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Acuerdo 002 de 2021 Secretaría Distrital de la Mujer - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
05/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 02 DE 2021


(Febrero 05)

 

Por el cual se crea y organiza el Grupo Interdisciplinario de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 01 del 5 de febrero de 2021 mediante el cual se expide y aprueba el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de la Mujer

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 90 y 209 de la Constitución Política, la Ley 446 de 1998, el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, el Decreto Distrital 430 de 2018, Decreto Distrital 839 de 2018, la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, y el Acuerdo 01 del 05 de febrero de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.

 

Que la Ley 1285 de 2009, fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1716 de 2009, estableciendo en sus artículos 15 y siguientes, el funcionamiento del Comité de Conciliación y acciones específicas a su cargo, tales como la formulación de políticas para la defensa de la entidad y la prevención del daño, la determinación de la procedencia de la acción de repetición y del llamamiento en garantía con fines de repetición, entre otros aspectos.

 

Que el Decreto Nacional 1716 de 2009, en su artículo 16 definió al Comité de Conciliación, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudios, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, precisando que: “(…). Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. Parágrafo único. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto”.

 

Que la Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital fijó los “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales”, dispuso particularmente la creación de un Grupo Interdisciplinario para tal fin;

 

Que mediante Acuerdo 01 del 5 de febrero de 2021, el Comité de Conciliación adoptó el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de la Mujer como una herramienta metodológica, que permite a las áreas identificar las causas determinantes de aquellas situaciones de hecho, administrativas, técnicas, judiciales o de cualquier otra índole que puedan generar una actividad litigiosa y así poder mitigar o controlar la problemática generadora del daño.

 

Que el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de la Mujer acorde con la metodología prevista en el Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, definió las-os responsables de cada una de las etapas que se deben seguir para la adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico que requiera la entidad, incluyendo la conformación de un Grupo Interdisciplinario encargado de: (i) priorizar las causas o fallas recurrentes que generan la litigiosidad de la entidad, (ii) elaborar y proponer al Comité de Conciliación las políticas de prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas tendientes a solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras del daño antijurídico.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital y en el Acuerdo 01 de 2021 proferido por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, las integrantes del Comité de Conciliación en la sesión ordinaria virtual realizada el 05 de febrero de 2021, consideraron necesario determinar la creación, funcionamiento e integración del citado grupo interdisciplinario.

 

En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer:

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1.:  OBJETO: Crear un Grupo Interdisciplinario que se encargará de analizar las causas o fallas recurrentes que generan la litigiosidad de la entidad, además de proponer al Comité de Conciliación y elaborar las políticas de prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas tendientes a solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras del daño, en el marco de la Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital y Acuerdo 01 de 2021 proferido por el Comité de Conciliación de la entidad.

 

ARTÍCULO 2: Modificado por el art. 1, Acuerdo 003 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente>  CONFORMACIÓN: En concordancia con la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer y con lo dispuesto en el Acuerdo 01 de 2021, el grupo interdisciplinario estará conformado por:

 

a) La (el) Subsecretaría(o) de Políticas de Igualdad o la persona que designe.

 

b) La (el) Subsecretaría(o) de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades o la persona que designe.

 

c) La (el) Subsecretaría (o) de Gestión Corporativa o la persona que designe.

 

d) La (el) jefa (e) de la oficina Asesora de Planeación o la persona que designe.

 

e) La (el) Jefa (e) de la Oficina Asesora Jurídica o la persona que designe, quien ejerce la Secretaría Técnica del Grupo interdisciplinario

 

f) La (el) Directora(or) de Contratación o la persona que designe.


PARÁGRAFO PRIMERO: Las (Los) integrantes del Grupo Interdisciplinario que consideren necesario designar su participación, lo deberán hacer por escrito dirigido al Comité de Conciliación, indicando el nombre completo de la persona y correo institucional.


El texto original era el siguiente:

CONFORMACIÓN: En concordancia con la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer y lo dispuesto en el Acuerdo 01 de 2021 del Comité de Conciliación de la entidad, el grupo interdisciplinario estará conformado por:

a) La (el) Subsecretaria de Políticas de Igualdad o su delegada (o).

b) La (el) Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades o su delegada(o).

c) La (el) Subsecretaria de Gestión Corporativa o su delegada(o).

d) La (el) Jefa (e) de la Oficina Asesora de Planeación o su delegada(o).

e) La (el) Jefa (e) de la Oficina Asesora Jurídica o su delegada(o), quien ejerce la Secretaría Técnica del Grupo interdisciplinario.

f) La (el) Directora (o) de Contratación o su delegada(o)

PARÁGRAFO PRIMERO: Las-os integrantes del Grupo Interdisciplinario que consideren necesario delegar su participación, lo deberán hacer por escrito dirigido al Comité de Conciliación, indicando el nombre completo del-a funcionaria-o y cargo.

 

ARTÍCULO 3: FACULTADES: Además de las funciones definidas en el Manual de Prevención del Daño Antijurídico aprobado mediante el Acuerdo 01 de 2021. Las facultades del Grupo Interdisciplinario serán las siguientes:

 

3.1 Analizar y priorizar las causas recurrentes o reiteradas que generan litigiosidad de la entidad.

 

3.2 Consolidar una matriz de los casos frecuentes generadores de falla que genera litigiosidad de la entidad.

 

3.3 Identificar la falla administrativa y la dependencia donde ella ocurre.

 

3.4 Priorizar los casos, en virtud de la cuantía, la frecuencia o el impacto, para focalizar los esfuerzos de generación de política de prevención del daño antijurídico.

 

3.5 Proponer alternativas para solucionar, mitigar o controlar la falla que genera la litigiosidad de la entidad.

 

3.6 Presentar el análisis de los casos que puedan generar una política de prevención del daño antijurídico y un plan de acción al Comité de Conciliación, a partir de la implementación del Manual.

 

ARTÍCULO 4: FUNCIONES DEL SECRETARIO/A TÉCNICO/A DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO: Las funciones del secretario/a técnica/o serán:

 

5.1 Citar al Grupo Interdisciplinario a las reuniones, con envío previo de la agenda y los documentos que se van a estudiar en la misma.

 

5.2 Elaborar el acta de la reunión la cual debe ser revisada, aprobada y suscrita por los miembros del Grupo Interdisciplinario.

 

5.3 Verificar el cumplimiento de los compromisos pactados en las reuniones.

 

5.4 Recoger y proyectar la información necesaria y que requiera el Grupo Interdisciplinario para cumplir con sus facultades.

 

ARTÍCULO 6: REUNIONES: El Grupo Interdisciplinario se reunirá cada tres (3) meses de manera ordinaria o cuando sea necesario de manera extraordinaria, previa convocatoria por parte del secretario/a técnico/a.

 

PARÁGRAFO. A las reuniones del Grupo Interdisciplinario se podrá invitar a los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas expertos, así como otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados al mismo.

 

ARTÍCULO 7: ETAPAS PARA LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS: El Grupo Interdisciplinario deberá seguir los pasos señalados en la Directiva 025 de 2018 y en el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad, adoptado mediante el Acuerdo 01 de 2021 para la formulación y presentación de la política de prevención del daño antijurídico al Comité de Conciliación

 

ARTÍCULO 8: PRESENTACIÓN DE LA POLÍTICA: La política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción serán remitidos por el Grupo Interdisciplinario a la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación, para que se presente en la sesión más cercana, se dé a conocer con antelación a sus miembros y se proceda en la siguiente sesión del Comité a su debate y aprobación.

 

ARTÍCULO 9: El presente Acuerdo rige al día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de febrero del año 2021.

 

Diana Rodríguez Franco

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

Presidenta del Comité de Conciliación

 

Carolina Morris Sarmiento

 

Secretaria Técnica Comité de Conciliación