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Jurídica Distrital

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Resolución 165 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
31/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7225 del 03 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 165 DE 2021

 

(Agosto 31)

 

Por la cual se establecen los costos de reproducción de la información pública solicitada por particulares a la Secretaría Jurídica Distrital


SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 21- 1 del Decreto Distrital 854 de 2001, modificado por el artículo 1 del Decreto 472 de 2015, en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política de Colombia en su artículo 23 prevé que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener   pronta resolución”. Así mismo tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley según lo establece el artículo 74 de la Constitución.

 

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” disponen que toda persona tiene derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias a su costa de dichos documentos y, además, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.

 

Que, el artículo 29 de la Ley 1755 de 2015, señala que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción, que los costos de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas y que el valor de la reproducción, no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.

 

Que, el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 Por   medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala que al momento de la “interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar  los siguientes principios (...) Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al      costo de reproducción de la información”.

 

Que, el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación, establece que “toda persona tiene derecho a que se le expidan copias a los documentos que reposan en los archivos, siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos   de reproducción de acuerdo con las tarifas señaladas   por cada entidad”.

 

Que, el Decreto Nacional 103 de 2015 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo   20, la aplicación del principio de gratuidad y costo de reproducción de la información, señalando que se debe permitir al ciudadano” (a) Elegir el medio por     el cual quiere recibir la respuesta; (...) (c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que  el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública”.

 

Que, por su parte, el artículo 21 ibídem refiere: Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro del parámetro del mercado”.

 

Que, la Secretaría Jurídica Distrital durante la vigencia 2021 generó la orden de compra 65895  en la tienda virtual del estado colombiano y en consecuencia suscribió el contrato 114 de 2021 cuyo objeto es Alquiler de impresoras multifuncionales (impresión fotocopiado y escaneo), para el servicio de las dependencias de la Secretaria jurídica Distrital ”, en el cual se establece el valor unitario de las reproducciones.

 

Que, por lo anteriormente señalado, se establecen los costos de reproducción de la información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato, en virtud de la atención del Derecho de Petición y demás normas reglamentarias que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Costos de Reproducción: Los costos de reproducción de la información pública que repose en documentos oficiales o en expedientes ubicados en la Secretaría Jurídica Distrital solicitada por un particular, corresponderán a pesos colombianos, incluyen todos los impuestos de Ley y serán los      siguientes:

 

DESCRIPCIÓN

COSTO UNITARIO

Fotocopia blanco y negro hoja tamaño carta/oficio a una cara

$ 50

Fotocopia a color hoja tamaño carta/oficio a una cara

$ 100

 

Parágrafo: Si la solicitud de un peticionario no excede las cinco (5) fotocopias, estás podrán ser entregadas de manera gratuita, por única vez, por expediente y peticionario.

 

Artículo 2. Costos de reproducción en medio magnético: Los costos de reproducción de la información pública que repose en documentos oficiales o en expedientes ubicados en la Secretaría Jurídica Distrital, cuya reproducción se realice mediante técnica de digitalización o copia electrónica no tendrán ningún costo y se remitirá mediante correo  electrónico; no obstante si el particular requiere de la entrega de la información en un medio de  almacenamiento, deberá proporcionarlo garantizando que este cuente con la capacidad necesaria para almacenar la información requerida, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

MEDIO DE ALMACENAMIENTO

CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO

CD

700 Megabytes

DVD

4.5 Gigabytes

 

Memoria USB

1, 2, 4, 8, 16, 32 Gigabyte (las de uso común)

 

Artículo 3. El valor de los costos de la reproducción de la información pública, señalados en los artículos de la presente resolución estará sujeto a las variaciones  anuales del índice de precios al consumidor.

 

Artículo 4. Formato de pago: La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, tiene establecido un formato para el pago de los     costos de reproducción antes señalados, el cual debe ser liquidado previamente por la Secretaría Jurídica Distrital, a solicitud del interesado.

 

Parágrafo 1. El interesado deberá efectuar el pago por este concepto en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería ubicadas en la Carrera 30 No. 25-90 Piso 1 SUPERCADE - Carrera 30.

 

Parágrafo 2. Una vez realizado el pago, el peticionario  deberá acercarse con el respectivo comprobante a la      Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de programar la fecha de entrega de la documentación solicitada, la cual no podrá exceder de diez (10) días hábiles.

 

Parágrafo 3. Si el peticionario no realiza el pago de los costos de reproducción de la información pública solicitada en el término de tres (3) días. Se entenderá que ha desistido de su petición.

 

Artículo 5. El presente acto administrativo, deroga    la Resolución No. 040 de 2018 Por medio de la    cual se establece el valor de la reproducción de la información solicitada por particulares a la Secretaría     Jurídica Distrital en todas sus partes.

 

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días    del mes de agosto del año 2021.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital