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Decreto 824 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51747 del 26 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 824 DE 2021

 

(Julio 26)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la cartografía para el ordenamiento territorial

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 388 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 388 de 1997 estableció como deber de los municipios y distritos adoptar el plan de ordenamiento territorial, y lo definió como “el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal”, al tiempo que señaló su denominación conforme al número de habitantes.

 

Que los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 388 de 1997 consagran, entre otros, los componentes de los planes de ordenamiento territorial, sus contenidos, las normas urbanísticas y su jerarquía, así como el programa de ejecución, con el propósito de configurar su estructuración formal y desarrollo sustancial.

 

Que, en desarrollo de los artículos anteriormente señalados, el Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el Decreto número 1232 de 2020 precisó los contenidos de los planes de ordenamiento territorial.

 

Que el artículo 104 de la Ley 1753 de 2015, indica que se promoverá la implementación del catastro nacional con enfoque multipropósito, entendido como aquel que dispone de información predial y sirve como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas y contribuir entre otros, al ordenamiento territorial.

 

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 establece que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados y fija el esquema de Catastro Multipropósito y las funciones de los actores del sistema.

 

Que el Conpes 3958 de 2019 propone la estrategia para la implementación de la política pública de Catastro Multipropósito.

 

Que, para armonizar las disposiciones antes señaladas sobre el ordenamiento territorial y catastro multipropósito, se considera necesario avanzar gradualmente en el desarrollo de información precisa y actualizada del territorio.

 

Que en cumplimiento del artículo de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el literal E del artículo 2.2.2.1.2.1.2, de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2° de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:

 

E. Cartografía de diagnóstico

 

La cartografía temática de diagnóstico se debe elaborar de acuerdo con los análisis adelantados por dimensiones, y deberá cumplir con los estándares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Las dimensiones son:

 

 

Los productos cartográficos deberán cumplir las especificaciones técnicas señaladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la Resolución número 471 y 529 de 2020 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen.

 

Se podrán desarrollar ir otros mapas, estudios y análisis, que .la entidad territorial considere pertinente, de acuerdo a su geografía, complejidad urbana y/o a la necesidad de avanzar en el conocimiento del territorio para su adecuada planificación territorial.

 

Se podrá emplear la cartografía básica oficial disponible.

 

Los municipios y distritos que según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.6 del presente decreto hayan informado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el desarrollo de las acciones correspondientes al proceso de formulación, revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), podrán continuar su desarrollo con base en las normas vigentes antes dé la presente modificación.

 

Artículo 2°. Modifíquese el literal F del artículo 2.2.2.1.2.1.3, de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2° de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:

 

F. Cartografía de formulación

 

La cartografía temática de formulación se debe elaborar en correspondencia con los componentes: General, urbano y rural y deberá cumplir con los estándares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Los componentes son:

 

 

Los productos cartográficos deberán cumplir con las especificaciones técnicas señaladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la Resolución 471 y 529 de 2020 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen.

 

Se podrán desarrollar otros mapas, estudios y análisis, que la entidad territorial considere pertinente, de acuerdo con su geografía, complejidad territorial y a la necesidad de avanzar en el conocimiento del territorio para su adecuada planificación territorial.

 

Se podrá emplear la cartografía básica oficial disponible.

 

Los municipios y distritos que según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.6 del presente decreto hayan informado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el desarrollo de las acciones correspondientes al procesó de formulación, revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), podrán continuar su desarrollo con base en las normas vigentes antes de la presente modificación.

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2.2.2.1.2.1.2 y 2.2.2.1.2.1.3 del Decreto número 1077 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de julio del año 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ

 

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

JUAN DANIEL OVIEDO ARANGO

 

Director del Departamento Administrativo de Estadística