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RESOLUCIÓN 165 DE 2021 (Agosto 31) Por la cual se establecen los
costos de reproducción de la
información pública solicitada por particulares a la Secretaría Jurídica Distrital SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 21- 1 del Decreto Distrital
854 de 2001, modificado por el artículo
1 del Decreto 472 de 2015, en el numeral
11 del artículo 5 del Decreto Distrital
323 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política
de Colombia en su artículo 23 prevé que “toda persona
tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos
de interés general
o particular y a obtener pronta resolución”. Así mismo tienen derecho a acceder
a los documentos públicos, salvo los casos que
establezca la Ley según lo establece el artículo 74 de la Constitución. Que, los numerales 2 y 3
del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011
“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” disponen
que toda persona
tiene derecho a conocer, salvo
expresa reserva legal, el estado de
cualquier actuación o trámite y obtener copias
a su costa de dichos documentos y, además, obtener
información que repose en los registros y archivos
públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes. Que, el artículo 29 de la
Ley 1755 de 2015, señala que en
ningún caso el precio de las copias podrá exceder
el valor de la reproducción, que los costos de
las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas y que el valor
de la reproducción, no podrá ser superior al valor comercial de
referencia en el mercado. Que, el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional
y se dictan otras disposiciones”, señala que
al momento de la “interpretación del
derecho de acceso a la información se deberá adoptar
un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios (...) Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores
adicionales al costo
de reproducción de la información”. Que, el artículo 6 del Acuerdo
056 de 2000 del Archivo General de la Nación, establece
que “toda persona tiene derecho a
que se le expidan copias a los documentos que reposan en los archivos,
siempre y cuando la
reproducción no afecte al documento original.
En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo con las tarifas
señaladas por cada entidad”. Que, el Decreto Nacional
103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se
dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 20, la aplicación del principio de gratuidad y costo de reproducción de la información,
señalando que se debe permitir
al ciudadano” (a) Elegir el medio por el cual quiere
recibir la respuesta; (...) (c) Conocer los costos de reproducción en el formato
disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el
solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo
establecido por el sujeto obligado en el
Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública”. Que, por su parte, el artículo
21 ibídem refiere:
“Motivación de los costos de reproducción de información pública.
Los sujetos obligados
deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de
reproducción de la información
pública, individualizando el costo unitario
de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la
información en posesión, control o
custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio
del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro del parámetro del mercado”. Que, la Secretaría Jurídica
Distrital durante la vigencia 2021 generó la orden de compra 65895 en la tienda virtual del estado colombiano y en consecuencia suscribió el contrato 114 de
2021 cuyo objeto es “Alquiler de impresoras multifuncionales (impresión
fotocopiado y escaneo), para el servicio de las dependencias de la Secretaria jurídica
Distrital ”, en el cual se establece el valor unitario de las reproducciones. Que, por lo anteriormente
señalado, se establecen los costos de
reproducción de la información pública individualizando
el costo unitario de los diferentes tipos de formato, en virtud de la atención
del Derecho de Petición y demás normas
reglamentarias que sean
requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Costos de Reproducción: Los costos de reproducción de la información pública que repose
en documentos oficiales o en expedientes ubicados en la Secretaría Jurídica Distrital solicitada por un particular, corresponderán a pesos colombianos, incluyen
todos los impuestos
de Ley y serán los siguientes:
Parágrafo: Si la solicitud de un peticionario no excede las cinco (5) fotocopias, estás podrán
ser entregadas de manera gratuita,
por única vez, por expediente y peticionario. Artículo 2. Costos de reproducción en medio magnético: Los costos de reproducción de la información pública que repose en documentos oficiales o en expedientes ubicados en la Secretaría Jurídica
Distrital, cuya reproducción se realice mediante
técnica de digitalización o copia electrónica no tendrán ningún
costo y se remitirá mediante
correo electrónico; no obstante si el particular requiere de la entrega de la información en un medio de almacenamiento,
deberá proporcionarlo garantizando que
este cuente con la capacidad necesaria para almacenar la información requerida, teniendo en cuenta
lo siguiente:
Artículo 3. El valor de los costos de la reproducción de la información pública, señalados en los artículos 1° de la presente resolución estará sujeto a
las variaciones anuales del índice de precios al consumidor. Artículo 4. Formato de pago: La Dirección
Distrital de Tesorería de la
Secretaría Distrital de Hacienda, tiene establecido un formato para el pago de los costos de reproducción antes
señalados, el cual debe ser liquidado previamente por la
Secretaría Jurídica Distrital, a solicitud
del interesado. Parágrafo 1. El interesado deberá efectuar el
pago por este concepto en las
ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital
de Tesorería ubicadas
en la Carrera 30 No. 25-90 Piso 1 SUPERCADE - Carrera 30. Parágrafo 2. Una vez realizado el pago,
el peticionario deberá
acercarse con el respectivo comprobante a la Dirección de Gestión Corporativa de la
Secretaría Jurídica Distrital, con el
fin de programar la fecha de entrega
de la documentación solicitada, la cual no podrá exceder
de diez (10) días hábiles. Parágrafo 3. Si el peticionario no realiza el
pago de los costos de reproducción de
la información pública solicitada en el término
de tres (3) días. Se entenderá que ha desistido
de su petición. Artículo 5. El presente acto administrativo, deroga la Resolución No. 040 de 2018 “Por medio de la cual
se establece el valor de la reproducción de la
información solicitada por particulares a la Secretaría Jurídica Distrital” en todas sus partes. Artículo 6. La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de agosto del año 2021. WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital |