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Resolución 978 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
20/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52433 del 21 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 978 DE 2023

 

(Junio 20)


Derogada a partir del 1 de marzo de 2024 según art. 4, Resolución 147 del 2024

 

Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades de los trabajadores dependientes, independientes y estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 23 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, artículos 2.2.4.2.2.7 y 2.2.4.2.5.2 numeral 5) del Decreto 1072 de 2015, y en desarrollo del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, dispuso quienes son los afiliados obligatorios y voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales, estableciendo adicionalmente, que en la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores, se adoptarán todas las obligaciones del Sistema General de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

 

Que mediante la Resolución 881 de 2021, este Ministerio adoptó el Formulario único de Afiliación y Reporte de Novedades de trabajadores, contratistas y estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Que, a través de la Ley 2088 de 2021 se reguló la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, en el marco de una relación laboral del sector privado, o legal y reglamentaria con el Estado, sin que implique variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

 

Que, posteriormente, mediante la Ley 2121 de 2021, se incorporó, en el artículo 3, literal a) la definición de trabajo remoto como una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, que debe ser pactada voluntariamente por las partes y puede ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota, lo que implica una vinculación laboral con el reconocimiento de los derechos y garantías derivadas de un contrato de trabajo.

 

Que conforme a los cambios normativos citados, se requiere adoptar un nuevo formulario único de afiliación y reporte de novedades de trabajadores, contratistas y estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales hoy vigente, con el fin de incorporar tales cambios y en consecuencia, derogar la Resolución 881 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades de los trabajadores dependientes, independientes y estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, contenido en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución y que incluye el instructivo para su diligenciamiento.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las administradoras de riesgos laborales, a los aportantes obligatorios y voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes, entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta y a las entidades o personas naturales contratantes que suscriban convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto.

 

Artículo 3. Inspección, vigilancia y control. Corresponderá a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo efectuar la inspección, vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de agosto de 2023 y deroga, a partir de allí, la Resolución 881 de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2023.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original, anexo e instructivo en Anexos.