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Resolución 1178 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
05/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.757 del 05 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1178 DE 2021

 

(Agosto 05)


Derogada por el art. 3, Resolución 572 de 2022.

 

Por la cual se incluye el Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en el artículo 5° del Decreto-ley 1281 de 2002 y en el numeral 23 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y, en desarrollo del artículo 10 del Decreto número 216 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante el Decreto número 216 de 2021, el Gobierno nacional estableció el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal, ambos a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

Que, en los términos del artículo 11 ibídem, el Permiso por Protección Temporal (PPT), es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos, que se encuentren en las situaciones descritas en el artículo 4° de dicha normativa, a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, entre otras, cualquier actividad u ocupación legal en el país.

 

Que, mediante la Resolución número 971 de 2021, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, previendo en el parágrafo 1 del artículo 14 que el Permiso por Protección Temporal (PPT) al tratarse de un documento de identificación, es válido para que sus titulares puedan acceder a los Sistemas General de Seguridad Social en Salud y de Pensiones.

 

Que, el artículo 2.1.5.4 del Decreto número 780 de 2016, establece que cuando una persona demande servicios de salud y no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentre con novedad de terminación de la inscripción en la EPS, el prestador de servicios de salud o la entidad territorial, según corresponda, efectuará su afiliación de manera inmediata.

 

Que, este Ministerio a través de la Resolución número 1128 de 2020 estableció las reglas de la operación de la afiliación de oficio y en su artículo , señaló las acciones que deben adelantar las entidades territoriales del orden municipal, distrital y los departamentos con zonas no municipalizadas, relacionadas con la identificación y búsqueda de la población objeto de la afiliación a través de este mecanismo.

 

Que mediante oficio con número de radicado 202142301180412 del 1° de julio de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia informó a este Ministerio los datos y especificaciones que contendrá el Permiso por Protección Temporal (PPT).

 

Que se entiende por Sistema de Protección Social, en los términos del artículo de la Ley 789 de 2002, el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, especialmente de los más desprotegidos; a través, entre otros instrumentos, de los sistemas de información que administra este ministerio.

 

Que, en razón a lo anterior, se hace necesario incluir el documento de identificación: Permiso por Protección Temporal (PPT) en las estructuras de datos de los sistemas de información del Sistema de Protección Social, con el propósito de que puedan acceder al portafolio de servicios que dicho Sistema ofrece. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto incluir el Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas que integran el Sistema de Protección Social.

 

Artículo 2°. Especificaciones del PPT. Las entidades responsables de la administración y manejo de las bases de datos dentro del Sistema de la Protección Social efectuarán la actualización y ajustes, incluyendo como documento de identificación el Permiso por Protección Temporal (PPT), y realizarán las validaciones y novedades, de acuerdo con la información que suministre la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, de acuerdo con las siguientes especificaciones:


 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de agosto del año 2021.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ