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Decreto 964 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51774 del 22 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 964 DE 2021

 

(Agosto 22)


Derogado por el art. 7, Decreto 451 de 2022.


Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2021 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2021, mientras el servidor público permanezca en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2021 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2022.

 

Artículo 2. Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2021 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 


1. Derogado por el art. 21, Decreto Nacional 449 de 2022.


El texto original era el siguiente:

1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:

  

2. Derogado por el art. 21, Decreto Nacional 449 de 2022.


El texto original era el siguiente:

2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia, del Decreto Ley 1278 de 2002 dependiendo del título acreditado Para el nombramiento, el valor de la bonificación será:

  

3. Derogado por el art. 21, Decreto Nacional 449 de 2022.


El texto original era el siguiente:

3. Para el instructor del lNEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será:

  

4. Derogado por el art. 21, Decreto Nacional 449 de 2022.


El texto original era el siguiente:

4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:

 

5. Derogado por el art. 14, Decreto Nacional 450 de 2022.


El texto original era el siguiente:

5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígena, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:

 

Artículo 3. Incompatibilidad de la Bonificación, La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 298 de 2020, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.

 

Artículo 4. Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

 

Artículo 5. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Artículo 6. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

Artículo 7. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 298 de 2020, y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 22 días del mes de agosto del año 2021.

 

IVAN DUQUE MÁRQUEZ

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Ministra de Educación Nacional

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO

 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública