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Resolución 881 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
25/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edicion 51720 del 29 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 881 DE 2021

 

(Junio 25)


Derogada por el art. 4, Resolución 978 de 2023.

 

Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades de Trabajadores, Contratistas y Estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 numeral 23 del Decreto Ley 4107 de 2011, artículos 2.2.4.2.2.7 y 2.2.4.2.5.2 numeral 5 del Decreto 1072 de 2015, y en desarrollo del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, dispuso quiénes son los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales en forma obligatoria y en forma voluntaria, estableciendo adicionalmente en su parágrafo 1, que en la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores, se adoptarán todas las obligaciones del Sistema General de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

 

Que mediante la Resolución 3310 de 2018 este Ministerio adoptó un Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Que la Resolución 4020 de 2019 “por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones” definió en el artículo 6 que la entidad o persona natural contratante, que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto deberá realizar la afiliación del trabajador privado de la libertad y el pago de las respectivas cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Que el Decreto 1809 de 2020, por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, estableciendo que esta se realizará por parte de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta ante la entidad Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad esté afiliada, diligenciando el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, o a través de la plataforma del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT.

 

Que el artículo 2 ibídem, definió que la entrada en vigencia de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta al Sistema General de Riesgos Laborales, será a partir del 1° de julio de 2021.

 

Que el artículo 3 de la Ley 2075 de 2021 modificó el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012 y dispuso que los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social: pensión, salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.

 

Que, conforme con lo expuesto, dada la creación de nuevos tipos y subtipos de afiliados dentro del Sistema General de Riesgos Laborales, se impone la adopción de un nuevo formulario de afiliación, retiro y novedades de trabajadores y contratistas al Sistema General de Riesgos Laborales, que incluya dichas modificaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar el Formulario único de afiliación y reporte de novedades de trabajadores, contratistas y estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, contenido en el Anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las administradoras de riesgos laborales, a los empleadores, a los trabajadores independientes, a las entidades de los regímenes especial y de excepción, a las agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas, a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana, pagador de aportes de los concejales municipales, distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales, pagador de aportes contrato sindical, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes, entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta y a la entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto.

 

Artículo 3°. Inspección, vigilancia y control. Corresponderá a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo efectuar la inspección, vigilancia y control a la aplicación de las disposiciones previstas en la presente resolución.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, surte efectos desde el 1° de julio de 2021 y deroga a partir de esa fecha, la Resolución 3310 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de junio del año 2021.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ