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Circular 014 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
28/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7185 del 13 Julio de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 014 DE 2021

 

(JUNIO 29)

 

PARA: ORDENADORES DEL GASTO, DIRECTIVAS, GERENTES DE PROYECTO, SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS PARTICIPANTES DEL PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL.

 

DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO.

 

ASUNTO: REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS QUE REALIZA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO.

 

Respetados y respetadas directivos y colaboradores.

 

La presente circular tiene por objeto que la Secretaría de Educación del Distrito (SED), en el marco de su ejercicio contractual, implemente y haga efectiva su obligación de verificar que quienes desarrollan y ejecutan los contratos celebrados por la entidad, cumplan con las normas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), conforme a la legislación vigente que regula la materia, procurando que dicha verificación se atienda desde la etapa de planeación contractual, a efectos de corroborar la efectividad y eficacia de las acciones de responsabilidad del contratista que garanticen condiciones generales de seguridad y salud que impacten positivamente en los propósitos que sobre el particular tiene la SED.

 

Por lo anterior, en el marco de las competencias asignadas se imparten las siguientes instrucciones:

 

1. El área solicitante de la contratación, en la etapa de planeación del proceso contractual, deberá verificar si el objeto se clasifica en alguno de los listados establecidos para el contratista y/o proveedor crítico, de acuerdo con el manual de “Requisitos específicos de seguridad y salud en el trabajo en las adquisiciones de productos y servicios”. El manual puede ser consultado en el listado maestro de documentos del “Aplicativo del Sistema de Gestión ISOLUCION”.

 

2. Si el objeto a contratar implica alguno(s) de los previstos en los citados listados de contratista y/o proveedor crítico, en los estudios previos y, en consecuencia, en los respectivos pliegos de condiciones o invitaciones públicas, deberán incluirse las siguientes previsiones, bien sea, como requisito técnico habilitante de participación del proceso de selección o como obligación propia de la etapa de ejecución, mediante una de las siguientes opciones, atendiendo a la naturaleza del objeto/ proveedor crítico a contratar, así:

 

a. Como requisitos técnicos habilitantes:

 

CERTIFICADO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)

 

El proponente o cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal deberán presentar junto con su propuesta, copia completa, legible y vigente del certificado del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo expedido por la correspondiente ARL o por un profesional SST con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual conste que tiene implementado y en funcionamiento el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). La fecha de expedición de este certificado no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha inicial de cierre del proceso de selección.

 

CERTIFICADO DE ACCIDENTALIDAD

 

El proponente o cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal deberán presentar junto con su propuesta, copia completa y legible del certificado de comportamiento de accidentalidad, actualizado y vigente, expedido por la correspondiente ARL, en el cual se incluya el número de accidentes totales y la descripción de los accidentes fatales o que generaron incapacidad permanente durante el año anterior a su expedición. La fecha de expedición de este certificado no podrá ser superior a sesenta (60) días anteriores a la fecha inicial de cierre del proceso de selección.

 

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y VALORACIÓN DE RIESGOS

 

El proponente o cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal deberán presentar junto con su propuesta, copia completa y legible de la Matriz de Identificación de Peligros y Valoración de Riesgos actualizada, vigente y firmada por el representante legal de la empresa y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), en la cual contemple las actividades a desarrollar.

 

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST) DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA

 

El proponente deberá acreditar el CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SST DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA, aceptando y asumiendo el compromiso que, en caso de resultar adjudicatario, cumplirá con las normas SST respecto de su personal, en cuanto a:

 

- Tareas de Alto Riesgo: Contar con los correspondientes certificados de formación y valoraciones psicofísicas. (Cuando aplique)

 

- Protocolo de Bioseguridad COVID-19 durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

- Licencia vigente en SST para profesionales. (Cuando aplique)

 

- Mantener toda la documentación correspondiente a disposición del interventor o supervisor, según sea el caso.

 

Este requisito se entenderá cumplido, bajo la gravedad de juramento, con la suscripción del Anexo No. 1 “Carta de Presentación”.

 

b. Como parte de las obligaciones:

 

OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:

 

Dar cumplimiento a la normatividad legal vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST); respetar la política de Seguridad y Salud de la SED, con el objetivo de ofrecer entornos de trabajo seguros y saludables, promoviendo la cultura del autocuidado, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales, condiciones que fortalecen la productividad y el bienestar físico y mental.

 

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:

 

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)

 

1. Cumplir con la obligación de afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos laborales) del personal contratado para la ejecución del contrato.

 

2. Desarrollar e implementar su política en SST y gestionar los riesgos que son objeto del contrato bajo un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

 

3. Cumplir con los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos en la Resolución 0312 de 2019 expedida por el Ministerio del Trabajo y/o las que la modifiquen según normatividad vigente, incluyendo el Protocolo de Bioseguridad COVID-19 durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y los Estándares Mínimos para trabajadores en actividades de alto riesgo de acuerdo con los que hace referencia el artículo 31 de la Resolución citada, si es el caso del objeto del Contrato.

 

4. Aportar dentro de los siguientes 20 días calendario siguientes a la firma del Acta de Inicio:

 

-Documento con la Identificación de peligros y valoración de riesgos vigente.

 

-Documento que contenga Plan Anual de Trabajo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) firmado por el empleador o contratante, en el que se identifiquen como mínimo: objetivos, metas, responsabilidades, recursos y cronograma anual de la vigencia.

 

Parágrafo 1. La Secretaría de Educación del Distrito se reserva el derecho a verificar durante la ejecución del contrato el cumplimiento de estos requisitos de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.28.

 

“Artículo 2.2.4.6.28 Contratación. El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato.”

 

3. En contratación directa de proveedores y contratistas ‘críticos’ distintos a la de prestación de servicios personales (profesionales y/o de apoyo a la gestión), el cumplimiento de estos requisitos se verificará por parte de la supervisión o interventoría, previa la suscripción del respectivo contrato o convenio.

 

4. Las listas de objetos y proveedores críticos no son taxativas, en consecuencia, en caso de duda respecto de la procedencia de los lineamientos definidos en esta circular, se deberá solicitar asesoría a la Dirección de Talento Humano – Equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo, a efectos de la respectiva validación.

 

Agradezco a todas las áreas y colaboradores a cargo de la contratación de los bienes, obras y servicios de la SED, atender las directrices fijadas en la presente circular y en el manual “Requisitos específicos de seguridad y salud en el trabajo en las adquisiciones de productos y servicios”.

 

Esta circular deroga y deja sin efectos la Circular No. 018 del 24 de octubre de 2019.

 

Cordial saludo,

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito