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Resolución 572 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
08/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial 52001 del 8 de abril de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 572 DE 2022

 

(Abril 08)

 

Por la cual se incluye el Permiso por Protección Temporal — PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social y se definen sus especificaciones

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en el artículo 5 del Decreto Ley 1281 de 2002 y en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y, en desarrollo del artículo 10 del Decreto 216 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Gobierno nacional mediante el Decreto 216 de 2021 adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal. -PPT, este último definido en su artículo 11 como un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos que cumplan las condiciones descritas en el artículo 4 ibídem, a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales y a ejercer durante su vigencia, entre otras, cualquier actividad u ocupación legal en el país.

 

Que, por su parte, mediante la Resolución 971 de 2021, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, implementó el citado Estatuto, estableciendo en el parágrafo 1 del artículo 14 que el documento de identificación Permiso por Protección Temporal es válido para que sus titulares puedan acceder a los Sistemas General de Seguridad Social en Salud y de Pensión.

 

Que, en concordancia con lo anterior, este Ministerio profirió la Resolución 1178 de 2021, "Por la cual se incluye el Permiso por Protección Temporal — PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social”, con el fin que puedan acceder al portafolio de servicios que dicho Sistema ofrece; en su artículo 2, se estableció que dicho documento de identificación debía ser numérico con una longitud de 7 dígitos.

 

Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante comunicación radicada con el número 202242300519632 de 3 de marzo de 2022, manifestó que el cupo numérico de los Permisos por Protección Temporal — PPT actualmente es de máximo 7 dígitos pero que en el mediano o largo plazo este número podrá incrementarse.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario que, además de incluirse el documento de identificación Permiso por Protección Temporal — PPT en las estructuras de datos de los sistemas de información del Sistema de Protección Social, se establezca que su longitud de campo permita contemplar un número hasta de 8 dígitos y, por consiguiente, se derogará la Resolución 1178 de 2021.

 

En mérito En mérito

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto La presente resolución tiene por objeto incluir el Permiso por Protección Temporal — PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas que integran el Sistema de Protección Social y definir sus especificaciones.

 

Artículo 2. Especificaciones del PPT. Las entidades responsables de la administración y manejo de las bases de datos dentro del Sistema de la Protección Social efectuarán la actualización y ajustes, incluyendo como documento de identificación el Permiso por Protección Temporal -PPT, y realizarán las validaciones y novedades, de acuerdo con la información que suministre la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

 

 

Artículo 3. Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1178 de 2021

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de abril del año 2022.

 

FERNANDO RUIZ GOMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social