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Resolución Reglamentaria 042 de 2020 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición:
25/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51418 del 26 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 042 DE 2020

 

(Agosto 25)


Derogada por el art. 67, Resolución REG - ORG 064 de 2023.

 

Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)

 

El Contralor General de la República (E), en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 119 señala que “La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración”.

 

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

 

Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponderá estas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

 

Que el inciso 1° del artículo 267 y los incisos 3° y 6° del artículo 272 de la Constitución Política, establecen que en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla como se adelanta de manera el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente o prevalente.

 

Que, sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el Contralor General de la República recaen competencias de conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, entre otras, las siguientes: (i) prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

 

Que el mismo artículo 268 de la Constitución Política, modificado en el Acto Legislativo número 04 de 2019, establece en el numeral 17 la facultad de imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley.

 

Que la misma disposición constitucional establece la sanción de suspensión a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos.

 

Que el Decreto-ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala en el artículo 45 que para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal se podrán aplicar sistema de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno.

 

Que la misma disposición legal establece en el artículo 50 que la revisión de las cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinando, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.

 

Que el mismo artículo 50 de dicho Decreto-ley define la cuenta, como el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables y que el Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas en materia fiscal y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello.

 

Que también el Decreto-ley 403 de 2020, establece en el artículo 52 la aplicación de los sistemas de control fiscal en sociedades con participación estatal. La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios de la gestión fiscal.

 

Que la misma norma regula lo relacionado con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal.

 

Que la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.

 

Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, en el artículo 152Vigilancia y control fiscales”, señala que “En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento”.

 

Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto Decreto número 111 de enero 15 de 1996 en el artículo 95 señaló que la Contraloría General de la República ejercerá vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales.

 

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 35 numeral 1, preceptúa dentro de las funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

 

Que el Acto Legislativo 01 del 2016, por el cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. En el artículo 3º. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, señala en el último inciso lo siguiente: “Al inicio de cada legislatura el Presidente de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo presentarán al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones”.

 

Que la Ley 1962 del 28 de junio de 2019, establece en el artículo 12 respecto al control fiscal, que la “Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las regiones de administración y planificación (RAP) y de las Región Entidad Territorial (RET). En ninguna circunstancia se podrá crear estructura adicional para atender esta labor”.

 

Que la Ley 2020 del 17 de julio de 2020, por medio de la cual se crea el registro nacional de obras civiles inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones, en el artículo 3° señala la creación del registro nacional de obras civiles inconclusas bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, el cual está compuesto por la información respectiva que registran las entidades del orden nacional, departamental, municipal y Distrital.

 

Que mediante la Resolución Organizacional OGZ 001 del 3 de abril de 2014, en su artículo 4° reglamentó la clasificación de las resoluciones, precisando en el numeral “1. Resoluciones reglamentarias orgánicas. Mediante las resoluciones reglamentarias orgánicas se regulan las políticas, directrices o lineamientos para el ejercicio de la función de control fiscal, conforme a lo dispuesto por los numerales 1, 2, 5 y 12 del artículo 268 de la Constitución Política que no corresponde a los temas propios de las resoluciones reglamentarias ejecutivas”.

 

En mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

ASPECTOS GENERALES

 

CAPÍTULO I

 

Objeto y ámbito de aplicación

 

Artículo 1°. Objeto. La presente Resolución Reglamentaria Orgánica tiene por objeto establecer los lineamientos y el método general de rendir cuenta e informe y otra Información a la Contraloría General de la República, los responsables que manejen fondos o bienes y recursos públicos a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI).

 

Los formatos, contenidos y estructuras para realizar la rendición de cuenta e informe y otra información a la Contraloría General de la República, se realizará a través de canales tecnológicos y mediante documento electrónicos.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El método y forma de rendir cuenta e informe y otra información, que se establecen por esta resolución, serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades del orden nacional, territorial y los particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición sin importar su monto o participación, que son sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la Republica, por disposición Constitucional y Legal.

 

CAPÍTULO II

 

Definiciones

 

Artículo 3°. Deber de rendir cuenta e informe. Es el deber legal y ético de todo gestor fiscal de “informar y responder” ante la Contraloría General de la República por sus decisiones, acciones, omisiones, gestión y resultados en la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos asignados, en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

 

Artículo 4°. Informar y responder. Se entiende por “informar” y “responder” la obligación que tiene el gestor fiscal de informarle a la Contraloría General de la República sobre la gestión fiscal desarrollada con los fondos, bienes y recursos públicos, asumiendo la responsabilidad que de ella se derive.

 

Artículo 5°. Cuenta e informe. Es la información que deben presentar los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República, sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, como resultado de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos.

 

Artículo 6°. Otra información. Es la información sobre temas específicos que deben presentar las entidades del orden nacional, territorial y los particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos a la Contraloría General de la República.

 

Artículo 7°. Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta, Informe y otra Información (SIRECI). Es la herramienta tecnológica establecida como canal institucional por la Contraloría General de la República para que los representantes legales de las entidades nacionales, territoriales y particulares, que manejen fondos, bienes y recursos públicos, rindan cuenta, informe y otra información, reglamentadas en el presente acto administrativo.

 

TÍTULO II

RENDICIÓN DE LA CUENTA E INFORMES

 

CAPÍTULO I

 

Rendición de la cuenta anual consolidada definición, responsables, contenido, período y término.

 

Artículo 8°. Definición. Es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

 

Parágrafo 1°. La información de la cuenta que deben rendir los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal contiene la gestión fiscal sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada.

 

Parágrafo 2°. Cada entidad conformará una sola cuenta consolidada que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República.

 

Artículo 9°. Responsables. Son responsables de rendir la cuenta anual consolidada, los representantes legales de los sujetos de control que conforman el Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, cuya composición accionaria sea igual o superior al 50% con capital público, para determinar el fenecimiento o no de la Cuenta.

 

Artículo 10. Contenido. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

 

Artículo 11. Período. Comprende el año fiscal entre el 1° de enero al 31 de diciembre del respectivo año, y corresponde a la vigencia en la que se genera la información que deben rendir en la cuenta anual consolidada.

 

Artículo 12. Término. Es la fecha límite de rendición de la cuenta anual consolidada, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada sujeto de control estipulado en el artículo 9° de la presente resolución, fecha que está comprendida, en el año siguiente al de rendición, dentro del rango comprendido del último día hábil del mes de febrero y el cuarto (4) día hábil del mes de marzo de cada año.

 

Parágrafo. En el SIRECI cada sujeto de vigilancia y control fiscal tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro de los rangos señalados en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.

 

Artículo 13. Revisión de la cuenta. La Contraloría General de la República incluirá en la Guía pertinente el procedimiento y los criterios para la revisión de la cuenta, con el propósito de fenecer o no la cuenta.

 

CAPÍTULO II

 

Rendición del informe anual consolidado definición, responsables, contenido, período y término

 

Artículo 14. Definición. Es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

 

Parágrafo 1°. El informe que deben rendir los sujetos de vigilancia y control fiscal contiene la gestión fiscal sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada.

 

Parágrafo 2°. Cada entidad conformará un informe consolidado que será remitido por el representante legal respectivo a la Contraloría General de la República.

 

Artículo 15. Responsables. Son responsables de rendir el informe anual consolidado, los representantes legales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional cuya composición accionaria sea menor al 50%, así como las sociedades distintas a estas en las que el Estado tenga participación y los representantes legales de las empresas privadas y particulares que manejan, administran o gestionan fondos o bienes públicos, a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para emitir un concepto o calificación favorable o no sobre la gestión en el manejo de los recursos público.

 

Artículo 16. Contenido. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

 

Artículo 17. Período. Comprende el año fiscal entre el 1º de enero al 31 de diciembre del respectivo año, y corresponde a la vigencia en la que se genera la información que deben rendir en el informe anual consolidado.

 

Artículo 18. Término. Es la fecha límite de rendición del informe anual consolidado, establecido en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada sujeto de control estipulado en el artículo 15 de la presente resolución, fecha que está comprendida, en el año siguiente al de rendición, dentro del rango comprendido del último día hábil del mes de febrero y el cuarto (4) día hábil del mes de marzo de cada año.

 

Para las entidades cuyos estados financieros deban ser aprobados conforme a lo previsto por el Código de Comercio, el término rendición estará comprendido entre el quinto y el décimo (10) día hábil del mes de abril de cada año.

 

Parágrafo. En el SIRECI cada sujeto de vigilancia y control fiscal tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.

 

Artículo 19. Revisión del informe. La Contraloría General de la República incluirá en la Guía de Auditoría pertinente el procedimiento y los criterios para emitir un concepto o calificación favorable o no, sobre la gestión en el manejo de los recursos públicos.

 

CAPÍTULO III

 

Rendición del informe del sistema general de participaciones y demás transferencias de origen nacional

 

Artículo 20. Definición. Es la información relacionada con la gestión y resultados en la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos provenientes de la nación y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional realizados por las entidades territoriales.

 

Artículo 21. Responsables. Son responsables de rendir el Informe los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, y autoridades de entidades territoriales indígenas cuando administran o manejan fondos, bienes y recursos provenientes del sistema general de participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional.

 

Artículo 22. Contenido. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal realizada con los recursos del sistema general de participaciones y demás transferencias de origen nacional por parte de los responsables del erario.

 

Artículo 23. Período. Comprende el año fiscal entre el 1º de enero al 31 de diciembre del respectivo año, y corresponde a la vigencia en la que se genera la información que deben rendir en la cuenta anual consolidada.

 

Artículo 24. Término. Es la fecha límite de rendición del informe de recursos del Sistema General de Participaciones y demás transferencias de origen nacional, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada responsable, fecha que está comprendida, en el año siguiente al de rendición, dentro del rango comprendido entre el quinto (5) día hábil y el décimo (10) día hábil del mes de marzo de cada año.

 

Parágrafo. En el SIRECI cada responsable, tendrá asignada una única fecha limite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.

 

Artículo 25. Revisión de informe del sistema general de participaciones y demás transferencias de origen nacional. La Contraloría General de la República mediante actuaciones fiscales emitirá un informe con el concepto o calificación sobre la revisión de este informe.

 

CAPÍTULO IV

 

Rendición del informe de la gestión contractual

 

Artículo 26. Definición. Es la información relacionada con los procesos contractuales que deben realizar las entidades del orden nacional y particulares que manejan, administran o gestionan fondos y recursos públicos.

 

Artículo 27. Responsables. Son responsables de rendir la información contractual, los representantes legales de las entidades del orden nacional y los particulares sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República.

 

Artículo 28. Contenido. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal contractual realizada por los responsables del erario.

 

Artículo 29. Período. Comprende una mensualidad entre el 1º y el último día del mes respectivo y corresponde a la vigencia mensual en la que se genera la información contractual que se debe rendir.

 

Artículo 30. Término. Es la fecha límite de rendición de la información contractual, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada entidad o particular sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, fecha que está comprendida, en el mes inmediatamente siguiente del período a reportar, dentro del rango comprendido entre el sexto (6) día hábil y el décimo (10) día hábil de cada mes.

 

Artículo 31. Revisión de la gestión contractual. La Contraloría General de la República mediante actuaciones fiscales emitirá un concepto o calificación sobre la revisión de este informe.

 

CAPÍTULO V

 

Rendición del informe de regalías

 

Artículo 32. Definición. Es la información relacionada con la gestión y los resultados de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos realizados por las entidades del orden nacional y territorial, transferido o proveniente del Sistema General de Regalías.

 

El informe de regalías está constituido por: El informe de ingresos y gastos con recursos de regalías y el informe de la gestión contractual de las entidades del orden nacional y territorial con recursos del sistema general de regalías.

 

Artículo 33. Responsables. Son responsables de rendir el informe los representantes legales de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Agencia Nacional Minera, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, los Gobernadores, los Alcaldes Distritales y Municipales, y demás entidades públicas cuando administran o manejan fondos, bienes y recursos públicos provenientes del sistema general de regalías.

 

Artículo 34. Contenido. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal realizada con los recursos del Sistema General de Regalías por los responsables del erario.

 

Artículo 35. Período. Comprende una mensualidad entre el 1º y el último día del mes respectivo y corresponde a la vigencia mensual en la que se genera la información de los recursos del Sistema General de Regalías que se debe rendir.

 

Artículo 36. Término. Es la fecha límite de rendición de la información del sistema general de regalías, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada entidad responsable, fecha que está comprendida, en el mes inmediatamente siguiente del período a reportar, dentro del rango comprendido entre el sexto (6) día hábil y el décimo (10) día hábil de cada mes.

 

Artículo 37. Revisión de regalías. La Contraloría General de la República mediante actuaciones fiscales emitirá un informe con el concepto o calificación sobre la revisión de este informe.

 

CAPÍTULO VI

 

Planes de mejoramiento

 

Artículo 38. Definición. Es el instrumento que contiene la información del conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio de una actuación fiscal.

 

Artículo 39. Responsables. Son responsables de suscribir el plan de mejoramiento, el representante legal de la entidad a la cual se le ha realizado una actuación fiscal.

 

Artículo 40. Contenido. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal realizada y las acciones de mejora tendientes a subsanar las causas de los hallazgos formulados por la Contraloría General de la República.

 

Cada entidad que presente plan de mejoramiento debe rendir un avance del mismo semestralmente.

 

Artículo 41. Período. El plan de mejoramiento que se suscribe, cubre el período que adopte el sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial para su ejecución, con base en los resultados del proceso de la actuación fiscal que lo haya establecido.

 

Los avances del plan de mejoramiento, tiene una periodicidad semestral con corte a junio 30 y diciembre 31.

 

Artículo 42. Término. El plazo para la presentación del plan de mejoramiento a la CGR a través del SIRECI producto de la actuación fiscal, es el que se establezca en el informe respectivo tasado en número de días. El término empezará a regir a partir de la fecha efectiva del recibo del informe por el sujeto de vigilancia y control fiscal. La dependencia competente de la Contraloría General de la República validará que se haya presentado el plan de mejoramiento dentro del término previsto por la misma.

 

Para los avances de los planes de mejoramiento, cada sujeto de control tendrá una fecha límite para su rendición. La cual estará ubicada dentro del rango previsto, entre el quinceavo (15) día hábil y el veinteavo (20) día hábil del mes de julio y los correspondientes en el mes de enero, siguientes al período a reportar.

 

Artículo 43. Revisión del plan de mejoramiento y avances. La Contraloría General de la República mediante actuaciones fiscales emitirá un concepto o calificación sobre el avance de los planes de mejoramiento, que podrá incorporarse al informe de auditoría o de manera independiente.

 

TÍTULO III

 

RENDICIÓN DE OTRA INFORMACIÓN

 

CAPÍTULO I

 

Información de los recursos destinados al posconflicto

 

Artículo 44. Definición. Es la información relacionada con la gestión y resultados en la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos por las entidades responsables de los recursos destinados para el posconflicto.

 

Artículo 45. Responsables. Son responsables de rendir el informe de recursos destinados al posconflicto, todas las entidades y particulares que administran manejan, fondos, bienes y recursos públicos destinados para el posconflicto y los indicadores de producto y gestión que hagan parte de la implementación del Acuerdo de Paz.

 

Artículo 46. Contenido. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal realizada con los recursos destinados para el posconflicto por los responsables.

 

Artículo 47. Periodo. Comprende semestralmente entre el 1º y el último día del respectivo semestre y corresponde a la vigencia semestral en la que se genera la información que se debe rendir de manera acumulativa, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre de cada vigencia.

 

Artículo 48. Término. Es la fecha límite de rendición, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI) para cada responsable, fecha que está comprendida: i) para el primer semestre del año, dentro del rango comprendido entre el quinto (5) día hábil y el décimo (10) día hábil del mes inmediatamente siguiente. ii) Para el segundo semestre del año dentro del rango comprendido entre el primer (1) día hábil y el quinto (5) día hábil del mes de febrero de cada vigencia.

 

Parágrafo. En el SIRECI cada responsable, tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.

 

CAPÍTULO II

 

Información de obras inconclusas

 

Artículo 49. Definición. Es la información que contiene la relación de obras civiles inconclusas realizadas por parte de las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales y particulares sujetos de vigilancia y control fiscal en una vigencia fiscal determinada, de conformidad con lo establecido en la ley.

 

 Artículo 50. Responsables. Son responsables de rendir la relación de obras civiles inconclusas, los ministros, gerentes, presidentes, directores, superintendentes, gobernadores, alcaldes y demás representantes legales de las entidades estatales, los demás ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia y los particulares sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República.

 

Artículo 51. Contenido. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la información que se debe incorporar en la relación de obras civiles inconclusas, de conformidad con la ley.

 

Artículo 52. Período. Comprende una mensualidad entre el 1º y el último día del mes respectivo y corresponde a la vigencia mensual en la que se genera la información de la relación de las obras inconclusas que se debe rendir.

 

Artículo 53. Término. Es la fecha límite de rendición de la información con la relación de las obras inconclusas, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada entidad responsable, fecha que está comprendida, en el mes inmediatamente siguiente del período a reportar, dentro del rango comprendido entre el sexto (6) día hábil y el décimo (10) día hábil de cada mes.

 

Parágrafo 1°. En el SIRECI cada responsable, tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.

 

Parágrafo 2°. Si en una entidad no se ha presentado obras civiles inconclusas deberá rendir el respectivo formato sin información diligenciada.

 

Artículo 54. Transitorio. La información referida en este capítulo sobre obras inconclusas, solamente se rinde a partir de la fecha de vigencia de la Ley que la regule.

 

CAPÍTULO III

 

Información de los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado

 

Artículo 55. Definición. Es la información que contiene la gestión y resultados de las entidades públicas del orden nacional y territorial, relativas a la participación como víctima o parte civil en los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado, en que puedan tener interés legítimo, dada la naturaleza del hecho investigado y la fuente de financiación, cuya vigilancia y fiscalización corresponde por ley a este órgano de control.

 

Artículo 56. Responsables. Los jefes de entidades del orden nacional o los representantes legales en los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República y gobernadores, alcaldes distritales y municipales cuando manejen recursos públicos, de competencia de este órgano de control fiscal.

 

Artículo 57. Contenido. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la información que contiene los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado.

 

Artículo 58. Período. Comprende semestralmente entre el 1º y el último día del respectivo semestre y corresponde a la vigencia semestral en la que se genera la información que se debe rendir, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre de cada vigencia.

 

Parágrafo Transitorio. El informe que se rinda sobre el primer semestre del 2020, incluirá los asuntos en trámite del semestre inmediatamente anterior.

 

Para efecto del primer reporte de que trata el presente parágrafo, se deberá rendir el informe correspondiente a los procesos en trámite a 31 de diciembre del 2019.

 

Artículo 59. Término. Es la fecha límite de rendición del informe que contiene los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada responsable, fecha que está comprendida, en el semestre siguiente al de rendición, dentro del rango comprendido entre el quinto (5) día hábil y el décimo (10) día hábil del mes inmediatamente siguiente al semestre del período a rendir.

 

Parágrafo Único. En el SIRECI cada responsable, tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.


 CAPÍTULO IV


Adicionado por el art. 1, Resolución Reglamanetaria 047 de 2021.


<El texto adicionado es el siguiente>


Información de la acción de repetición de las entidades públicas


Artículo 59A. Adicionado por el art. 2, Resolución Reglamentaria 047 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Definición Es la información sobre las Acciones de Repetición y demás aspectos que se relacionan con las mismas, que se debe rendir a la contraloría General de la República a través del aplicativo SIRECI.


Artículo 59B. Adicionado por el art. 3, Resolución Reglamentaria 047 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente>  Responsables: Son responsables de la rendición de la información de los fallos judiciales pagados con dineros públicos: los representantes legales de los sujetos de control que conforman el Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, cuya composición accionaria sea igual o superior al 50% con capital público. Responsables: Son responsables de la rendición de la información de los fallos judiciales pagados con dineros públicos: los representantes legales de los sujetos de control que conforman el Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, cuya composición accionaria sea igual o superior al 50% con capital público.


Artículo 59C. Adicionado por el art. 4, Resolución Reglamentaria 047 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Contenido: Es la información requerida sobre la Acción de Repetición que los responsables referidos en el artículo 59B, deben rendir en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre los fallos judiciales pagados con dineros públicos.


Artículo 59D. Adicionado por el art. 5, Resolución Reglamentaria 047 de 2021. Período: La información a rendir de la Acción de Repetición tendrá una periodicidad semestral de la vigencia fiscal respectiva y los reportes corresponderán al primer semestre comprendido entre el 1º de enero a 30 de junio, y el segundo, del 1° de julio al 31 de diciembre.

 

Parágrafo Transitorio: Para el reporte de la información correspondiente al primer semestre del año 2020, se deberá presentar en el término establecido para la rendición del segundo semestre de la vigencia 2020, que se hará en el mes de abril del año 2021.


Artículo 59E. Adicionado por el art. 6, Resolución Reglamentaria 047 de 2021.Término: Es la fecha límite que tiene cada responsable para rendir la información de la Acción de Repetición, dentro del rango comprendido para el primer semestre del año, dentro del rango comprendido entre los diez (10) días hábiles y el décimo quinto (15) día hábil del mes inmediatamente siguiente al semestre del período a rendir. Para el segundo semestre del año dentro del rango comprendido entre los diez (10) días hábiles y el décimo quinto (15) día hábil del mes de febrero. Fecha límite que está establecida para cada responsable en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI).


TÍTULO IV

 

PRÓRROGAS Y SANCIONES

 

CAPÍTULO I Prórrogas

 

Artículo 60. Prórrogas. Los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control podrán solicitar prórrogas para la rendición de cuenta e informe y otra información a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI), con fundamento en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. La solicitud deberá presentarse con anterioridad no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de vencimiento.

 

Recibida la solicitud el contralor delegado respectivo, el Jefe de Unidad de Seguimiento y Auditoría de la Planta de Regalías y el Director de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, según sea su competencia, tendrá un plazo de tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo de la prórroga para resolverla, quien la podrá negar u otorgar por un máximo de diez (10) días hábiles. Si transcurrido los tres (3) días hábiles para negarla u otorgarla no se hubiere pronunciado de manera expresa, el SIRECI automáticamente otorgará la prórroga.

 

Para el caso de las prórrogas relacionadas con el informe del Sistema General de Participaciones, el Contralor Delegado para el Sector Inclusión Social será el funcionario competente para otorgarlas o negarlas, de conformidad con los términos establecidos en el inciso anterior.

 

Parágrafo Único. Sin perjuicio de las sanciones de que trata el Capítulo II del presente Título, las entidades deberán, así sea extemporáneamente, rendir las cuentas e informe y otra información de que trata la presente resolución, para lo cual el SIRECI estará habilitado.

 

CAPÍTULO II

 

De las sanciones

 

Artículo 61. Remisión normativa en materia sancionatoria. De conformidad con las disposiciones legales que para tal efecto se expidan, se impondrán las sanciones previstas en la ley y en las disposiciones reglamentarias que estén vigentes en materia de causales y sanciones por el incumplimiento en la rendición de cuentas e informes y otra información.

 

Serán responsables de conocer, tramitar y concluir las sanciones relacionadas, las contralorías delegadas y demás dependencias correspondientes de acuerdo con la competencia de la información solicitada.

 

TÍTULO V

 

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ADICIONAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Información

 

Artículo 62. Requerimiento de información. La Contraloría General de la República, podrá en cualquier momento solicitar información a las entidades del orden nacional, territorial y particulares que manejen fondos, bienes y recursos públicos, diferente a la reglamentada en este acto administrativo, cuando la requiera para el ejercicio de vigilancia y control fiscal conforme a las competencias constitucionales y legales establecidas.

 

TÍTULO VI

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Vigencia y derogatoria

 

Artículo 63. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Orgánica número 7350 del 29 de noviembre de 2013 y la Resolución Reglamentaria Orgánica número 033 del 2 de agosto de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El Contralor General de la República (E),

 

Julián Mauricio Ruiz Rodríguez.