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Resolución 5049 de 2021 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
05/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7252 del 06 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5049 DE 2021

 

(Octubre 05)

 

Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

en ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 1[1] y 2[2] del artículo 17[3] del Acuerdo Distrital 19 de 1972[4] del Concejo de Bogotá, el literal f[5] del artículo 29[6] del Acuerdo del Consejo Directivo 1 de 2009[7] y el artículo 5[8] del Acuerdo del Consejo Directivo 6 de 2021, y


Ver Resolución 3361 de 2022., 4205 de 2023. , Resolución 328 de 2024.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. Que en desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, determinan que las entidades deben expedir sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional, y las competencias comunes y comportamentales de los cargos que conforman las plantas de empleo.

 

Que a la luz del Plan Distrital de Desarrollo (PDD) 2020-2024 ‘Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI’, adoptado por el Acuerdo Distrital 761 de 2020, el IDU tiene metas importantes por cumplir relacionadas con los propósitos 2 “Reverdecer a Bogotá Región para adaptarnos y mitigar el cambio climático” y 4 “Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad sostenible, de creatividad y de productividad incluyente”.

 

Que las metas implicarán la inversión total de 10 billones de pesos en el cuatrienio en: troncales, malla vial, espacio público, ciclorutas, cables aéreos y Regiotram.

 

Que bajo el modelo organizacional actual y en virtud de los grandes retos que tiene el IDU con ocasión del PDD, se ha identificado la necesidad de fortalecerlo organizacionalmente.

 

Que para implementar el Fortalecimiento Organizacional, se adelantó el estudio técnico correspondiente para modificar la estructura organizacional de la entidad, su planta de empleos y su Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.

 

Que el Fortalecimiento Organizacional en cuanto a lo estructural se plasmó en el Acuerdo 6 de 2021 del Consejo Directivo, publicado en el Registro Distrital 7248 del 01 de octubre de 2021, mediante el cual se adoptó la estructura organizacional del IDU y se determinaron las funciones de sus dependencias.

 

Que consecuente con lo anterior, la planta de empleos se estableció mediante el Acuerdo 7 de 2021 del Consejo Directivo, publicado en el Registro Distrital 7248 del 01 de octubre de 2021.

 

Que el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los diferentes cargos de la planta de empleos del IDU fue adoptado mediante la Resolución 12649 de 2019 y sus resoluciones modificatorias.

 

Que el Decreto Nacional 51 de 2018, por el cual se modifica el artículo 2.2.2.61 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece la necesidad de la participación efectiva de las organizaciones sindicales en la reforma y actualización de los manuales de funciones y de competencias laborales. De manera más específica señala que “La administración, previo a la expedición del acto administrativo (Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales) lo socializara (SIC) con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo”.

 

Que es necesario modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del IDU de acuerdo con el estudio técnico, con la nueva estructura y funciones derivadas de la misma y con la nueva planta de personal.

 

Que el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto es una herramienta de gestión dinámica y ha sido diseñado de manera tal que se puedan realizar los ajustes necesarios, de acuerdo con los requerimientos de la Entidad.

 

Que mediante oficio No. 2021EE5424 del 10 de agosto de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la adición del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del IDU.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificación al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los cargos que conforman la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los servidores públicos con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la normativa le señala al Instituto, así:

 

Ver Anexo: Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano IDU.


Nota: Anexo modificado por el art. 1, Resolución 1952 de 2022.

 

Artículo 2. Requisitos ya acreditados. A quienes al entrar en vigencia esta Resolución estén desempeñando empleos de conformidad con la resolución que se modifica, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, no se les exigirán los requisitos establecidos en las fichas de la presente resolución.

 

Artículo 3. Socialización. El(la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos socializará con el servidor público correspondiente las funciones determinadas para el respectivo cargo en la presente resolución en las siguientes circunstancias:

 

a. Cuando tome posesión del empleo.

 

b. Cuando sea asignado a otra dependencia.

 

c. Cuando se modifiquen las funciones

 

Artículo 4. Equivalencias. Para el cumplimiento de los requisitos señalados en las fichas objeto de la presente modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto de Desarrollo Urbano, se aplicarán las equivalencias establecidas en el Decreto 785 de 2005 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

 

Artículo 5. Cambio denominación de dependencias. Dado que con ocasión del Acuerdo 6 de 2021 del Consejo Directivo del Instituto, la Oficina de Atención al Ciudadano cambió su denominación a Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía; la Dirección Técnica Estratégica a Dirección Técnica de Inteligencia del Negocio e Innovación; la Dirección Técnica de Mantenimiento a Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura; la Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema de Transporte a la Subdirección Técnica de Conservación del Subsistema de Transporte y la Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema Vial a la Subdirección Técnica de Conservación del Subsistema Vial, entiéndase incorporadas dichas nuevas denominaciones al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales cuando este se refiera a los nombres anteriores.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica la Resolución 12649 de 2019.

 

PULÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2021.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General

 

VER NOTAS DE PIE DE PAGINA:


[1] “Dictar los actos (…) necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a los acuerdos del Concejo y demás disposiciones legales estatutarias y a las resoluciones de la Junta Directiva”

[2] “Dirigir y coordinar el trabajo de los funcionarios y empleados”.

[3] “Son funciones y atribuciones del Director”

[4] “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”.

[5] “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones (…) y de su personal”.

[6]  “Funciones generales del Director General”

[7] “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU”

[8] “*Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones (…) administrativas, de desarrollo institucional (…), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes”.