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Resolución 219 de 2021 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Fecha de Expedición:
06/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51762 del 10 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 219 DE 2021

 

(Agosto 06)


Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social


El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y


Ver Resolución 454 de 2021, Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

  

CONSIDERANDO:


Que el Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

 

Que el artículo 11 del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública.

 

Que el artículo de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento a la actividad contractual de todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones que se realizan en el país en materia de infraestructura física para los sectores de educación, salud y cultura, recreación y deporte, es prioritario estructurar e implementar documentos tipo para los procesos de contratación de obra pública en infraestructura social que se adelanten por la modalidad de licitación pública.

 

Que con el propósito de promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a las obras públicas de los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte -integrados en el sector de infraestructura social-, es necesario adoptar los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de licitación de obra pública que realicen las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que en desarrollo de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- ha considerado conveniente estructurar documentos tipo que aplicarán de forma trasversal a los indicados proyectos- de infraestructura social. De igual forma, estos se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario aplicable a cada uno de los sectores de educación, salud y cultura, recreación y deporte.

 

Que los requisitos establecidos en los documentos tipo constituyen buenas prácticas contractuales, que promueven la pluralidad de oferentes, y que son el resultado del estudio de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- y de diferentes entidades con competencias vinculadas a la infraestructura social del sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte, con quienes se realizaron múltiples mesas de trabajo para la elaboración de los documentos .tipo y de las cuales se recibieron comentarios solicitando ajustes a las versiones preliminares de estos documentos.

 

Que el inciso del artículo 1° de la Ley 2022 de 2020 señala que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.

 

Que con fundamento en lo anterior, las entidades territoriales al diligenciar los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris de los documentos tipo, deben tener en cuenta las características propias de su región y definir reglas que promuevan el desarrollo local, entre otras cosas, de acuerdo con lo establecido en el “Anexo 4 - Minuta del Contrato”.

 

Que en cumplimiento del artículo de la Ley 1340 de 2009 y del artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado 21-227381-1-0 del 21 de junio de 2021, consideró que la implementación de estos documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social son un instrumento razonable, sólido y apropiado para: “i) potenciar la participación de más agentes con el sector público, ii) contribuir con el logro de la eficiencia en las compras públicas, iii) combatir la corrupción, iv) obtener precios justos y, v) garantizar resultados competitivos sin que su inalterabilidad implique que los potenciales proveedores no puedan adaptar los servicios que ofrecen a la necesidad particular del Estado (sic)”. A su vez, es importante señalar que, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó diversas recomendaciones al proyecto de resolución que adopta estos documentos, para precisar en qué eventos procede la posibilidad de solicitar experiencia adicional y aclarar el alcance de. los servicios adicionales. Estas recomendaciones fueron atendidas e incorporadas en esta resolución que adopta estos documentos.

 

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas del sector educativo -el Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Secretaría de Educación de Bogotá, y el Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa- el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública. Conforme con ello, en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 28 de julio del 2021, decidieron que la implementación de estos documentos tipo empezaría el 30 de agosto de 2021.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Adóptense los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura social que se adelanten por la modalidad de licitación pública.

 

Artículo 2°. Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de licitación pública para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura social.

Estos documentos son:

 

A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO

 

B.  ANEXOS

 

1. Anexo 1 - Anexo Técnico

 

2. Anexo 2 - Cronograma

 

3. Anexo 3 - Pacto de Transparencia

 

4. Anexo 4 - Minuta del Contrato

 

C. FORMATOS

 

1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta

 

2. Formato 2 - Conformación de proponente plural

 

3. Formato 3 - Experiencia

 

4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional

 

5. Formato 5 - Capacidad residual

 

6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales

 

7. Formato 7 - Factor de calidad

 

8. Formato 8 - Vinculación de personas con discapacidad

 

9. Formato 9 - Puntaje de industria Nacional

 

10. Formato 10 - Factores de desempate

 

11. Formato 11 - Autorización para el tratamiento de datos personales

 

12. Formato 12 - Factor de sostenibilidad técnico-ambiental

 

D. MATRICES

 

1. Matriz 1 - Indicadores financieros y organizacionales

 

2. Matriz 2 - Riesgos

 

E. FORMULARIOS

 

1. Formulario 1- Formulario de presupuesto oficial

 

Parágrafo 1°. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los documentos tipo a esta plataforma.

 

Parágrafo 2°.  Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social.

 

Parágrafo 3°. Los documentos tipo de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, esto es, educativo, salud y cultura, recreación y deporte, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones mediante las cuales se adopten cada una de las matrices de experiencia y glosarios aplicables a cada sector.

 

Artículo 3°. Inalterabilidad de los documentos tipo. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de contratación solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

 

Artículo 4°. Bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:

 

1.  Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.

Para tal efecto, la entidad realizará el estudio previo y el análisis del sector en los términos de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, o la norma que los adicione, complemente o sustituya.

 

2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.

 

3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa exclusiva en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

 

4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

 

Parágrafo 1°. En los casos que el objeto contractual incluya actividades abarcadas por otros documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, la entidad estatal podrá aplicar las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 3.5.1 del documento base.

 

Parágrafo 2°. Para los efectos de este artículo se entiende por “bienes o servicios adicionales” aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social aplicable, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar. Por ejemplo, en caso de que el proyecto de obra pública a ejecutar esté relacionado con infraestructura social, como es el sector educativo, pero, además, con proyectos de agua potable y saneamiento básico o con proyectos en la construcción de una vía, el servicio adicional serán las actividades de obra pública en infraestructura de agua potable y saneamiento básico o las actividades de obra pública de infraestructura de transporte.

 

Parágrafo 3°. Para la aplicación de este artículo, se entiende por experiencia adicional aquella que no está definida en la matriz de experiencia de infraestructura social aplicable, pero que la entidad estatal considera necesaria para garantizar la idoneidad del contratista para la ejecución del proyecto, puesto que está relacionada con el objeto a ejecutar.

 

Artículo 5°. Proyectos que contengan la ejecución de objetos contractuales cobijados por otros documentos tipo. Cuando el objeto contractual incluya actividades de obra pública de infraestructura social, en conjunto con actividades cobijadas por otros documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, la entidad deberá definir qué documentos tipo aplica dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representan en el presupuesto oficial.


Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la entidad estatal debe determinar cuál documento tipo aplica. Esto sin perjuicio de que pueda utilizar las reglas de combinación de experiencia establecidas en esos documentos, siempre que ello resulte necesario con ocasión de las distintas actividades a ejecutar en el proceso de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de esta resolución.

 

Parágrafo. La entidad estatal justificará en el estudio previo las razones que soportan la escogencia de un determinado documento tipo.

 

Artículo 6°. Modificado por el art. 1, Resolución 336 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y comenzará a aplicarse, de manera gradual y progresiva, en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

1. Las entidades de los sectores central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 2 de noviembre de 2021.

 

2. Las entidades del sector central y del sector descentralizado de los niveles municipal y distrital de los municipios y distritos que sean capitales de departamentos deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de febrero de 2022.

 

3. Las entidades del sector central y del sector descentralizado del nivel departamental, así como las de los municipios de categorías especial, 1, 2 y 3, no cobijadas por los anteriores numerales del presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de marzo de 2022.

 

4. Las entidades del sector central y del sector descentralizado del nivel municipal, en las categorías 4, 5 y 6, al igual que las demás entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no cobijadas por los anteriores numerales del presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de abril de 2022.

 

Parágrafo. La aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social en los procesos de selección comienza a ser obligatoria para las entidades estatales de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Esto sin perjuicio de que las entidades estatales, en el marco de la autonomía y discrecionalidad que les asiste, a modo de buena práctica contractual, decidan acoger el contenido de los documentos tipo en los procesos de selección que adelanten antes de las fechas señaladas.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 261 de 2021


El texto original era el siguiente:

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 30 de agosto de 2021.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de agosto del año 2021.

 

El Director General,

 

JOSÉ ANDRÉS O’MEARA RIVEIRA 


NOTA: Ver Anexo.