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Resolución 7350 de 2013 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición:
29/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48993 del 03 de diciembre de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 7350 DE 2013

 

(Noviembre 29)


Derogada por el art. 63 de la Resolución Reglamentaria 042 de 2020. Contraloría General de la República. 

 

Por la cual se modifica la Resolución Orgánica 6289 del 8 de marzo del 2011 que “Establece el sistema de rendición electrónica de la cuenta e informes, SIRECI, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la rendición de cuenta e informes a la Contraloría General de la República”.

 

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en el artículo 267 en el inciso 3º, prescribe que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

 

Que la Constitución Política en el artículo 268 en los numerales y , instituyen que es atribución del Contralor General de la República “Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse” y “Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado”.

 

Que la Constitución Política en el artículo 268 en los numerales y 11 determina que son atribuciones del Contralor General de la República “Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación“ y “Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificaciones sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley”.

 

Que la Constitución Política, en el artículo 268 en el numeral , determina como una de las funciones del Contralor General, la de “Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente”.

 

Que la Constitución Política, en el artículo 268 numeral 12, precisa que es atribución del Contralor General de la República “Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial”.

 

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 16, establece que “El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. No obstante lo anterior, cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República”.

 

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 26, en concordancia con el numeral del artículo 5º del Decreto-Ley 267 de febrero 22 de 2000, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales, en los casos expresamente contemplados en la ley.

 

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 46, prescribe “El Contralor General de la República para efectos de presentar al Congreso el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente, reglamentará la obligatoriedad para las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la contraloría”.

 

Que la Ley 42 de 1993 en el título II, capítulo V, regula el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas.

 

Que la Ley 715 de 2001, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del sistema general de participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.

 

Que la Ley 99 de 1993, en el artículo 111 inciso , modificado por artículo 120 de la Ley 1450 de 2011, estableció que los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos para la adquisición de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas.

 

Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, en el artículo 152 “VIGILANCIA Y CONTROL FISCALES”, señala que “En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del sistema general de regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento”.

 

Que la Ley 951 de 2005, en el artículo , determinó la obligación para que los servidores públicos en los diferentes órdenes nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administran fondos y bienes del Estado, al separarse de sus cargos, al finalizar la administración o al ser ratificados en el mismo al término del período, según el caso, presenten un informe a quienes lo sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

 

Que la Ley 951 de 2005 en el artículo 14 preceptúa que la Contraloría General de la República y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere la misma.

 

Que el Decreto 2424 de 2006, en el artículo 12 numeral , revistió a la Contraloría General de la República, de facultades para realizar el control fiscal de los recursos destinados para el servicio de alumbrado público en todos los municipios del territorio1.

 

Que el estatuto orgánico de presupuesto - Decreto 111 de enero 15 de 1996 en el artículo 95 (D. 111, ene. 15/96) instituye que la Contraloría General de la República ejercerá vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales.

 

Que el Decreto-Ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 35 numeral , preceptúa dentro de las funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

 

Que el Decreto-Ley 267 de febrero 22 de 2000, en el artículo 5º numeral y en concordancia con la Sentencia C-127 de 2002 de la Honorable Corte Constitucional, consideró la prevalencia y concurrencia de la Contraloría General de la República con las contralorías territoriales en la vigilancia de los recursos transferidos por la Nación a cualquier título a los entes territoriales - recursos exógenos.

 

Que el Decreto-Ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 54 numeral señaló que es función de la contraloría delegada para el medio ambiente, dirigir y coordinar la vigilancia de la gestión ambiental que corresponde efectuar a los servidores públicos responsables de la misma respecto de los distintos megaproyectos del Estado.

 

Que mediante Resolución Orgánica Nº 6368 de agosto 22 de 2011, se adoptó la guía de auditoría para la Contraloría General de la República, metodología que rige el proceso auditor, la cual fue ajustada al contexto del sistema integrado de control de auditorías, SICA.

 

Que ante los nuevos cambios normativos en materia del sistema general de regalías de carácter constitucional y legal, se hace necesario efectuar las modificaciones a la Resolución Orgánica 6289 de 2011, en lo relacionado con la rendición de informes por parte de las entidades del orden nacional y territorial que administran y manejan dichos recursos.

 

Que mediante Resolución Orgánica Nº 5706 de diciembre 30 de 2005 se reglamentó en el artículo 4º lo que es materia de objeto de resoluciones orgánicas, determinando en el numeral segundo que las orgánicas regulan la materia mediante la cual se prescriben métodos y formas de rendir cuenta, informes o información y las que indiquen los criterios de evaluación.

 

En mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

ASPECTOS GENERALES

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente resolución orgánica tiene por objeto establecer el método y la forma de rendir cuenta e informes que deben presentar a la Contraloría General de la República, los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación a través del sistema de rendición electrónica de la cuenta e informes, SIRECI.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El método y forma de rendir la cuenta y demás informes, que por esta resolución se establecen, serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades del orden nacional, territorial y particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición sin importar su monto o participación, que son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional y legal.

 

CAPÍTULO II

 

DEFINICIONES

 

ARTÍCULO TERCERO. RENDIR CUENTA O INFORMES. Es el deber legal y ético de todo funcionario o persona de “informar” y “responder” por la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos asignados y por los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

 

PARÁGRAFO ÚNICO. Se entiende por “informar” y “responder”, la obligación que tiene todo funcionario público y/o particular de comunicar a la Contraloría General de la República, la gestión fiscal desarrollada con los recursos públicos y asumir la responsabilidad que de ella se derive.

 

ARTÍCULO CUARTO. CUENTA O INFORMES CONSOLIDADOS. Información que se debe presentar a la Contraloría General de la República sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, como resultado de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos.

 

CAPÍTULO III

 

MODALIDADES

 

ARTÍCULO QUINTO. CONCEPTO DE MODALIDADES. Son categorías que responden a agrupaciones temáticas de información, las cuales se asocian a grupos de sujetos de control del orden nacional y territorial.

 

ARTÍCULO SEXTO. MODALIDADES. Las modalidades de rendición de cuenta o informes, son:

 

1. Cuenta o informe anual consolidado: Es la información que deben presentar las entidades y los particulares sujetos de control del orden nacional sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada.

 

2. Informe de la gestión contractual: Es la información que deben presentar las entidades y particulares sujetos de control del orden nacional sobre los procesos contractuales realizados con recursos públicos.

 

3. Plan de mejoramiento: Es la información que contiene el conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio del proceso auditor.

 

4. Informe de regalías: Es la información que contiene los resultados de la administración y manejo de los recursos públicos por parte de entidades del orden nacional y las transferidas por la nación al nivel territorial, proveniente de las regalías.

 

5. Informe de gestión ambiental territorial: Es la información que contiene los resultados de las actividades realizadas por las entidades territoriales sobre el manejo integral del sistema ambiental y desarrollo sostenible. Esta información tiene como propósito servir de insumo para el informe de los recursos naturales y del ambiente que presenta la Contraloría General de la República al Congreso.

 

6. Informe del sistema general de participaciones y demás transferencias de origen nacional: Es la información que contiene los resultados de las entidades territoriales, sobre la administración y manejo de fondos, bienes o recursos provenientes de la nación y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional.

 

7. Informe de alumbrado público: Es la información que contiene los resultados de las entidades territoriales, en el manejo y administración de los recursos destinados para la prestación del servicio de alumbrado público.

 

PARÁGRAFO ÚNICO. El informe de acta al culminar la gestión previsto en la Ley 951 de 2005 en sus artículos y , que están obligados a suscribir los servidores públicos del Estado y los particulares salientes y entrantes, deberá reposar en las instalaciones de los sujetos de control y estar a disposición de la Contraloría General de la República, para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere esta ley, de conformidad con el artículo 14 de la citada ley.

 

CAPÍTULO IV

 

RESPONSABLES

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. DE LA CUENTA O INFORME ANUAL CONSOLIDADO. Los jefes de entidad o los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría General de la República, son responsables de rendir la cuenta o informe anual consolidado por entidad sobre su gestión financiera, operativa, ambiental y de resultados.

 

PARÁGRAFO 1. Están obligados a presentar “cuenta anual consolidada” los sujetos de control que conforman el presupuesto general de la Nación, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional con participación estatal igual o superior al 90% de su capital suscrito y pagado, a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para determinar el fenecimiento o no de la cuenta.

 

PARÁGRAFO 2. Están obligados a presentar “informe anual consolidado” las sociedades de economía mixta del orden nacional con participación estatal menor al 90% de su capital suscrito y pagado y los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación, a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para emitir un concepto sobre la gestión en el manejo de los recursos públicos.

 

ARTÍCULO OCTAVO. INFORME DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL. Los jefes de entidad o los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría General de la República, son responsables de rendir un Informe de la gestión contractual por entidad.

 

ARTÍCULO NOVENO. PLAN DE MEJORAMIENTO. Los jefes de entidad, los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de control y entidades territoriales, donde la Contraloría General de la República haya realizado procesos de vigilancia y control fiscal, en los que se establezca la obligación de suscribir y presentar un plan de mejoramiento consolidado por entidad o recursos según el caso, deben presentarlo con base en los resultados del respectivo proceso de vigilancia o control fiscal y sus avances semestrales.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. INFORME DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEMÁS TRANSFERENCIAS DE ORIGEN NACIONAL. Los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, y autoridades de entidades territoriales indígenas son responsables de rendir información cuando administran o manejan fondos, bienes o recursos provenientes del sistema general de participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. INFORME DE REGALÍAS. Los representantes de los ministerios de Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Agencia Nacional Minera, órganos colegiados de administración y decisión, los gobernadores y alcaldes, y demás entidades públicas son responsables de rendir información cuando administran o manejan fondos, bienes o recursos públicos provenientes del sistema general de regalías.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INFORME DE ALUMBRADO PÚBLICO. Los alcaldes deben rendir información sobre el manejo y administración de los recursos destinados para la prestación del servicio de alumbrado público.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. INFORME DE LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL. Los gobernadores, alcaldes, representantes legales, o quienes hagan sus veces en las entidades y organismos públicos del nivel territorial, son responsables de rendir información sobre la gestión ambiental territorial.

 

CAPÍTULO V

 

FORMA DE PRESENTACIÓN

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. PRESENTACIÓN. Los responsables de que trata el capítulo IV del título I de esta resolución orgánica, deben realizar su correspondiente rendición a la Contraloría General de la República, a través del “Sistema de rendición electrónica de cuenta e informes”, SIRECI.

 

PARÁGRAFO 1. La información rendida a través del sistema de rendición de la cuenta e informes, SIRECI, se constituye en prueba para cualquier proceso que adelante la Contraloría General de la República.

 

PARÁGRAFO 2. Los documentos que soporten la gestión fiscal reposarán en las correspondientes entidades a disposición de la Contraloría General de la República, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo dentro de los procesos auditores.

 

CAPÍTULO VI

 

CONTENIDO, PERÍODO Y TÉRMINOS DE INFORMACIÓN

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CONTENIDO. El contenido de la información a rendir está considerado en el sistema de rendición electrónica de la cuenta e informes, SIRECI, de conformidad con el sujeto de control o entidad o particular y las modalidades de rendición.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. PERÍODO. Es el lapso de tiempo dentro del cual se genera la información que debe rendirse, así:

 

1. Para las modalidades de cuenta e informe anual consolidado, sistema general de participaciones y demás transferencias de origen nacional, alumbrado público y gestión ambiental territorial, su período es por la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

 

2. La modalidad de informe de gestión contractual, cubre períodos trimestrales así: Enero 1º a marzo 31; abril 1º a junio 30; julio 1º a septiembre 30 y octubre 1º a diciembre 31.

 

3. La modalidad de regalías tendrá dos informes, así: Un informe de “Ingresos y gastos con recursos de regalías” con una periodicidad mensual y otro informe de “Gestión contractual con recursos de regalías” con una periodicidad trimestral, este último así: Enero 1º a marzo 31; abril 1º a junio 30; julio 1º a septiembre 30 y octubre 1º a diciembre 31.

 

4. La modalidad del plan de mejoramiento en cuanto a la suscripción, cubre el período que adopte el sujeto de control o entidad territorial para su ejecución, con base en los resultados del proceso de vigilancia y control que lo haya establecido.

 

Respecto a los avances del plan de mejoramiento, su periodicidad es semestral con corte a junio 30 y diciembre 31.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. TÉRMINOS. La fecha límite para la rendición, se establece en el sistema de rendición electrónica de cuenta e informes, SIRECI, para cada sujeto de control y entidad territorial, de conformidad con las modalidades de rendición, así:

 

1. Cuenta e informe consolidado: Cada sujeto de control tendrá una fecha límite para su rendición, la cual estará ubicada en el rango previsto desde el último día hábil del mes de febrero hasta el cuarto (4) día hábil del mes de marzo.

 

Las entidades cuyos estados financieros deban ser aprobados conforme a lo previsto por el Código de Comercio, tendrán como fecha límite para la rendición en el rango previsto desde el quinto (5) día hábil hasta el décimo (10) día hábil del mes de abril.

 

2. Informe de la gestión contractual: Cada sujeto de control tendrá una fecha límite para su rendición, la cual estará ubicada en el rango previsto entre el undécimo (11) y el quinceavo (15) día hábil del mes inmediatamente siguiente del trimestre a rendir.

 

3. Informe de regalías: Las entidades del nivel nacional y territorial obligadas a rendir el informe mensual de “Ingresos y gastos con recursos de regalías” tendrán una fecha límite para la rendición, la cual estará ubicada en el rango previsto desde el quinto (5) día hábil hasta décimo (10) día hábil del mes siguiente del periodo a reportar. Para el Informe trimestral de “Gestión contractual con recursos de regalías”, también tendrán una fecha límite, la cual estará ubicada en el rango previsto desde el sexto (6º) día hábil hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente del periodo a reportar.

 

4. Planes de mejoramiento: La rendición de la suscripción de los planes de mejoramiento se debe realizar dentro del término que se establezca en el informe de la actuación de control, por parte de la dependencia competente de la Contraloría General de la República.

 

El término empezará a regir para cada sujeto de control, a partir de la fecha efectiva del recibo del informe. La dependencia competente de la Contraloría General de la República validará que el sujeto de control fiscal haya presentado el plan de mejoramiento dentro del término previsto por la misma, a partir del recibo de informe.

 

5. Informe sobre el sistema general de participaciones y demás transferencias de origen nacional, alumbrado y componente ambiental: La fecha límite, para la rendición del informe estará ubicada en el rango previsto entre el quinto (5) y décimo (10) día hábil del mes de marzo.

 

TÍTULO II

 

ESTABLECER EL SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORME, SIRECI, Y PROCEDIMIENTO DE INGRESO POR PARTE DEL SUJETO DE CONTROL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ESTABLECER EL SIRECI

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. DEFINICIÓN. El sistema de rendición electrónica de la cuenta e informes, SIRECI, es una herramienta mediante la cual los sujetos de control y entidades del nivel territorial, deben rendir cuenta e informes, según la modalidad de rendición, a la Contraloría General de la República.

 

PARÁGRAFO ÚNICO. El sistema de rendición electrónica de la cuenta e informes, SIRECI, es el único procedimiento para la rendición a la Contraloría General de la República de las modalidades de cuenta e informes, de que trata la presente resolución. Se entenderá por no rendida la información de una modalidad, cuando no se realice a través del sistema de rendición de la cuenta e informes, SIRECI.

 

TÍTULO III

 

RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA E INFORMES PRESENTADOS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

CAPÍTULO I

 

REVISIÓN Y RESULTADOS DE LA CUENTA ANUAL CONSOLIDADA

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. REVISIÓN. La Contraloría General de la República revisará mediante procesos de vigilancia y control, la cuenta anual consolidada rendida por el responsable fiscal, con el propósito de emitir un dictamen, opinión de estados contables o concepto sobre la gestión, que conlleve al fenecimiento o no de la cuenta.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. FENECIMIENTO. Es el pronunciamiento que emite la Contraloría General de la República sobre la gestión fiscal de los responsables que rinden cuenta, conforme a los procedimientos determinados para tal efecto.

 

El mencionado fenecimiento de la cuenta corresponde a una vigencia fiscal completa que comprende el período de 1º de enero a 31 diciembre del respectivo año.

 

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría General de la República considerando la programación de auditorías en una vigencia fiscal, tendrá como plazo máximo tres (3) años para emitir el fenecimiento de la cuenta anual consolidada, a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho término, si no se llegare a producir pronunciamiento alguno, se entenderá fenecida de manera tácita.

 

Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 42 de 1993 artículo 17, el cual señala que “si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal”.

 

CAPÍTULO II

 

REVISIÓN Y RESULTADOS DEL INFORME ANUAL CONSOLIDADO

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. REVISIÓN. La Contraloría General de la República, mediante procesos de vigilancia y control, revisará el informe anual consolidado rendido por el responsable fiscal, con el propósito de emitir un concepto.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. CONCEPTO. La Contraloría General de la República se pronunciará a través de los informes sobre la gestión fiscal de los responsables que deben rendir informe de acuerdo con los procedimientos previstos para tal efecto por el organismo de control.

 

CAPÍTULO III

 

REVISIÓN Y RESULTADOS DEL PLAN DE MEJORAMIENTO

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. REVISIÓN. La Contraloría General de la República revisará los planes de mejoramiento dentro de los procesos de vigilancia y control.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. RESULTADOS. La Contraloría General de la República incluirá dentro de los informes, los resultados sobre la evaluación de la suscripción y avances de los planes de mejoramiento.

 

CAPÍTULO IV

 

REVISIÓN Y RESULTADOS DE REGALÍAS, SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEMÁS TRANSFERENCIAS DE ORIGEN NACIONAL, ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. REVISIÓN. La Contraloría General de la República, mediante procesos de vigilancia y control fiscal, revisará los recursos provenientes del sistema general de regalías, del sistema general de participaciones y demás transferencias de origen nacional y de alumbrado público y deberá emitir un concepto sobre la administración y manejo de los mismos.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. CONCEPTO. La Contraloría General de la República se pronunciará a través de los informes sobre la gestión fiscal de los responsables de rendir tales Informes, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto por el organismo de control.

 

TÍTULO IV

 

PRÓRROGAS Y SANCIONES

 

CAPÍTULO I

 

PRÓRROGAS

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. PRÓRROGAS. Los representantes legales de los sujetos de control, podrán solicitar prórrogas para la rendición de cuenta e informes en cualquiera de sus modalidades, a través del sistema de rendición electrónica de la cuenta e informes, SIRECI, con fundamento en situaciones de fuerza mayor caso fortuito. La solicitud deberá presentarse con anterioridad no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de vencimiento.

 

Recibida la solicitud el contralor delegado sectorial respectivo, tendrá un plazo de tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo de la prórroga para resolverla, quien la podrá negar u otorgar por un máximo de diez (10) días hábiles. Si transcurrido los tres (3) días hábiles para negarla u otorgarla y el contralor delegado sectorial no se ha pronunciado de manera expresa, el SIRECI automáticamente otorgará la prórroga.

 

PARÁGRAFO ÚNICO. Sin perjuicio de las sanciones de que trata el capítulo II del presente título, las entidades deberán, así sea extemporáneamente, rendir las cuentas e informes de que trata la presente resolución, para lo cual el SIRECI estará habilitado.

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. REMISIÓN NORMATIVA EN MATERIA SANCIONATORIA. De conformidad con la Ley 42 del 26 de enero de 1993, son causales para efecto de la imposición de sanciones, las previstas en los artículos 100 y 101 de la mencionada ley y en la disposiciones reglamentarias que estén vigente en materia de causales y sanciones por el incumplimiento en la rendición de cuentas e informes.

 

TÍTULO V

 

DE LAS EXCEPCIONES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. COMPETENCIA CONCURRENTE Y PREVALENTE EN EL CONTROL FISCAL. Cuando en una entidad del orden distrital, departamental o municipal, concurra y prevalezca por mandato de la ley, la competencia de la Contraloría General de la República, se aplicará la presente resolución en lo referente al método de rendición, respecto de los recursos de origen nacional que se transfieran a cualquier título, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de control.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. CONTROL POSTERIOR EXCEPCIONAL. En el ejercicio del control posterior excepcional la Contraloría General de la República, podrá solicitar la información que para tal efecto considere pertinente, según la naturaleza jurídica de la entidad territorial.

 

TÍTULO VI

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

TRANSITORIEDAD EN LA RENDICIÓN DE LA MODALIDAD DE REGALÍAS

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Agencia Nacional Minera, los órganos colegiados de administración y decisión, OCAD, los gobernadores y alcaldes, y demás ejecutores de recursos de regalías, deberán rendir antes del 30 de diciembre de 2013, la información correspondiente a la vigencia del 2012 en los formatos correspondientes del SIRECI. La información correspondiente a la vigencia de 2013 deberá ser rendida antes del 30 de enero de 2014.

 

Para la información correspondiente a las vigencias 2012 y 2013, el sistema de rendición de cuentas e informes, SIRECI, no estará habilitado para la solicitud ni otorgamiento de prórrogas.

 

La información correspondiente a la vigencia de 2014, deberá rendirse conforme a los periodos, términos y contenido previsto en la presente resolución.

 

TÍTULO V

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

CAPÍTULO I

 

INFORMACIÓN Y ARMONIZACIÓN

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. OTRA INFORMACIÓN. La Contraloría General de la República podrá solicitar en cualquier tiempo a las entidades públicas del orden nacional, territorial o particulares que administren, manejen e inviertan fondos, bienes o recursos públicos, otra información diferente a la que se refiere la presente resolución, que se considere necesaria para el cumplimiento de la misión del organismo de control. Para tal efecto, la Contraloría General de la República mediante comunicación escrita señalará la información requerida, el término, la forma y el lugar de presentación.

 

CAPÍTULO II

 

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. La presente resolución orgánica, rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Derogase las resoluciones orgánicas 6289 del 8 de marzo de 2011, 6445 del 6 de enero del 2012 y demás disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2013

 

SANDRA MORELLI RICO

 

Contralora General de la República