RESOLUCIÓN 312
DE 2019
(Febrero 13)
Por la cual se definen
los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST
LA MINISTRA DEL TRABAJO
En ejercicio de sus
facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los
numerales 9° y 10 del artículo 2° del Decreto 41 08 de 2011, el parágrafo
1° del artículo 2.2.4.7.4. y el parágrafo 1° del artículo
2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015, en desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, los Capítulos 6° y 7° del Título 4 de
la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y
Ver
Ley 2041 de 2020.
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política
establece que el trabajo es un derecho y una obligación social que goza en
todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que así
mismo, toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y
justas.
Que de conformidad con el artículo 2° del
Decreto 1295 de 1994, los objetivos generales del Sistema General de Riesgos
Laborales son la promoción de la seguridad y salud en el trabajo – SST y
la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo
y enfermedades laborales.
Que de conformidad con lo señalado en el
artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, el Sistema General de Riesgos Laborales es
el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión
o como consecuencia del trabajo que desarrollan y que las disposiciones
vigentes de seguridad y salud en el trabajo – SST relacionadas con
la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el
mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del
Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el mismo artículo de la Ley 1562 de 2012,
estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Que la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad
Andina de Naciones – CAN -, determina en su artículo 7, que con el fin de
armonizar los principios contenidos en sus legislaciones nacionales, los
Países Miembros de la CAN, adoptarán las medidas legislativas y reglamentarias
necesarias, teniendo como base los principios de eficacia, coordinación y
participación de los actores involucrados, para que sus respectivas
legislaciones sobre SST contengan disposiciones que regulen, entre otros
aspectos, los relacionados con niveles mínimos de seguridad y salud
que deben reunir las condiciones de trabajo.
Que la Resolución 957 de 2005 de la CAN, aprobó
el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante el cual se
señalan parámetros para el desarrollo de los Sistemas de Gestión de SST en
los países miembros.
Que el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2
del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo, establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General
de Riesgos Laborales, requiriendo por parte de los integrantes de dicho
Sistema General, el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales, así como en el desarrollo y aplicación de
los Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que de conformidad con el artículo 2.2.4.7.4.
del Decreto 1072 de 2015 el Sistema de Estándares Mínimos es uno de los
componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de
Riesgos Laborales. A su vez, el parágrafo 1° de dicho artículo establece
que el Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, determinará de
manera progresiva, los estándares que hacen parte de los
diversos componentes del mencionado Sistema de Garantía de Calidad, de
conformidad con el desarrollo del país, los avances técnicos y científicos
del sector, realizando los ajustes y actualizaciones a que haya lugar y
que dichos estándares deberán ser implementados por los integrantes del
Sistema General de Riesgos Laborales en las fases y dentro de las fechas
que el mencionado Ministerio defina.
Que el artículo 14 de la ya mencionada Ley 1562
de 2012, determina que para efectos de operar el Sistema de Garantía de Calidad
del Sistema General de Riesgos Laborales que deberán cumplir los
integrantes de dicho Sistema General, se realizarán visitas de
verificación del cumplimiento de los estándares mínimos del sistema de
garantía, que se realizarán en forma directa o a través de
terceros idóneos seleccionados por el Ministerio del Trabajo de acuerdo
con la reglamentación que expida al respecto, priorizando las empresas con
mayores tasas de accidentalidad y muertes.
Que el artículo 2.2.4.7.5. del Decreto 1072 de
2015 define el Sistema de Estándares Mínimos como el conjunto de normas,
requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento mediante los
cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las
condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia
patrimonial y financiera; y de capacidad
técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y
desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Sistema General
de Riesgos Laborales, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a
los potenciales riesgos asociados a la atención, prestación, acatamiento
de obligaciones, derechos, deberes, funciones y compromisos en SST y
riesgos laborales.
Que, el parágrafo 1° del artículo 2.2.4.6.37.
del Decreto. 1072 de 2015, dispone que el Ministerio del Trabajo definirá el
proceso de implementación del Sistema de Gestión de SST de acuerdo con las
fases descritas en dicho artículo y determinará los Estándares Mínimos que
permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para la
implementación del referido sistema.
Que el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2
del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 establece las directrices de obligatorio
cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de SST que deben ser
aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes
de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo,
las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas
de servicios temporales y tener cobertura sobre los
trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los
trabajadores en misión.
Que de conformidad con lo establecido en el
numeral 5° del artículo 2.2.4.6.8. del pluricitado Decreto 1072. de 2015, como
parte de las obligaciones de los empleadores en desarrollo del Sistema de
Gestión de SST, está la garantizar que opera bajo el cumplimiento de la
normatividad nacional vigente aplicable en materia de SST, en armonía con
los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del
Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el artículo 26 del Decreto 1295 de
1994 establece cinco clases de riesgo para la clasificación de empresa,
así: clase I, riesgo mínimo; clase II, riesgo bajo; clase III, riesgo
medio; clase IV, riesgo alto; clase V, riesgo máximo. Así mismo, el
Decreto 1607 de 2002 adopta la Tabla de Clasificación de Actividades
Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994
prescribe como una de las responsabilidades del Gobierno Nacional, la de
expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la
seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Que mediante la Resolución 1111 de
2017 del Ministerio del Trabajo, se definieron los Estándares Mínimos del
Sistema de Gestión de SST para empleadores y contratantes y que en el
proceso de implementación de los Estándares Mínimos se ha identificado la
necesidad de realizar ajustes para que las empresas con menos de 50
trabajadores desarrollen las acciones propias del Sistema de Gestión de
SST de una manera más ágil y se ejecuten actividades más eficaces que
impacten en la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de
las empresas, a través del establecimiento y mantenimiento de una cultura
de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, de
conformidad con su tamaño, sector económico y nivel de riesgo, con el
objetivo de establecer lugares de trabajo seguros y saludables.
Que conforme a todo lo anteriormente expuesto,
se hace necesario definir los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST
aplicables a todos los empleadores y contratantes de personal, que se
ajusten, adecuen y armonicen a cada tipo de empresa o entidad, conforme al
número de trabajadores, actividad económica, clase de riesgo, labor u
oficios que desarrollen.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO PRELIMINAR
OBJETO Y CAMPO DE
APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto
establecer los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo SG-SST para las personas naturales y jurídicas señaladas en el
artículo 2° de este Acto Administrativo.
Los presentes Estándares Mínimos corresponden
al conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento
de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establecen,
verifican y controlan las condiciones básicas de capacidad
técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y
financiera indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de
actividades en el Sistema de Gestión de SST.
Artículo 2. Campo de aplicación. La presente Resolución se aplica a
los empleadores públicos y privados, a los contratantes de personal bajo
modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a los
trabajadores dependientes e independientes, a las organizaciones de
economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o
asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de
Seguridad Social Integral, a las empresas de servicios temporales, a los
estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los
trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la
Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al
personal civil de las Fuerzas Militares; quienes deben implementar los
Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema
de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Parágrafo 1. Para dar cumplimiento a la
Decisión 584 de 2004 y a la Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andina de
Naciones, los regímenes de excepción previstos en el artículo 279 de la
Ley 100 de 1993, pueden tomar como referencia o guía los Estándares
Mínimos del Sistema de Gestión de SST establecidos en la presente Resolución,
para lo cual cada entidad, empresa o institución realizará los ajustes y
adecuaciones correspondientes.
Parágrafo 2. No están obligados a implementar
los Estándares Mínimos establecidos en la presente Resolución, los trabajadores
independientes con afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos
Laborales de que trata la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2
del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Parágrafo 3. Los Estándares Mínimos del Sistema
de Gestión de SST para personas naturales que desarrollen actividades de
servicio doméstico serán establecidos en un acto administrativo
independiente.
CAPÍTULO 1
ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EMPRESAS, EMPLEADORES Y
CONTRATANTES CON DIEZ (10) O MENOS TRABAJADORES, CLASIFICADAS CON RIESGO
I, II ó III
Artículo 3. Estándares Mínimos para empresas, empleadores y
contratantes con diez (10) o menos trabajadores. Las empresas,
empleadores y contratantes con diez (10) o menos trabajadores clasificadas con
riesgo I, II ó III deben cumplir con los siguientes Estándares Mínimos, con el
fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores:
ÍTEM
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CRITERIOS. EMPRESAS DE DIEZ (10)
O MENOS TRABAJADORES CLASIFICADAS EN RIESGO I, II, III
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MODO DE VERIFICACIÓN
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Asignación
de persona que diseña el Sistema de Gestión de SST
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Asignar
una persona que cumpla con el siguiente perfil:
El
diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para
empresas de menos de diez (10) trabajadores en clase de riesgo I, II,
III puede ser realizado por un técnico en Seguridad y Salud en el
Trabajo (SST) o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Seguridad y
Salud en el Trabajo, que acredite mínimo un (1) año de experiencia
certificada por las empresas o entidades en las que laboró en el desarrollo
de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acredite
la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
Esta
actividad también podrá ser desarrollada por tecnólogos, profesionales y
profesionales con posgrado en SST, que cuenten con licencia vigente en
Seguridad y Salud en el Trabajo y el referido curso de capacitación
virtual de cincuenta (50) horas.
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Solicitar
documento soporte de la asignación y constatar la hoja de vida con soportes,
de la persona asignada.
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Afiliación
al Sistema de Seguridad Social Integral
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Afiliación
a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales de
acuerdo con la normatividad vigente.
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Solicitar
documento soporte de afiliación y del pago correspondiente
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Capacitación
en SST
|
Elaborar
y ejecutar programa o actividades de capacitación en promoción y
prevención, que incluya como mínimo lo referente a los
peligros/riesgos prioritarios y las medidas de prevención y control.
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Solicitar
documento soporte de las acciones de capacitación
realizadas/planillas, donde se evidencie la firma de los trabajadores
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Plan
Anual de Trabajo
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Elaborar
el Plan Anual de Trabajo del Sistema de Gestión de SST firmado por el
empleador o contratante, en el que se identifiquen como mínimo:
objetivos, metas, responsabilidades, recursos y cronograma anual.
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Solicitar
documento que contenga Plan Anual de Trabajo.
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Evaluaciones
médicas ocupacionales
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Realizar
las evaluaciones médicas ocupacionales de acuerdo con la normatividad y
los peligros/riesgos a los cuales se encuentre expuesto el trabajador.
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Conceptos
emitidos por el médico evaluador en el cual informe recomendaciones y
restricciones laborales.
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Identificación
de peligros; evaluación y valoración de riesgos
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Realizar
la identificación de peligros y la evaluación y valoración de los riesgos con
el acompañamiento de la ARL.
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Solicitar
documento con la identificación de peligros; evaluación y valoración de
los riesgos. Constancia de acompañamiento de la ARL –
acta de visita ARL.
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Medidas
de prevención y control frente a peligros/riesgos identificados
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Ejecutar
las actividades de prevención y control de peligros y/o riesgos, con
base en el resultado de la identificación de peligros, la evaluación y
valoración de los riesgos.
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Solicitar
documento soporte con acciones ejecutadas
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Parágrafo 1. Las evaluaciones médicas
ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del
trabajo o en seguridad y salud en el trabajo -SST, con licencia vigente en
SST, siguiendo los criterios definidos en el Sistema de Gestión de SST y
los sistemas de vigilancia epidemiológica.
Cuando en los Departamentos de Amazonas,
Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo. Vaupés y Vichada no
exista disponibilidad de médicos con postgrado en SST o su equivalente con
licencia vigente, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser
realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en
seguridad y salud en el trabajo. certificada por las empresas o entidades en
las que laboraron y previa inscripción como tales ante las respectivas
Secretarias de Salud y mientras subsista dicha situación.
Parágrafo 2. Para facilitar el acceso de los
trabajadores a las evaluaciones médicas ocupacionales, estas se podrán hacer a
través de las modalidades de prestación de servicio extramural y
telemedicina, en cumplimiento de la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio
de Salud y Protección Social o la norma que la adicione, modifique
o sustituya.
Artículo 4. Responsables del diseño e implementación del Sistema de
Gestión de SST para empresas con diez (10) o menos trabajadores. El
diseño del Sistema de Gestión de SST para empresas de diez (10) o menos
trabajadores clasificadas con riesgo I, II ó III, podrá ser realizado por
técnicos en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) o en alguna de sus
áreas, con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, que acrediten
mínimo un (1) año de experiencia certificada por las empresas o entidades
en las que laboraron en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud
en el Trabajo y que acrediten la aprobación del curso de capacitación
virtual de cincuenta (50) horas en SST.
Esta actividad también podrá ser desarrollada
por tecnólogos en SST, profesionales en SST y profesionales con posgrado en
SST, que cuenten con licencia vigente en SST y el mencionado curso de
capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
Las personas que solo cuentan con el curso
virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y Salud en el Trabajo, están
facultadas para administrar y ejecutar el Sistema de Gestión en Seguridad
y Salud en el Trabajo en las empresas de diez (10) o menos trabajadores
clasificadas en riesgo I, II ó III, pero no pueden diseñar dicho sistema,
en concordancia con lo señalado en la Resolución 4927 de 2016 del
Ministerio del Trabajo.
Artículo 5. Apoyo, asesoría y capacitación para empresas con diez (10)
o menos trabajadores y unidades de producción agropecuaria con diez (10)
o menos trabajadores de forma permanente. Las empresas de diez (10) o
menos trabajadores y las unidades de producción agropecuaria con diez (10)
o menos trabajadores de forma permanente, pueden contar con el apoyo y
asesoraría para el diseño y ejecución del Sistema de Gestión de SST, de las
siguientes entidades:
1. Los consultorios en riesgos laborales que
constituyan, creen o conformen las instituciones educativas que cuenten con
programas de educación formal de nivel técnico, tecnológico, profesional,
especialización o maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo o
instituciones que ofrezcan programas de formación para el trabajo y
desarrollo humano en Seguridad y Salud en el Trabajo, están facultados para
asesorar y capacitar para el diseño del Sistema de Gestión en la Seguridad
y Salud en el Trabajo de manera gratuita y bajo la supervisión de un
docente con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Los Gremios, Cámaras de Comercio,
Asociaciones de Agricultores y de diferentes sectores o actividades económicas,
las Sociedades Científicas, Universidades, Fundaciones, Organismos
Internacionales e instituciones de educación formal y de formación para el
trabajo y desarrollo humano, podrán brindar capacitación y asesoría para
el diseño del Sistema de Gestión de SST, de manera gratuita y con personal
idóneo debidamente licenciado en SST.
3. Las empresas contratantes que tengan
empresas contratistas de diez (10) o menos trabajadores, que laboren o presten
servicio en sus sedes o instalaciones podrán asesorar, capacitar y apoyar
con el diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST de tales
empresas contratistas, siempre que cuenten con personal con formación de
nivel profesional y posgrado en SST y licencia vigente y acrediten el
curso virtual de cincuenta (50) horas establecido en la Resolución 4927 de
2016 del Ministerio del Trabajo.
Artículo 6. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos
Laborales para empresas con diez (10) o menos trabajadores y unidades de
producción agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma
permanente. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán
brindar a las empresas con diez (10) o menos trabajadores y unidades de
producción agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma
permanente, asesoría, asistencia y acompañamiento técnico, como mínimo en
las siguientes actividades:
1. Apoyar, capacitar, asesorar y realizar
acompañamiento técnico de manera presencial para que realicen y mantengan
actualizada la identificación de peligros asociados con su labor y la
ejecución de las medidas de prevención y control.
2. Brindar asesoría, asistencia y
acompañamiento técnico presencial, que incluya como mínimo las siguientes
actividades:
- Capacitación para la implementación de los
Estándares Mínimos establecidos en la presente Resolución.
- Fomento de estilos de trabajo y de vida
saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
- Capacitación para la atención de emergencias
básicas (primeros auxilios, contra incendios y evacuación).
- Capacitación, asesoría y acompañamiento en
investigación de accidentes de trabajo y enfermedades laborales con personal
que cuente con licencia vigente en Segundad y Salud en el Trabajo,
estableciendo acciones correctivas y el plan de mejora correspondiente.
3. Diseñar y asesorar en la implementación de
áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas, con el objeto
de prevenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
4. Suministrar asesoría técnica para .la
realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño
e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de
riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles
permisibles.
5. Apoyar, asesorar y desarrollar campañas en
sus empresas afiliadas para realizar actividades de identificación y control
efectivo de los peligros, monitoreo permanente de las condiciones de
trabajo y salud y el desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica.
6. Fomentar estilos de trabajo y de vida
saludables, de acuerdo la identificación de peligros, los estudios evaluativos
de higiene ocupacional o industrial y los perfiles epidemiológicos de las
empresas.
7. Promover y divulgar programas de medicina
laboral, higiene y seguridad industrial.
Artículo 7. Estándares mínimos para Unidades de Producción
Agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente
clasificadas con riesgo I, II ó III. Los estándares mínimos en
las unidades de producción agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores
de forma permanente, clasificadas con riesgo I, II ó III y sin
consideración del régimen de tenencia ni condición jurídica son los
siguientes:
- Identificar los peligros en el marco de los
procesos productivos de la unidad de producción agropecuaria, evaluar y valorar
los riesgos y establecer los respectivos controles.
- Desarrollar actividades enfocadas a prevenir
la presencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
-Proteger la seguridad y salud de todas las personas
que desarrollan actividades productivas en la unidad de producción agropecuaria.
Parágrafo 1. Para los efectos de la presente
Resolución se entenderá por unidades de producción agropecuaria aquel predio o
predios utilizados total o parcialmente para el desarrollo de actividades
agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras o acuícolas.
Parágrafo 2. Para los efectos de la presente
Resolución se entenderá como trabajador permanente de las unidades de
producción agropecuaria aquellas personas que desarrollen actividad económica
vinculada con la unidad de producción de forma continua y que no atiendan
a periodos estacionales, cosechas, incrementos en la producción o a la
naturaleza de los sistemas productivos y asimilables.
Artículo 8. Estándares Mínimos para empresas
con diez (10) o menos trabajadores y unidades de producción agropecuaria
con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente, clasificadas con
riego IV ó V.
Las empresas de diez (10) o menos trabajadores y unidades de producción
agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente
clasificadas con riesgo IV ó V, deben cumplir con los Estándares Mínimos
aplicables a empresas con más de cincuenta (50) trabajadores, señalados en
el Capítulo III de la presente Resolución.
CAPITULO II
ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EMPRESAS DE ONCE (11) A
CINCUENTA (50) TRABAJADORES CLASIFICADAS CON RIESGO I, II ó III
Artículo 9. Estándares Mínimos para empresas de once (11) a cincuenta
(50) trabajadores. Las empresas de once (11) a cincuenta (50)
trabajadores y las unidades de producción agropecuaria de once (11) a cincuenta
(50) trabajadores permanentes clasificadas con riesgo I, II ó III deben
cumplir con los siguientes Estándares Mínimos, con el fin de proteger la
seguridad y salud de los trabajadores:
ÍTEM
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CRITERIOS. EMPRESAS DE DIEZ (10)
O MENOS TRABAJADORES CLASIFICADAS EN RIESGO I, II, III
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MODO DE VERIFICACIÓN
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Asignación
de una persona que diseñe el Sistema de Gestión de SST
|
Asignar
una persona que cumpla con el siguiente perfil:
El
diseño del Sistema de Gestión de SST puede ser realizado por un
tecnólogo en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus
áreas,con licencia vigente en SST, que acredite mínimo dos (2)
años de experiencia certificada por las empresas o entidades en las
que laboró en el desarrollo de actividades de seguridad y salud en el
trabajo y que certifique la aprobación del curso de capacitación virtual
de cincuenta (50) horas.
Esta
actividad también podrá ser desarrollada por profesionales en SST y profesionales
con posgrado en SST, que cuenten con licencia vigente en SST y el
referido curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
|
Solicitar
documento soporte de la asignación y constatar la hoja de
vida con soportes, de la persona asignada.
|
Asignación
de recursos para el Sistema de Gestión de SST
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Asignar
recursos económicos para desarrollar acciones de promoción de la salud y
prevención de riesgos laborales.
|
Solicitar
documento soporte de asignación de recursos.
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Afiliación
al Sistema de Seguridad Social Integral
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Afiliación
a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales de
acuerdo con la normatividad vigente. Pago de pensión de trabajadores de alto
riesqo.
|
Solicitar
documento soporte de afiliación y del pago correspondiente.
|
Conformación
y funcionamiento
del COPASST
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Conformar,
capacitar y verificar el cumplimiento de las responsabilidades del COPASST.
|
Solicitar
actas de conformación, actas de reuniones e informes
|
Conformación
y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.
|
Conformar,
capacitar y verificar el cumplimiento de las responsabilidades del Comité de
Convivencia Laboral
|
Solicitar
actas de reuniones e informes del Comité de Convivencia Laboral
|
Programa
de capacitación
|
Elaborar
y ejecutar el programa de capacitación en promoción y prevención, que incluye
lo referente a los peligros/riesgos prioritarios y las medidas de prevención
y control, extensivo a todos los niveles de la organización.
|
Solicitar
el programa de capacitación y los soportes de la ejecución del mismo /
planillas donde se evidencie la firma de los trabajadores participantes
|
Política
de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
Elaborar
política de SST escrita, firmada, fechada y comunicada al COPASST y a todos
los trabajadores.
|
Solicitar
la política escrita y soportes de su divulgación
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Plan
Anual de Trabajo
|
Elaborar
el Plan Anual de Trabajo firmado por el empleador o contratante, en el que se
identifiquen como mínimo: objetivos, metas, responsabilidades, recursos y
cronograma anual.
|
Solicitar
documento que contenga plan anual de trabajo
|
Archivo
y retención documental del Sistema de Gestión de SST
|
Mantener
el archivo de los siguientes documentos, por el término establecido en la
normatividad vigente:
Política en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Identificación de peligros en todos los cargos/oficios y áreas.
Conceptos exámenes médicos ocupacionales
Plan de emergencias
Evidencias de actividades del COPASST.
Afiliación a Seguridad Social
Comunicaciones de trabajadores, ARL o autoridades en materia de Riesgos
Laborales
|
Revisar
el archivo con los documentos soporte de acuerdo con la normatividad vigente.
|
Descripción
socio demográfica y Diagnóstico de condiciones de salud
|
Identificar
las características de la población trabajadora (edad, sexo, cargos,
antigüedad, nivel escolaridad, etc.) y el diagnóstico de condiciones de salud
que incluya la caracterización de sus condiciones de salud, recopilar,
analizar e interpretar los datos del estado de salud de los trabajadores
|
Solicitar
documento que contenga el perfil sociodemográfico y el diagnóstico de
condiciones de salud
|
Actividades
de medicina del trabajo y de prevención y promoción de la salud
|
Desarrollar
las actividades de medicina del trabajo, prevención y promoción de la salud
de conformidad con las prioridades identificadas en el diagnóstico de
condiciones de salud y con los peligros/riesgos prioritarios.
|
Solicitar
las evidencias que constaten la definición y ejecución de las actividades de
medicina del trabajo, promoción y prevención de conformidad con las prioridades
que se
identificaron con base en los resultados del diagnóstico de las condiciones
de salud
|
Evaluaciones
médicas
ocupacionales
|
Realizar
las evaluaciones médicas ocupacionales de acuerdo con la normatividad y los
peligros/riesgos a los cuales se encuentre expuesto el trabajador.
|
Conceptos
emitidos por el médico evaluador en el cual informe recomendaciones y
restricciones laborales
|
Restricciones
y recomendaciones médicas laborales
|
Cumplir
las recomendaciones y restricciones que realizan las Entidades Promotoras de
Salud y/o Administradoras de Riesgos Laborales, emitidas por los médicos
tratantes, de acuerdo con la
normatividad vigente. Entregar a quienes califican en primera oportunidad y/o
a las Juntas de Calificación de Invalidez los documentos que son
responsabilidad del empleador conforme a las normas, para
la calificación de origen y pérdida de la capacidad laboral.
|
Solicitar
las recomendaciones emitidas por la EPS, o ARL y el soporte de la actuación
de la empresa frente a las mismas.
Solicitar
soporte de recibido por parte de quienes califican en primera oportunidad y/o
a las Juntas de Calificación de Invalidez, de los documentos que
corresponde remitir al empleador para efectos
del proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral
|
Reporte
de accidentes de trabajo y enfermedades laborales
|
Reportar
a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora de
Salud (EPS) todos los accidentes y las enfermedades laborales diagnosticadas.
Reportar
a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo que corresponda los
accidentes graves y mortales, así como como (sic) las enfermedades
diagnosticadas como laborales.
Estos
reportes se realizan dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento
o recibo del
diagnóstico de la enfermedad.
|
Indagar
con los trabajadores si se han presentado accidentes de trabajo o
enfermedades laborales (en caso afirmativo, tomar los datos de nombre y
número de cédula y solicitar el reporte).
Igualmente, realizar un muestreo del reporte de registro de accidente de
trabajo (FURAT) y el registro de enfermedades laborales (FUREL) respectivo,
verificando si el reporte a las Administradoras de Riesgos Laborales,
Empresas Promotoras de Salud y Dirección Territorial se hizo dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la
enfermedad.
|
Investigación
de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades cuando sean
diagnosticadas como laborales
|
Investigar
los incidentes y todos los accidentes de trabajo y las enfermedades cuando
sean diagnosticadas como laborales, con la participación del COPASST,
previniendo la posibilidad de que se presenten nuevos casos.
|
Verificar
por medio de un muestreo si se investigan los incidentes, accidentes de
trabajo y las enfermedades laborales con la participación del COPASST.
|
Identificación
de peligros y evaluación y valoración de riesgos
|
Identificar
peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer controles que prevengan
efectos adversos en la salud de los trabajadores.
|
Solicitar
documento donde se encuentre la identificación de peligros y valoración de
riesgos.
Solicitar evidencias de las medidas de control implementadas.
|
Mantenimiento
periódico de instalaciones, equipos, máquinas y herramientas
|
Realizar
los mantenimientos periódicos de instalaciones, equipo, máquinas y
herramientas, de acuerdo con los manuales y/o las fichas técnicas de los
mismos.
|
Solicitar
documento con los reportes del mantenimiento de instalaciones,
equipos, máquinas y herramientas realizado.
|
Entrega
de !os elementos de protección personal – EPP y capacitación en uso adecuado
|
Realizar
la entrega de los elementos de protección personal, acorde con el oficio u
ocupación que desempeñan los trabajadores y capacitar sobre el uso adecuado
de los mismos.
|
Solicitar
la evidencia de la entrega de elementos de protección personal y de
la ejecución de las correspondientes capacitaciones.
|
Plan
de prevención, preparación y respuesta ante emergencias
|
Elaborar
el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
|
Solicitar
el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y constatar
evidencias de su divulgación.
|
Brigada
de prevención, preparación y respuesta ante emergencias
|
Conformar,
capacitar y dotar la brigada de prevención, preparación y respuesta ante
emergencias.
|
Solicitar
el documento de conformación de la brigada de prevención, preparación y
respuesta ante emergencias y verificar los soportes de la capacitación y
entrega de la dotación
|
Revisión
por la alta dirección.
|
Revisar
como mínimo una (1) vez al año, por parte de la alta dirección los resultados
del Sistema de Gestión de SST.
|
Solicitar
a la empresa los soportes que den cuenta de la revisión por la alta
dirección de los resultados del Sistema de Gestión de SST.
|
Parágrafo 1: Las evaluaciones médicas
ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del
trabajo o SST. con licencia vigente en SST, siguiendo los criterios
definidos en el Sistema de Gestión de SST y los sistemas de vigilancia
epidemiológica.
Cuando en los Departamentos de Amazonas,
Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada no
exista disponibilidad de médicos con postgrado en. seguridad y salud en el
trabajo o su equivalente con licencia vigente, las evaluaciones médicas
ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2)
años de experiencia en seguridad y salud en el trabajo, certificada por
las empresas o entidades en las que laboraron y previa inscripción como
tales ante las respectivas Secretarias de Salud y mientras subsista
dicha situación.
Parágrafo 2. Para facilitar el acceso de los
trabajadores a las evaluaciones médicas ocupacionales, estas se podrán hacer a
través de las modalidades de prestación de servicio extramural y telemedicina,
en cumplimiento de la Resolución 2003 de 2014, del Ministerio de Salud y
Protección Social o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Artículo 10. Diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST para
las empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores. El diseño e implementación
del Sistema de Gestión de SST, para empresas de once (11) a cincuenta (50)
trabajadores clasificadas en riesgo I, II ó III, podrá ser realizado por
tecnólogos en SST o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en SST, que
acrediten mínimo dos (2) años de experiencia certificada por las empresas
o entidades en las que laboraron en el desarrollo de actividades de
Seguridad y Salud en el Trabajo y el curso de capacitación virtual de
cincuenta (50) horas en SST.
Estas actividades también podrán ser
desarrollada por profesionales en SST y profesionales con posgrado en SST, que
cuenten con licencia vigente en SST y el curso de capacitación virtual de
cincuenta (50) horas.
Artículo 11. Apoyo, asesoría y capacitación para empresas de once (11)
a cincuenta (50) trabajadores. Las empresas de once (11) a cincuenta
(50) trabajadores, pueden contar con el apoyo y asesoría para el diseño y
ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de las
siguientes personas:
1. Las personas que estén certificadas con el
curso virtual de cincuenta (50) horas según lo establecido en la Resolución
4927 del 2016 del Ministerio del Trabajo o la norma que la adicione o
modifique y estén cursando último semestre en programas de formación en
SST de nivel profesional, especialización o maestría y tengan vínculo
laboral con la empresa de once (11) a cincuenta (50) trabajadores, podrán
realizar el diseño del Sistema de Gestión en SST, bajo la supervisión de un
docente con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, sin costos para
los empleadores o contratantes, este beneficio solo se da una vez por
estudiante.
2. Los gremios, cámaras de comercio,
asociaciones de agricultores y de diferentes sectores o actividades económicas,
las sociedades científicas, universidades, fundaciones, organismos
internacionales e instituciones de educación formal y de formación para el
trabajo y desarrollo humano, podrán brindar capacitación y asesoría para
el diseño del Sistema de Gestión de SST a las empresas de once (11) a
cincuenta (50) trabajadores de manera gratuita y con personal idóneo
debidamente licenciado en SST, de acuerdo a la fuente de financiación
específica de cada entidad.
3. Las empresas contratantes que tengan empresas
contratistas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores, que presten servicios
en sus sedes o instalaciones, podrán asesorar, capacitar y colaborar con
el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en
el Trabajo, siempre que cuenten con personal con formación de nivel
profesional y posgrado en SST y licencia vigente y acrediten el curso
virtual de cincuenta (50) horas establecido en la Resolución 4927 de
2016 del Ministerio del Trabajo.
Artículo 12. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales
para las empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores y unidades
de producción agropecuaria de once (11) a cincuenta (50)
trabajadoras permanentes. Las Administradoras de Riesgos
laborales deberán brindar a las empresas de once (11) a cincuenta (50)
trabajadores y unidades de producción agropecuaria de once (11) a
cincuenta (50) trabajadores permanentes, asesoría, asistencia y
acompañamiento técnico para el diseño y ejecución del Sistema de Gestión de
SST, que incluya como mínimo las siguientes actividades:
1. Capacitación sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo.
2. Fomento de estilos de trabajo y de vida
saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
3. Formulación de la política y elaboración del
plan anual de trabajo.
4. Identificación de peligros, evaluación y
valoración de los riesgos según la actividad económica.
5. Definición de prioridades de intervención y
medidas de control.
6. Desarrollo de actividades de promoción y
prevención.
7. Conformación de la brigada de emergencias,
COPASST y Comité de Convivencia Laboral.
8. Formulación del plan de prevención,
preparación y respuesta ante emergencias.
9. Reporte e investigación de accidentes,
incidentes y enfermedades laborales.
10. Medición y evaluación de la gestión.
11. Recomendaciones al plan de mejora conforme
a la evaluación de los Estándares Mínimos.
Artículo13. Apoyo, asesoría y capacitación para Unidades de producción
Agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadores. Las Unidades
de Producción Agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadores, sin
importar su capital o medios de producción, pueden contar con el apoyo,
asesoría y asistencia técnica, para el diseño y ejecución del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de las siguientes personas:
1. Las personas que estén certificadas con el
curso virtual de cincuenta (50) horas según lo establecido en la Resolución
4927 del 2016 del Ministerio del Trabajo o la norma que la adicione o
modifique y estén cursando último semestre en programas de formación en
SST de nivel profesional, o posgrado en SST y experiencia en el sector
agropecuario y tengan vínculo laboral con la Unidad Agropecuaria de once
(11) a cincuenta (50) trabajadores, podrán realizar el diseño, administración y
ejecución del Sistema de Gestión de SST en tales Unidades de Producción
bajo la supervisión de un docente con licencia en SST, sin costos para los
empleadores o contratantes.
2. Los gremios, cámaras de comercio,
asociaciones, federaciones de agricultores, ganaderos, paneleros y de
diferentes sectores o actividades económicas, sociedades científicas,
fundaciones, organismos internacionales, universidades, e instituciones de
educación formal y de formación para el trabajo y desarrollo humano,
podrán adelantar el diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST
en las Unidades de Producción Agropecuaria de once (11) a cincuenta (50)
trabajadores, de manera gratuita y con personal idóneo
debidamente licenciado.
3. Las Unidades de Producción Agropecuaria
contratantes que tengan empresas contratistas. que presten servicios. en sus
instalaciones, podrán asesorar, capacitar y colaborar con el diseño e
implementación del Sistema de Gestión de SST de éstas, siempre que cuenten
con personal con formación de nivel profesional y posgrado en SST y
licencia vigente y acrediten el curso virtual de cincuenta (50) horas
establecido en la Resolución 4927 de 2016 del Ministerio del Trabajo y
experiencia en el sector agropecuario.
4. Los actores de la cadena de suministro
agrícola que se abastecen de la producción en fincas o unidades de producción
agropecuaria podrán asesorar, capacitar y colaborar con el diseño e
implementación del SG-SST, siempre que cuenten con talento humano de nivel
profesional o posgrado en SST y licencia vigente, así como el curso
virtual de cincuenta (50) horas establecido en la Resolución 4927 de
2016 del Ministerio del Trabajo y experiencia en el sector agropecuario.
Artículo 14. Selección y evaluación de proveedores y contratistas. Dentro
de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante
podrá incluir criterios que le permitan identificar que el proveedor
o contratista cumple con los Estándares Mínimos establecidos en la
presente Resolución para empresas de once (11) a cincuenta (50)
trabajadores.
Artículo 15. Estándares Mínimos para empresas de once (11) a cincuenta
(50) trabajadores y unidades de producción agropecuaria de once (11) a
cincuenta (50) trabajadores permanentes, clasificadas en riego (sic) IV ó
V. Las empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores y
unidades de producción agropecuaria de once (11) a cincuenta (50)
trabajadores permanentes, clasificadas en riesgo IV ó V, deben cumplir con
los Estándares Mínimos aplicables a empresas con más de cincuenta (50)
trabajadores, señalados en el Capítulo III de la presente Resolución.
CAPÍTULO III
ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA
EMPRESAS DE MÁS DE CINCUENTA (50) TRABAJADORES CLASIFICADAS CON RIESGO I, II,
III, IV ó V Y DE CINCUENTA (50) ó MENOS TRABAJADORES CON RIESGO IV ó V
Artículo 16. Estándares Mínimos para empresas de más de cincuenta (50)
trabajadores. Las empresas de más de cincuenta (50) trabajadores
clasificadas con riesgo I, II, III, IV ó V y las de cincuenta (50) o menos
trabajadores con riesgo IV ó V, deben cumplir con los siguientes Estándares
Mínimos, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores:
ITEM
|
CRITERIOS. EMPRESAS DE MÁS DE
CINCUENTA (50) TRABAJADORES RIESGO I, II, III, IV Ó V Y LAS DE CINCUENTA (50)
O MENOS TRABAJADORES RIEGO IV Ó V
|
MODO DE VERIFICACIÓN
|
Asignación
de una persona que diseñe e implemente el Sistema de Gestión de SST
|
Asignar
una persona que cumpla con el siguiente perfil:
El
diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST podrá
ser realizado por profesionales en SST, profesionales con posgrado en
SST, que cuenten con
licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y el
curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
|
Solicitar
el documento en el que consta la asignación, con la respectiva
determinación de
responsabilidades y constatar la hoja de vida con soportes, de
la persona asignada
|
Asignación
de responsabilidades en SST
|
Asignar
y documentar las responsabilidades específicas en el Sistema de Gestión SST a
todos los niveles de la organización, para el desarrollo y mejora continua
de
dicho Sistema.
|
Solicitar
el soporte que contenga la asignación de las responsabilidades en SST
|
Asignación
de recursos para el Sistema de Gestión en SST
|
Definir
y asignar el talento humano, los recursos financieros, técnicos y
tecnológicos, requeridos para la implementación, mantenimiento y
continuidad del
Sistema de Gestión de SST.
|
Constatar
la existencia de evidencias físicas que demuestren la definición
y asignación del talento humano, los recursos financieros,
técnicos y de otra índole para la implementación, mantenimiento y
continuidad del Sistema de Gestión de SST, evidenciando
la asignación de recursos con base en el plan de trabajo anual.
|
Afiliación
al Sistema de Seguridad Social Integral
|
Garantizar
que todos los trabajadores, independientemente de su forma de vinculación
o contratación están afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud,
Pensión y Riesgos Laborales.
|
Solicitar
una lista de los trabajadores vinculados laboralmente a la fecha y comparar
con la planilla de pago de aportes a la seguridad social de los cuatro
(4) meses anteriores a la fecha de verificación.
Realizar
el siguiente muestreo:
En
empresas entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores
verificar el 10%.
Mayores
a doscientos un (201) trabajadores verificar el registro de 30
trabajadores.
Solicitar
una lista de los trabajadores vinculados por prestación de servicios a
la fecha y comparar con la última planilla de pago de aportes a
la seguridad social suministrada por los contratistas,
Tomar:
Entre cincuenta y un (51) y doscientos (200) trabajadores verificar el
10%.
Mayores
a doscientos un (201) trabajadores verificar el registro de 30
trabajadores.
De
la muestra seleccionada verificar la afiliación al Sistema General de
Seguridad Social.
En
los casos excepcionales de trabajadores independientes que se afilien a
través de
agremiaciones verificar que corresponda a una agremiación autorizada por
el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme al listado
publicado en la página Web del Ministerio del Trabajo o del
Ministerio de Salud y Protección Social.
|
Identificación
de trabajadores que se dediquen en forma permanente a actividades de alto
riesgo y cotización de pensión especial
|
En
el caso que aplique, identificar a los trabajadores que se dediquen en forma
permanente al ejercicio de las actividades de alto riesgo establecidas en el
Decreto 2090 de 2003 o de las normas que lo adicionen, modifiquen o
complementen y cotizar el monto establecido en la norma, al Sistema de
Pensiones
|
En
los casos en que aplique, verificar si se tienen identificados los
trabajadores que se dedican en forma permanente al ejercicio de las
actividades de alto riesgo de que trata el Decreto 2090 de 2003 y si se ha
realizado el pago de la cotización especial señalado en dicha norma.
|
Conformación
y funcionamiento
del COPASST
|
Conformar
y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en
el Trabajo – COPASST.
|
Solicitar
los soportes de convocatoria, elección, conformación del Comité
Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y el acta
de constitución.
Constatar
si es igual el número de representante del empleador y de los trabajadores y
revisar si el acta de conformación se encuentra vigente.
Solicitar
las actas de reunión mensuales del último año del Comité Paritario y
verificar el cumplimiento de sus funciones.
|
Capacitación
de los integrantes del COPASST
|
Capacitar
a lo (sic) integrantes del COPASST para el cumplimiento efectivo de las
responsabilidades que les asigna la ley.
|
Solicitar
documentos que evidencien las actividades de capacitación brindada a los
integrantes del COPASST.
|
Conformación
y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral
|
Conformar
y garantizar el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de acuerdo
con la normatividad vigente.
|
Solicitar
el documento de conformación del Comité de Convivencia Laboral y
verificar que esté integrado de acuerdo a la normativa y que se encuentra
vigente.
Solicitar
las actas de las reuniones (como mínimos una reunión cada tres (3) meses) y
los informes de Gestión del Comité de Convivencia
Laboral, verificando el desarrollo de sus funciones.
|
Programa
de capacitación anual
|
Elaborar
y ejecutar el programa de capacitación en promoción y prevención, que incluye
lo referente a los peligros/riesgos prioritarios y las medidas de prevención
y control, extensivo a todos los niveles de la organización.
|
Solicitar
el programa de
capacitación anual y la matriz de
identificación de peligros y verificar que el mismo esté dirigido a los
peligros ya identificados y esté acorde con la evaluación y control de los
riesgos y/o necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo. Solicitar los
documentos que evidencien el cumplimiento del programa de capacitación.
|
Inducción
y reinducción en SST
|
Realizar
actividades de inducción y reinducción, las cuales deben estar incluidas
en el programa de capacitación, dirigidas a todos los trabajadores independientemente
de su forma de vinculación y/o contratación, de manera previa al inicio
de sus labores, en aspectos generales y específicos de las actividades o
funciones a realizar que incluya entre otros la identificación de peligros y
control de los riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo
y enfermedades laborales.
|
Solicitar
la lista de trabajadores, participantes independientemente de su forma de
vinculación y/o contratación, y verificar los soportes documentales que den
cuenta de la inducción y reinducción de conformidad con el criterio. La
referencia es el programa de capacitación y su cumplimiento.
Para
realizar la verificación tener en cuenta:
En
empresas entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores,
verificar el 10%.
En
empresas con doscientos uno
(201) trabajadores en adelante,
verificar los soportes para 30
trabajadores.
|
Curso
Virtual de capacitación de cincuenta (50) horas en SST
|
El
responsable del Sistema de Gestión de SST realiza el curso de
capacitación virtual de cincuenta (50) horas en SST definido por el
Ministerio del Trabajo.
|
Solicitar
el certificado de aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta
(50) horas en SST definido por el Ministerio del Trabajo, expedido a nombre
del responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo
|
Política
de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
Establecer
por escrito la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y comunicarla
al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo· COPASST.
La
Política debe ser fechada y firmada por el representante
legal y expresa el compromiso de la alta dirección, el alcance sobre todos
los centros de trabajo y todos sus trabajadores independientemente de su
forma de vinculación y/o contratación, es revisada, como mínimo una
vez al año, hace parte de las políticas de gestión de la empresa, se
encuentra difundida y accesible para todos los niveles de la
organización. Incluye como
mínimo el compromiso con:
– La identificación de los peligros, evaluación y valoración de los
riesgos y con los respectivos controles.
– Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores mediante la mejora
continua.
– El cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de
riesgos laborales.
|
Solicitar
la política del Sistema de Gestión de SST de la empresa y confirmar que
cumpla con los aspectos contenidos en el criterio.
Validar
para la revisión anual de la política como mínimo: fecha de
emisión, firmada por el representante legal actual, que estén incluidos
los requisitos normativos actuales.
Entrevistar
a los miembros del COPASST para indagar el conocimiento de la política en SST
|
Objetivos
de SST
|
Definir
los objetivos del Sistema de Gestión de SST de conformidad con la
política de SST, los cuales deben ser daros, medibles, cuantificables y
tener metas, coherentes con el plan de trabajo anual, compatibles con la
normatividad vigente, se encuentran documentados, son comunicados a los
trabajadores, son revisados y evaluados mínimo una vez al año, actualizados
de ser necesario y se encuentran en documento firmado por el empleador.
|
Revisar
si los objetivos se encuentran definidos, cumplen con las condiciones
mencionadas en el criterio y si existen evidencias de! proceso de
difusión.
|
Evaluación
Inicial del Sistema de Gestión
|
Realizar
la evaluación inicial del Sistema de Gestión de SST, identificando las
prioridades para establecer el plan de trabajo anual o para la
actualización del existente.
Debe
ser realizada por el responsable del Sistema de Gestión de SST o contratada
por la empresa con personal externo con licencia en Seguridad y Salud en
el Trabajo.
|
Solicitar
la evaluación inicial del Sistema de Gestión de SST mediante la matriz legal,
matriz de peligros y evaluación de riesgos, verificación de controles, lista
de asistencia a capacitaciones, análisis de puestos de trabajo, exámenes
médicos de ingreso y periódicos y seguimiento de indicadores, entre otros.
|
Plan
Anual de Trabajo
|
Diseñar
y definir un plan anual de trabajo para el cumplimiento del Sistema de
Gestión de SST, el cual identifica los objetivos, metas,
responsabilidades, recursos, cronograma de actividades, firmado por el
empleador y el responsable del Sistema de Gestión de SST.
|
Solicitar
el plan de trabajo anual. Verificar el cumplimiento del mismo. En el caso que
se hayan presentado incumplimientos al plan, solicitar los planes de mejora
respectivos.
|
Archivo
y retención documental del Sistema de Gestión de SST
|
Contar
con un sistema de archivo y retención documental, para los registros y
documentos que soportan el Sistema de Gestión de SST.
|
Constatar
la existencia de un sistema de archivo y retención documental, para los
registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de SST.
Verificar
mediante muestreo que los registros y documentos sean legibles (entendible
para el lector
objeto), fácilmente identificables y accesibles (para todos los que estén
vinculados con cada documento en particular), protegidos contra
daño y pérdida
|
Rendición
de cuentas
|
Realizar
anualmente la Rendición de Cuentas del desarrollo del Sistema de Gestión de
SST, que incluya a todos los niveles de la empresa.
|
Solicitar
los registros documentales que evidencien la rendición de cuentas anual,
al interior de !a empresa.
Solicitar
a la empresa los mecanismos de rendición de cuentas que haya definido y
verificar que se haga y se cumplan con los criterios del requisito.
La
rendición de cuentas debe incluir todos los niveles de la empresa ya que en
cada uno de ellos hay responsabilidades sobre la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
|
Matriz
legal
|
Definir
la matriz legal que contemple las normas actualizadas del Sistema General de
Riesgos Laborales aplicables a la empresa.
|
Solicitar
la matriz legal.
Verificar
que contenga:
·
Normas
vigentes en riesgos laborales, aplicables a la empresa.
·
Normas
técnicas de cumplimiento de acuerdo con los peligros/riesgos identificados en
la empresa.
·
Normas
vigentes de diferentes entidades que le apliquen relacionadas con los riesgos
laborales.
|
Mecanismos
de comunicación
|
Disponer
de mecanismos eficaces para recibir y responder las comunicaciones internas y
externas relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo, como por ejemplo
auto reporte de condiciones de trabajo y de salud por parte de los
trabajadores o contratistas.
|
Constatar
la existencia de mecanismos eficaces de comunicación interna y externa que
tiene la empresa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
|
Identificación
y
evaluación para la
adquisición de
bienes y servicios
|
Establecer
un procedimiento para la identificación y evaluación de las especificaciones
en SST de las compras y adquisición de productos y servicios.
|
Verificar
la existencia de un procedimiento para la identificación y evaluación de las
especificaciones en SST de las compras o adquisición de productos y servicios
y constatar su cumplimiento.
|
Evaluación
y selección de proveedores y contratistas
|
Establecer
los aspectos de SST que podrá tener en cuenta la empresa en la evaluación y
selección de proveedores y contratistas.
|
Solicitar
el documento que señale los criterios relacionados con SST para la evaluación
y selección de proveedores cuando la empresa los haya establecido.
|
Gestión
del cambio
|
Disponer
de un procedimiento para evaluar el impacto sobre la Seguridad y Salud en el
Trabajo que se pueda generar por cambios internos o externos.
|
Solicitar
el documento que contenga el procedimiento.
|
Descripción
sociodemográfica y Diagnóstico de condiciones de salud de los trabajadores
|
Recolectar
la siguientes información actualizada de todos los trabajadores del último
año: la descripción socio demográfica de los trabajadores (edad, sexo,
escolaridad, estado civil) y el diagnóstico de condiciones de salud que incluya
la caracterización de sus condiciones de salud, la evaluación y análisis de
las estadísticas sobre la salud de los trabajadores tanto de origen laboral
como común y los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales.
|
Solicitar
el documento consolidado con la información socio demográfica acorde con lo
requerido y el diagnóstico de
condiciones de salud.
|
Actividades
de medicina del trabajo y de prevención y promoción de la Salud
|
Desarrollar
las actividades de medicina del trabajo, prevención y promoción de la salud y
programas de vigilancia epidemiológica requeridos, de conformidad con las
prioridades identificadas en el diagnóstico de condiciones de salud y con los
peligros/riesgos prioritarios.
|
Solicitar
las evidencias que constaten la definición y ejecución de las actividades de
medicina del trabajo, promoción y prevención y los programas de vigilancia
epidemiológica, de conformidad con las prioridades que se
identificaron con base en los resultados del diagnóstico de las condiciones
de salud y los peligros/riesgos de intervención prioritarios.
|
Perfiles
de cargos
|
Informar
al médico que realiza las evaluaciones
ocupacionales los perfiles de cargos con una descripción de las tareas y
el medio en el cual se desarrollará la labor respectiva.
|
Verificar
que se le remitieron al médico que realiza las evaluaciones
ocupacionales, los soportes documentales respecto de los perfiles de cargos,
descripción de las tareas y el medio en el cual desarrollarán la labor los
trabajadores
|
Evaluaciones
médicas ocupacionales
|
Realizar
las evaluaciones médicas de acuerdo con la normatividad y los
peligros/riesgos a los cuales se encuentre expuesto el trabajador.
Definir
la frecuencia de las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas según
tipo, magnitud, frecuencia de exposición a cada peligro, el estado de salud
del trabajador, las recomendaciones de los sistemas de vigilancia
epidemiológica y la legislación vigente.
Comunicar
por escrito al trabajador los resultados de las evaluaciones médicas
ocupacionales los cuales reposarán en su historia médica.
|
Solicitar
los conceptos de aptitud que demuestren la realización de las evaluaciones
médicas.
Solicitar
el documento o registro que evidencie la definición de la frecuencia de las
evaluaciones médicas periódicas.
Solicitar
el documento que evidencie la comunicación por escrito al trabajador de los
resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales.
|
Custodia
de las
historias clínicas
|
Tener
la custodia de las historias clínicas a cargo de una institución prestadora de
servicios en SST o del médico que practica las evaluaciones médicas
ocupacionales.
|
Evidenciar
los soporte que demuestren que la custodia de las historias clínicas esté a
cargo de una institución prestadora de servicios en SST o del médico que
practica las evaluaciones médicas ocupacionales.
|
Restricciones
y recomendaciones médico laborales
|
Cumplir
las restricciones y recomendaciones médicos laborales realizadas por parte de
la Empresa Promotora de Salud (EPS) o Administradora de Riesgos Laborales
(ARL) prescritas a los trabajadores para la realización de sus
funciones.
Adecuar
el puesto de trabajo, reubicar al trabajador o realizar la readaptación
laboral cuando se requiera.
Entregar
a quienes califican en primera oportunidad y/o a las Juntas de Calificación
de Invalidez los documentos que son responsabilidad del empleador conforme a
las normas, para la calificación de origen y pérdida de la capacidad laboral.
|
Solicitar
documento de recomendaciones y restricciones médico laborales a trabajadores
y constatar las evidencias de que la empresa las ha acatado ha realizado las
acciones que se requieran en materia de reubicación o readaptación.
Solicitar
soporte de recibido por parte de quienes califican en primera oportunidad y/o
a las Juntas de Calificación de Invalidez, de los documentos que corresponde
remitir al empleador para efectos del proceso de calificación de origen y
pérdida de capacidad laboral.
|
Estilos
de vida y entorno saludable
|
Elaborar
y ejecutar un programa para promover entre los trabajadores, estilos de vida
y entornos de trabajo saludable, incluyendo campañas específicas tendientes a
la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el
tabaquismo, entre otros.
|
Solicitar
el programa respectivo y los documentos y registros que evidencien el
cumplimiento del mismo.
|
Servicios
de higiene
|
Contar
con un suministro permanente de agua potable, servicios sanitarios y
mecanismos para disponer excretas y basuras.
|
Verificar
mediante observación
directa si se cumple lo exigido en el criterio, dejando soporte fílmico
o fotográfico al respecto.
|
Manejo
de Residuos
|
Eliminar
los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que se producen, así como los
residuos peligrosos, de forma que no se ponga en riesgo a los trabajadores.
|
Constatar
mediante observación
directa, las evidencias donde se dé cuenta de los procesos de eliminación de
residuos conforme al criterio. Solicitar contrato de empresa que elimina y
dispone de los residuos peligrosos cuando se requiera dicha disposición.
|
Reporte
de accidentes de trabajo
y enfermedades laborales
|
Reportar
a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora
de Salud (EPS) todos los accidentes de trabajo y las enfermedades
laborales diagnosticadas.
Reportar
a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo que corresponda los
accidentes graves y mortales, así como como las
enfermedades diagnosticadas como laborales.
Estos
reportes se realizan dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al
evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad.
|
Indagar
con los trabajadores si se han presentado accidentes de trabajo o
enfermedades laborales (en caso afirmativo, tomar los datos de nombre y
número de cédula y solicitar el reporte). Igualmente, realizar un muestreo
del reporte de registro de accidente de trabajo (FURAT) y el
registro de enfermedades laborales (FUREL) respectivo, verificando
si el reporte a las Administradoras de Riesgos Laborales,
Empresas Promotoras de Salud y Dirección Territorial se hizo dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico
de la enfermedad.
|
Investigación
de incidentes, accidentes de trabajo y las enfermedades cuando sean
diagnosticadas como laborales
|
Investigar
los incidentes y todos los accidentes de trabajo y las enfermedades cuando
sean diagnosticadas como laborales con la participación del COPASST,
determinando las causas básicas
e inmediatas y la posibilidad de que se presenten nuevos casos.
|
Verificar
por medio de un muestreo si se investigan los incidentes, accidentes de trabajo
y las enfermedades laborales con la participación del COPASST, y si se
definieron acciones para otros trabajadores potencialmente expuestos.
Constatar
que las investigaciones se hayan realizado dentro de
los quince (15) días siguientes a su ocurrencia a través del equipo
investigador y evidenciar que se hayan remitido los informes de
las investigaciones de accidente de trabajo grave o mortal o de
enfermedad laboral mortal.
En
caso de accidente grave o se produzca la muerte, verificar
la participación de un profesional con licencia en Seguridad y
Salud en el Trabajo en la investigación (propio o contratado), así
como del Comité Paritario de SST.
|
Registro
y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades laborales
|
Llevar
registro estadístico de los accidentes de trabajo que ocurren así como de las
enfermedades laborales que se presentan; se analiza este registro y las
conclusiones derivadas del estudio son usadas para el mejoramiento
del Sistema de Gestión de SST.
|
Solicitar
el registro estadístico actualizado de lo corrido del año y el año
inmediatamente anterior al de la visita, así como la evidencia que contiene
el análisis y las conclusiones derivadas del estudio que son usadas para
el mejoramiento del Sistema de Gestión de SST.
|
Frecuencia
de accidentalidad
|
Medir
la frecuencia de los accidentes como mínimo una (1) vez al mes y
realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que los
generó (físicos, de químicos, biológicos, seguridad,
públicos, psicosociales, entre otros.).
|
Solicitar
los resultados de la medición para lo corrido del año y/o el año
inmediatamente anterior y constatar el comportamiento de la frecuencia de los
accidentes y la relación del evento con los
peligros/riesgos identificados.
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Severidad
de accidentalidad
|
Medir
la severidad de los accidentes de trabajo como mínimo una (1) vez al mes
y realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que los generó
(físicos, químicos, biológicos, de seguridad, públicos, psicosociales,
entre otros).
|
Solicitar
los resultados de la medición para lo corrido del año y/o el año
inmediatamente anterior y constatar el comportamiento de la severidad y
la relación del evento con los peligros/riesgos identificados.
|
Proporción
de accidentes de trabajo mortales
|
Medir
la mortalidad por accidentes como mínimo una (1) vez al año y realizar
la clasificación del origen del peligro/riesgo que los generó
(físicos, químicos, biológicos, de seguridad, públicos, psicosociales,
entre otros).
|
Solicitar
los resultados de la medición para lo corrido del año y/o el año
inmediatamente anterior y constatar el comportamiento de la mortalidad y
la relación del evento con los peligros/riesgos identificados.
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Prevalencia
de la enfermedad laboral.
|
Medir
la prevalencia de la enfermedad laboral como mínimo una 1) vez al año y
realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que la generó
(físico, químico, biológico, ergonómico o biomecánico, psicosocial,
entre otros).
|
Solicitar
los resultados de la medición para lo corrido del año y/o el año inmediatamente
anterior y constatar el comportamiento de la prevalencia de las
enfermedades laborales y la relación del evento con los
peligros/riesgos identificados.
|
Incidencia
de la enfermedad la-
boral
|
Medir
la incidencia de la enfermedad laboral como mínimo una (1) vez al año y
realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que la generó
(físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o biomecánicos,
psicosociales, entre otros).
|
Solicitar
los resultados de la medición para lo corrido del año y/o el año
inmediatamente anterior y constatar el comportamiento de la incidencia
de las enfermedades laborales y la relación del evento con los
peligros/riesgos identificados.
|
Ausentismo
por causa médica
|
Medir
el ausentismo por incapacidad de origen laboral y común, como mínimo una (1)
vez al mes y realizar la clasificación del origen del
peligro/riesgo que lo generó (físicos, ergonómicos, o biomecánicos,
químicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros).
|
Solicitar
los resultados de la medición para lo corrido del año y/o el año
inmediatamente anterior y constatar el comportamiento del ausentismo y
la relación del evento con los peligros/riesgos.
|
Metodología
para identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos
|
Definir
y aplicar una metodología para la identificación de peligros y evaluación y
valoración de los riesgos de origen físico, ergonómico o biomecánico,
biológico, químico, de seguridad, público, psicosocial, entre
otros, con alcance sobre todos los procesos, actividades rutinarias y no
rutinarias, maquinaria y equipos en todos los centros de trabajo
y respecto de todos los trabajadores independientemente de su forma de
vinculación y/o contratación.
Identificar
con base en la valoración de los riesgos, aquellos que son prioritarios.
|
Solicitar
el documento que contiene la metodología.
Verificar
que se realiza la identificación de peligros, evaluación y valoración de
los riesgos conforme a la metodología definida de acuerdo con el
criterio y con la participación de los trabajadores, seleccionando de manera
aleatoria algunas de las actividades identificadas.
Confrontar
mediante observación directa durante el recorrido a las instalaciones de
la empresa la identificación de peligros.
|
Identificación
de peligros y evaluación y valoración de riesgos con participación de todos
los niveles de la empresa
|
Realizar
la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos
con participación de los trabajadores de todos los niveles de la
empresa y actualizarla como mínimo una (1) vez al año y cada vez que
ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en
la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las
instalaciones, o maquinaria o equipos.
|
Solicitar
las evidencias que den cuenta de la participación de los trabajadores en
la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos,
así como de la realización de dicha identificación con la periodicidad
señalada en el criterio.
Solicitar
información acerca de si ha habido eventos mortales o catastróficos y validar
que el peligro asociado al evento esté identificado, evaluado y
valorado.
En
los casos de que se encuentren valoraciones de riesgo no tolerable, verificar
la implementación inmediata de las acciones de intervención y control.
|
Identificación
de sustancias catalogadas como carcinógenas o con toxicidad aguda.
|
En
las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias o agentes
catalogadas como carcinógenas o con toxicidad aguda, causantes de
enfermedades, incluidas en la tabla de enfermedades laborales, priorizar
los riesgos asociados a las mismas y realizar acciones de prevención e
intervención al respecto.
|
Revisar
la lista de materias primas e insumos, productos intermedios o finales,
subproductos y desechos y verificar si estas son o están compuestas
por agentes o sustancias catalogadas como carcinógenas en el grupo 1
de la clasificación de la Agencia Internacional de Investigación
sobre el Cáncer (International Agency for Research on Cancer, IARC) y
con toxicidad aguda según los criterios del Sistema Globalmente
Armonizado (categorías I y II).
Se
debe verificar que los riesgos asociados a estas sustancias o agentes
carcinógenos o con toxicidad aguda son priorizados y se realizan
acciones de prevención e intervención.
Así
mismo se debe verificar la existencia de áreas destinadas para el
almacenamiento de las materias primas e insumos y sustancias catalogadas
como carcinógenas y con toxicidad aguda.
|
Mediciones
ambientales
|
Realizar
mediciones ambientales de los riesgos prioritarios, provenientes de peligros
químicos, físicos y/o biológicos.
|
Verificar
los soportes documentales de las mediciones ambientales realizadas y la
remisión de estos resultados al Comité Paritario de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
|
Medidas
de prevención y control frente a peligros/riesgos identificados
|
Ejecutar
las medidas de prevención y control con base en el resultado de la
identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos
(físicos, ergonómicos, biológicos, químicos, de seguridad, públicos,
psicosociales, entre otros), incluidos los prioritarios y estas se
ejecutan acorde con el esquema de jerarquización, de ser factible priorizar
la intervención en la fuente y en el medio.
|
Solicitar
evidencias de la ejecución de las medidas de prevención y control, de acuerdo
con el esquema de jerarquización y la identificación de los peligros, la
evaluación y valoración de los riesgos realizada.
Constatar
que estas medidas se encuentran programadas en el plan anual de trabajo.
Verificar
que efectivamente se dio prioridad a las medidas de prevención y control
frente a los peligros/riesgos identificados como prioritarios.
|
Aplicación
de medidas de prevención y control por parte de los trabajadores
|
Verificar
la aplicación por parte de los trabajadores de las medidas de prevención y
control de los peligros/riesgos (físicos, ergonómicos, biológicos, químicos,
de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros).
|
Solicitar
los soportes documentales implementados por la empresa donde se verifica
el cumplimiento de las responsabilidades de los trabajadores frente a la
aplicación de las medidas de prevención y control de
los peligros/riesgos (físicos, ergonómicos, biológicos, químicos, de
seguridad, públicos, psicosociales, entre otros).
Realizar
visita a las instalaciones para verificar el cumplimiento de las medidas de
prevención y control por parte de los trabajadores.
|
Procedimientos
e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo
|
Elaborar
procedimientos, instructivos y fichas técnicas de seguridad y salud en el
trabajo cuando se requiera y entregarlos a los
trabajadores.
|
Solicitar
los procedimientos, instructivos, fichas técnicas cuando aplique y
protocolos de SST y el soporte de entrega de los mismos a los
trabajadores.
|
Inspecciones
a instalaciones, maquinaria o equipos
|
Elaborar
formatos de registro para la realización de las visitas de inspección.
Realizar
las visitas de inspección sistemática a las instalaciones, maquinaria o
equipos, incluidos los relacionados con la prevención y atención de
emergencias; con la participación del COPASST.
|
Solicitar
los formatos de registro de visitas de inspección elaborados.
Solicitar
la evidencia de las visitas de inspección realizadas a
las instalaciones, maquinaria y equipos, incluidos los relacionados con
la prevención y atención de emergencias y verificar la participación del
COPASST en las mismas.
|
Mantenimiento
periódico de las instalaciones, equipos, máquinas y herramientas
|
Realizar
el mantenimiento periódico de las instalaciones, equipos, máquinas y
herramientas, de acuerdo con los informes de las visitas de inspección o
reportes de condiciones inseguras y los manuales y/o las fichas
técnicas de los mismos.
|
Solicitar
la evidencia del mantenimiento preventivo y/o correctivo en las
instalaciones, equipos, máquinas y herramientas, de acuerdo con los
manuales de uso de estos y los informes de las visitas de inspección o
reportes de condiciones inseguras.
|
Entrega
de los Elementos de Protección Personal (EPP) y capacitación en uso adecuado
|
Suministrar
a los trabajadores los elementos de protección personal que se requieran y
reponerlos oportunamente, conforme al desgaste y condiciones de uso de
los mismos.
Verificar
que los contratistas y subcontratistas entregan los elementos de protección
personal que se requiera a sus trabajadores y realizan la reposición de
los mismos oportunamente, conforme al desgaste y condiciones
de uso.
Realizar
la capacitación para el uso de los elementos de protección personal.
|
Solicitar
los soportes que evidencien la entrega y reposición de los elementos de
protección personal a los trabajadores.
Verificar
los soportes del cumplimiento del criterio por parte de los contratistas
y subcontratistas.
Verificar
los soportes que evidencian la realización de la capacitación en el uso de
los elementos de protección personal.
|
Plan
de prevención, preparación y
respuesta ante emergencias
|
Elaborar
un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que
identifique las amenazas, evalúe y analice la vulnerabilidad.
Como
mínimo el plan debe incluir: planos de las instalaciones que identifican
áreas y salidas de emergencia, así como la señalización, realización de
simulacros como mínimo una (1) vez al año.
El
plan debe tener en cuenta todas las jornadas de trabajo en todos los
centros de trabajo y debe ser divulgado.
|
Solicitar
el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y constatar
evidencias de su divulgación. Verificar si existen los planos de las
instalaciones que identifican áreas y salidas de emergencia y verificar
si existe la debida señalización de la empresa.
Verificar
los soportes que evidencien la realización de los simulacros y análisis de
los mismos y validar que las recomendaciones emitidas con base en dicho
análisis hayan sido tenidas en cuenta en el mejoramiento del plan de
emergencias.
|
Brigada
de prevención, preparación y respuesta ante emergencias
|
Conformar,
capacitar y dotar la brigada de prevención, preparación y respuesta ante
emergencias (primeros auxilios, contra incendios, evacuación, etc.),
según las necesidades y el tamaño de la empresa.
|
Solicitar
el documento de conformación de la brigada de prevención, preparación y
respuesta ante emergencias y verificar los soportes de la capacitación y
entrega de la dotación.
|
Definición
de indicadores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
Definir
indicadores que permitan evaluar el Sistema de Gestión de SST de acuerdo con
las condiciones de la empresa, teniendo en cuenta los indicadores mínimos
señalados en el Capítulo IV de la presente Resolución. Tener disponibles los
resultados de la evaluación del Sistema de Gestión de SST, de acuerdo
con los indicadores mínimos de SST definidos en la presente
Resolución.
|
Solicitar
los indicadores del Sistema de Gestión de SST definidos por la empresa. Solicitar
informe con los resultados de la evaluación del Sistema de Gestión de
SST, de acuerdo con los indicadores mínimos señalados en el presente
acto administrativo.
|
Auditoría
anual
|
Realizar
una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité
Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
|
Verificar
soportes de la realización de auditorías internas al Sistema de Gestión de
SST, con alcance a todas las áreas de la empresa, adelantadas por lo menos
una (1) vez al año. Solicitar el programa de la auditoría que deberá incluir
entre otros aspectos, la definición de la idoneidad de la persona
que sea auditora, el alcance de la auditoría, la periodicidad, la metodología
y la presentación de informes y verificar que se haya planificado
con la participación del COPASST.
|
Revisión
por la alta dirección. Alcance de la auditoría del Sistema de Gestión
|
Revisar
como mínimo una (1) vez al año, por parte de la alta dirección, el Sistema de
Gestión de SST , resultados y el alcance de la auditoría de
cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de
acuerdo con los aspectos señalados en el artículo 2.2.4.6.30 del Decreto
número 1072 de 2015.
|
Solicitar
a la empresa los soportes que den cuenta del alcance de la auditoría,
verificando el cumplimiento de los aspectos señalados en los numerales del
artículo 2.2.4.6.30 del Decreto número 1072 de 2015.
|
Planificación
de la auditoría con
el COPASST
|
Revisar
como mínimo una (1) vez al año, por parte de la alta dirección, el Sistema de
Gestión de SST y comunicar los resultados al COPASST y al responsable
del Sistema de Gestión de SST.
|
Solicitar
el documento donde conste la revisión anual por la alta dirección y la
comunicación de los resultados al COPASST y al responsable del Sistema
de Gestión de SST.
|
Acciones
preventivas y/o correctivas
|
Definir
e implementar las acciones preventivas y/o correctivas necesarias con base en
los resultados de la supervisión, inspecciones, medición de los indicadores
del Sistema de Gestión de SST entre otros, y las recomendaciones del COPASST.
|
Solicitar
la evidencia documental de la implementación de las acciones preventivas y/o
correctivas.
|
Acciones
de mejora conforme a revisión de la Alta Dirección
|
Cuando
después de la revisión por la Alta Dirección del Sistema de Gestión de SST se
evidencie que las medidas de prevención y control relativas a los peligros y
riesgos son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, la empresa toma las
medidas correctivas, preventivas y/o de mejora para subsanar lo detectado.
|
Solicitar
la evidencia documental de las acciones correctivas, preventivas y/o de
mejora que se implementaron según lo detectado en la revisión por la Alta
Dirección del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
|
Acciones
de mejora con base en investigaciones de accidentes de trabajo y
enfermedades laborales
|
Definir
e implementar las acciones preventivas y/o correctivas necesarias con base en
los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo y la
determinación de sus causas básicas e inmediatas, así como de las
enfermedades laborales.
|
Solicitar
la evidencia documental de las acciones de mejora planteadas conforme a los
resultados de las investigaciones realizadas y verificar su
efectividad.
|
Plan
de mejoramiento
|
Implementar
las medidas y acciones correctivas producto de requerimientos o
recomendaciones de autoridades administrativas y de las administradoras de
riesgos laborales.
|
Solicitar
las evidencias de las acciones correctivas realizadas en respuesta a los requerimientos
o recomendaciones de las autoridades administrativas y de las administradoras
de riesgos laborales.
|
Artículo 17. Diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST para
las empresas de más de cincuenta (50) trabajadores. El diseño e implementación del
Sistema de Gestión de SST, para empresas de más de cincuenta
(50) trabajadores, clasificadas con riesgo I, II, III, IV ó V y las de
(50) o menos trabajadores con riesgo IV ó V, podrá ser realizado por
profesionales en SST, profesionales con posgrado en SST; que cuenten con
licencia en SST vigente y el curso de capacitación virtual de cincuenta
(50) horas en SST, quienes igualmente están facultados para asesorar,
capacitar, ejecutar o diseñar el Sistema de Gestión de SST en cualquier
empresa o entidad, sin importar la clase de riesgo, número de trabajadores
o actividad económica.
Artículo 18. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos
Laborales para las empresas y Unidades de Producción Agropecuaria de más
de cincuenta (50) trabajadores. Las administradoras de riesgos
laborales deben realizar las actividades de promoción, prevención,
asesoría y asistencia técnica para las empresas y Unidades de Producción
Agropecuaria de más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo
I, II, III, IV ó V y las de cincuenta (50) o menos trabajadores con riesgo
IV ó V de acuerdo con Jo establecido en el Decreto 1295 de 1994, la Ley 1562 de
2012 y demás normatividad vigente.
Artículo 19. Selección y evaluación de proveedores y
contratistas. Dentro de los parámetros de selección y evaluación de
proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le
permitan conocer que el proveedor o contratista cuenta con los estándares
mínimos establecidos en la presente norma para empresas con más de
cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II, III, IV ó V y las de
cincuenta (50) o menos trabajadores con riesgo IV ó V.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
PARA TODAS LAS EMPRESAS, EMPLEADORES Y CONTRATANTES
Artículo 20. Estándares Mínimos en el lugar de trabajo. Los
Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST son de obligatorio
cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas señaladas en el
artículo 2° de la presente Resolución que establece su campo de
aplicación, y su implementación se ajusta, adecua y armoniza a cada
empresa o entidad de manera particular conforme al número de trabajadores,
actividad económica, labor u oficios desarrollados.
El Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en
el Trabajo es responsabilidad de cada empleador o contratante, quién podrá
asociarse para compartir talento humano, recursos tecnológicos,
procedimientos y actividades de capacitación, brigadas de emergencias,
primeros auxilios y evacuación, señalización, zonas de deporte, seguridad
vial, dentro del campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo; sin embargo,
cada empresa debe garantizar la ejecución e implementación de este sistema de
acuerdo con sus características particulares.
Se podrán realizar actividades, planes y
programas de manera conjunta con otras empresas o entidades de la misma
actividad económica, zona geográfica o gremio, sin que una empresa o entidad
asuma o reemplace las funciones u obligaciones que por ley le competen a
otra.
En los lugares de trabajo que funcionen con más
de un turno, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el
cumplimiento de Estándares Mínimos deben asegurar la cobertura en todas
las jornadas y si la empresa tiene varios centros de trabajo el sistema de
gestión debe garantizar una cobertura efectiva de todos sus trabajadores.
En caso de existir un consorcio o unión
temporal, cada una de las empresas que lo integre debe tener establecido el
Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y dar cumplimiento a
los Estándares Mínimos señalados en el presente Resolución.
Artículo 21. Cumplimiento de los Estándares Mínimos del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador liderará y se
comprometerá con la aplicación de los Estándares Mínimos y la elaboración,
ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, así como con el
cumplimiento en la ejecución de las auditorías internas para identificar
fallas y oportunidades de mejora al interior del Sistema de Gestión de
SST. De igual manera deberá integrarlo a los demás Sistemas de Gestión que al
interior de la organización se estén manejando, teniendo en cuenta el
Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de
Riesgos Profesionales establecido en el Capítulo 7 del Título 4 de la
parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Se debe promover, garantizar y contar con la
participación de todos los trabajadores, contratistas, estudiantes y demás
personas que presten o ejecuten actividades en las sedes, instalaciones o
dependencias de las diferentes empresas para la implementación del Sistema
de Gestión de SST y el cumplimiento de los Estándares Mínimos de SST.
Artículo 22. Acreditación en SST. El certificado de
acreditación en seguridad y salud en el trabajo es el reconocimiento oficial
que realiza el Ministerio del Trabajo a las empresas, entidades,
empleadores y contratantes con excelente calificación en el cumplimiento
de los Estándares Mínimos de SST, que aportan valor agregado, ejecutan de
manera permanente actividades adicionales a las establecidas en la normativa
de riesgos laborales, que impactan positivamente en la salud y bienestar de los
trabajadores, estudiantes y contratistas.
Las entidades, empresas y empleadores que
deseen acreditarse en excelencia en Seguridad y Salud en el Trabajo deberán:
1. Tener dos (2) o más planes anuales del
Sistema de Gestión de SST, con cumplimiento del cien por ciento (100%) en los
Estándares Mínimos de SST.
2. Programa de auditoría para el mejoramiento
de la calidad de la atención en SST, con más de dos (2) años de funcionamiento
e implementación.
3. Presentar bajos indicadores de frecuencia,
severidad y mortalidad de los accidentes de trabajo, de prevalencia e
incidencia respecto de las enfermedades laborales y de ausentismo laboral
por causa médica conforme se establecen en la presente Resolución,
comparados con dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud
del certificado de acreditación.
4. Allegar los programas, planes y proyectos
que aportan valor agregado o superior al cumplimiento normativo, los cuales
deben ser ejecutados de manera permanente y en periodos superiores a dos
(2) años.
5. Aprobar la visita de verificación que
realizará personal con licencia en SST vigente y certificado de aprobación del
curso virtual de cincuenta (50) horas en SST, designado por el Ministerio
del Trabajo o la visita de la administradora de riesgos laborales ARL.
La certificación de acreditación _en seguridad
y salud en el trabajo se mantendrá vigente siempre que la empresa, entidad o
empleador mantenga la evaluación del cumplimiento de Estándares Mínimos de
SST en el cien por ciento (100%), y continúe con las labores, programas y
actividades que superen los requisitos normativos y apruebe la visita de
verificación que se realizará cada cuatro (4) años.
Parágrafo. La acreditación en seguridad y
salud en el trabajo es gratuita para las empresas, entidades y empleadores, se
dará a conocer en acto público o mediante publicación de la acreditación
en la página web del Ministerio del Trabajo.
La certificación se tendrá como referente
para efectos de la disminución de la cotización al Sistema General de
Riesgos Laborales y podrá ser utilizado por las
empresas públicas y privadas como referente en seguridad y salud en el
trabajo para efectos de la contratación pública o privada.
Artículo 23. Obligaciones del empleador o contratante. Los
empleadores y contratantes deben cumplir con todos los Estándares Mínimos del
Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad
del Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual se tendrán en
cuenta y contabilizarán en el cálculo de los indicadores a todos los
trabajadores dependientes e independientes, cooperados, estudiantes,
trabajadores en misión y en general todas las personas que presten servicios
o ejecuten labores bajo cualquier clase o modalidad de contratación en las
instalaciones, sedes o centros de trabajo del empleador o contratante.
La implementación de los Estándares Mínimos
establecidos en la presente Resolución no exime a los empleadores del cumplimiento
de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del Sistema
General de Riesgos Laborales vigentes.
Los empleadores o contratantes podrán
verificar, constatar y tener documentado el cumplimiento de los Estándares
Mínimos establecidos en la presente Resolución por parte de los diferentes
proveedores, contratistas, cooperativas, empresas de servicio temporal y
en general de toda empresa o entidad que preste servicios en las
instalaciones, sedes o centros de trabajo de las empresas o entidades
contratantes y de las personas que lo asesoran o asisten en SST, quienes deben
tener licencia en SST vigente y aprobar el curso virtual de cincuenta (50)
horas en SST.
Artículo 24. De la afiliación irregular en riesgos laborales mediante
asociaciones o agremiaciones. Conforme al Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos, los empleadores
y contratantes no pueden patrocinar, permitir o utilizar agremiaciones o
asociaciones para afiliar a sus trabajadores dependientes o independientes
al Sistema de Riesgos Laborales, dicha afiliación es responsabilidad o
deber de los empleadores o contratantes conforme al artículo 4 del Decreto
Ley 1295 de 1994 y el artículo 2.2.4.2.2.5 del Decreto 1072 de 2015.
En los casos excepcionales que sea permitida la
participación de agremiaciones o asociaciones para la afiliación colectiva a la
seguridad social de trabajadores independientes, el empleador o
contratante debe verificar que esté aprobada y registrada en el Ministerio
de Salud y Protección Social la agremiación o asociación de que se trate y
que la afiliación del trabajador independiente o agremiado este acorde con
la ley.
La agremiación, asociación, empresa o entidad
que afilie de manera irregular a la seguridad social en riesgos laborales será
sancionada con multa de hasta cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales
legales vigentes conforme al artículo 2.2.4.2.5.3 del Decreto 1072 de 2015
y las empresas o entidades contratantes con multa de hasta quinientos
(500) salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme al artículo 13
de la Ley 1562 de 2012.
Las administradoras de riesgos laborales deben
verificar que las agremiaciones, asociaciones, empresas o entidades que afilien
trabajadores independientes estén registradas y autorizadas por el
Ministerio de Salud y Protección Social, debiendo reportar a las
Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo las
situaciones irregulares que evidencien al respecto.
Artículo 25. Fases de adecuación, transición y aplicación para la
implementación del Sistema de Gestión de SST con Estándares Mínimos. Las fases
de adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistema
de Gestión de SST con Estándares Mínimos, que deben adelantar los
empleadores y contratantes y que se encuentran en proceso de desarrollo
son:
FASE
|
ACTIVIDAD
|
RESPONSABLE
|
TIEMPOS
|
1
|
Evaluación
inicial
|
Es la
autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las
prioridades y necesidades en SST para establecer el plan de trabajo anual
de la empresa del año 2018, conforme al artículo 2.2.4.6.16 del Decreto 1072
de 2015.
|
Las
empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los
Sistemas de Gestión de SST, con la asesoría de las administradoras de riesgos
laborales y según los Estándares Mínimos.
|
De
junio a agosto de 2017
|
2
|
Plan
de mejoramiento conforme a la evaluación inicial
|
Es el
conjunto de elementos de control que consolida las acciones de mejoramiento
necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación.
Durante
este período las empresas o entidades deben hacer lo siguiente:
Primero: Realizar la
autoevaluación conforme a los Estándares Mínimos.
Segundo: Establecer el plan
de mejora conforme a la evaluación inicial.
Tercero: Diseñar el
Sistema de Gestión de SST, y formular el plan anual del Sistema de Gestión de
SST de año 2018.
|
Las
empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los
Sistemas de Gestión de SST, con la asesoría de las administradoras de riesgos
laborales y según los Estándares Mínimos.
|
De
septiembre a diciembre de 2017
|
3
|
Ejecución
|
Es la
puesta en marcha del Sistema de Gestión de SST, se realiza durante el año
2018, en coherencia con la autoevaluación de Estándares Mínimos y plan de mejoramiento.
En el
mes de diciembre del año 2018, el empleador o contratante o entidad formula
el plan anual del Sistema de Gestión de SST del año 2019.
|
Las
empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los
Sistemas de Gestión de SST, con la asesoría de las administradoras de riesgos
laborales y según los Estándares Mínimos.
|
De
enero a diciembre de 2018
|
4
|
Seguimiento
y plan de mejora
|
Es el
momento de vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación
del Sistema de Gestión de SST.
En esta
fase la empresa deberá:
Primero: Realizar la
autoevaluación conforme a los Estándares Mínimos.
Segundo: Establecer el
plan de mejora conforme al plan del Sistema de Gestión de SST ejecutado en el
año 2018 y lo incorpora al Plan del Sistema de Gestión que se está
desarrollando durante el año 2019.
|
Las
empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los
Sistemas de Gestión de SST, con la asesoría de las administradoras de riesgos
laborales y según los Estándares Mínimos.
El
seguimiento al Sistema de Gestión de SST y al cumplimiento al plan de mejora
se realizará por parte del Ministerio del Trabajo y Administradoras de
Riesgos Laborales.
|
De
enero a octubre de 2019
|
5
|
Inspección,
vigilancia y control
|
Fase de
verificación del cumplimiento de la normativa vigente sobre el Sistema de
Gestión de SST.
|
La
efectúa el Ministerio del Trabajo conforme a los Estándares Mínimos
establecidos en la presente Resolución.
|
De
noviembre de 2019 en adelante
|
Entre junio de 2017 y noviembre de 2019 se
implementará el Sistema de Gestión de SST de acuerdo con las fechas que se
especifican en la siguiente gráfica:

Fases
de transición del SG-SST – Resolución 0312 de 2019
Durante estas fases las empresas aplicarán para
la evaluación la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del
Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de
evaluación establecido en el artículo 27 de la presente Resolución.
En el mes de diciembre de 2019, los empleadores
y contratantes objeto de la presente Resolución realizarán lo siguiente, acorde
con la gráfica que aparece al final del presente artículo:
1. Aplicar la autoevaluación conforme a la
Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de
Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación
establecido en el artículo 27 de la presente Resolución.
2. Elaborar el Plan de Mejora conforme al
resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos.
3. Formular el Plan Anual del Sistema de
Gestión de SST del año 2020.

Resolución
0312 de 2019. En diciembre de 2019 se debe formular el plan anual del año 2020
Artículo 26. Implementación definitiva del Sistema de Gestión de SST de
enero del año 2020 en adelante. Desde enero del año 2020 en adelante,
todos los Sistemas de Gestión de SST se ejecutarán anualmente de enero a
diciembre o en cualquier fracción del año si la empresa o entidad es
creada durante el respectivo año.
De 2020 y en adelante, en el mes de diciembre
las empresas deberán:
1. Aplicar la autoevaluación conforme a la
Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de
Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación
establecido en el artículo 27 de la presente Resolución.
2. Elaborar el Plan de Mejora conforme al
resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos.Este Plan de Mejora
debe quedar aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de
SST.
3. Formular el Plan Anual del Sistema de
Gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del (1°) primero
de enero del año siguiente.

Resolución
312 de 2019 – Implementación definitiva del SG-SST
El formulario de evaluación de Estándares
Mínimos diligenciado de que trata el artículo 27 de la presente
Resolución y los planes de mejora, se registrarán en la aplicación
habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo, de diciembre del año
2020 en adelante.
Artículo 27. Tabla de Valores de los Estándares Mínimos. Para
la calificación de cada uno de los ítems que componen los numerales de los
Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, se tomará la tabla de
valores que se presenta a continuación, en la cual se relacionan los
porcentajes a asignar a cada uno.
Para la calificación de cada uno de los ítems
se tomarán los porcentajes máximos o mínimos de acuerdo a la Tabla de Valores teniendo
en cuenta si se cumple o no con el ítem del estándar.
En los ítems de la Tabla de Valores que no
aplican para las empresas de menos de cincuenta (50) trabajadores clasificadas
con riesgo I, II ó III, de conformidad con lo señalado en la presente Resolución,
se deberá otorgar el porcentaje máximo de calificación en la columna “No
Aplica” frente al ítem correspondiente.
|
ESTÁNDARES
MÍNIMOS SG-SST
|
|
|
TABLA
DE VALORES Y CALIFICACIÓN
|
|
|
CICLO
|
ESTÁNDAR
|
ÌTEM
DEL ESTÁNDAR
|
Valor
|
Peso
Porcentual
|
PUNTAJE
POSIBLE
|
Calificación
de la Empresa o Contratante
|
|
|
Cumple totalmente
|
No cumple
|
No aplica
|
|
|
I.
PLANEAR
|
RECURSOS (10%)
|
Recursos financieros, técnicos, humanos
y de otra índole requeridos para coordinar y desarrollar el Sistema de
Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (SG-SST) (4%)
|
1.1.1. Responsable del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
|
0,5
|
4
|
|
|
|
|
|
|
1.1.2 Responsabilidades en el Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST
|
0,5
|
|
|
|
|
|
1.1.3 Asignación de recursos para el Sistema
de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST
|
0,5
|
|
|
|
|
|
1.1.4 Afiliación al Sistema General de
Riesgos Laborales
|
0,5
|
|
|
|
|
|
1.1.5 Pago de pensión trabajadores alto riesgo
|
0,5
|
|
|
|
|
|
1.1.6 Conformación COPASST
|
0,5
|
|
|
|
|
|
1.1.7 Capacitación COPASST
|
0,5
|
|
|
|
|
|
1.1.8 Conformación Comité de Convivencia
|
0,5
|
|
|
|
|
|
Capacitación en el Sistema de Gestión de la
Seguridad y la Salud en el Trabajo (6%)
|
1.2.1 Programa Capacitación promoción y
prevención PYP
|
2
|
6
|
|
|
|
|
|
|
1.2.2 Capacitación, Inducción y Reinducción
en Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, actividades
de Promoción y Prevención PyP
|
2
|
|
|
|
|
|
1.2.3 Responsables del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST con curso virtual de 50 horas
|
2
|
|
|
|
|
|
GESTIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD
|
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
(1%)
|
2.1.1 Política del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST firmada, fechada y comunicada al
COPASST
|
1
|
15
|
|
|
|
|
|
|
Y LA SALUD EN EL TRABAJO (15%)
|
Objetivos del Sistema de Gestión de la
Seguridad y la Salud en el Trabajo SG-SST (1%)
|
2.2.1 Objetivos definidos, claros, medibles,
cuantificables, con metas, documentados, revisados del SG-SST
|
1
|
|
|
|
|
|
|
Evaluación inicial del SG-SST (1%)
|
2.3.1 Evaluación e identificación de
prioridades
|
1
|
|
|
|
|
|
|
Plan Anual de Trabajo (2%)
|
2.4.1 Plan que identifica objetivos, metas,
responsabilidad, recursos con cronograma y firmado
|
2
|
|
|
|
|
|
|
Conservación de la documentación (2%)
|
2.5.1 Archivo o retención documental del
Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
|
2
|
|
|
|
|
|
|
Rendición de cuentas (1%)
|
2.6.1 Rendición sobre el desempeño
|
1
|
|
|
|
|
|
|
Normatividad nacional vigente y aplicable en
materia de seguridad y salud en el trabajo (2%)
|
2.7.1 Matriz legal
|
2
|
|
|
|
|
|
|
Comunicación (1%)
|
2.8.1 Mecanismos de comunicación, auto
reporte en Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
|
1
|
|
|
|
|
|
|
Adquisiciones (1%)
|
2.9.1 Identificación, evaluación, para
adquisición de productos y servicios en Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST
|
1
|
|
|
|
|
|
|
Contratación (2%)
|
2.10.1 Evaluación y selección de proveedores
y contratistas
|
2
|
|
|
|
|
|
|
Gestión del cambio (1%)
|
2.11.1 Evaluación del impacto de cambios
internos y externos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST
|
1
|
|
|
|
|
|
II.
HACER
|
GESTIÓN DE LA SALUD (20%)
|
Condiciones de salud en el trabajo (9%)
|
3.1.1 Descripción sociodemográfica y
diagnóstico de condiciones de salud
|
1
|
9
|
|
|
|
|
|
|
3.1.2 Actividades de Promoción y Prevención
en Salud
|
1
|
|
|
|
|
|
3.1.3 Información al médico de los perfiles
de cargo
|
1
|
|
|
|
|
|
3.1.4 Realización de los exámenes médicos
ocupacionales: preingreso, periódicos
|
1
|
|
|
|
|
|
3.1.5 Custodia de Historias Clínicas
|
1
|
|
|
|
|
|
3.1.6 Restricciones y recomendaciones médico
laborales
|
1
|
|
|
|
|
|
3.1.7 Estilos de vida y entornos saludables
(controles tabaquismo, alcoholismo, farmacodependencia y otros)
|
1
|
|
|
|
|
|
3.1.8 Agua potable, servicios sanitarios y
disposición de basuras
|
1
|
|
|
|
|
|
3.1.9 Eliminación adecuada de residuos
sólidos, líquidos o gaseosos
|
1
|
|
|
|
|
|
Registro, reporte e investigación de las
enfermedades laborales, los incidentes y accidentes del trabajo (5%)
|
3.2.1 Reporte de los accidentes de trabajo y
enfermedad laboral a la ARL, EPS y Dirección Territorial del Ministerio de
Trabajo
|
2
|
5
|
|
|
|
|
|
|
3.2.2 Investigación de Accidentes, Incidentes
y Enfermedad Laboral
|
2
|
|
|
|
|
|
3.2.3 Registro y análisis estadístico de
Incidentes, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral
|
1
|
|
|
|
|
|
Mecanismos de vigilancia de las condiciones
de salud de los trabajadores (6%)
|
3.3.1 Medición de la frecuencia de la
accidentalidad
|
1
|
6
|
|
|
|
|
|
|
3.3.2 Medición de la severidad de la
accidentalidad
|
1
|
|
|
|
|
|
3.3.3 Medición de la mortalidad por Accidente
de Trabajo
|
1
|
|
|
|
|
|
3.3.4 Medición de la prevalencia de
Enfermedad Laboral
|
1
|
|
|
|
|
|
3.3.5 Medición de la incidencia de Enfermedad
Laboral
|
1
|
|
|
|
|
|
3.3.6 Medición del ausentismo por causa
médica
|
1
|
|
|
|
|
|
GESTIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS (30%)
|
Identificación de peligros, evaluación y
valoración de riesgos (15%)
|
4.1.1 Metodología para la identificación de
peligros, evaluación y valoración de los riesgos
|
4
|
15
|
|
|
|
|
|
|
4.1.2 Identificación de peligros con
participación de todos los niveles de la empresa
|
4
|
|
|
|
|
|
4.1.3 Identificación de sustancias
catalogadas como carcinógenas o con toxicidad aguda
|
3
|
|
|
|
|
|
4.1.4 Realización mediciones ambientales,
químicos, físicos y biológicos
|
4
|
|
|
|
|
|
Medidas de prevención y control para
intervenir los peligros/riesgos (15%)
|
4.2.1 Implementación de medidas de prevención
y control de peligros/riesgos identificados
|
2,5
|
15
|
|
|
|
|
|
|
4.2.2 Verificación de aplicación de medidas
de prevención y control por parte de los trabajadores
|
2,5
|
|
|
|
|
|
4.2.3 Elaboración de procedimientos,
instructivos, fichas, protocolos
|
2,5
|
|
|
|
|
|
4.2.4 Realización de inspecciones
sistemáticas a las instalaciones, maquinaria o equipos con la participación
del COPASST
|
2,5
|
|
|
|
|
|
4.2.5 Mantenimiento periódico de
instalaciones, equipos, máquinas, herramientas
|
2,5
|
|
|
|
|
|
4.2.6 Entrega de Elementos de Protección
Personal EPP, se verifica con contratistas y subcontratistas
|
2,5
|
|
|
|
|
|
GESTIÓN DE AMENAZAS (10%)
|
Plan de prevención, preparación y respuesta
ante emergencias (10%)
|
5.1.1 Se cuenta con el Plan de Prevención y
Preparación ante emergencias
|
5
|
10
|
|
|
|
|
|
|
5.1.2 Brigada de prevención conformada,
capacitada y dotada
|
5
|
|
|
|
|
|
III.
VERIFICAR
|
VERIFICACIÓN
|
Gestión y resultados del SG-SST (5%)
|
6.1.1 Definición de indicadores del SG-SST de
acuerdo con las condiciones de la empresa
|
1,25
|
5
|
|
|
|
|
|
|
DEL SG-SST (5%)
|
6.1.2 Las empresa adelanta auditoría por lo
menos una vez al año
|
1,25
|
|
|
|
|
|
|
6.1.3 Revisión anual por la alta dirección,
resultados y alcance de la auditoría
|
1,25
|
|
|
|
|
|
|
6.1.4 Planificar auditoría con el COPASST
|
1,25
|
|
|
|
|
|
IV.
ACTUAR
|
MEJORAMIENTO (10%)
|
Acciones preventivas y correctivas con base
en los resultados del SG-SST (10%)
|
7.1.1 Definir acciones preventivas y
correctivas con base en los resultados del SG-SST
|
2,5
|
10
|
|
|
|
|
|
|
7.1.2 Acciones de mejora conforme a revisión
de la alta dirección
|
2,5
|
|
|
|
|
|
7.1.3 Acciones de mejora con base en
investigaciones de accidentes de trabajo y enfermedades laborales
|
2,5
|
|
|
|
|
|
7.1.4 Elaboración Plan de Mejoramiento e
implementación de medidas y acciones correctivas solicitadas por autoridades
y ARL
|
2,5
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
100
|
|
|
|
|
|
|
– Cuando se cumple con el ítem del estándar
la calificación será la máxima del respectivo ítem, de lo contrario su
calificación será igual a cero (0).
|
|
|
– En los ítems de la Tabla de Valores que no
aplican para las empresas de menos de cincuenta (50) trabajadores
clasificadas con riesgo I, II ó III, de conformidad con los Estándares
Mínimos de SST vigentes, se deberá otorgar el porcentaje máximo de calificación
en la columna “No Aplica” frente al ítem correspondiente.
|
|
|
El presente formulario es documento público.
La información aquí consignada debe ser veraz. La inclusión de
manifestaciones falsas estará sujeta a las sanciones contempladas en la
Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano (artículos 287, 288, 291, 294).
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FIRMA DEL EMPLEADOR O CONTRATANTE
|
FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL
SG-SST
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Artículo 28. Planes de mejoramiento conforme al
resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos. Los empleadores o
contratantes deben realizar la autoevaluación de los Estándares Mínimos, la
cual tendrá un resultado que obliga o no a realizar un plan de mejora, así:
CRITERIO
|
VALORACIÓN
|
ACCIÓN
|
Si
el puntaje obtenido es menor al 60%
|
CRÍTICO
|
·
Realizar
y tener a disposición del Ministerio del Trabajo un Plan de Mejoramiento de
inmediato.
·
Enviar
a la respectiva Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre
afiliada la empresa o contratante, un reporte de avances en el término máximo
de tres (3) meses después de realizada la autoevaluación de Estándares
Mínimos.
·
Seguimiento
anual y plan de visita a la empresa con valoración crítica, por parte del
Ministerio del Trabajo.
|
Si
el puntaje obtenido está entre el 60 y 85%
|
MODERADAMENTE
ACEPTABLE
|
·
Realizar
y tener a disposición del Ministerio del Trabajo un Plan de Mejoramiento.
·
Enviar
a la Administradora de Riesgos Laborales un reporte de avances en el término
máximo de seis (6) meses después de realizada la autoevaluación de Estándares
Mínimos.
·
Plan
de visita por parte del Ministerio del Trabajo.
|
Si
el puntaje obtenido es mayor al 85%
|
ACEPTABLE
|
·
Mantener
la calificación y evidencias a disposición del Ministerio del Trabajo, e
incluir en el Plan de Anual de Trabajo las mejoras detectadas.
|
El plan de mejoramiento conforme a la
evaluación de los Estándares Mínimos que realiza el empleador o contratante se
debe presentar vía correo electrónico o en documento físico a la
Administradora de Riesgos Laborales, quien dará sus recomendaciones a
través del mismo medio de comunicación por el que se hizo el envío.
El empleador o contratante debe rendir informe
sobre el avance el plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año,
teniendo en cuenta las recomendaciones de la Administradora de Riesgos
Laborales.
El plan de mejoramiento debe contener como
mínimo lo siguiente:
1. Las actividades concretas a desarrollar.
2. Las personas responsables de cada una de las
actividades de mejora.
3. El plazo determinado para su cumplimiento.
4. Los diferentes recursos administrativos y
financieros destinados para la realización de las acciones de mejora.
5. Fundamentos y soportes de la efectividad de
las acciones y actividades para subsanar y prevenir que se presenten en el
futuro hechos o situaciones que afecten el bienestar y salud de los
trabajadores o personas que prestan servicios en las empresas.
Parágrafo 1: Las autoevaluaciones de Estándares
Mínimos y los planes de mejoramiento de los años 2017, 2018 y del primer
semestre de 2019 no se registran en las Administradoras de Riesgos
Laborales, serán conservados por las empresas a disposición de los
funcionarios del Ministerio del Trabajo.
A partir del mes de diciembre de 2019, las
empresas deben remitir copia de la autoevaluación de Estándares Mínimos y del
plan de mejoramiento a las Administradoras de Riesgos Laborales para su
estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.
Parágrafo 2: Las autoevaluaciones y los planes
de mejoramiento de las empresas se registrarán de manera paulatina y progresiva
en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o
por el medio que éste indique, a partir del mes de diciembre del año 2020.
Artículo 29. Planes de mejoramiento a solicitud del Ministerio del
Trabajo. Cuando los funcionarios de las Direcciones Territoriales del
Ministerio del Trabajo detecten en cualquier momento un incumplimiento de las
obligaciones, normas y requisitos legales establecidos en los Estándares
Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se
podrá ordenar planes de mejoramiento, con el fin que se efectúen las
acciones correctivas tendientes a la superación de las situaciones irregulares
detectadas.
El plan debe contener como mínimo las
actividades concretas a desarrollar, la persona responsable de cada una de
ellas, el plazo determinado para su cumplimiento y la ejecución del plan,
y los diferentes recursos administrativos y financieros destinados para su
cumplimiento. El plan debe estar orientado a subsanar definitivamente las
situaciones detectadas, así como prevenir que se presenten en el futuro casos
similares o relacionados.
Artículo 30. Indicadores Mínimos de Seguridad y Salud en el
Trabajo. A partir del año 2019, las empresas anualmente llevarán un
registro de los indicadores de SST, entre los cuales se determinará:
frecuencia de accidentalidad, severidad de accidentalidad, proporción de
accidentes de trabajo mortales, prevalencia de la enfermedad laboral,
incidencia de la enfermedad laboral y ausentismo por causa médica.
Nombre del indicador
|
Definición
|
Fórmula
|
Interpretación
|
Periodicidad Mínima
|
Frecuencia de accidentalidad
|
Número
de veces que ocurre un accidente de trabajo en el mes
|
(Número
de accidentes de trabajo que se presentaron en el mes / Número de
trabajadores en el mes) * 100
|
Por
cada cien (100) trabajadores que laboraron en el mes, se presentaron X
accidentes de trabajo
|
Mensual
|
Severidad de accidentalidad
|
Número
de días perdidos por accidentes de trabajo en el mes
|
(Número
de días de incapacidad por accidente de trabajo en el mes + número de días
cargados en el mes / Número de trabajadores en el mes) * 100
|
Por
cada cien (100) trabajadores que laboraron en el mes, se perdieron X días por
accidente de trabajo
|
Mensual
|
Proporción de accidentes de trabajo mortales
|
Número
de accidentes de trabajo mortales en el año
|
(Número
de accidentes de trabajo mortales que se presentaron en el año / Total de
accidentes de trabajo que se presentaron en el año ) * 100
|
En
el año, el X% de accidentes de trabajo fueron mortales
|
Anual
|
Prevalencia de la enfermedad laboral
|
Número
de casos de enfermedad laboral presentes en una población en un periodo de
tiempo
|
(Número
de casos nuevos y antiguos de enfermedad laboral en el periodo “Z” / Promedio
de trabajadores en el periodo “Z”) * 100.000
|
Por
cada 100.000 trabajadores existen X casos de enfermedad laboral en el periodo
Z
|
Anual
|
Incidencia de la enfermedad laboral
|
Número
de casos nuevos de enfermedad laboral en una población determinada en un
período de tiempo
|
(Número
de casos nuevos de enfermedad laboral en el periodo “Z” / Promedio de
trabajadores en el periodo “Z”) * 100.000
|
Por
cada 100.000 trabajadores existen X casos nuevos de enfermedad laboral en el periodo
Z
|
Anual
|
Ausentismo por causa médica
|
Ausentismo
es la no asistencia al trabajo, con incapacidad médica
|
(Número
de días de ausencia por incapacidad laboral o común en el mes / Número de
días de trabajao programados en el mes ) * 100
|
En
el mes se perdió X% de días programados de trabajo por incapacidad médica
|
Mensual
|
- Número de casos de enfermedad laboral:
Corresponde a las enfermedades calificadas como laborales y no al número de
personas con enfermedad laboral.
- Días cargados: Es el número de días que se
cargan o asignan a una lesión ocasionada por un accidente de trabajo o
enfermedad laboral, siempre que la lesión origine muerte, invalidez o
incapacidad permanente parcial. Los días cargados se utilizan solamente
para el cálculo de los índices de severidad, como un estimativo de la
pérdida real causada.
- La constante 100.000 para los indicadores de
enfermedad laboral es la utilizada por la Organización Mundial de Salud para la
estadística internacional, permitiendo comparación estandarizada.
- La X es el resultado de cada indicador.
- Número de días de trabajo programados en el
mes es igual a: el número de días de trabajo programados en la empresa por el
número de trabajadores.
Respecto a los indicadores mínimos de Seguridad
y Salud en el Trabajo los empleadores y contratantes deben tener en cuenta
lo siguiente:
1. Deberán contabilizar para el cálculo de los
indicadores, a todos los trabajadores dependientes e independientes,
trabajadores en misión, cooperados, estudiantes y todas aquellas personas
que presten sus servicios o ejecuten labores bajo cualquier clase o
modalidad de contratación en las instalaciones, sedes o centros de trabajo
del empleador o contratante.
2. No deberán crear mecanismos que fomenten el
no reporte de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
3. No se deben reconocer bonos, premios,
sobresueldos o cualquier tipo de estímulo por no reportar accidentes,
enfermedades o incapacidades temporales, bajo políticas como cero
accidentes.
4. No les está permitido levantar o suspender
el goce de las incapacidades temporales. No se deben crear programas de
reincorporación temprana sin el consentimiento del trabajador, del médico
tratante y sin que exista un programa de rehabilitación. conforme a los
parámetros y guías establecidas por el Ministerio del Trabajo.
5. Todo accidente o enfermedad con incapacidad
temporal igual o superior a un (1) día, que afecte la salud del trabajador debe
ser reportado y tenido en cuenta para el cálculo de los indicadores de
SST.
6. Cada empresa definirá, establecerá de manera
autónoma e independiente y tendrá los soportes correspondientes de los
indicadores adicionales a los mínimos señalados en la presente Resolución
a disposición del Ministerio del Trabajo, atendiendo los criterios señalados
en los artículos 2.2.4.6.20., 2.2.4.6.21. y 2.2.4.6.22. del Decreto
1072 de 2015.
Artículo 31. Estándares Mínimos para trabajadores en actividades de
alto riesgo. Para los trabajadores que desempeñen actividades de afta
riesgo a las que hace referencia el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003,
el empleador deberá realizar en la identificación de peligros, evaluación
y valoración de los riesgos, una definición del cargo, en donde se
indiquen las funciones, tareas, jornada de trabajo y lugar dónde desempeña
su labor; así mismo, deberá identificar y relacionar los trabajadores que se
dedican de manera permanente a dichas actividades.
Parágrafo. Las entidades Administradoras de
Riesgos Laborales darán asesoría, capacitación y asistencia técnica a las empresas
que desarrollen actividades de alto riesgo, con relación a las
obligaciones, deberes, actividades y funciones establecidas en el presente
artículo.
Artículo 32. Plan Estratégico de Seguridad Vial. Todo
empleador y contratante que se encuentre obligado a implementar un Plan
Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de
Gestión de SST.
Artículo 33. Prevención de accidentes en industrias mayores. Las
empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras, comercializadoras y usuarios
de productos químicos peligrosos, deberán tener un programa de trabajo con
actividades, recursos, responsables, metas e indicadores para la
prevención de accidentes en industrias mayores, con la respectiva
clasificación y etiquetado de acuerdo con el Sistema Globalmente
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, observando
todas sus obligaciones al respecto y dando cumplimiento a la Ley 320 de
1996, el Decreto 1496 de 2018 y demás normativa vigente sobre la materia.
Artículo 34. Aplicación de los Estándares Mínimos de SST. La
aplicación e implementación del Sistema de Gestión de SST con Estándares
Mínimos, se realizará de acuerdo con las fases y en los periodos
establecidos en los artículos 25 y 26 de la presente
Resolución.
Artículo 35. Vigilancia delegada. Las Administradoras de
Riesgos Laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del
Decreto 1295 de 1994, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y
control del cumplimiento en la prevención de los riesgos laborales de las
empresas afiliadas y asesorarlas en el diseño del Sistema de Gestión de
SST. En especial, deberán estudiar, analizar y dar las recomendaciones que sean del caso a los planes de mejoramiento
que deben realizar las empresas luego de efectuar la autoevaluación de
Estándares Mínimos, e informar a las Direcciones Territoriales del
Ministerio del Trabajo sobre las aquellas que no realicen los ajustes y
actividades de mejoramiento.
Así mismo, de acuerdo con lo señalado en el
parágrafo del artículo 2.2.4.6.36. del Decreto 1072 de 2015, las
Administradoras de Riesgos Laborales ejercerán la vigilancia delegada del
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución respecto al Sistema
de Gestión de SST e informarán a las Direcciones Territoriales del
Ministerio del Trabajo los incumplimientos que se presenten por parte de
sus empresas afiliadas.
Artículo 36. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en
la presente resolución y demás normas que la adicionen, modifiquen o
sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91
del Decreto 1295 de 1994, modificado por el articulo 13 de la Ley 1562 de
2012, en concordancia con el Capítulo II del Título 4 de la Parte 2 del
libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Parágrafo 1. Conforme a los artículos 8° y 11
de la Ley 1610 de 2013, se podrá disponer el cierre temporal o definitivo del
lugar de trabajo, cuando existan condiciones que pongan en peligro la
vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así como
la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por
inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de
concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los
trabajadores.
Parágrafo 2. En el acto administrativo de
sanción se debe señalar con precisión y claridad cada uno de los Estándares
Mínimos objeto de investigación y sanción administrativa laboral;
identificando claramente, las personas naturales o jurídicas objeto de
investigación, cada estándar presuntamente incumplido y las sanciones
o medidas que serían procedentes en cada caso.
Artículo 37. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1111 de
2017 proferida por este Ministerio.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C a
los 13 días del mes de febrero del año 2019.
ALICIA VICTORIA ARANGO
OLMOS
Ministra de Trabajo