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Resolución 147 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
29/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52653 del 29 de enero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 147 DE 2024

 

(Enero 29)

 

Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 23 del artículo 2 del Decreto-Ley 4107 de 2011, artículo 2.2.4.2.2.7 y numeral 5 del 2.2.4.2.5.2 del Decreto 1072 de 2015, parágrafo 1 del artículo 2.2.1.14.6.4. del Decreto 1069 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1562 de 2012, dispuso en su artículo 2 quienes son los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales en forma obligatoria y en forma voluntaria, estableciendo adicionalmente en su parágrafo 1, que en la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores, se adoptarán todas las obligaciones del Sistema General de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

 

Que mediante la Resolución 978 de 2023 este Ministerio adoptó el "Formulario Único  de Afiliación y Reporte de Novedades de los trabajadores dependientes,  independientes y estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales" derogando la  Resolución 881 de 2021, en razón a la incorporación de nuevos tipos y subtipos de  afiliados dentro del Sistema General de Riesgos Laborales, derivada del  establecimiento de otras modalidades a través de las cuales puede ejecutarse una  relación de trabajo, entre estas, el trabajo en casa y el trabajo remoto.  

 

Que, a través del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, se modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, incorporando licencias parentales en dos modalidades,  a saber: i) licencia parental flexible de tiempo parcial, mediante la cual, la madre y/o  padre podrán optar por cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad  o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del  tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado y ii) la licencia parental  compartida, que permite que la pareja, de manera voluntaria y de común acuerdo,  distribuya entre sí las últimas seis (6) semanas de las dieciocho (18) que corresponden  a la licencia de maternidad, licencias que fueron reglamentadas a través del Decreto  2126 de 2023.

  

Que, adicionalmente, la Ley 2292 de 2023 "Por medio de la cual se adoptan acciones  afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y  penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código  de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones" estableció la prestación de  servicios de utilidad pública como mecanismo sustitutivo de la pena de prisión para  mujeres cabeza de familia, consistente en un servicio no remunerado que, en libertad,  han de prestar las mujeres condenadas, a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad  pública en el lugar de su domicilio.  

 

Que, por otra parte, la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-033 de 2022,  exhortó al Gobierno nacional ya la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el marco  de sus competencias, en los siguientes términos: "(...) primero, modifique el contenido  del primer inciso del artículo 2.2.6.12.4.3 del Decreto 1227 de 2015 y las normas que  correspondan a su tenor, en el sentido de incluir la categoría "no binario" entre los  marcadores de sexo en el esquema de identificación ciudadana, y, (ii) en conjunto,  dispongan todo lo necesario para la puesta en marcha de este esquema de  identificación, de modo que las personas no binarias que cumplan los demás requisitos  previstos en relación con la corrección del componente sexo, puedan optar por esa  categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria".  

 

Que, en el mismo sentido, se ha ordenado a la Registraduría Nacional del Estado Civil,  incluir en los documentos de identificación, la categoría de sexo "T" Transexual, como  es el caso de la sentencia T-10631 del 27 de octubre de 2021 proferida por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Catorce de Decisión de  Asuntos Penales Para Adolescentes, en donde ordenó la protección de los derechos  fundamentales de la igualdad, el buen nombre, el habeas data, la identidad de género  y el proceso debido vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, precisando la obligatoriedad de incorporar la letra T en el componente sexo de la  cédula de ciudadanía del accionante, así como adoptar dentro de sus aplicativos,  sistemas y modelos con los que cuenta para la radicación y expedición de la cédula de  ciudadanía, las correcciones y adecuaciones a las que haya lugar. 

 

Que, atendiendo a los cambios normativos y a jurisprudencia vigente, se hace necesario modificar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, de forma tal que describa de manera fiel las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desarrollan las actividades laborales de los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.  

 

En mérito de lo expuesto,  

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, de trabajadores dependientes, independientes, estudiantes y personas que realizan otras actividades, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de este acto administrativo.  

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las administradoras  de riesgos laborales, a los aportantes obligatorios y voluntarios al Sistema General de  Riesgos Laborales; a las entidades territoriales certificadas en educación, a las  instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, a las entidades,  empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de  los estudiantes, a las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera  Respuesta, a la entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o  contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto, y entidades públicas,  organizaciones sin ánimo de lucro y/o no gubernamentales que dispongan plazas para  la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión.

 

Artículo 3. Inspección, vigilancia y control. Corresponderá a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo efectuar la inspección, vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución.  

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución surte efectos a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación, fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución 978 de 2023 expedida por este Ministerio.  

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2024.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos.