RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 5284 de 2021 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
15/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2021
Medio de Publicación:
Diario oficial No. 51.803 del 20 de Septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5284 DE 2021

(Septiembre 15)

 

Por la cual se modifica la Resolución número 0886 del 10 de marzo de 2021, por la cual  se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de  los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de  ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año  2021

 

El Consejo Nacional Electoral,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y  legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución  Política y los artículos 5° y 6° de la Ley 1475 de 2011, así como lo previsto en la Resolución  número 1586, modificada por las Resoluciones números 2167 y 2948 de 2013, y 0509 de 2015.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el régimen de las consultas populares, internas o interpartidistas como mecanismo para la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos, se encuentra establecido en el artículo 107 de la Constitución Política modificado  por el Acto Legislativo 01 de 2009, cuyo texto es del siguiente tenor:

 

“Artículo 107:

 

(…)

 

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán  como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

 

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

 

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y  publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para  las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso  electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

 

(…)”.

 

Que la Corte Constitucional, calificó las consultas de los partidos, movientes y/o  grupos significativos, como instrumentos imprescindibles para su fortalecimiento, consecuencia del carácter expansivo de la democracia, que permiten el efectivo desarrollo  de la participación ciudadana, lo anterior expuesto mediante Sentencia C-490 de 2011, la cual literalmente expresa:

 

“(…) Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los  partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de  ciudadanos pueden utilizar, resultan imprescindibles para el fortalecimiento de las  agrupaciones tanto en lo que toca con sus decisiones internas como con la designación de sus candidatos, propios o de coalición, a cargos y corporaciones de elección popular,  mediante la convocatoria a los ciudadanos y, en especial, a los miembros del grupo político,  con miras a que expresen sus preferencias, lo cual resulta especialmente importante bajo  el actual régimen constitucional en materia electoral (…)”[1].

 

Que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 1475 de 2011, las consultas de los  partidos en las que participen únicamente militantes se denominan internas, asimismo, aquellas en las que participan ciudadanos en general inscritos en el censo electoral son llamadas populares y las convocadas por coalición de agrupaciones políticas, se designan como interpartidistas, las cuales pueden ser a su vez, populares o internas. Dicha norma  manifiesta textualmente:

 

“Artículo 5°. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política  que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.


Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en  ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las  disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos.


Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso.

 

El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral”.

 

Que según el artículo 6° de la referida Ley, las consultas internas se rigen por los  respectivos estatutos de los partidos y movimientos políticos; conforme a la misma  disposición y a lo estipulado en el artículo 107 constitucional, para las consultas populares de partidos se aplican las reglas establecidas para las elecciones ordinarias, en especial respecto a la financiación, publicidad y acceso a medios de comunicación del Estado. Reza el artículo 6° de la Ley 1475 de 2011:

 

Artículo 6°. Normas aplicables a las consultas. En las consultas populares se aplicarán  las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones  estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos  políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación  electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio.

 

(…)

 

La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones  públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos  que decidan acudir a este mecanismo.


El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las  consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos  significativos de ciudadanos que participen en ellas”.

 

Que, de la misma manera la mencionada Ley en el artículo 7°, señala el carácter vinculante de los resultados de las consultas para las agrupaciones políticas que las convocan, así como para los precandidatos que hayan participado en ellas.

 

Que en virtud del numeral 11 del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral debe colaborar con la realización de las consultas de partidos, reglamentarlas y en particular, señalar una fecha anual, en caso que no coincida con elecciones populares. Garantizando condiciones de igualdad.

 

Que el 20 de junio de 2013, la Corporación expidió la Resolución número 1586 de 2013[2], en la cual se establece el deber de los partidos, movimientos y/o grupos significativos de ciudadanos de comunicar por escrito su interés de realizar consultas al menos 3 meses  antes de la fecha señalada por el Consejo Nacional Electoral [3].


Que, en el caso de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos deberán ser inscritos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil 30 días calendario antes de la fecha señalada para la realización de la respectiva consulta.


Que para las consultas que se realicen para la toma de decisiones internas, las preguntas deberán ser presentadas ante la Corporación para su aprobación 45 días calendario antes de la fecha estipulada para efectuar la consulta, toda vez que el Consejo Nacional Electoral cuenta con diez días calendario siguientes a su presentación para pronunciarse al respecto, en caso que las preguntas no sean aprobadas se devolverán al partido, movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos para que las subsane en el término de 5 días calendario[4].

 

Que la Resolución número 2948 de 2013, que modificó parcialmente la Resolución número 1586 de 2013, dispuso que los grupos significativos de ciudadanos debidamente registrados ante la autoridad electoral, podrán comunicar 3 meses antes de la fecha de realización de la consulta, previo de la acreditación de las firmas ante la Registraduría  Nacional del Estado Civil, de su intención de realizar consulta popular para la escogencia  de sus candidatos, los precandidatos deberán estar inscritos 30 días calendario antes de la  fecha designada para la realización de la consulta[5].

 

Que mediante Resolución número 0509 de 2015 se delegó en la Registraduría Nacional del Estado Civil la realización de los escrutinios de las Consultas Populares, Internas e Interpartidistas, por lo que conforme al artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, se hace necesario revocar el artículo 2° de este Acto Administrativo, con el fin de aplicar las  normas que rigen para las elecciones ordinarias.

 

Que mediante artículo cuarto de la Resolución número 3077 de 2018 se revocó el artículo 2° del precitado acto administrativo, esto es de la Resolución número 0509 de 2015.

 

Que si bien, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos  significativos de ciudadanos, tienen el derecho de recurrir a las consultas populares, internas o interpartidistas, como mecanismo para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, el ejercicio de este derecho, le impone a las organizaciones políticas una serie de obligaciones y responsabilidades, entre las que se cuenta ceñirse al cronograma y fechas establecidas por el Consejo Nacional Electoral.

 

Que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que manifiesten su interés de participar en las consultas, deben comprometerse, no soló, al estricto cumplimiento de los contenidos normativos superiores, legales y reglamentarios, que orienten este mecanismo de participación democrática, si no, también a informar dentro del término señalado en la presente resolución, del  eventual desistimiento de realizar la consulta, para evitar que el Estado incurra en gastos  innecesarios que afecten desfavorablemente la ejecución de recursos públicos.

 

Que corresponde al Consejo Nacional Electoral fijar la fecha en que se efectuarán consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, cuando ellas no coincidan con las elecciones ordinarias.

 

Que el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución número 0886 del 10 de  marzo de 2021, por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de  sus candidatos para el año 2021, en la que resolvió:

 

Artículo 1°. Fíjese la fecha del siete (7) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)  para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de  sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos  con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo”.

 

Que, vencidos los términos fijados en el citado acto administrativo, la Asesoría de inspección y Vigilancia informó mediante comunicación CNE-S-2021-001280-DVIE-700 del 31 de agosto de 2021 que:

“En atención al término de retracto del treinta y 31 de agosto de 2021, que fijó el parágrafo segundo de la Resolución número 0886 del 10 de marzo de 2021, para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que optaron por el mecanismo  de realización de consulta popular, interna o interpartidista, me permito informar que:

 

(…)

 

En este sentido, esta Asesoría convocó a una reunión de manera virtual con el Partido Polo Democrático Alternativo (PDA) y a la Registraduría Delegada en lo Electoral, con  el fin de que informaran si, teniendo en cuenta que hoy 31 de agosto de 2021, es la fecha límite para retractarse de la manifestación de realizar consultas, iban a optar por este  mecanismo.

 

A la reunión convocada, en representación de la Registraduría Delegada en lo  Electoral asistió la doctora María Alejandra Victoria Cajamarca y del partido político asistieron: Jaime Dussán, Secretario General; Antonio Peñaloza, Vicepresidente; Wilson Borja, Miembro del Comité Ejecutivo; y el señor Reynaldo Dussán, Asesor Jurídico del  Partido, quienes manifestaron que el Partido Polo Democrático Alternativo (PDA) se mantenía en su decisión de realizar consultas para la elección de sus delegados al V Congreso del Partido.

 

En este sentido, me permito informar que, vencido el plazo para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica manifestaran que se retractan de la realización de consulta popular, interna o interpartidista, el único partido que optará por  este mecanismo es el Polo Democrático Alternativo (PDA).

 

Que el doctor Nicolás Farfán Namén, Registrador Delegado para lo Electoral, remitió oficio RDE-318 del 6 de septiembre de 2021, en el que eleva consulta al Consejo Nacional  Electoral, considerando entre otros aspectos que:

 

“1. ¿La Resolución número 0886 de 2021, que se refiere expresamente a lo contenido en los artículos 5°, 6°, y 7° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 fijando el 7 de noviembre de  2021 como fecha para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o los grupos significativos de ciudadanos expresen preguntas para la toma de sus decisiones o para la escogencia de sus candidatos para el año 2021, contempla también los procesos para escogencia de directivos de partidos políticos y movimientos políticos, reglado en el  artículo 11 de la Ley Estatutaria 130 de 1994?

(…)

 

Si la respuesta es positiva, es decir la escogencia de directivas está inmersa en la toma  de decisiones mediante consultas, la RNEC manifiesta que en razón a la premura de los  tiempos para organizar las votaciones a nivel nacional, exclusivamente para la escogencia de directivas del Polo Democrático Alternativo, se requeriría respetuosamente, al amparo del artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 la fijación de otra fecha posterior, en razón a las actividades preparatorias logísticas y presupuestales que esto implica para que la RNEC cumpla con la colaboración referida en la ley y bajo el escenario que  debería contemplarse el impacto fiscal de la reposición por gastos por votos depositados, de acuerdo con la Constitución y la ley”.

 

Que el partido político Polo Democrático Alternativo en comunicación del 13 de septiembre de 2021 señala que:

 

“El Polo Democrático Alternativo, en comunicación radicada a ustedes el 31 de agosto de 2021 confirmó la decisión de realizar la consulta nacional el día 7 de noviembre del año en curso, de conformidad con la Resolución No. 0886 del 10 de marzo de 2021, emanada del Consejo Nacional Electoral.

 

En conversaciones con el señor registrador nacional y secretario general de la misma  entidad, y en diálogos con los señores magistrados del Consejo Nacional Electoral, se nos ha sugerido, por costos e infraestructura, trasladar la fecha de realización de nuestra consulta interna para el cuatro (4) de diciembre del año en curso, un (1) día  antes de la realización de las elecciones de consejos municipales y locales de juventud,  fecha que estaríamos prestos a aceptar si los señores magistrados del Consejo Nacional  Electoral modifican la Resolución 0886 del 2021 trasladando la fecha inicial del siete (7)  de noviembre para el cuatro (4) de diciembre del 2021 y de esa manera contribuir con la Registraduría para el éxito de la consulta”.

 

Que para la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral es claro que la manifestación  hecha por el Partido Polo Democrático Alternativo (PDA) conforme a sus estatutos para participar en las consultas populares, internas o interpartidistas que anualmente debe fijar esta corporación, conforme al artículo 5° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, para la elección de sus delegados al V Congreso del Partido, constituye a todas luces un proceso democrático para la adopción de sus decisiones internas.

 

Que conforme a lo expresado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Partido Polo Democrático Alternativo, se hace necesario fijar una nueva fecha que permita  garantizar la correcta planeación, preparación y ejecución de este proceso de consulta, por lo que se modificará la Resolución número 0886 de 2021, señalando como día para estas votaciones el sábado anterior a las elecciones de consejos municipales y locales de juventudes, procurando así la optimización de los recursos que para tal fin deba disponer la Organización Electoral.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo primero de la Resolución número 0886 del 10 de marzo de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 1°. Fíjese la fecha del cuatro (4) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo”.

 

Parágrafo. Las demás disposiciones quedarán incólumes, sin que la presente modificación implique cambios en los términos allí establecidos.

 

Artículo 2°. Comunicar el presente acto administrativo por intermedio de la  Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil y al Registrador  Delegado en lo Electoral a fin de que impartan las instrucciones necesarias para su  cumplimiento.

 

Artículo 3°. Comunicar por medio de la Subsecretaría de la Corporación la presente resolución a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y proceder su publicación en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2021.

 

La Presidenta

 

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

 

El Vicepresidente

 

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.

[2] Por la cual se reglamenta la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos y  movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar  con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o por coalición a  cargos o Corporaciones de elección popular y se dictan otras disposiciones.

[3] Artículo sexto, Resolución número 1586 de 2013, Consejo Nacional Electoral.

[4] Artículo sexto, Resolución número 1586 de 2013, Consejo Nacional Electoral.

[5] Artículo segundo, Resolución número 2948 de 2013, Consejo Nacional Electoral.