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Acuerdo 821 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7231 del 09 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 821 DE 2021

 

(Septiembre 07)

                     

Por medio del cual se establecen disposiciones orientadas a la implementación, promoción y continuidad del teletrabajo en las entidades del distrito capital


 EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.


 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 088 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Decreto Distrital 050 de 2023.


 ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Implementar las disposiciones orientadas a promocionar y dar continuidad al teletrabajo en todas las entidades y organismos del nivel distrital; permitiendo la generación de valor, a través de mecanismos que optimicen el desarrollo de las actividades laborales y el cuidado de los servidores públicos, así como la eficiencia de las entidades distritales en pro de la ciudadanía, conforme a la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 2. Principios. La Administración Distrital en el marco de la normatividad vigente, promoverá el teletrabajo, bajo los siguientes principios:

 

1. Voluntariedad: la modalidad de teletrabajo será considerada a partir del ejercicio voluntario, tanto del servidor público como de la entidad a la que pertenece, conservando el derecho de solicitar el retorno a su actividad laboral de manera presencial o a cambiar de modalidad de Teletrabajo. Para tal efecto, las entidades distritales adelantarán los procedimientos a que haya lugar.


2. Universalidad: todos los servidores públicos podrán acceder al teletrabajo, siempre y cuando las funciones del cargo apliquen para esta modalidad laboral; y el funcionario cuente con las competencias y condiciones requeridas.


ARTÍCULO 3. Acciones. La Administración Distrital adelantará las siguientes acciones, en concordancia con la normatividad vigente:

 

1. Divulgación: se impulsará la cultura del Teletrabajo en el Distrito Capital, a través de programas de difusión dirigidos a los servidores públicos.


2. Horario laboral: se definirán los lineamientos para:


a. Integrar las disposiciones de horarios flexibles, sin la afectación de la jornada laboral y atendiendo a las necesidades del servicio, por medio de la asignación de metas realistas que no obliguen a la extensión de la jornada laboral.


b. Establecer condiciones para respetar la jornada laboral y los espacios de descanso y desconexión laboral de los servidores.


3. Cuidado: se promoverán acciones orientadas a la protección de la salud mental de los teletrabajadores y la promoción del autocuidado, incorporándolas en el plan de seguridad y salud en el trabajo de cada entidad.


4. Capacitación: se fomentará el fortalecimiento de capacidades, conocimientos y habilidades relacionadas con el teletrabajo, en aras de un buen desarrollo de este.


5. Priorización: las entidades y organismos distritales priorizarán la inclusión de los servidores a la modalidad de teletrabajo que se encuentren en las siguientes situaciones:

 

a. Personas con discapacidad, movilidad reducida, enfermedades catastróficas.


b. Cuidadores y cuidadoras, en especial de hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia.


c. Mujeres en estado de gestación.


d. Personas con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años).


e. Madre o padre cabeza de familia.


f. Población víctima del conflicto armando.


g. Residentes en zonas rurales apartadas.


h. Servidores en plan de retiro.


i. Personas que se encuentren estudiando.


j. Población de adultos mayores.


6. Promoción: impulsar la cultura del Teletrabajo en el Distrito Capital, a través de programas de difusión y capacitación sobre el mismo, dirigidos a servidores públicos de todos los niveles.  

 

7. Bienestar laboral: promover y respetar el cumplimiento de horarios apropiados para el desarrollo de las funciones asociados al cargo susceptible de teletrabajo y velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST.

 

8. Salud: cuidar la salud física, mental y emocional de los teletrabajadores con el apoyo de asesoría profesional en la materia e incentivando al autocuidado.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Pruebas piloto. Las entidades y organismos distritales que no hayan realizado fase de prueba piloto para teletrabajo llevarán a cabo dicha prueba por un periodo de seis (6) meses, atendiendo los criterios definidos en el procedimiento y la normatividad vigente.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Adopción. Una vez culminada y evaluada la prueba piloto, cada entidad u organismo determinará las acciones de mejora para la adopción del modelo o la justificación de no continuar con la adopción del teletrabajo.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Curva de aprendizaje por la pandemia de COVID-19. Las entidades distritales en las cuales fue necesario y posible implementar el Teletrabajo o Trabajo en casa en el marco de la pandemia por COVID-19 sistematizarán la información y aprendizajes de esa experiencia para evaluar las condiciones para adopción del teletrabajo y bajo qué condiciones y modalidades.

 

ARTÍCULO 4.- Seguimiento y evaluación. La Administración Distrital, en cabeza del sector gestión pública, determinará las variables para medir y monitorear el desarrollo del teletrabajo; y podrá incorporar un tablero de control que evidencie el estado de las mismas, orientado a la toma de decisiones que permita el fortalecimiento del teletrabajo, y que estará disponible para consulta de los ciudadanos.

 

PARÁGRAFO. De acuerdo a sus competencias, el sector gestión pública será el encargado de definir los lineamientos para todas las entidades, organismos y empresas del distrito.

 

ARTÍCULO 5. La Administración Distrital promoverá la garantía y suministro de medios adecuados y necesarios para el desempeño del teletrabajo en el marco de la Ley 1221 de 2008, especialmente para las poblaciones priorizadas en el presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 6. Informe. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., presentará anualmente al Concejo de Bogotá D.C. y a los sindicatos que tienen presencia en las entidades distritales, el balance de resultados de la implementación del Teletrabajo en cada una de las entidades, para efectos de control por parte de la Corporación.

 

ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de agosto del año 2021.

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Presidenta

 

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.