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Resolución 1529 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
30/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51824 del 11 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1529 DE 2021

 

(Septiembre 30)

 

Por la cual se modifica la Resolución 1161 de 2020 en relación con los servicios y tecnologías que integran las canastas para el tratamiento de las enfermedades causadas por el Covid-19

 

LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020 modificado por el artículo 8 del Decreto Legislativo 800 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno nacional adoptó las Canastas de Servicios y Tecnologías en Salud como una medida encaminada a complementar la financiación de las atenciones derivadas del Covid 19, cuando existe una desviación en los niveles de gasto por estas atenciones, que puedan poner en riesgo la suficiencia de la UPC.

 

Que, como consecuencia de ello, mediante la Resolución 1161 de 2020 este Ministerio estableció los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del coronavirus COVID-19 y reguló el anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, definiendo en su artículo 4° que las canastas corresponden a un conjunto de servicios y tecnologías en salud disponibles para los usuarios con Coronavirus " y que el valor de cada uno de ellos, así como las condiciones para el reconocimiento y pago por parte de la ADRES se regularían en el momento en que esta cartera ministerial determinará su adopción, teniendo en cuenta la metodología que se definiera para tal efecto.

 

Que, en ese orden de ideas, este Ministerio a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, elaboró el documento técnico denominado "Canastas de tecnologías y servicios en salud para la atención de paciente hospitalizado con COVID-19", el cual constituyó la base técnica para establecer el contenido de estas, incluidas en el Anexo No. 1, que hace parte integral de la Resolución 1161 de 2020, modificado por la Resolución 1463 de 2020.

 

Que, teniendo en cuenta el comportamiento y la evolución de la pandemia originada por la Covid-19, se observa que el tratamiento que se prescribía al inicio de la pandemia no es el mismo que se utiliza en la actualidad, por lo que resulta procedente actualizar, para la vigencia 2021, las canastas de los servicios y tecnologías para los tratamientos de aquellas enfermedades causadas por el COVID-19.

 

Que, en ese mismo sentido resulta preciso determinar el contenido de la canasta para la atención hospitalaria teniendo en cuenta las tecnologías y servicios reportados en las revisiones de la literatura y los consensos de tratamiento disponibles, lo que permitirá estandarizar y proponer un valor a reconocer en la atención intramural de pacientes con diagnostico confirmado de SARS CoV2 [COVID-19].

 

Que, el Comité del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, previa solicitud de este Ministerio a través de comunicación 202130001237721 del 06 de agosto de 2021, aprobó en sesión virtual del 20 de agosto, certificada el 24 de agosto de 2021, recursos para financiar, entre otros, las canastas de servicios y tecnologías en salud para la atención del COVID-19 de mayo y junio de 2021, teniendo en cuenta el pico epidemiológico presentado. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 1161 de 2020, el cual quedará así:

 

"Artículo 3. Definiciones. Para efectos de/presente acto administrativo se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19. Las canastas corresponden a un conjunto de servicios y tecnologías en salud disponibles para la atención del coronavirus COVID-19 que se conforman a partir de la evidencia clínica y cuyo objetivo es establecer un valor de reconocimiento que procede cuando el gasto asociado a la Unidad de Pago por Capitación se desvíe, poniendo en riesgo su suficiencia, dada la demanda de atenciones COVID-19.

 

2. Anticipo por disponibilidad. Se entiende por anticipo por disponibilidad de unidades de cuidado intensivo y unidades de cuidado intermedio, el pago que se realiza a las instituciones prestadoras de servicios de salud con recursos de las canastas por el mantenimiento de los costos asociados a estos servicios".

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 1161 de 2020, el cual quedará así:

 

"Artículo 4. Canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19. Las canastas de servicios y tecnologías en salud para la atención de usuarios diagnosticados con COVID-19, son:

 

1. Disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios.

 

2. Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 (COVID-19)

 

3. Atención hospitalaria básica.

 

4. Atención hospitalaria media (Internación complejidad alta y unidad de cuidado intermedio)

 

5. Atención hospitalaria en unidad de cuidado intensivo.

 

Los servicios y tecnologías que hacen parte de las canastas se establecen en el Anexo 1 que hace parte integral del presente acto administrativo e incluyen las complicaciones más frecuentes en Unidad de Cuidado Intensivo (Sistema Nervioso Central, Cardio Vascular, Renal, Vascular).

 

El valor de cada uno de los servicios y tecnologías de las canastas, así como las condiciones de reconocimiento y pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, se regularán en el momento éstas, fundamento en que el Ministerio de Salud y Protección Social determine la adopción teniendo en cuenta la metodología que se defina para el efecto en los siguientes valores:

 

 

Artículo 3. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3 y 4 el Anexo 1 de la Resolución 1161 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2021.

 

MARÍA ANDREA GODOY CASADIEGO

 

Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social.

 

NOTA: Ver Anexo.