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Acuerdo 816 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7219 del 27 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 816 DE 2021

 

(Agosto 25)

 

Por el cual se efectúan unas modificaciones en materia hacendaria para el rescate social y económico, se garantizará la operación de sistema de transporte público y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 63, 65, 66 y 71 del Decreto -Distrital 714 de 1996.


Ver Proyecto de Acuerdo 265 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de UN BILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($1.679.549.260.650), conforme al siguiente detalle:

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

1.2.4

Recursos de capital

1.679.338.842.432

0

1.679.338.842.432

Total Rentas e Ingresos

1.679.338.842.432

0

1.679.338.842.432

 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

200

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

1.2.4

Recursos de Capital

210.418.218

0

210.418.218

 

Total Rentas e Ingresos

210.418.218

0

210.418.218

 

PARÁGRAFO. En el caso que el Distrito Capital suscriba esquemas de cofinanciación en conjunto con el Gobierno Nacional que tengan como propósito aliviar el déficit operacional del SITP ocasionado por las medidas de restricción del nivel de ocupación de los servicios de transporte público, en el marco de la emergencia sanitaria por SARS CoV2 (Covid 19), y que efectivamente se transfieran y se asignen los recursos al FET, la Administración Distrital ajustará las fuentes y ejecución final de los recursos aprobados mediante el presente acuerdo y que estén estrictamente dirigidos a la línea de inversión Recursos Suficiencia Financiera del Sistema de Transporte -FET.

 

En el efecto que se establezca el respectivo esquema de cofinanciación, los recursos del cupo de deuda previstos en este acuerdo para el FET, serán reasignados a programas y proyectos relacionados con el rescate social, la generación de empleo y el desarrollo de obras de infraestructura local en el marco de la reactivación económica.

 

ARTÍCULO 2. Contracreditar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($255.548.307.568) conforme al siguiente detalle:

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA-Unidad Ejecutora 02

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

1.3.3

Inversión

13.000.000.000

0

13.000.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

13.000.000.000

0

13.000.000.000

 

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA-Unidad Ejecutora 03

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

1.3.2

Servicio de la deuda

5.500.000.000

0

5.500.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

5.500.000.000

0

5.500.000.000

 

117

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

1.3.1

Gastos de Funcionamiento

4.826.071.057

0

4.826.071.057

 

Total Gastos e Inversiones

4.826.071.057

0

4.826.071.057

 


ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

 

 

Recursos Administrados

Aportes
Distrito


Total

1.3.3

Inversión

0

232.222.236.511

232.222.236.511

 

Total Gastos e Inversiones

0

232.222.236.511

232.222.236.511

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma UN BILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE. ($1.935.097.568.218), conforme al siguiente detalle:

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA-Unidad Ejecutora 02

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

1.3.3

Inversión

1.453.561.000.000

0

1.453.561.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.453.561.000.000

0

1.453.561.000.000

 

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA-Unidad Ejecutora 04

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

1.3.1

Funcionamiento

500.000.000

0

500.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

500.000.000

0

500.000.000

 


112

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

1.3.3

Inversión

28.693.150.000

0

28.693.150.000

 

Total Gastos e Inversiones

28.693.150.000

0

28.693.150.000

 

117

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

1.3.3

Inversión

31.320.000.000

0

31.320.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

31.320.000.000

0

31.320.000.000

 

118

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

1.3.3

Inversión

108.982.000.000

0

108.982.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

108.982.000.000

0

108.982.000.000

 

122

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

1.3.3

Inversión

3.627.000.000

0

3.627.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

3.627.000.000

0

3.627.000.000

 

122

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

1.3.3

Inversión

164.254.000.000

0

164.254.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

164.254.000.000

0

164.254.000.000

 

 

126

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

1.3.3

Inversión

13.000.000.000

0

13.000.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

13.000.000.000

0

13.000.000.000

 

PERSONERÍA DE BOGOTÁ

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

1.3.1

Funcionamiento

1.200.000.000

0

1.200.000.000

1.3.3

Inversión

800.000.000

0

800.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

2.000.000.000

0

2.000.000.000

 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

227

JARDÍN BOTÁNICO “JOSÉ CELESTINO MUTIS”

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

1.3.3

Inversión

0

5.000.000.000

5.000.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

5.000.000.000

5.000.000.000

 

227

INSTITUTO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

1.3.3

Inversión

210.418.218

0

210.418.218

 

Total Gastos e Inversiones

210.418.218

0

210.418.218

 


226

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

 

1.3.3

Inversión

0

2.500.000.000

2.500.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

0

2.500.000.000

2.500.000.000

 

227

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

1.3.3

Inversión

0

15.450.000.000

15.450.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

15.450.000.000

15.450.000.000

 

227

AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA"

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

1.3.1

Gastos de Funcionamiento

0

3.000.000.000

3.000.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

3.000.000.000

3.000.000.000

 

 

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

1.3.3

Inversión

0

100.000.000.000

100.000.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

100.000.000.000

100.000.000.000

 

CONTRALORIA DE BOGOTÁ

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

1.3.3

Inversión

0

3.000.000.000

3.000.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

3.000.000.000

3.000.000.000

 

PARÁGRAFO. Para acceder a los programas sociales, se continuará focalizando la población a través de la Base Maestra de Secretaría Distrital de Planeación y/o mediante la aplicación de criterios técnicos definidos por las secretarías a cargo de las poblaciones a atender y de los respectivos programas.

 

ARTÍCULO 4. Tarifas del Impuesto de Industria y Comercio. Modifíquese el literal d) del artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002, modificado por el artículo del Acuerdo 780 de 2020, el cual quedará así: 

  

Actividades Financieras

TARIFA POR MIL

d. Actividades financieras

14

 

ARTÍCULO 5. Informe de balance de las inversiones. En el segundo trimestre de la vigencia 2022, la Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá un informe sobre el balance de las inversiones autorizadas en el presente acuerdo. Dicho informe contendrá los resultados generales de la ejecución de cada adición presupuestal autorizada, los resultados observables en la calidad de vida de los beneficiarios y la valoración parcial de la continuidad y posibles ajustes a los programas implementados.

 

ARTÍCULO 6. Alivios en el pago de tributos distritales. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que hayan entrado en mora por sus obligaciones tributarias durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la COVID 19, y la fecha de publicación del presente acuerdo, se exonerarán del 100% de los intereses y sanciones causados, siempre que a más tardar el 15 de diciembre de 2021, paguen el cien por ciento (100%) del capital adeudado.

 

PARÁGRAFO. Los deudores que tengan facilidad de pago vigente y presenten mora en el pago de las mismas, desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la COVID 19 y hasta la promulgación de este acuerdo, tendrán la misma exoneración, siempre y cuando paguen el cien por ciento (100%) del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021

 

ARTÍCULO 7. Beneficios para deudores de obligaciones no tributarias. Los deudores del Distrito Capital por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales que se encuentren en mora en el pago de obligaciones causadas desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la COVID 19 y hasta la promulgación del presente acuerdo, podrán acceder al descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, siempre y cuando cancelen el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.

 

PARÁGRAFO. Los deudores que tengan facilidad de pago vigente y presenten mora en el pago de las mismas desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la COVID 19 y hasta la promulgación de este acuerdo, tendrán derecho al descuento en el pago de las obligaciones no tributarias, siempre y cuando paguen el 40% del saldo insoluto de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.

 

ARTÍCULO 8. Excepciones. No se concederá el beneficio establecido en el artículo del presente acuerdo a los siguientes deudores:

 

1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá, Distrito Capital.

 

2. Las personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas en los términos dispuestos en el artículo 5° de la Ley 1696 de 2013 y en el artículo 131 literal (f) del Código Nacional de Tránsito.

 

3. Los prestadores de servicios de salud y los establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979 por parte de la Secretaría Distrital de Salud:

 

a. Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.


b. La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.


c.  El decomiso de objetos y productos.


d. La destrucción o desnaturalización de artículos o productos.


e. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.


f. El cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.

 

ARTÍCULO 9. Protección contra el vandalismo al Sistema de Transporte Transmilenio (componentes troncal y zonal). La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en articulación con la Secretaría Distrital de Movilidad, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y las demás entidades que en el marco de sus competencias puedan ser involucradas, desarrollarán un modelo de alertas y prevención de ataques a la infraestructura fija o móvil del sistema.

 

El modelo deberá presentarse ante el Concejo de Bogotá, D.C. en un plazo máximo de 30 días calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Asimismo, presentarán un informe semestral a la corporación con los avances y resultados.

 

ARTÍCULO 10. Estrategia de atención a la clase media vulnerable. La Administración Distrital diseñará e implementará en un plazo de seis meses, una estrategia de atención que permita atender a la población de clase media de Bogotá y evitar que más hogares caigan en pobreza como consecuencias de la pandemia COVID 19. La estrategia de atención a la clase media vulnerable deberá contemplar:

 

1. Una definición sobre clase media que atienda las diferentes situaciones de vulnerabilidad.


2. Los criterios para la identificación de la clase media vulnerable.


3. La definición de los criterios de focalización para la atención de esta población, atendiendo los principios de igualdad y no discriminación, así como el enfoque diferencial y de género.


4. Una oferta programática para evitar que más hogares caigan en pobreza.


5. Una estrategia de mejoramiento e instalación de capacidades para promover la superación de la condición de vulnerabilidad en la clase media.


6. Un sistema de monitoreo con metas e indicadores.

 

La Administración Distrital definirá el monto, destinación y gestión de los recursos presupuestales que se requieran para la implementación de los programas, planes o proyectos que hagan parte de la estrategia de atención a la clase media vulnerable de Bogotá.

 

ARTÍCULO 11. Mesa de revisión con los concesionarios del SITP. Dentro del siguiente mes a la expedición del presente acuerdo, TRANSMILENIO S.A., en acompañamiento con los organismos de control, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Hacienda, instalará y desarrollará una mesa de revisión con los concesionarios de operación y provisión de las distintas fases del sistema. Esta mesa tendrá como objetivo la revisión de los contratos existentes y, en especial, de las fórmulas de remuneración, en aras de tomar las decisiones operativas, financieras y jurídicas necesarias para mitigar la situación fiscal de la ciudad y continuar con la garantía de la prestación del servicio en condiciones de calidad y eficiencia.

 

En el marco del inciso anterior y conforme la normatividad vigente de acceso a la información, TRANSMILENIO S.A. deberá publicar, en su página de internet, un informe con todos los costos, incluidos los de inversión y operación, de los concesionarios de operación y provisión de las distintas fases del sistema. El informe deberá ser elaborado de manera conjunta entre Transmilenio y los concesionarios, invitando a participar a los organismos de control y estará sujeto a la veeduría de la ciudadanía.

 

PARÁGRAFO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acuerdo, TRANSMILENIO S.A. deberá elaborar un informe sobre la viabilidad de hacer uso de los mecanismos contractuales y legales con los que cuenta la empresa para modificar los contratos de manera unilateral.

 

ARTÍCULO 12. Enfoque diferencial. Para la ejecución de los recursos asignados con el presente acuerdo, la Administración Distrital implementará criterios que permitan beneficiar a sujetos y grupos poblacionales de especial protección del Estado, atendiendo el enfoque diferencial, de género y poblacional de conformidad con el Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

ARTÍCULO 13. En cumplimiento de la implementación del Acuerdo Distrital 793 de 2020 “Por el cual se establecen lineamientos para la formulación de estrategias para la reducción progresiva del gasto de los usuarios del sistema de transporte público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” y el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, con el objeto de contribuir a la sostenibilidad del SITP, la Secretaría Distrital de Movilidad presentará ante el Concejo de Bogotá dentro de los tres (3) meses siguientes a la aprobación de este acuerdo, un plan que contenga estrategias de recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa, entre las cuales deberá contemplar las siguientes, según se ajusten a las necesidades locales del Distrito:


i)  Porcentaje de destinación de recursos propios del Distrito que podrían ser destinados para la sostenibilidad del SITP.


ii)  Contribución (tributo) a las tarifas por el servicio de parqueadero  fuera de vía o estacionamientos en vía.


iii) Recursos provenientes de contraprestación económica percibidos por el uso de las vías públicas para estacionamiento.


iv)  Precios públicos diferenciales por acceso o uso de infraestructura de transporte nueva construida para minimizar la congestión.


v)   Contraprestaciones o precios públicos para acceder a áreas con restricción vehicular.


vi)  El recaudo de multas de tránsito y el porcentaje de destinación para ser destinado al funcionamiento sostenible.


vii) Cofinanciación de sistemas de transporte con la nación.

 

PARÁGRAFO 1. Estos mecanismos de financiación propenderán por contemplar sistemas diferenciales según los tipos poblacionales e incentivos para promover tecnologías que contribuyan con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

 

PARÁGRAFO 2. La Administración Distrital presentará ante el Concejo de Bogotá, en el proyecto de presupuesto para la vigencia 2022 como fuente adicional de ingresos y gastos, la proyección de al menos una de las fuentes de financiación alternativas a las que se refiere este artículo, distintas a la tarifa del usuario, y de los recursos de inversión girados por el Distrito y el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996.

 

ARTÍCULO 14. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Presidenta

 

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.