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Resolución 220 de 2021 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Fecha de Expedición:
06/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2021
Medio de Publicación:
Diario oficial No. 51762 del 10 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 220 DE 2021

 

(Agosto 6)

 

Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo

 

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, y el Decreto Ley 4170 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

 

Que el artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le asignen.

 

Que el artículo 1° de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento a la actividad contractual de todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan realizar y aprovechar las grandes inversiones que se realizan en el país en materia de obra pública en el sector educación, es prioritario estructurar e implementar documentos tipo para los procesos que se adelanten por la modalidad de licitación pública.

 

Que con el propósito de promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen la transparencia en los procesos de obras en el sector educación, es necesario adoptar los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de licitación de obra pública que adelanten las entidades estatales en este sector que se encuentren sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 el 6 de agosto de 2021 “por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”.

 

Que en el parágrafo 2 del artículo 2, de la resolución mencionada se estableció que los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social aplicarán, entre otros, al sector educativo, de conformidad con las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente, donde se precisará el alcance concreto de aquellos documentos tipo. Además, en el parágrafo 3 del mismo artículo se estableció que los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, entre ellos el educativo, de acuerdo con cada una de las matrices de experiencia y glosarios aplicables a cada sector. En tal sentido, mediante este acto administrativo se expedirán los documentos tipo -matriz de experiencia y anexo glosario- que complementarán los de licitación de obra de infraestructura social en lo relacionado con el sector educativo, de manera que se logre su implementación y aplicación efectiva a los procesos contractuales de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que los requisitos establecidos en los documentos tipo constituyen buenas prácticas contractuales que promueven la participación de oferentes en igualdad de condiciones, y que son el resultado del estudio conjunto realizado por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- y diversas entidades del sector, quienes realizaron múltiples mesas de trabajo para la elaboración de los documentos tipo.

 

Que el inciso 3° del artículo 1° de la Ley 2022 de 2020 señala que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.

 

Que en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y del artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado 21-227381-1-0 del 21 de junio de 2021, refiriéndose a los documentos tipo que se adoptan indicó que son un instrumento razonable, sólido y apropiado para: “i) potenciar la participación de más agentes con el sector público, ii) contribuir con el logro de la eficiencia en las compras públicas, iii) combatir la corrupción, iv) obtener precios justos y, v) garantizar resultados competitivos sin que su inalterabilidad implique que los potenciales proveedores no puedan adaptar los servicios que ofrecen a la necesidad particular del estado (sic)”. A su vez, es importante señalar que la Superintendencia de Industria y Comercio realizó diversas recomendaciones al proyecto de resolución que adopta estos documentos, para precisar en qué eventos procede la posibilidad de solicitar experiencia adicional y aclarar el alcance de servicios adicionales. Estas recomendaciones fueron atendidas e incorporadas en la respectiva resolución que adopta los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, que aplica al documento tipo de sector educativo.

 

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas del sector educativo -el Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Secretaría de Educación de Bogotá y el Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública. Conforme con ello, en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 28 de julio del 2021, decidieron, en forma conjunta, que la implementación de estos documentos tipo empezaría el 30 de agosto de 2021.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Adóptense los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo.

 

Artículo 2°. Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de licitación pública para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura social, asociada al sector educación. Estos documentos son:

 

A. Anexo - Glosario Sector Educativo

 

B. Matriz - Experiencia Sector Educativo

 

Parágrafo Primero. Los anteriores documentos deben ser aplicados de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social adoptados mediante la Resolución número 219 del 6 de agosto del 2021, o la que los modifique, adicione o sustituya. Los mismos además servirán para aplicar las reglas de combinación de experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan obra pública de infraestructura del sector educación.

 

Parágrafo Segundo. En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicarán a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz - Experiencia Sector Educativo.

 

Parágrafo Tercero. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los documentos tipo a esta plataforma.

 

Artículo 3°. Inalterabilidad de los documentos tipo. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de contratación solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

 

Artículo 4°. Modificado por el art. 2, Resolución 336 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará en los procedimientos de selección de licitación de obra pública del sector educación, de manera progresiva, de acuerdo con los grupos de entidades y fechas señaladas en el artículo 6° de la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 2, Resolución 261 de 2021


El texto original era el siguiente:

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública del sector educación, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 30 de agosto del 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de agosto del año 2021.

 

El Director General,

 

José Andrés O’meara Riveira.