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Decreto 392 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7263 del 20 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 392 DE 2021

 

(Octubre 19)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 672 de 2018, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones"

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.

 

Que el artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que el artículo 108 ídem, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.


Que mediante el Decreto Distrital 567 de 2006 se estableció el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, posteriormente, a través del Decreto Distrital 672 de 2018 se modificó la estructura organizacional de la entidad y se derogó el Decreto Distrital 567 de 2006.

 

Que en el marco de los Proyectos Estratégicos adelantados por la Secretaría Distrital de Movilidad, se identificó la necesidad de ampliar  el alcance de la función de las Subsecretarías relacionada con el liderazgo en la formulación y ejecución del Plan Estratégico Institucional de la entidad, quienes deberán articularse con las áreas involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de las estrategias y así optimizar los procesos de planeación, todo ello encaminado al mejoramiento continuo de la gestión pública, de tal manera que es procedente adicionar, eliminar o modificar algunas funciones de sus dependencias. 

 

Que mediante el Decreto Distrital 452 de 2018 se estandarizaron las funciones de los empleos de Jefe de Oficina o Asesor de Control Interno, y en tal sentido se estableció en el literal b) del artículo 1° del citado decreto, que para los mencionados empleos las funciones a desempeñar serán las establecidas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993. En cumplimiento de la disposición previamente mencionada, la Entidad ajustó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno, a través de la Resolución No. 229 del 25 de agosto de 2020. Ahora bien, con el propósito de armonizar lo contenido en el manual de funciones vigente con el Decreto de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad, se hace necesario ajustar en este sentido el Decreto 672 de 2018.

 

Que a través del numeral 11 del artículo 23 del Decreto Distrital 672 de 2018 se asignó a la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la función de, “Realizar auditorías e inspecciones de seguridad vial a proyectos de infraestructura en las etapas de construcción y operación que sean necesarias para mejorar los estándares de seguridad vial”.

 

Que el numeral 1 del artículo 24  ídem, señala como función de la Subdirección de Gestión en Vía la de “Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con las acciones en vía que sean necesarias para mejorar las condiciones de tránsito, mitigar el riesgo en vía de los diferentes actores y promover la aplicación de las estrategias de seguridad vial.”.

 

Que dada la arquitectura organizacional establecida en el Decreto 672 de 2018, la Subdirección de Gestión en Vía es una dependencia de la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, por lo que es la dependencia competente para adelantar las auditorías e inspecciones de seguridad vial a proyectos de infraestructura en el componente de operación, con cual, resulta pertinente derogar dicha función que se encuentra a cargo de la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte.

 

Que en virtud de lo anterior es procedente asignar a la Subdirección de Gestión en Vía la función de, “Realizar auditorías e inspecciones de seguridad vial a proyectos de infraestructura en la etapa de operación, que sean necesarias para mejorar los estándares de seguridad vial”.

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Decreto Distrital 847 de 2019, “Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones” se definió la designación y las funciones del Defensor de la Ciudadanía, en un servidor público del más alto nivel de la estructura jerárquica de la entidad, siendo este de nivel directivo o asesor.

 

Que a través del numeral 12 del artículo 28 del Decreto Distrital 672 de 2018, se asignó a la Dirección de Atención al Ciudadano la función de, “Adelantar las acciones encaminadas a la defensa de los derechos de los ciudadanos”; sin embargo, como quiera que esta dependencia se encarga de, “definir los lineamientos y orientaciones para la atención a la ciudadanía” no es procedente que revise y evalué la atención que en el desarrollo de sus funciones brinda a la ciudadanía, por lo que se hace necesario eliminar dicha función y que su asignación sea por acto administrativo de carácter particular.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad presentó estudio técnico para la modificación de su estructura organizacional y de la planta de empleos, conforme con lo establecido en la normatividad vigente y las directrices establecidas por  el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio 2021EE03526 del 10 de junio de 2021, emitió concepto técnico favorable para la modificación parcial de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.-  Modificar el artículo 9 del Decreto Distrital 672 de 2018, cuyo texto será el siguiente:  

 

Artículo 9. Oficina Asesora de Planeación Institucional. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación Institucional las siguientes:

 

1. Asesorar y orientar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos institucionales para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

 

2. Diseñar y coordinar la aplicación de los mecanismos que garanticen la planeación integral de la Secretaría Distrital de Movilidad

 

3. Dirigir la preparación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, articulando la gestión de cada una de las Subsecretarías y dependencias, de conformidad con los componentes de su competencia.”

 

4. Coordinar y orientar la elaboración y realizar el seguimiento de los planes de acción, planes operativos y proyectos de inversión de las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

5. Determinar, en conjunto con las demás áreas de la Secretaría Distrital de Movilidad, la programación de la inversión para el periodo del Plan de Desarrollo Distrital y emitir conceptos de viabilidad sobre los proyectos de inversión.

 

6.Elaborar conjuntamente con las dependencias, el presupuesto de inversión para ser incorporado en el anteproyecto y proyecto de Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

7.Apoyar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la presentación, ante el Concejo Distrital, del presupuesto anual de gastos e inversión de la entidad.

 

8.Coordinar con las diferentes dependencias, la elaboración, actualización, análisis y seguimiento del presupuesto por resultados.

 

9. Consolidar y presentar los informes relacionados con la gestión institucional y el Plan de Desarrollo Distrital, en el marco del balance de gestión de la administración distrital y de los procesos de rendición de cuentas.

 

10. Avalar las solicitudes de disponibilidad presupuestal de recursos de inversión y dar viabilidad programática a la adquisición de bienes y servicios a desarrollar con, recursos de inversión.

 

11. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la estructuración de los créditos de la banca multilateral, que financien proyectos de inversión de la entidad.

 

12. Asesorar y liderar el diseño, implementación, y sostenibilidad del sistema integrado de gestión o su equivalente, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales adoptadas por la entidad.

 

13. Asesorar y promover la gestión por procesos de la Secretaría Distrital de Movilidad, en conjunto con las dependencias responsables, y apoyar la documentación y mejoramiento continuo de los mismos.

 

14. Coordinar con las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad la conformación y análisis de estadísticas de gestión y la formulación y aplicación de indicadores de gestión para mejorar la eficacia y eficiencia de la entidad.

 

15. Liderar e implementar el Subsistema de Gestión de la Calidad o su equivalente, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales adoptadas por la entidad.

 

16. Coordinar las actividades correspondientes a la certificación de los procesos de la Secretaría Distrital de Movilidad y responder por las mismas ante las entidades competentes.

 

17. Coordinar con todas las dependencias la elaboración y desarrollo del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

 

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia”.

 

Artículo 2º.- Modificar el artículo 11 del Decreto Distrital 672 de 2018 cuyo texto será el siguiente:

 

Artículo 11. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

 

1. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y en el proceso de toma de decisiones a través del cumplimiento de los roles y lineamientos definidos en las disposiciones vigentes.


2. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Movilidad.


3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y la correcta aplicación del mismo por parte de las dependencias.


4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.


5. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles adoptados por la entidad, asesorando a la alta dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.


6. Verificar que los controles asociados con las actividades de la Secretaría Distrital de Movilidad estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.


7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.


8.  Fomentar en la Secretaría Distrital de Movilidad la formación de una cultura de control, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.


9.  Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana y control social que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Secretaría.


10. Mantener permanentemente informados a la alta dirección, acerca del estado del Sistema de Control Interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.


11. Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento y a las medidas recomendadas por la Oficina de Control Interno, producto de las auditorías realizadas.


12. Coordinar las relaciones con los diferentes entes control, para la elaboración y presentación oportuna de los informes que requieran dichos organismos, e implementar las directrices y políticas que impartan las instancias competentes para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.


13. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.


14.  Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.


15.  Las demás que le señalen la normatividad vigente.”

 

Artículo 3º.- Modificar el artículo 12 del Decreto Distrital 672 de 2018, el cual tendrá el siguiente texto:

 

Artículo 12. Subsecretaría de Política de Movilidad. Son funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad las siguientes:

 

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la movilidad en Bogotá D.C.


2. Liderar la formulación y ejecución del Plan Estratégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad en los componentes relacionados con inteligencia y planeación de la movilidad, articulando cada fase del proceso con las áreas encargadas del desarrollo y puesta en marcha de cada una de las estrategias formuladas.


3. Articular la planeación integral del sector movilidad con las entidades e instancias competentes.


4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.


5. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la programación y ejecución de los compromisos adquiridos con la Banca Multilateral que financien proyectos de inversión de su competencia, haciendo seguimiento al cumplimiento de éstos y evaluando los resultados obtenidos.


6. Orientar y coordinar el desarrollo de los estudios técnicos, análisis estadísticos, sociales, ambientales, económicos y financieros relacionados con la movilidad de Bogotá D.C.


7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura.


8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C.


9.  Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.


10. Proponer esquemas de financiación para el desarrollo de proyectos relacionados con la movilidad en Bogotá D.C.


11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

Artículo 4º.- Modificar el artículo 19 del Decreto Distrital 672 de 2018, el cual tendrá el siguiente texto:

 

Artículo 19. Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad las siguientes:

 

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos estratégicos relacionados con la gestión de la movilidad en Bogotá D.C., en especial con la gestión del tránsito, control del tránsito y del transporte, señalización, planes de manejo de tránsito y semaforización del Distrito Capital.


2. Liderar la formulación y ejecución del Plan Estratégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad en los componentes relacionados con la gestión del tránsito, control del tránsito y del transporte, señalización, planes de manejo de tránsito y semaforización del Distrito Capital, articulando con las áreas involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de las estrategias, con la oportunidad requerida.


3. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.


4. Definir lineamientos para la implementación de la señalización y semaforización en la ciudad, así como para la aprobación y seguimiento a los planes de manejo de tránsito.


5. Definir lineamientos para la regulación y vigilancia del sistema de gestión del tránsito y control del tránsito y del transporte.


6.  Liderar la implementación y operación del Sistema Inteligente de Transporte de Bogotá D.C.


7.  Apoyar a la Secretaría Distrital de Movilidad en el ejercicio de la autoridad única de tránsito y transporte.


8.  Implementar políticas, directrices, proyectos y estrategias definidas por la Subsecretaría de Política de Movilidad y la Oficina de Seguridad Vial, orientadas a la gestión del tránsito y control del tránsito y del transporte.


9.  Hacer seguimiento a la implementación de las políticas, programas, proyectos y planes relacionados con la gestión del tránsito, control del tránsito y del transporte, señalización, planes de manejo de tránsito y semaforización del Distrito Capital.


10.  Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia”.

 

Artículo 5º.- Modificar el artículo 24 del Decreto Distrital 672 de 2018, cuyo texto será el siguiente:

 

Artículo 24. Subdirección de Gestión en Vía. Son funciones de la Subdirección de Gestión en Vía las siguientes:

 

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con las acciones en vía que sean necesarias para mejorar las condiciones de tránsito, mitigar el riesgo en vía de los diferentes actores y promover la aplicación de las estrategias de seguridad vial.


2. Dirigir y operar el Centro de Gestión de Tránsito y efectuar las gestiones de comunicación y reacción con las diferentes entidades competentes, para mejorar las condiciones de movilidad.


3. Ejecutar las actividades de gestión del tránsito de los actores viales para el mejoramiento de las condiciones de movilidad.


4. Definir y aplicar estrategias e instrumentos de operación en vía y verificar los resultados de su implementación.


5. Implementar en vía las directrices, proyectos y estrategias definidas por las diferentes áreas de la entidad, orientadas al mejoramiento de las condiciones de movilidad.


6. Recopilar y consolidar datos y estadísticas de operación de tránsito para la toma de decisiones institucionales.


7. Realizar auditorías e inspecciones de seguridad vial a proyectos de infraestructura en la etapa de operación, que sean necesarias para mejorar los estándares de seguridad vial”


8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

Artículo 6º.- Modificar el artículo 27 del Decreto Distrital 672 de 2018, el cual tendrá el siguiente texto:

 

Artículo 27. Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía. Son funciones de la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía las siguientes:

 

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de atención al ciudadano, trámites y servicios, contravenciones y control e investigaciones al transporte público.


2. Liderar la formulación y ejecución del Plan Estratégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad en los componentes relacionados con la gestión de atención al ciudadano, articulando con las áreas involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de las estrategias, con la oportunidad requerida.


3. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.


4. Liderar la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para la gestión de servicios a la ciudadanía en la entidad


5. Liderar la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para la prestación de trámites y servicios de tránsito, bajo estándares de calidad y oportunidad, en el marco de esquemas de gestión pública moderna orientada al ciudadano.


6. Dar lineamientos para el cumplimiento de las actividades de carácter sancionatorio, relacionados con las infracciones a las normas de tránsito y transporte.


7. Dirigir la atención a la ciudadanía, con el fin de que las diferentes áreas de la entidad presten un servicio oportuno a los requerimientos de los ciudadanos, promoviendo condiciones de acceso y calidad.


8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.”

 

Artículo 7º.- Modificar el artículo 32 del Decreto Distrital 672 de 2018, el cual tendrá el siguiente texto:

 

Artículo 32. Subsecretaría de Gestión Jurídica. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Jurídica las siguientes:

 

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas, planes, programas y proyectos en materia jurídica de la entidad, de acuerdo con las políticas institucionales y el ordenamiento jurídico vigente.


2. Liderar la formulación y ejecución del Plan Estratégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes legal, contractual y de cobro, articulando con las áreas involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de las estrategias, con la oportunidad requerida.


3.  Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.


4.  Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en los procesos de representación judicial y extrajudicial en los que sea parte la Secretaría Distrital de Movilidad.


5.  Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en la expedición de normas y conceptos.


6.  Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en materia de contratación pública en todas las etapas del proceso.


7.  Sustanciar la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad


8. Dirigir y orientar las estrategias de prevención del daño antijurídico de la Entidad.


9.  Fijar los lineamientos para la aplicación del cobro de las obligaciones que se generen a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al Manual de Administración de Cartera, utilizando el sistema de información destinado para tal fin.


10. Coordinar con las distintas áreas de la Subsecretaría de Gestión Jurídica lo pertinente a la aplicación e interpretación del marco jurídico para la toma de decisiones, de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la Subsecretaría de Gestión Jurídica.


11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.”

 

Artículo 8º.- Modificar el artículo 37 del Decreto Distrital 672 de 2018, el cual tendrá el siguiente texto:

 

Artículo 37. Subsecretaría de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Corporativa las siguientes:

 

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia administrativa, financiera y de talento humano de la entidad.


2. Liderar la formulación y ejecución del plan estratégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes administrativo, financiero y del talento humano, articulando con las áreas involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de las estrategias, con la oportunidad requerida.


3.  Dar lineamientos para la elaboración del anteproyecto de Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la entidad y las modificaciones del mismo.


4.  Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.


5. Formular políticas para el desarrollo de estrategias de racionalización del gasto en la Secretaría Distrital de Movilidad.


6. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos de la gestión administrativa, documental, ambiental, de infraestructura física e inventarios.


7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos de gestión financiera asociados con la ejecución de ingresos, pagos, presupuesto y contabilidad.


8. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del talento humano, asociados al ingreso, permanencia, desarrollo integral y retiro de los servidores públicos de la entidad.


9. Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con la gestión administrativa, financiera y del talento humano delegados por la Secretaría Distrital de Movilidad.


10. Liderar los procesos de negociación colectiva con los sindicatos que estén constituidos en la Secretaría Distrital de Movilidad.


11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.”

 

Artículo 9º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica los artículos 9, 11, 12, 19, 24, 27, 32 y 37 y deroga los numerales 11 del artículo 23 y 12 del artículo 28 del Decreto Distrital 672 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre de 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

 

 Secretario Distrital de Movilidad

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

 Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital