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Circular 006 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
30/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 006 DE 2021

 

(Junio 30)

 

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO Y SUBSECRETARIOS(AS) JURÍDICOS, DIRECTORES (AS) JURÍDICOS, JEFES OFICINAS JURÍDICAS DE LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD ESES, ÓRGANOS DE CONTROL, ALCALDES/AS LOCALES, CONCEJO DE BOGOTÁ, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO

 

De: SUBSECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

Asunto: REPORTE PRIMER SEMESTRE 2021 PROCESOS PENALES POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE AFECTEN DIRECTAMENTE LOS INTERESES PATRIMONIALES DEL ESTADO, EN LOS QUE PARTICIPA LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL COMO VÍCTIMA O PARTE CIVIL DE CONFORMIDAD CON REG-ORG-0042 de 2020[1] DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

Rad. N°: 2-2021-12657 del 30/06/2021

 

A través de la Resolución REG-ORG-0042 de 2020, la Contraloría General de la República, reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a través del Sistema de Rendición Electrónico (SIRECI), en tal sentido, la Administración Distrital, como entidad sujeta a vigilancia y control fiscal, debe informar los procesos penales en los que participa cada una de las entidades que la componen y en los cuales se ha constituido como víctima o parte civil y que se adelantan por delitos contra la Administración Pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado. Para tal efecto, se imparten las siguientes instrucciones:

 

1. De acuerdo con el artículo 59[2] de la Resolución REG-ORG-0042, la rendición deberá realizarse entre el quinto (5°) y décimo (10°) día hábil del mes inmediatamente siguiente al semestre del periodo a rendir, es decir que, el informe del primer semestre de cada anualidad, deberá ser reportado a la Contraloría General de la República por la Secretaría de Hacienda Distrital a más tardar el décimo (10) día hábil del mes de julio y el informe del segundo semestre, máximo el (10) décimo día hábil del mes de enero de la siguiente anualidad.

 

Teniendo en cuenta que, de conformidad con la Circular Externa N° DDP000022 del 31 de diciembre de 2020, la entidad encargada de consolidar la información reportada por cada una de las entidades distritales es la Secretaría Jurídica Distrital, la información se deberá remitir al correo electrónico stroas@secretariajuridica.gov.co, a más tardar el quinto (5°) día hábil del mes de julio, y el quinto día hábil del mes de enero, según corresponda.

 

2. El reporte consta de tres partes:

 

La primera parte consiste en actualizar la información de los procesos penales por delitos contra la administración pública que afecten directamente los intereses patrimoniales del Estado, en los que participa la Administración Distrital como víctima o parte civil, que fueron reportados con corte a 31 de diciembre de 2020, en el Formato F70.1, según el número de orden registrado anteriormente.

 

Para tal fin, la Secretaría Jurídica Distrital, enviará a los correos de los Gestores designados por cada una de las entidades, el reporte presentado en el semestre anterior, para que, al actualizar la información de los procesos ya reportados, se tenga en cuenta el número de orden que correspondió. Dicha actualización se deberá realizar de conformidad con su realidad jurídica, con corte a 30 de junio y 31 de diciembre respectivamente, e incluir los datos que no fueron previamente registrados.

 

Si la entidad No cuenta con modificaciones o No cuenta con procesos por delitos contra la administración pública, debe diligenciar la columna 16 con cero (0).

 

Importante:

 

1. Indicar número de orden que le correspondió al proceso en el reporte anterior.

 

2. Indicar el nombre del apoderado y su calidad (planta o contratista)

 

3. Indicar las cuantías sin incluir decimales, puntos ni comas.

 

En la segunda parte se deben registrar los procesos iniciados en el semestre a reportar, ingresando los datos básicos de cada proceso nuevo, en el formato F.70, completando de forma clara y concreta todos los campos que allí se indican, conforme con la realidad jurídica del proceso.

 

Importante:

 

1. No dejar ningún campo en blanco

 

2. En los montos no incluir decimales.

 

3. Cumplir en su totalidad con las indicaciones de cada uno de los campos preestablecidos en los formatos.

 

Y en la tercera parte se debe adjuntar un consolidado de Escritos de Acusación, que cumpla con las siguientes condiciones:

 

- Si la Entidad No tiene ningún tipo de proceso por delitos contra la administración pública, se debe anexar un oficio firmado por el representante legal de la entidad, el jefe de control interno o el encargado de la oficina jurídica certificando dicha situación.

 

- En caso de que la entidad esté interviniendo como víctima en procesos penales y cuente con los escritos de acusación, debe enviar un solo archivo en PDF así:

 

1. Una carátula con el nombre de la entidad y el periodo a reportar.

 

2. Todos los nuevos escritos de acusación con que cuente la entidad y que no se hayan adjuntado en el reporte del semestre anterior.

 

Importante: Para el periodo a reportar, solo se deben adjuntar los nuevos escritos de acusación.

 

3. En caso de que la entidad distrital no cuente con procesos penales por delitos contra la administración pública que afecten directamente los intereses patrimoniales del Estado, también deberán diligenciar los formatos F70 y F70.1 así:

 

- F70, seleccionando en la columna N° 8 la opción 2 NO, justificando en la columna No. 12, de acuerdo a los parámetros indicados en el formato.

 

- F70.1 diligenciar la columna 16 con cero (0).

 

4. Previo a enviar los formatos diligenciados con la información de los procesos penales por delitos contra la administración pública que afecten directamente los intereses patrimoniales del Estado, en los que participa la Administración Distrital como víctima o parte civil, a la Secretaría Jurídica Distrital, se deberá validar en el módulo STORM USER. Como se muestra a continuación:

 

a. Importar la hoja de cálculo ya diligenciada

 

 

 

b. Seleccionar y abrir el archivo que contiene los formatos F.70 y F-70.1 ya diligenciados.

 

 

c. Después de abrir el formato y subir el archivo al aplicativo STROM USER, se debe validar el formulario actual.

 

d. Al validar la información, deberá aparecer la siguiente nota (tomar pantallazo y enviar a la Secretaría Jurídica Distrital junto con el Informe).

 

 

e. Posterior a la respectiva validación y de contar con el pantallazo "proceso correctamente" el cual indica que la información registrada y validada en el aplicativo STORM USER no tiene errores, se deberá generar un archivo STR, esto, garantiza definitivamente que, la información que se registró, será aprobada por el Sistema de Información Electrónica de la Cuenta en Informes SIRECI de la Contraloría General de la República.

 

 

Para tales efectos, se solicita, que las entidades que no lo han hecho, deleguen a un gestor encargado para registrar dicha información y se indique a esta Secretaría nombre completo y correo electrónico (dicha información deberá ser enviada al correo electrónico stroas@secretariaiuridica.gov.co).

 

En conclusión, teniendo en cuenta las anteriores instrucciones, cada una de las entidades Distritales, deberá enviar a la Secretaría Jurídica Distrital, dentro de los primeros cinco (5) días del mes de julio de 2021, (1) Los formatos F70 y F70.1, debidamente diligenciados y verificados (en caso de haberse presentado errores, corregirlo), (2.) Pantallazo de validación, donde indique "proceso correctamente", (3) El archivo STR que genera el aplicativo STORM USER, previo a validar los formatos diligenciados y (4) Un (1) archivo en PDF que contenga los escritos de acusación o el documento que certifique que la entidad no cuenta con este tipo de procesos, al correo electrónico stroas@secretariaiuridica.gov.co.

 

Cualquier inquietud relacionada con la forma o contenido de la información que debe reportarse, puede remitirse a la guía de lineamientos para diligenciar la Modalidad M-70 y M-70.1, la cual se adjunta a la presente circular o por favor informarla a los correos que se relacionan a continuación lescobar@shd.qov.co y/o stroas@secreta riajuridica.gov.co.

 

Cordialmente,

 

IVAN DAVID MÁRQUEZ CASTELBLANCO

 

Subsecretario Jurídico


NOTA: Ver Anexos. 

 

Anexos: Resolución Orgánica 0042 de 2020 de la Contraloría General e la República

              Guía de lineamientos para diligenciar la modalidad M-70 Delitos contra la Administración Pública Versión 1.0

              

Proyectó: Sonia Teresa Roa Silva - Profesional Universitario de la Dirección Distrital de Gestión

Revisó: Luz Elena Rodríguez Q. - Directora Distrital de Gestión Judicial - Dirección Distrital de Gestión Judicial

Revisó: Esther Pinilla Serrano - Profesional Especializado - Subsecretaría Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de Cuentas e Informes y otra Información (SIRECI).

[2] ARTÍCULO 59. TÉRMINO. Es la fecha límite de rendición del informe que contiene los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada responsable, fecha que está comprendida, en el semestre siguiente al de rendición, dentro del rango comprendido entre el quinto (5) día hábil y el décimo (10) día hábil del mes inmediatamente siguiente al semestre del período a rendir.