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Acuerdo 003 de 2021 Secretaría Distrital de la Mujer - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
19/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 ACUERDO 003 DE 2021


(Marzo 19)


Por el cual se modifica el artículo segundo del Acuerdo 02 de 2021 “Por el cual se crea y organiza el Grupo Interdisciplinario de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 01 del 5 de febrero de 2021 mediante el cual se expide y aprueba el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de la Mujer”


EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 90 y 209 de la Constitución Política, la Ley 446 de 1998, el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, el Decreto Distrital 430 de 2018, Decreto Distrital 839 de 2018, la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, y el Acuerdo 01 del 05 de febrero de 2021, y


CONSIDERANDO:


Que el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer mediante Acuerdo 01 del 5 de febrero de 2021, acorde con la metodología prevista en la Directiva 025 de 2018, definió los responsables que intervendrán en las distintas etapas para la definición, aprobación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico que requiera la entidad.

 

Que en el artículo primero del Acuerdo 02 de 2021 aprobado por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, se creó el Grupo Interdisciplinario que se encargará de analizar las causas o fallas recurrentes que generan la litigiosidad de la entidad, además de proponer y elaborar las políticas de prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas tendientes a solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras del daño, en el marco de la Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital y Acuerdo 01 de 2021.

 

Que para el cumplimiento de las actividades otorgadas al grupo interdisciplinario, se hace necesario ajustar el artículo de integración, de manera que puedan participar distintos profesionales con perfiles y formaciones para enriquecer las actividades encomendadas, por lo que se requiere facultar a las(os) jefas(es) o directoras(es) para que puedan designar la persona de su dependencia que consideren pertinente para apoyar su participación en este espacio.

 

Que las integrantes del Comité de Conciliación que participaron en sesión ordinaria virtual realizada el 19 de marzo de 2021 aprobaron la modificación del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo segundo del Acuerdo 02 de 2021, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2: CONFORMACIÓN: En concordancia con la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer y con lo dispuesto en el Acuerdo 01 de 2021, el grupo interdisciplinario estará conformado por:

 

a) La (el) Subsecretaría(o) de Políticas de Igualdad o la persona que designe.

 

b) La (el) Subsecretaría(o) de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades o la persona que designe.

 

c) La (el) Subsecretaría (o) de Gestión Corporativa o la persona que designe.

 

d) La (el) jefa (e) de la oficina Asesora de Planeación o la persona que designe.

 

e) La (el) Jefa (e) de la Oficina Asesora Jurídica o la persona que designe, quien ejerce la Secretaría Técnica del Grupo interdisciplinario

 

f) La (el) Directora(or) de Contratación o la persona que designe.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las (Los) integrantes del Grupo Interdisciplinario que consideren necesario designar su participación, lo deberán hacer por escrito dirigido al Comité de Conciliación, indicando el nombre completo de la persona y correo institucional.

 

ARTÍCULO 3: Los demás artículos del Acuerdo 02 de 2021, no presentan modificación alguna.

 

ARTÍCULO 4: El presente Acuerdo rige al día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2021.

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

Presidenta del Comité de Conciliación

 

CAROLINA MORRIS SARMIENTO

 

 Secretaria Técnica Comité de Conciliación