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Resolución 261 de 2021 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Fecha de Expedición:
27/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial N° 51782 del 30 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 261 DE 2021

 

(Agosto 27)

 

Por la cual se aplaza la entrada en vigencia de los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social y los documentos tipo complementarios para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo.

 

EL DIRECTOR GENERAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto-ley 4170 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto-ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

 

Que el artículo 11 del Decreto-ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente– es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública.

 

Que el artículo de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente- la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento a la actividad contractual de todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dicha norma, establece que, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- determinará el cronograma y definirá el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes que aplicarán los documentos.

 

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas del sector educativo -el Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Secretaría de Educación de Bogotá, y el Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa- el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública. Conforme con ello, en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 28 de julio del 2021, decidieron que la implementación de estos documentos tipo empezaría el 30 de agosto de 2021.

 

Que con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones que se realizan en el país en materia de infraestructura física, promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- expidió la Resolución número 219 del 6 de agosto de 2021, por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social. Atendiendo esas mismas razones se expidió la Resolución número 220 del 6 de agosto de 2021, por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo.

 

Que la Resolución número 219 del 6 de agosto de 2021 estableció en su artículo 6 que su contenido rige a partir de su publicación, y aplicará “[…] en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 30 de agosto de 2021”. Lo mismo dispuso el artículo 4° de la Resolución número 220 del 6 de agosto de 2021.

 

Que el 25 de agosto de 2021, el Ministerio de Educación mediante oficio con radicado de entrada No. P20210826007694, solicitó a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- revisar y prorrogar los tiempos de implementación de los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 219 y 220 del 6 de agosto de 2021. Lo anterior debido a que: “los responsables de su implementación son mucho más amplios y con condiciones particulares frente a su autonomía territorial y capacidad de gestión, por lo que es muy importante desarrollar esas fases de sensibilización, retroalimentación y capacitación sobre la documentación y anexos adoptados en el proyecto tipo, con tiempos técnicamente más amplios y suficientes que permitan contar con una implementación idónea y efectiva”. A su vez, señala que es necesario: “identificar los procesos y procedimientos que se requieren adoptar, con las modificaciones en los aspectos que los documentos tipo lo permiten, además de las excepcionalidades frente a la idoneidad del artículo de la Resolución número 219 de 2021, y demás componentes de la misma previa a su implementación tales como la articulación con documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública, entre otras”.

 

Que de conformidad con el inciso cuarto del parágrafo del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, -modificado por la Ley 2022 de 2020-, en coordinación con las entidades técnicas y/o especializadas del sector educativo se definirá la implementación gradual de los documentos tipo. En virtud del mandato referido, atendiendo lo manifestado por el Ministerio de Educación, como órgano rector del sector educativo, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente concluyó que lo mejor para una adecuada implementación de los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 219 y 220 de 2021, es la de aplazar la fecha de entrada en vigencia y la obligatoriedad de los documentos tipo para aquellos procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, así como los relacionados con el sector educativo, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 2 de noviembre del 2021. Esto garantizará que las entidades técnicas del sector tengan tiempo adicional para apropiarse del contenido de los documentos tipo expedidos mediante las mencionadas resoluciones, de manera que la aplicación e implementación se realice adecuadamente y se cuente con el tiempo suficiente para analizar los requisitos mínimos habilitantes y los factores de evaluación previstos por la Agencia Nacional de Contratación Pública para este tipo de procesos. Además, el aplazamiento permitirá a las entidades participar activamente en las capacitaciones que adelante esta Agencia y, por tanto, aclarar sus dudas antes de que empiece su obligatoriedad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo de la Resolución número 219 del 6 de agosto de 2021. Modifíquese el artículo de la Resolución número 219 del 6 de agosto de 2021, por medio de la cual se expidieron los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, en los siguientes términos:

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 2 de noviembre de 2021”.

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo de la Resolución número 220 del 6 de agosto de 2021. Modifíquese el artículo de la Resolución número 220 del 6 de agosto de 2021, por medio de la cual se expidieron los documentos tipo complementarios para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, en los siguientes términos:

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública del sector educación, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 2 de noviembre del 2021”.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de agosto del año  2021.

 

JOSÉ ANDRÉS O’MEARA RIVEIRA

 

El Director General