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Ley 2154 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
01/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51784 del 01 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2154 DE 2021

 

(Septiembre 01)

 

Por la cual se establecen beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub 20 de Cali 2022 y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Reglamentado por el Decreto 1532 de 2021 Beneficios tributarios de carácter nacional. Con ocasión de la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos de la juventud Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, se establecen las siguientes exenciones y exoneraciones fiscales del orden nacional:

 

1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF- no serán impuestos a la Organización Deportiva Panamericana, Comité Paralímpico Internacional Américas, Federación Colombiana de Atletismo y Organización Deportiva Bolivariana (en adelante PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO) y/o a las subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO, a las Delegaciones de la PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO; Equipos, Funcionarios de Juegos, Confederaciones, Federaciones, Organismos Internacionales de Deportes por discapacidad (IOSDs) y Comités Olímpicos y Paralímpicos invitados, personal y empleados de estas partes.

 

2. La PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO y las subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO, Confederaciones, Federaciones, Organismos nacionales e Internacionales de Deportes por discapacidad (IOSDs) y Comités Olímpicos y Paralímpicos invitados de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los mencionados impuestos de orden nacional, sobre el desarrollo exclusivo de actividades objeto de esta ley.

 

3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO y la Federación Colombiana de Atletismo y/o a las subsidiarias de PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO y/o subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO a los sujetos de que trata este artículo.

 

4. La PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO y las subsidiarias de LA PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO tienen el derecho a un reembolso total del valor del impuesto sobre las ventas -IVA en productos o servicios adquiridos.

 

5. Todo contrato y/o negocio jurídico que se suscriba bajo el marco de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022

 

ARTÍCULO 2°. Exoneración de tributos aduaneros para las importaciones. Con ocasión de la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones que tengan una relación directa de causalidad con los citados eventos:

 

A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

 

1. PANAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO o cualquier tercero propiedad y/o controlado por Panam Sports, IPC Américas y ODEBO directa o indirectamente.

 

2. Cronometrador Oficial.

 

3. Funcionarios de las Confederaciones, Federaciones, Organismos Internacionales de Deportes por discapacidad (lOSDs) la Federación 30 Colombiana de Atletismo y Comités Olímpicos y Paralímpicos afiliados de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO.

 

4. Personas desempeñando funciones en los Juegos, tales como empleados, oficiales, asistentes y/o guías, clasificadores, y miembros de Panam Sports, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO; personal registrado de apoyo oficial asociado con los equipos de los países distintos al País Sede, personas (tanto individuos como personas jurídicas) que sirvan como jueces, árbitros y otros oficiales de los Juegos incluyendo, a los representantes, empleados u otras personas que actúen en nombre del Cronometrador Oficial. Organizaciones internacionales de medios acreditados y sus empleados y personas que presten servicios bajo contrato con estas organizaciones y empleados acreditados de transmisores oficiales, poseedores de derechos de transmisión y patrocinadores/proveedores/concesionarios de Panam Sports, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO).

 

5. Funcionarios de los encuentros deportivos (directivos, miembros, directores, empleados, consultores, agentes, contratistas, otros representantes y cualquier otra persona o entidad que actúe bajo el marco de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

 

6. Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos).

 

7. Personal Comercial.

 

8. Titulares de licencias y sus funcionarios.

 

9. Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y personal de las mismas.

 

10. Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la PAI\IAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO Proveedores de Alojamiento de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO y socios de boletería de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO.

 

11. Personal de los asesores designados de la PANAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO.

 

12. Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la PAI\IAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO.

 

13. Personal de los socios/proveedores de servicio web de la PANAM SPORTS; IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO.

 

14. Representante de los medios de comunicación y.

 

15. Demás personas y/o entidades autorizadas que participen dentro del Marco de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

 

B. MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva)

 

1. Equipo técnico y alimentos para los atletas

 

2. Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la PANAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona;

 

3. Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;

 

4. Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los atletas y equipos;

 

5. Importación de equipamientos y dotación de escenarios deportivos realizados por los operadores logísticos que sirvan de apoyo a la realización de las justas deportivas.

 

6. Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las personas y entidades beneficiarias en el Literal A del presente artículo, (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);

 

7. Equipamiento técnico de los deportes convocados al programa de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, tales como armas de fuego para competencia, botes de vela, canoas, kayaks, balones, jabalinas, bicicletas y embarcaciones de remo, bancos de lanzamiento, sillas de ruedas deportivas y demás equipamiento necesario para la PANAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO, las Federaciones Internacionales (FI), Organismos Internacionales de Deportes por discapacidad (IOSDs), las Confederaciones Deportivas Panamericanas (CP) Centroamericanas y Sudamericanas, las delegaciones de los Comités Olímpicos y Paralímpicos Nacionales Participantes, los equipos y/o atletas.

 

8. Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;

 

9. Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;

 

10. Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo.

 

11.Artículos de valor en especie, tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información, a ser suministrados por cualquiera de las subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO y/o la Asociación Anfitriona; y

 

12. Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición.

 

Parágrafo. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.

 

ARTÍCULO 3°. Exoneración del equipaje del viajero. Se encuentran exonerados del gravamen ad valorem, a que hace referencia el Decreto Ley 1742 de 1991, el equipamiento, de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

 

ARTÍCULO 4°. Reglamentado por el Decreto 1532 de 2021 Procedencia de los beneficios. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley. Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 5°. Tributación territorial. Las autoridades departamentales, distritales y municipales del Valle del Cauca, Bogotá D.C, Cesar, podrán gestionar ante la Asamblea y Concejos, la creación de las exoneraciones fiscales, respecto de los tributos del orden territorial, que puedan causar los destinatarios de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6°. Reglamentado por el Decreto 1532 de 2021 Incumplimiento garantías gubernamentales. Si a alguno de los destinatarios de la presente ley le fuera cobrado alguno de los impuestos previstos en el artículo primero de la presente ley, dicho pago será objeto de devolución, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 7°. Reglamentado por el Decreto 1532 de 2021 Aplicación temporal de la ley. Los beneficios contemplados en la presente ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes, después de la fecha en que se lleve a cabo la final de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

 

ARTÍCULO 8°. La Contraloría delegada para Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales presentarán al Congreso de la República un informe, dentro de los 12 meses siguientes a la finalización de cada evento deportivo objeto de esta ley, con el fin de dar cuenta de la inspección, control y vigilancia especial sobre los beneficios tributarios consagrados en esta norma, y evaluar la transparencia, eficacia y eficiencia en la aplicación de las medidas contenidas en esta ley.

 

ARTÍCULO 9°. En caso de que se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida el desarrollo de los "I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTÁ 2022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022 y EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB 20 DE CALI 2022" en las fechas inicialmente previstas, y que dicho cambio de fecha implique una modificación en la denominación de las competencias, las referencias a los "I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTÁ 2022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022 y EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB 20 DE CALI 2022" contenidas en el título y el articulado, se entenderán sustituidas por los nombres que se le asignen a las referidas competencias debido a su aplazamiento.

 

ARTÍCULO 10°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ

 

El Presidente del Honorable Senado de la República

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

El Secretario General del Honorable Senado de la Republica

 

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 01 días del mes de septiembre del año 2021.

 

IVAN DUQUE MÁRQUEZ

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

Ministro del Interior

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

MARIA XIMENA LOMBANA VILLALBA

 

Ministra de Comercio, Industria y Turismo

 

GUILLERMO ANTONIO HERRERA CASTAÑO

 

Ministro del Deporte