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Resolución 336 de 2021 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Fecha de Expedición:
02/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No 51.846 del 02 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 336 DE 2021

 

(Noviembre 02)

 

Por la cual se aplaza y se dispone la implementación gradual y progresiva de los Documentos tipo de obra pública de infraestructura social

 

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el parágrafo 7° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

 

Que el artículo 1° de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento a la actividad contractual de todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dicha norma, establece que, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– determinará el cronograma y definirá el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes que aplicarán dichos documentos.

 

Que el artículo 11 de la Resolución 160 de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, “por cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”, dispone que la Agencia en cualquier momento, ante el cambio de circunstancias fácticas o jurídicas sobre las cuales se sustentó la adopción de los Documentos Tipo o la identificación de apartes o reglas que requieran modificaciones o ajustes, realizará su revisión y adoptará las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.

 

Que, con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones que se realizan en el país en materia de infraestructura física, promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 “por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Atendiendo esas mismas razones se expidió la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, “por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo”.

 

Que, en un principio, la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 estableció en su artículo 6° que su contenido entraría a regir a partir de su publicación, y aplicará “[...] en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 30 de agosto de 2021”, y en igual sentido, dispuso el artículo 4° de la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021.

 

Que el Ministerio de Educación remitió a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente el oficio con radicado P20210826007694 del 25 de agosto de 2021, mediante el que solicitó revisar y prorrogar los tiempos de implementación de los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 219 y 220 del 6 de agosto de 2021. Esto sustentado en que “[...]los responsables de su implementación son mucho más amplios y con condiciones particulares frente a su autonomía territorial y capacidad de gestión, por lo que es muy importante desarrollar esas fases de sensibilización, retroalimentación y capacitación sobre la documentación y anexos adoptados en el proyecto tipo, con tiempos técnicamente más amplios y suficientes que permitan contar con una implementación idónea y efectiva”.

 

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 261 del 27 de agosto de 2021 “por la cual se aplaza la entrada en vigencia de los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social y los documentos tipo complementarios para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo”, mediante la cual se modificaron los artículos 6° y 4° de las Resoluciones 219 y 220 de 2021, respectivamente. Esto atendiendo lo manifestado por el Ministerio de Educación, como órgano rector del sector educativo, que llevó a asta Agencia a concluir que “[...] lo mejor para una adecuada implementación de los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 219 y 220 de 2021, es la de aplazar la fecha de entrada en vigencia y la obligatoriedad de los documentos tipo para aquellos procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, así como los relacionados con el sector educativo, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 2 de noviembre del 2021”.

 

Que los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social tienen como destinatarios una gran cantidad de entidades de distintos sectores, quienes requieren apropiarse de su contenido para poder aplicarlo adecuadamente en sus procesos de selección, principalmente, en lo relacionado con los requisitos habilitantes y factores de evaluación, aspecto de gran relevancia en la aplicación de los documentos tipo del que dependen sus beneficios en materia de pluralidad de oferentes y evaluación de propuestas. Para generar dicha apropiación la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, de manera virtual, ha realizado capacitaciones dirigidas a las entidades y la ciudadanía, para que estas puedan conocer la forma en la que deben aplicarse tales documentos tipo, sin embargo, no se ha recibido la asistencia esperada por parte de las entidades estatales, a pesar de la amplia publicidad que se realizó a cada convocatoria, por lo que se ha estimado indispensable la realización de más jornadas de capacitación antes de la entrada de vigencia de los documentos tipo de infraestructura social.

 

Que, recientemente, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021 “Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente”. Esta resolución fue expedida en atención a que el artículo 1° del Decreto 680 del 22 de junio de 2021 modificó la definición de Servicios Nacionales del artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, estableciendo que un servicio es colombiano si además de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un proponente plural conformado por estos o por estos y un extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes definidos por la entidad estatal para la prestación del servicio que será objeto del Proceso de Contratación o vinculen el porcentaje mínimo de personal colombiano según corresponda. Esta modificación hizo necesario adecuar el contenido de los documentos tipo expedidos por la Agencia, entre ellos los de infraestructura social, a efectos de modificar la regulación de los documentos base relativa a los factores de evaluación de apoyo a la industria nacional e incorporación de componente nacional en servicios extranjeros, razón por la que se expidió la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021.

 

Que ante la necesidad de realizar más capacitaciones para socializar el contenido de los documentos tipo de infraestructura social adoptados por la Resolución 219 de 6 de agosto de 2021, así como los documentos tipo complementarios relacionados con el sector educativo expedidos mediante la Resolución 220 de 6 de agosto de 2021, al igual que la modificación realizada a los mismos por la Resolución 304 de 13 de octubre de 2021, se ha estimado que lo más adecuado para garantizar la debida aplicación del contenido de los documentos tipo es aplazar la entrada en vigencia de los mismos, adoptando un esquema de implementación gradual y progresiva. Esto para que, los ciudadanos y funcionarios de las entidades con menos capacidad institucional, puedan participar de las jornadas de capacitación que organiza esta Agencia antes de comenzar a aplicar el contenido de los documentos tipo, lo que permitirá que la transición a la aplicación de dichos documentos sea lo menos traumática posible para su gestión contractual, al contar con los conocimientos requeridos para su implementación.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6° de la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, modificado por la Resolución 261 del 27 de agosto de 2021, por medio de la cual se expidieron los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, en los siguientes términos:

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y comenzará a aplicarse, de manera gradual y progresiva, en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

1. Las entidades de los sectores central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 2 de noviembre de 2021.

 

2. Las entidades del sector central y del sector descentralizado de los niveles municipal y distrital de los municipios y distritos que sean capitales de departamentos deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de febrero de 2022.

 

3. Las entidades del sector central y del sector descentralizado del nivel departamental, así como las de los municipios de categorías especial, 1, 2 y 3, no cobijadas por los anteriores numerales del presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de marzo de 2022.

 

4. Las entidades del sector central y del sector descentralizado del nivel municipal, en las categorías 4, 5 y 6, al igual que las demás entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no cobijadas por los anteriores numerales del presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de abril de 2022.

 

Parágrafo. La aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social en los procesos de selección comienza a ser obligatoria para las entidades estatales de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Esto sin perjuicio de que las entidades estatales, en el marco de la autonomía y discrecionalidad que les asiste, a modo de buena práctica contractual, decidan acoger el contenido de los documentos tipo en los procesos de selección que adelanten antes de las fechas señaladas”.

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, modificado por la Resolución 261 del 27 de agosto de 2021, por medio de la cual se expidieron los documentos tipo complementarios para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, en los siguientes términos:

 

“Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará en los procedimientos de selección de licitación de obra pública del sector educación, de manera progresiva, de acuerdo con los grupos de entidades y fechas señaladas en el artículo 6° de la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021”.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2021.

 

El Director General

 

JOSÉ ANDRÉS O’MEARA RIVEIRA