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Proyecto de Acuerdo 088 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. __088___ DE 2021

 

Ver Acuerdo Distrital 821 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por medio del cual se adoptan los lineamientos para la implementación y la sostenibilidad del Teletrabajo en las entidades del Distrito Capital

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO

 

Promover la implementación y la sostenibilidad del “Teletrabajo” en todas las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital, de carácter voluntario y progresivo, así como su promoción en las demás entidades y organizaciones con sede en Bogotá.

 

Con esta medida se pretende beneficiar a la ciudadanía en términos de movilidad, calidad de vida, productividad laboral, salud, bienestar y felicidad, mitigación en el impacto ambiental y reducción de la huella de carbono; posicionando a Bogotá como una ciudad innovadora, incluyente, flexible y sostenible.

 

No. Proyecto

Fecha radicación Autor

TITULO PROYECTO

AUTORES

TRÁMITE
SECRETARÍA GENERAL

128

11 de junio – 2013

"Por medio del cual se establece en el Distrito Capital, la estrategia para la implementación del Teletrabajo en Bogotá"

Hs.Cs. Olga Victoria Rubio Cortés, Jairo Cardozo Salazar

Remitido a la respectiva Comisión; ARCHIVADO

181

1 de agosto de 2013

“Por medio del cual se promueve el teletrabajo en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”

Hs.Cs. Clara Lucía Sandoval Moreno, Nelly Patricia Mosquera Murcia, Martha Esperanza Ordóñez Vera, Andrés Camacho Casado, Orlando Parada Diaz, Javier Manuel Palacio Mejía, Severo Antonio Correa Valencia, Felipe Mancera  Estupiñán

Remitido a la respectiva Comisión; ARCHIVADO

201

10 de septiembre 2013

“Por medio del cual se establece en el Distrito Capital, la estrategia para  la implementación del Teletrabajo en Bogotá”

Hs.Cs. Olga Victoria Rubio Cortés y Jairo Cardozo Salazar

Remitido a la respectiva Comisión; ARCHIVADO

208

11 de septiembre 2013

"Por medio del cual se promueve el teletrabajo en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”

Hs.Cs. Clara Lucía Sandoval Moreno, Nelly Patricia Mosquera Murcia, Martha Esperanza Ordóñez Vera, Andrés Camacho Casado, Orlando Parada Díaz, Javier Manuel Palacio Mejía, Severo Antonio Correa Valencia, Felipe Mancera  Estupiñán y Miguel Uribe Turbay

Remitido a la respectiva Comisión; mediante sorteo, ARCHIVADO

204

2 de mayo 2016

“Por el cual se establece el marco normativo para la implementación de programas que incentiven el Teletrabajo, como forma de organización laboral en el Distrito Capital de Bogotá”

Hs.Cs. José David Castellanos Orjuela y Yefer Yesid Vega Bobadilla

Remitido a la respectiva Comisión; ARCHIVADO

339

29 de julio 2016

“Por el cual se establece el marco normativo para la implementación de la estrategia Teletrabajo, como forma de organización laboral en el Distrito Capital de Bogotá”

Hs.Cs. José David Castellanos Orjuela, Yefer Yesid Vega Bobadilla, César Alfonso García Vargas, Julio César Acosta Acosta, Jorge Lozada Valderrama, Pedro Julián López Sierra, Roberto Hinestrosa Rey, Juan Felipe Grillo Carrasco y Rolando Alberto González García

Remitido a la respectiva Comisión; ARCHIVADO

104

24 de enero 2017

“Por el cual se establece el marco normativo para la implementación de la estrategia Teletrabajo, como forma de organización laboral en el Distrito Capital de Bogotá”

Hs.Cs. José David Castellanos Orjuela, Roberto Hinestrosa Rey, Jorge Lozada Valderrama, Julio César Acosta Acosta, César Alfonso García Vargas, Juan Felipe Grillo Carrasco, Yefer Yesid Vega Bobadilla, Rolando Alberto González García y Pedro Julián López Sierra

 

253

22 de marzo 2017

"Por el cual se promueve el Teletrabajo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Hs.Cs. José David Castellanos Orjuela, César Augusto García Vargas, Rolando Alberto González García, Roberto Hinestrosa Rey, Julio César Acosta Acosta, Yefer Yesid Vega Bobadilla, Jorge Lozada Valderrama, Pedro Julián López Sierra y Juan Felipe Grillo Carrasco

Remitido a  la respectiva Comisión, ARCHIVADO

412

21 de junio 2017

“Por el cual se promueve el Teletrabajo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Hs.Cs. José David Castellanos Orjuela, Julio César Acosta Acosta, Yefer Yesid Vega Bobadilla, Roberto Hinestrosa Rey, César Alfonso García Vargas, Jorge Lozada Valderrama, Pedro Julián López Sierra, Juan Felipe Grillo Carrasco y Rolando Alberto González García

Remitido a  la respectiva Comisión, ARCHIVADO

240

7 de mayo 2018

“Por el cual se establece el marco normativo para la implementación de la estrategia Teletrabajo, como forma de organización laboral en el Distrito Capital de Bogotá”

Hs.Cs. José David Castellanos Orjuela, Julio César Acosta Acosta, Yefer Yesid Vega Bobadilla, Roberto Hinestrosa Rey, Jorge Lozada Valderrama, Pedro Julián López Sierra y Rolando Alberto González García

Remitido a  la respectiva Comisión, ARCHIVADO

452

27 de septiembre 2018

“Por medio del cual se dictan lineamientos para la implementación de Teletrabajo en las entidades del Distrito”

Hs.Cs. Olga Victoria Rubio Cortés y Jairo Cardozo Salazar

Remitido a  la respectiva Comisión

468

22 de octubre de 2018

“Por medio del cual se dictan lineamientos para la implementación y la sostenibilidad del Teletrabajo en las entidades del Distrito”

HS.CS. Olga Victoria Rubio Cortés y Luz Mireya Camelo

Remitido a  la respectiva Comisión

045

18 de enero de 2019

“Por medio del cual se promueve la implementación y la sostenibilidad del Teletrabajo en las entidades del Distrito”

Hs.Cs. Olga Victoria Rubio Cortés y Luz Mireya Camelo

Remitido a  la respectiva Comisión

131

13 de marzo de 2019

“Por medio del cual se promueve la implementación y la sostenibilidad del Teletrabajo en las entidades del Distrito”

Hs.Cs. Olga Victoria Rubio Cortés y Luz Mireya Camelo

Remitido a la respectiva Comisión

 

 

337

2 de agosto de 2019

“Por medio del cual se adoptan los lineamientos para la implementación y la sostenibilidad del Teletrabajo en las entidades del Distrito Capital”

Hs.Cs. Olga Victoria Rubio Cortés y Luz Mireya Camelo

Retirado

392

7 de Noviembre de 2019

“Por Medio del cual se adoptan los lineamientos para la implementación y la sostenibilidad del Teletrabajo en las Entidades del Distrito Capital”

Hs. Cs. Olga Victoria Rubio Cortés. Luz Mireya Camelo.

Remitido a la respectiva Comisión.

077

14 de Febrero de 2020

“Por medio del cual se adoptan los lineamientos para la implementación y la sostenibilidad del Teletrabajo en las entidades del Distrito Capital”

Bancada Partido Mira H.C Fabián Andrés Puentes Sierra

3 Marzo de 2020 Ponencia Positiva H.C Luz Marina Gordillo Salinas. Radicado 2020IE4991 del 3 de marzo 2020

140

2 de junio

"Por medio del cual se adoptan los lineamientos para la implementación y la sostenibilidad del Teletrabajo en las entidades del Distrito Capital"

Bancada Partido Mira H.C Fabián Andrés Puentes Sierra

Archivado en virtud del art. 79 del acuerdo 741 de 2019

 

183

 

11 de junio

"Por medio del cual se adoptan los lineamientos para la implementación y la sostenibilidad del Teletrabajo en las entidades del Distrito Capital"

Bancada Partido Mira H.C Fabián Andrés Puentes Sierra

Archivado en virtud del art. 79 del acuerdo 741 de 2019

362

28 de septiembre

"Por medio del cual se adoptan los lineamientos para la implementación y la sostenibilidad del Teletrabajo en las entidades del Distrito Capital"

 

Bancada Partido Mira H.C Fabián Andrés Puentes Sierra

Archivado en virtud del art. 79 del acuerdo 741 de 2019

 

 

362     28 de septiembre   Segunda      "Por medio del cual se adoptan los lineamientos para la implementación y la sostenibilidad del Teletrabajo en las entidades del Distrito Capital"

 

2.             CONTEXTO

 

La revolución de la tecnología y el mundo digital ha llevado a que los países y las empresas adopten modelos laborales más flexibles, entre ellos el Teletrabajo. Alternativa que, por sus beneficios en términos económicos, sociales, medio ambientales, movilidad, calidad de vida y sostenibilidad, ha sido adoptado cada vez más por empresarios y trabajadores en todo el mundo.

 

El Teletrabajo aparece en el contexto de la era de la globalización, impulsado por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC); su mayor fuerza también se ha consolidado con las generaciones Millennials y Centennials, que se hicieron adultas con la llegada del nuevo milenio y, por lo tanto, han incorporado la tecnología en toda su vida cotidiana. Visto así, el teletrabajo podría transformar las relaciones laborales tradicionales con este grupo poblacional que a través del avance de nuevas formas laborales compartirían su conocimiento desde el interior de las instituciones, como fuera de ellas.

 

El Teletrabajo, en términos de contribuir en mejorar la calidad de vida de los Ciudadanos, se soporta en las cifras presentadas por el “Informe Calidad de Vida en Bogotá 2017”[1], especialmente sobre la movilidad de la Ciudad, siendo el transporte público el modo de desplazamiento más utilizado por los habitantes de la Capital. El tiempo diario de viaje de un ciudadano ha aumentado, este supera en promedio dos horas diarias (ida y vuelta). Los trayectos más frecuentes reportados se concentran en las horas de la mañana (entre las 05:00 y las 09:00 Horas), 69.3%.

 

Según información de las Encuestas de Movilidad de 2011 y 2015, realizada por la Secretaría Distrital de Movilidad[2], el número de viajes según medio de transporte aumentó en 53.26% en Transmilenio, pasando a 795.811 viajes promedio al día; en tanto que el medio de transporte Intermunicipal lo hizo en 70% para el mismo período.

 

En el análisis de movilidad equitativa, presenta varios aspectos importantes: “(1) Hay una baja accesibilidad para las personas de menores recursos, la cual se refleja en altos tiempos de viaje, alto gasto en transporte (respecto a su ingreso), mayor cantidad de viajes a pie e incluso, la necesidad de uso de modos alternativos como la moto. (2) El porcentaje de personas que usa bicicleta como modo de transporte principal ha aumentado. (3) El número de personas que se mueve a pie ha disminuido de manera notable, aunque esto puede deberse a cambios metodológicos en la forma de cuantificarlos. Se evidencia un mayor índice de motorización de vehículos privados en hogares de mayores recursos, y a su vez, un mayor uso del transporte público y la moto en estratos bajos”.

 

En seguridad vial, el análisis de siniestralidad de los bogotanos[3] muestra entre otros, los siguientes aspectos más importantes: (1) Quienes más mueren en accidentes de tránsito son los peatones, ciclistas y motociclistas.  Es decir, que los modos no motorizados son los más vulnerables. (2) Las cifras de siniestralidad de motociclistas van en aumento. (3) Personas adultas, en etapa productiva, son las que se accidentan en mayor medida. (4) Las mujeres resultan más lesionadas en comparación con los hombres, en el transporte público, vehículo particular y en el desplazamiento peatonal.

 

De esta forma, la implementación y sostenibilidad del Teletrabajo en las entidades y las organizaciones con sede en el Distrito Capital, se convierte en una nueva alternativa que beneficia a todos los Bogotanos y Bogotanas que se encuentran empleadas tanto en el sector público como en el privado, mejorando sus condiciones laborales, la calidad de vida del trabajador y de su familia, además de causar un impacto positivo en la movilidad y en el medio ambiente para toda la población que habita en la ciudad de Bogotá.

 

2.1 Teletrabajo alrededor del Mundo

 

La transformación de los modelos organizacionales y laborales asociados al uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), es una realidad global.

 

En América Latina, el Teletrabajo se ha convertido en reflejo de la innovación organizacional comprometida con aumentar la productividad e impulsar el desarrollo humano. De acuerdo con el informe anual de 2009 del Programa de la Sociedad de la Información y el Conocimiento (PROSIC) de la Universidad de Costa Rica, el teletrabajo es un fenómeno que va en aumento tanto en América Latina, así como en el Caribe. Por su parte, Argentina y Chile son los países que están a la vanguardia tanto de la promoción de su uso, como del desarrollo de marcos normativos para implementarlo.

 

Con respecto a la permanencia, las cifras indican que, en Chile en el 2005 contaban con 650.000 trabajadores que equivalen al 10,7% de los que son asalariados. En Argentina, se estima que había 900.000 teletrabajadores en el 2006. Al 2009, se calculó que había alrededor de 1,2 millones de hogares en los que al menos un miembro de la familia trabajaba a domicilio, muchos de ellos en modalidad de teletrabajo[4].

 

En Estados Unidos, según el “Documento Temático para el Foro de diálogo mundial sobre las dificultades y oportunidades del teletrabajo para los trabajadores y empleadores en los sectores de servicios de TIC y financieros”, presenta los siguientes indicadores.

 

Tabla No.1

Crecimiento del teletrabajo por categoría de empleador

en los Estados Unidos durante el período de 2005 a 2014

 

 

2005 – 2014 (%)

Empresas con ánimo de lucro

  98.4%

Empresas sin ánimo de lucro

105.1%

Gobierno local

  78.5%

Gobierno estatal

130.9%

Gobierno federal

424.3%

Crecimiento Total Teletrabajo

102.1%

Fuente: Análisis de GlobalWorkplaceAnalytics.com de los datos de la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidenses 2005-2014 (Oficina del Censo de los Estados Unidos).

 

(Ginebra, 24-26 de octubre de 2016), el índice de crecimiento del teletrabajo/teledesplazamiento durante 2005-2014, registra un crecimiento en todas las categorías por tipo de empleadores (Tabla No.1). La cuadruplicación del porcentaje de teletrabajo en el Gobierno Federal es atribuida a la aprobación de la Ley de Fomento del Teletrabajo, promulgada por el Presidente Barack Obama el 9 de diciembre de 2010, tras años de actividad legislativa para promover el teletrabajo en el Gobierno federal.

 

En la Unión Europea (excepto Malta) y Noruega registraron para 2005, alta participación en teletrabajo. La República Checa y Dinamarca reportaron los niveles más altos: entre los trabajadores que indicaron realizar teletrabajo al menos «un cuarto del tiempo» o más (15.2% y 14.4%, respectivamente) y aquellas que realizaban teletrabajo «casi todo el tiempo» (9% y 2.6%, respectivamente). En todos los casos, el porcentaje de teletrabajo ocasional fue siempre más elevado que el del teletrabajo a tiempo completo, con niveles variables de diferencias entre los países[5].

 

En Colombia, el Cuarto Estudio de Penetración del Teletrabajo en Empresas Colombianas[6], reveló que el país tiene a hoy 122.278 teletrabajadores, lo cual refleja la consolidación de esta modalidad laboral.

 

Según el estudio del MinTIC, se ha mostrado un crecimiento constante: se multiplicó por cuatro el número de teletrabajadores en el país, pasando de 31.553 en el 2012 a 122.278 este año. Además, se triplicó el número de empresas que implementan esta modalidad, al pasar de 4.292 a 12.912 en el mismo periodo.

 

Las ciudades con mayor número de teletrabajadores son Bogotá, que pasó de tener 23.485 trabajadores remotos en el 2012 a 63.995 en el 2018; Medellín, que pasó de 25.081 a 29.751 en el mismo periodo; Cali, que tuvo un crecimiento exponencial, pasando de 5.723 a 13.379; Bucaramanga, que quintuplicó su cifra en dos años, pasando de 869 a 4.992, y Barranquilla, que se mantuvo con 4.827 teletrabajadores.

 

En cuanto a las empresas que implementan esta modalidad, el estudio[7] arrojó que los sectores con mayor número de teletrabajadores son Servicios (86.116) y Comercio (26.444), y reportan los siguientes beneficios del Teletrabajo en sus empresas:

 

Gráfico 1.  Beneficios del Teletrabajo

 

Con respecto al conocimiento del Teletrabajo entre las empresas, la información indica el crecimiento del teletrabajo.[8]

 

Gráfico 2.  Conocimiento del Teletrabajo

 

 

Las cifras anteriores evidencian que, en la medida que en se implemente la modalidad del teletrabajo en más sectores, las empresas mejorarán la percepción frente a esta modalidad y con ello se redefine la concepción clásica de subordinación en el marco de las nuevas tecnologías de la información.

 

Esta modalidad, que actualmente es tendencia mundial y de la cual Colombia es pionera en Latinoamérica, cuenta con beneficios como la reducción de costos fijos en las empresas, aumento en la productividad, mejora de la calidad de vida de los trabajadores, inclusión social, aporte al mejoramiento de la movilidad en las ciudades, la reducción de los índices de contaminación e impulso al uso y apropiación de las nuevas tecnologías.

 

En este sentido, el Portal de Teletrabajo en Colombia, hace referencia al portal laprovincia.es quien afirma que [9]para el 2035 casi todas las personas estarán interactuando por medio de los medios digitales en cualquier parte del mundo; a este condicionamiento social se le llama "Nómadas Digitales".

 

Esta nueva tendencia se ha amoldado a las nuevas tecnologías y ha permitido que las personas puedan interactuar y ofrecer sus servicios a las empresas de cualquier parte del mundo, ya que no importa si está en Europa y quiere trabajar para una empresa en Asia, o si está en Estados Unidos y quiere prestar sus servicios en una empresa latinoamericana.

 

[10]El Teletrabajo es una herramienta para poder salir adelante sin necesidad de estar ligados a un solo lugar. Esta modalidad permite que las empresas se reinventen y no se queden atrás en los nuevos modelos tecnológicos y de cambio organizacional.

 

2.2 Teletrabajo en Bogotá

 

La Capital de la República de Colombia no es ajena a esta tendencia mundial.

 

Igualmente, la administración actual en el Plan Distrital de Desarrollo para Bogotá D.C 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, se propuso como meta incrementar la participación del Teletrabajo en la Ciudad y promover nuevos esquemas de trabajos sostenibles, siguiendo las mejores prácticas a nivel mundial.

 

Para el año 2016 la meta del Plan Distrital de Desarrollo era alcanzar la meta de 39.500 bogotanos vinculados a la modalidad de teletrabajo. Esta meta se superó al lograr más de 55 mil bogotanos vinculados con esta modalidad, lo que a su vez representa el 58% de los teletrabajadores del país.

 

Desde la Oficina de Alta Consejería Distrital de TIC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. se avanza en la promoción e impulso para la vinculación a la estrategia de 115 empresas y 195 participantes en los diferentes talleres y ferias; 209 empresas privadas han firmado el pacto por el teletrabajo en Bogotá; en tanto que, en el marco del programa de formación en teletrabajo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) a la fecha ha certificado a  11.706 bogotanos.

 

Así mismo, con MinTIC se adelanta la iniciativa de promover en las empresas privadas el TELETRABAJO como instrumento para incrementar la productividad de estas, promover la innovación organizacional, mejorar la calidad de vida de los trabajadores, generar una movilidad sostenible, fomentar el uso efectivo de las TIC y generar empleo y autoempleo en la Ciudad de Bogotá, mediante las siguientes acciones:

 

¿                   Trabajo armonizado entre MinTIC, las Secretarías Distritales de Hábitat, Desarrollo Económico, Gobierno y Ambiente en el desarrollo de estrategias apalancadas en teletrabajo que contribuyan a mejorar la movilidad, el desarrollo y la huella de carbono en Bogotá.

 

¿                   Alianzas con el sector privado y público para fomentar en las empresas Bogotanas el uso de herramientas tecnológicas que faciliten la implementación del teletrabajo.

 

Estas acciones se llevan a cabo con el desarrollo de talleres y la participación de la Comisión Asesora de Teletrabajo del MinTIC que evalúa los aspectos jurídicos tecnológicos y de recursos humanos para la implementación del teletrabajo en sus organizaciones.

 

Los talleres se han realizado con aliados estratégicos como: Cámara de Comercio de Bogotá, Fedesoft, Andigraf, Zona Franca y Parquesoft y MinTIC.

 

En el sector público, la Administración Distrital desde la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, promueve la implementación y fortalecimiento del teletrabajo en entidades y organismos. Para tal fin, reafirmó el compromiso Distrital con la firma del memorando de entendimiento entre el MinTIC y la Secretaría General; fortaleció el impulso al teletrabajo en los Acuerdos de Negociación Sindical 2017 y 2018; y avanza en el acompañamiento, asesoría y mesas de trabajo con las entidades del Distrito.

 

Adicionalmente, la Secretaría General con la expedición de las Circulares 043 de 2017 y 018 de 2018, estableció el diagnóstico y la línea de base del estado de implementación del teletrabajo en el Distrito y definió la Estrategia Única para la Implementación del Teletrabajo Distrital, respectivamente.

 

Gráfico 4.  Diagnostico – Estado del Teletrabajo Entidades y Organismos Distritales – Dic. 2017[11]

 

 

Gráfico 5.  Perfil de los Teletrabajadores en Entidades y Organismos Distritales

 

 

 

De igual manera lidera, apoya, promueve e impulsa el plan de acompañamiento a las entidades distritales en cada una de las fases establecidas en la implementación: con mesas de trabajo, talleres de profundización e intercambio de buenas prácticas, y reuniones de sensibilización con directivos, líderes de Teletrabajo, servidores y servidoras.

 

Gráfico 3.  Estado de Implementación del Teletrabajo en Entidades y Organismos Distritales – Octubre 2018

 

Bogotá tiene retos importantes para consolidar y fortalecer los avances en materia económica y empresarial que le permitan gestionar estratégicamente el desarrollo de la ciudad en un contexto de calidad de vida, felicidad, empleo, prosperidad, sostenibilidad e inclusión. Por ello, el presente Proyecto de Acuerdo busca la articulación y trabajo entre los sectores público y privado en la región, para la implementación y sostenibilidad del Teletrabajo, adaptándose a los requerimientos de las nuevas generaciones con el fin de retener los talentos, ya que nunca se había facilitado tanto la movilidad de las personas en el entorno global.

 

3.             POBLACIÓN OBJETIVO O BENEFICIARIA

 

La población objetivo que se señala a continuación, no implica que quien no esté incurso en ninguna de ellas no pueda optar por el Teletrabajo. Teniendo en cuenta que la esencia de éste es el acuerdo “voluntario” entre las partes y que las funciones del cargo que se desempeñen tengan el carácter de teletrabajables, lo anterior sin que afecte la prestación del servicio o el desarrollo de sus actividades en el organismo o entidad.  

 

3.1 Población con discapacidad y adultos mayores que requieran cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras en el Distrito Capital.

 

Al respecto, el Partido Político MIRA actualmente tiene un Acuerdo de la Ciudad (710 de 2018), por el cual “se determina los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el teletrabajo para personas con discapacidad y adultos mayores que requieran cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras en el Distrito Capital, se establece una estrategia para la atención integral de cuidadores y cuidadoras y se dictan otras disposiciones”.

 

3.2 Población en algunas de las situaciones contempladas en el artículo 8° del Decreto Distrital 596 de 2013.

 

¿                   Con discapacidad o movilidad reducida.

¿                   Con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia.

¿                   Con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años de edad).

¿                   Bajo indicaciones médicas especiales.

¿                   En situación de desplazamiento forzado.

¿                   Madre o padre cabeza de familia.

¿                   Lactantes o gestantes que puedan desempeñarse en actividades teletrabajables y que de manera voluntaria acepten esta modalidad.

¿                   Residentes en zonas rurales apartadas.

 

3.3 Población Vulnerable

 

Se propiciarán acercamientos con estas poblaciones para llevarles ofertas laborales adaptadas a la situación de cada persona, generadas tanto en el sector público como privado.

 

¿                   Afrodescendientes.

¿                   Indígenas.

¿                   Víctimas del conflicto armado.

¿                   Personas en estado de discapacidad.

¿                   Adultos Mayores.

¿                   Cuidadores y Cuidadoras.

¿                   Mujeres y hombres cabeza de familia.

¿                   Mujeres quemadas con ácido.

 

3.4 “Millennials” y “Centennials”

 

De acuerdo con el Estudio realizado por la Universidad EAFIT, se estima que 30% de la fuerza laboral en el mundo es Millennials y en poco tiempo esta cifra llegará al 75%. En un estudio de Manpower Group, empresa consultora de talento humano se menciona que los Millennials y Centennials “representaran en el 2020 el 35% y 24% de la fuerza laboral respectivamente.  El gran reto es retener a estos jóvenes quienes no duran más de 2 de años en sus empleos porque la autorrealización es su máxima prioridad, buscan su felicidad, horarios flexibles para dedicarse a sus hobbies o para emprender nuevos retos y no les gusta quedarse en un mismo sitio por largo tiempo.

 

Adicionalmente, en un artículo publicado en teletrabajo.gov.co, los “Millennials” se caracterizan por adaptarse a los cambios y las tendencias en la forma de ver la vida y el trabajo, además son desprendidos de los puestos fijos y no toleran la rigidez del sistema laboral tradicional. Estas nuevas generaciones son las que están dictando las nuevas normas en las tendencias laborales, y no las grandes empresas, como se hacía en el siglo pasado. También indica que, según varios estudios realizados en el Reino Unido, Hungría y España, que: “entre el 85% y 90% de los jóvenes ven como importante la flexibilidad laboral y el tener más tiempo libre.

 

Todos estos cambios han sido influenciados por los avances tecnológicos, tanto en dispositivos móviles como por las comunicaciones que permiten realizar teleconferencias desde diferentes partes del mundo y llevar todos los estándares de un puesto de trabajo hasta el hogar del trabajador. 

 

Según clasificación realizada por The Economist, Bogotá hace parte de las 120 ciudades más competitivas del mundo, ocupando el puesto 89. Esta clasificación se basa en una estadística que mide cifras económicas, demográficas y sociales.  Con el fin de conservar y permanecer en estas posiciones privilegiadas, se debe propiciar e incentivar esta nueva tendencia tanto en el ámbito público como en el sector empresarial, ya que favorecerá la generación de empleos, retención de empleados y la productividad de las empresas, sobre todo cuando la ciudad lleva dos años de aumento en el desempleo y presenta el mayor deterioro en el desempleo joven (18-24 años) del país.

 

De acuerdo con el Estudio de Mercado Laboral Urbano-Resultados 2017 Bogotá publicado por el Departamento Nacional de Planeación, se presenta un deterioro del empleo en Bogotá, especialmente en los primeros grupos por edades, lo que acentúa el desempleo entre los jóvenes.

 

“Después de presentar un descenso continuo entre 2009 y 2015, la tasa de desempleo de Bogotá comenzó a subir. Así, en 2016 la tasa subió 0,6 puntos porcentuales (pp) y en 2017, el aumento se aceleró a 1,2 pp, registrando así el aumento más alto entre las 13 áreas, junto con Montería. Esta dinámica creciente, fue más fuerte que la del resto de las 13 áreas (13 áreas sin Bogotá), donde la tasa de desempleo pasó de 10,4% a 10,7%, mostrando un aumento moderado de 0,3 pp. Con esta trayectoria, la tasa de desempleo de Bogotá se ubicó en 10,5% en 2017, que no solo es una cifra de dos dígitos, sino que además es un nivel muy cercano al promedio ponderado del resto de las 13 áreas (10,7%), lo cual es un hecho inédito en la última década, ya que, desde el lanzamiento de la GEIH en 2007, la ciudad había presentado una tasa considerablemente inferior a la del resto de las 13 áreas. (Gráfico 1).”

 

 

“Por edades, en 2017, Bogotá presentó un aumento en las tasas de desempleo para las personas entre los 18 y los 54 años. De manera especial, se observa un aumento de 3,2 pp en los jóvenes de entre 18 y 24 años de edad y de 1,7 pp en la franja de 25 a 34 años. El aumento en el desempleo joven (18-24 años), llama la atención, debido a que es superior al observado en el resto de las 13 áreas, el cual fue de 0,7 pp. Pese a lo anterior, Bogotá presentó una tasa de desempleo joven de 21,0% en 2017, la cual se encuentra por debajo de la calculada para el resto de las 13 áreas, que fue de 22,3%. (Gráfico 3)”

 

 

En cuanto a la creación de empleo, Bogotá arrojó un balance negativo en 2017, presentando una reducción cercana a los 61.900 puestos de trabajo. Este comportamiento se desvía de los resultados en el resto de las 13 áreas, donde se observó un aumento en el nivel de ocupados de cerca de 60.200 para el mismo periodo de tiempo.

 

En el cuarto Estudio de penetración de teletrabajo, se presenta el resultado de las encuestas a 1.740 empresas y en el gráfico 4 se presentan los resultados donde se confirma que esta modalidad de trabajo está tomando mayor auge entre los jóvenes por su mejor apropiación en el uso de la tecnología.

 

Gráfico 4.  Distribución de los teletrabajadores por edad[12]

 

 

4. DEFINICIONES

 

En Colombia ya se estableció el marco legal para el teletrabajo a través de la Ley 1221 de 2008 y el decreto 0884 de 2012, que define el teletrabajo y las modalidades de teletrabajo.

 

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones:

 

4.1 Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

 

4.2 Teletrabajador. Persona que el marco de la relación laboral de - pendiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación (TIC) como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley (Artículo 2°, Decreto 884 de 2012).

 

4.3 Modalidades del Teletrabajo

 

¿                   Teletrabajo Autónomo

 

Trabajadores independientes que se valen de las TIC para el desarrollo de sus tareas, ejecutándolas desde cualquier lugar elegido por ellos.

 

¿                   Teletrabajo Suplementario

 

Trabajadores con contrato laboral que alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella, usando las TIC para dar su cumplimiento.

 

¿                   Teletrabajo Móvil

 

Trabajadores que utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina.

 

4.4 Millennials: Definida como la generación Y, tiene entre 22 y 36 años. Nacieron entre 1981 y 1994 al calor del pasado siglo y las creencias más tradicionales, pero también fueron testigos del desarrollo y la consolidación de las nuevas tecnologías que emplean como si fueran una extensión más de su cuerpo. Están incrustados entre lo viejo y lo nuevo. En pocos años representarán el 75% de la fuerza laboral mundial según la consultora Deloitte.

 

4.5 Centennials: También conocida como la generación Z, desplazaran a los primeros en unas décadas como principales impulsores del consumo, de acuerdo con la firma de investigación de medios Kantar Ibope Media. Llegaron al mundo a partir de 1997 con un smartphone o tablet y con una sobreexposición a la información y a la era digital jamás vista.

 

5. BENEFICIOS DEL TELETRABAJO PARA EL DISTRITO CAPITAL.

 

Dentro de los beneficios que se pretenden obtener para la población de Bogotá, se consideran los siguientes: 

 

1.             Se estima que la aplicación de esta medida brindará tiempo de disfrute adicional a las familias bogotanas por cuenta de la reducción en los tiempos de desplazamiento unido a una disminución de gastos por concepto de transporte, alimentación, combustible y estacionamiento. Así mismo, evitará la restricción vehicular y el tráfico pesado.

 

2.             Mejorar la calidad de vida de Mujeres y Hombres cabeza de familia en cuanto a la relación con sus hijos.

 

3.             Lograr que Bogotá sea una Ciudad Sostenible al contribuir con el cuidado del medio ambiente, el bienestar de las personas que la habitan y mejorar la movilidad.

 

4.             Aumenta los índices de felicidad de los habitantes y trabajadores del Distrito capital.

 

5.             Aumentar los indicadores de productividad y de reducción de costos fijos de los organismos y entidades con sede en Bogotá.

 

6.             Mejorar los índices de apropiación tecnológica mediante el uso de nuevas tecnologías que permitan el aumento de la modalidad del teletrabajo.

 

7.             Posibilidad de inclusión laboral de un alto número de mujeres, hombres, cabezas de familia, adultos mayores, personas en condición de vulnerabilidad, personas con aislamiento geográfico, y todo aquel que cumpla las condiciones para teletrabajar.

 

8.             En momentos de crisis, emergencias de salud pública, desastres naturales o una medida sanitaria el teletrabajo es una herramienta aliada de las empresas públicas y privadas para dar continuidad a sus labores, evitando interrumpir por completos su operación y brindando seguridad y estabilidad a sus empleados.

 

6.             ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL

 

Es claro que los requerimientos tecnológicos para la implementación del teletrabajo no son altos y en muchos casos son inexistentes. Algunos investigadores sostienen que en general las organizaciones ya cuentan con por lo menos un 65% de la tecnología necesaria para teletrabajar, y para el caso del Distrito este porcentaje podría ser mayor en muchas entidades.

 

Para efectos de implementar el modelo de teletrabajo en el Distrito Capital, el trabajador sigue conservando las condiciones iniciales de vinculación con la entidad. 

 

Para la implementación de prácticas de Teletrabajo, el Libro Blanco del Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, recomienda producir material de comunicación que facilite la socialización del proyecto. Durante el proceso de capacitación éste sugiere:

 

¿                   Trabajar sobre el cambio organizacional, trabajo por objetivos y sus beneficios para el empleado y la organización.

¿                   Presentación de las políticas de flexibilidad de la organización.

¿                   Inclusión de material complementario on-line que acerque cada vez más a los teletrabajadores al entorno digital.

¿                   La capacitación debe ser motivadora y participativa.

¿                   Brindar formación en áreas como: seguridad de la información, autocomprobación del sitio de trabajo, primeros auxilios y prevención de riesgos profesionales.

¿                   Prevención del tecnoestrés y del aislamiento.

¿                   Prevención de desórdenes músculo esqueléticos.

¿                   Prevención de accidentes derivados del riesgo eléctrico.

¿                   Promoción de estilos saludables de vida.

 

7.             TELETRABAJO EN TIEMPOS DE CRISIS

 

Se ha evidenciado la necesidad que las empresas del Distrito Capital así como las empresas privadas se preparen para afrontar situaciones adversas que dificultan e imposibilitan realizar el trabajo en condiciones normales, por ello la importancia de establecer lineamiento para la implementación del teletrabajo, modalidad que evita interrumpir las actividades y funciones de las entidades públicas y brinda garantías a los funcionarios de las mismas.

 

Ejemplo de este escenario, es lo vivido durante el mes de marzo del año 2020, cuando el “coronavirus” llegó a la ciudad de Bogotá y se decretó la alerta amarilla, obligando a las autoridades a tomar medidas para evitar la propagación del virus y reducir los niveles de contaminación de la ciudad, entre ellas evitar las aglomeraciones y considerar alternativas de trabajo en casa como el teletrabajo entre empleados y funcionarios tanto de entidades públicas como empresas privadas.

El teletrabajo permitió por medio del aprovechamiento de las herramientas tecnológicas acatar las medidas de las autoridades, proteger la vida de las personas y dar continuidad a las labores y funciones de muchas empresas privadas y entidades públicas.

 

En el caso del Distrito capital, el Concejo de Bogotá[13] en medio de esta emergencia aplicó la modalidad de teletrabajo e inclusive logró implementar las sesiones virtuales para continuar con las funciones de control político y gestión normativa que le son conferidas, de igual forma la Veeduría[14] Distrital de igual forma implementó el teletrabajo para evitar el contagio, entre otras entidades. Es una muestra de que es posible implementar el teletrabajo con excelentes resultados de eficiencia y eficacia.

 

Primera Sesión virtual Concejo de Bogotá 19.02.2020

Sesión Plenaria

 

 

8.             CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

[15]Desde el Preámbulo de la Constitución, se enuncia como uno de los objetivos de la expedición de la Constitución de 1991, el asegurar a las personas la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz.

 

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Desde la Corte Constitucional se ha hecho [16]referencia a la importancia de la inclusión en el ámbito laboral, como parte esencial en el camino para combatir los tratos discriminatorios a los que históricamente han estado sometidas las personas con discapacidad.

 

Sentencia T-254/16

 

El auge de la tecnología ha tenido un gran impacto en el mundo laboral y en la economía. Así, por ejemplo, con la revolución industrial se potencializaron los medios de producción y se abrió la puerta para la prestación de nuevos bienes y servicios que han aumentado la posibilidad de creación de empleos y han permitido el crecimiento de las economías en el mundo

 

El desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante TIC) ha originado diversos cambios en la vida diaria de los individuos en nuestra sociedad. En razón de lo anterior, el acceso a la información es mucho más ágil y la interacción entre las personas se ha hecho cada vez más inmediata sin que necesariamente se requiera su presencia física. Este tipo de circunstancias permean en general las relaciones sociales, incluyendo las que se originan en el ámbito laboral.

 

Precisamente, en relación con estas últimas, la creciente utilización de las TIC ha involucrado el surgimiento de figuras que contribuyen a la eficiencia del mercado y al desarrollo de la economía. A modo de ejemplo, hoy en día es posible que los trabajadores puedan prestar servicio con inmediatez, a pesar de no estar exclusivamente en el lugar de trabajo, lo que reduce para los emplea-dores costos operativos como el arrendamiento o la compra de mobiliarios, entre otros elementos que se requieren para adecuar las oficinas.

 

El escenario descrito fue puesto de manifiesto en la exposición de motivos de la Ley 1221 de 2008[119], por medio de la cual se regula en Colombia una nueva modalidad de prestación de servicios denominada teletrabajo. En particular, en el citado documento se destacó que: “[l]as comunicaciones y la tecnología de la información han generado profundas transformaciones en el mundo, ya que tienen la capacidad para generar empleos, incrementar la productividad y mejorar la competitividad de las empresas”. En tal escenario, el desarrollo de las tecnologías informáticas empleadas en las telecomunicaciones ha permitido “abaratar los costos de producción y ejecución de actividad de las empresas y aún de los Estados, logrando con ello un desarrollo económico y social efectivo tras el aprovechamiento de las infraestructuras de las telecomunicaciones.

 

En este orden de ideas, la implementación de dinámicas como el teletrabajo se enmarca dentro de los citados objetivos y corresponde a una aplicación concreta de las TIC en el mundo laboral.

 

LEYES

 

Código Sustantivo del trabajo

 

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 "Sobre Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 27.407 del 9 de septiembre de 1950, en virtud del Estado de Sitio promulgado por el Decreto Extraordinario No 3518 de 1949.

 

ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.

 

Ley 4a de 1913.

 

Artículo 240. El orden de preferencia de disposiciones contradictorias en asuntos nacionales será el siguiente: la ley, el reglamento ejecutivo y la orden del superior.

                         

"El orden de preferencia en disposiciones contradictorias en asuntos departamentales será el siguiente: las leyes, las ordenanzas, los reglamentos del gobernador y las órdenes de los superiores.

 

"En los asuntos municipales el orden de prelación es el siguiente: las leyes, las ordenanzas, los acuerdos, los reglamentos del alcalde y las órdenes de los superiores.

 

"Cuando la ley autorice al gobierno o a algún empleado del orden político para reglamentar un asunto departamental o municipal; cuando la ordenanza autorice al gobernador o a algún otro empleado político para reglamentar un asunto municipal, el orden de prelación de los respectivos reglamentos irá a continuación de la ley u ordenanza en virtud de la cual se expidieron.

 

"Si el conflicto es entre leyes y ordenanzas, se observarán las disposiciones de las primeras; y si es entre las órdenes de los superiores, se prefiere la de mayor categoría."

 

Ley 1221 de 2008

 

“Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”.

 

Acuerdo No. 710 de 2018

 

Por el cual se determina los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el teletrabajo para personas con discapacidad y adultos mayores que requieran cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras en el Distrito Capital, se establece una estrategia para la atención integral de cuidadores y cuidadoras y se dictan otras disposiciones.

 

DECRETOS

 

Decreto 596 de 2013

 

Por el cual se dictan medidas para la aplicación del Teletrabajo en Organismos y Entidades del Distrito Capital.

 

Decreto 0884 de 2012

 

Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones”.

 

Esta norma, plantea las condiciones de contrato en cuanto a vinculación de teletrabajo a través de medios tecnológicos.

 

También establece el tipo de responsabilidades en cuanto a seguridad social, medidas de seguridad informática y riesgos profesionales.

 

Tal como lo señala el documento generado desde el Ministerio de Trabajo, titulado “Guía Jurídica Para la Implementación del Teletrabajo”, se resume dicho decreto cinco aspectos jurídicos mediante los cuales las empresas deben usar para su implementación:

 

¿                   Voluntariedad del teletrabajo

¿                   Acuerdo de teletrabajo

¿                   Modificación del reglamento interno de trabajo

¿                   Reporte ante la administradora de riesgos laborales

¿                   Reversibilidad del Teletrabajo.

 

Ahora bien, para el caso de ser una entidad pública, se requiere:

 

¿                   Adopción de manual de funciones y competencias laborales en la modalidad de teletrabajo.

¿                   La resolución, decreto, o acuerdo a que haya lugar, el cual implemente el teletrabajo al interior de la organización.

 

Es necesario indicar que, para la implementación de esta modalidad del teletrabajo, en las entidades públicas, se sugiere recurrir al documento como hoja de ruta a fin de llegar a una buena implementación de esta modalidad en el Distrito, en aras de brindar una seguridad jurídica a las partes y de realizar los ajustes de fondo y forma, tal como lo indica el mismo documento generado desde el Ministerio de Trabajo, titulado “Guía Jurídica para la Implementación del Teletrabajo.

 

Según el documento[17], “La Voluntariedad es un elemento indispensable y un principio básico para que el teletrabajo funcione. El empleador puede proponer esta modalidad al trabajador, y este último puede aceptar o rechazar tal solicitud. El empleado puede proponer esta modalidad al empleador y a su vez, él puede aceptar o no. En ambos casos, no se estará vulnerando ningún derecho, o por lo contrario no se estará incumpliendo ninguna obligación”.

 

Así mismo en cuanto a la adopción de un manual de funciones, conforme lo menciona la guía, debe analizarse:

 

“El artículo 6 del Decreto 884 de 2012, establece que para los servidores públicos las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.

Al respecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública, es la entidad encargada de dar lineamientos a las entidades públicas, sobre la adecuación del manual de funciones y competencias laborales, así como los requisitos mínimos que las entidades públicas deben tener en cuenta al momento de implementar el Teletrabajo, como forma de organización laboral”.

 

Decreto 1421 de 1993

 

 ARTICULO 8o. FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

 

Decreto 1072 de 2015

 

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Capítulo 5. Teletrabajo. Artículo 2.2.1.5.1 Objeto y ámbito de aplicación. Las normas establecidas en el presente capitulo tienen por objeto establecer las condiciones aborales especiales del teletrabajo que rijan las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrollen en el sector público y privado en relación de dependencia.

 

9.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL PARA EL TRÁMITE DE LA INICIATIVA

 

-                Decreto Ley 1421 de 1993 - "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá".

 

(…)

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito

(…)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes”.

 

En virtud de lo anterior, ponemos a consideración del Concejo de Bogotá el presente proyecto, esperando contar con su aprobación.

 

10.          IMPACTO FISCAL

 

Dispone el artículo 7° de la Ley 819 del 2003, las siguientes obligaciones en materia de impacto fiscal de las normas que son tramitadas y aprobadas por las instancias competentes:

 

Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

 

Conforme lo contempla la “Cartilla de Aplicación para Entidades Territoriales – Ley 819 de 2003 (…)”, la aplicación para las Entidades Territoriales, será la siguiente:

 

En el evento en que se presenten proyectos de ordenanza o acuerdo, que ordenen gasto o decreten beneficios tributarios, estos deberán ser compatibles con las metas plasmadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y dentro de la exposición de motivos se deberá dejar claramente establecido  el  costo  fiscal  del  proyecto  de  ordenanza  o  acuerdo  y así  mismo  la  fuente  del  ingreso  que  servirá  para  cubrir  tal  gasto.  La Secretaría  de  Hacienda  deberá  encargarse  de  hacer  los  análisis  que demuestran la consistencia del proyecto con el marco fiscal de mediano plazo,  teniendo  en  cuenta  que  todo  incremento  en  el  gasto  deberá estar sustentado con una fuente adicional de ingreso, caso en el cual rendirá  concepto  favorable,  o  cuando  el  nuevo  gasto  se  financie  con reducción de otro gasto.

 

Cuando  los  proyectos  de  ordenanza  o  de  acuerdo  sean  de  origen gubernamental  y  planteen  un  gasto  adicional  o  una  reducción  de ingresos,  deberá  necesariamente  contener  la  correspondiente  fuente sustitutiva por disminución de gasto actual o un aumento de ingresos, lo que deberá ser analizado y aprobado por la respectiva Secretaría de Hacienda”.

 

Por lo anterior, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal.

 

9. CONCLUSIÓN

 

Es indispensable que en la Ciudad las entidades y las organizaciones con sede en el Distrito Capital generen una ventaja competitiva a nivel global y llegar a ser reconocidas como “flexibles” en los modelos de trabajo, adaptándose a las nuevas tendencias y siendo competitivos para retener el recurso humano más talentoso y aportar al instrumento para combatir las barreras de acceso al trabajo.

Con iniciativas como el teletrabajo, se puede beneficiar a la ciudadanía en términos de movilidad, calidad de vida, productividad laboral, salud, bienestar y felicidad, contaminación ambiental y reducción de la huella de carbono;, evitando los desplazamientos hasta el lugar de trabajo, disminuyendo los gastos por transporte, alimentación, combustible, estacionamiento, todos estos factores que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas (evitando el estrés), propiciando una mayor integración familiar, permitiendo disponibilidad de tiempo libre para realizar otras actividades lo que conlleva a una mayor productividad laboral.

 

Con fundamento en los argumentos expuestos, presentamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C. la presente iniciativa.

 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE  2021

 

Por medio del cual se adoptan los lineamientos para la implementación y la sostenibilidad del Teletrabajo en las entidades del Distrito Capital

El Concejo de Bogotá D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1.- Objeto. Adoptar los lineamientos para la implementación y la sostenibilidad del “Teletrabajo” en las entidades y organismos distritales; orientados a fomentar la creación de valor público, encaminados a aumentar la productividad, el bienestar y la calidad de vida de los servidores, entidades distritales y Ciudadanía.

 

Artículo 2.- Lineamientos. La Administración Distrital, a través sus entidades, de acuerdo con sus funciones y competencias, implementará los siguientes lineamientos:

 

a)             Voluntariedad: la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador.

b)             Universalidad: todos los servidores públicos podrán acceder a la modalidad laboral del teletrabajo, siempre y cuando el cargo sea teletrabajable y el funcionario cuente con las competencias y condiciones requeridas

c)             Promoción: impulsar la cultura del Teletrabajo en el Distrito Capital, a través de programas de difusión y capacitación en Teletrabajo, dirigidos a servidores públicos de todos los niveles.

d)             Bienestar laboral: promover y respetar el cumplimiento de horarios apropiados para el desarrollo de las funciones asociados al cargo susceptible de teletrabajar.

e)             Salud Mental: cuidar la salud mental de los teletrabajadores con el apoyo de asesoría profesional e incentivando al autocuidado.

f)               Capacitación: promover capacitaciones para los empleados que desempeñan sus funciones en la modalidad de teletrabajo, para un óptimo manejo de las situaciones que se presenten en el desarrollo del teletrabajo.

g)             Priorización: se priorizará la vinculación a esta modalidad laboral a los servidores públicos que pertenezcan a los siguientes grupos poblacionales:

i.Con discapacidad

ii.Con movilidad reducida.

iii.Con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia.

iv.Con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años).

v.Bajo indicaciones médicas especiales.

vi.En situación de desplazamiento forzado.

vii.Madre o padre cabeza de familia

viii.Lactantes o gestantes que puedan desempeñarse en actividades teletrabajables y que de manera voluntaria acepten esta modalidad.

ix.Residentes en zonas rurales apartadas.

x.Mujeres víctimas de violencia

xi.Población vulnerable

xii.Millennials y Centennials

h)             Prueba piloto: en las entidades distritales en las cuales aún no se ha realizado la fase de prueba piloto, se llevará a cabo dicha prueba por un período de seis (6) meses, atendiendo los criterios definidos en el procedimiento y la normatividad vigente.

i)               Implementación: una vez culminada y evaluada la prueba piloto cada entidad u organismo determinará si procede la adopción del teletrabajo. 

j)               Progresividad: Para la apropiación del Teletrabajo, la Administración Distrital fomentará la sostenibilidad de esta modalidad laboral y promoverá un crecimiento progresivo anual, en los cargos de la planta de personal identificados como aptos para teletrabajo.

 

Artículo 3.- Seguimiento y evaluación. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., presentará semestralmente, al Concejo de Bogotá D.C., el balance de resultados de la implementación del Teletrabajo en cada una de las entidades, para efectos de control por parte de la Corporación.

 

Artículo 4.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



[1] Bogotá Comovamos. “Informe Calidad de Vida 2017”.

[2] Ibid.

[3] Ídem.

[4] Universidad de Costa Rica: «El teletrabajo en Costa Rica», en Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Costa Rica, Programa de la Sociedad de la Información y el Conocimiento (PROSIC), capítulo 10, (San José de Costa Rica, 2009).

[5] Ídem.

[6] Centro Nacional de Consultoría, Corporación Colombia Digital - MinTIC.  Cuarto Estudio de Penetración de Teletrabajo. 2018

[7] Ídem

[8] Cuarto Estudio de Penetración de Teletrabajo (2.018) en empresas colombianas realizado por Centro Nacional de Consultoría, Corporación Colombia Digital y el Ministerio de las TIC

[9] http://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-article-61974.html

[10] https://www.lasprovincias.es/sociedad/oficina-mochila-20171130205546-nt.html

[11] Secretaria General – Alcaldía Mayor de Bogotá.

[12] Cuarto Estudio de Penetración de Teletrabajo (2.018) en empresas colombianas realizado por Centro Nacional de Consultoría, Corporación Colombia Digital y el Ministerio de las TIC

[16] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-254-16.htm

[17] “Guía Jurídica para la Implementación del Teletrabajo” Ministerio de trabajo, sustentado en el Decreto 0884 de 2012.