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Decreto 452 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6367 del 8 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 452 DE 2018

 

(Agosto 03)

 

Por medio del cual se señalan lineamientos para la estandarización de las funciones de los empleos de Jefe de Oficina o Asesor de Control Interno, pertenecientes a los organismos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 9 del artículo 38, el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 13 del Decreto Ley 785 de 2005 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo del Decreto Ley 785 de 2005 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, estableció que las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para el ejercicio de un empleo deben fijarse por las autoridades competentes para crearlos, de conformidad con lo previsto en dicha norma y con lo que establezca el Gobierno Nacional, (…)salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales".

 

Que el artículo 24 ibídem dispuso que “(…) para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados (…)”.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 87 de 1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo de la Ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, estableció los requisitos de estudio y experiencia para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno; y en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993 se establecieron las funciones para tales cargos.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”  dispuso que “(…) cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos”.

 

Que el Decreto Nacional 815 de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos”, modificó las competencias funcionales, en términos de incluir criterios de desempeño, contexto sobre las contribuciones del empleo y evidencias requeridas.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.8 ibídem, estableció que las entidades y organismos del orden territorial deben adecuar sus manuales específicos de funciones y competencias con sujeción a lo previsto en dicha norma, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la misma.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, es atribución del Alcalde Mayor, entre otras, la de “(…) crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado (…)”, por lo que el señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es la autoridad competente para establecer las funciones y requisitos de los empleos de las entidades y organismos que pertenecen al Sector Central de la Administración Distrital.

 

Que acorde con lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 2° del Decreto Distrital 580 de 2017 “Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones”, son funciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, entre otras, “(…) establecer las directrices técnicas respecto de la gestión del talento humano para el Distrito Capital en lo referente a las siguientes materias: (…) manuales específicos de funciones y competencias, (…),” y “(…) prestar asistencia técnica y asesoría en la aplicación de instrumentos técnicos y jurídicos a partir de los cuales las entidades u organismos del Distrito Capital elaborarán los estudios técnicos que soportan la adopción, modificación y/o ajuste de sus estructuras organizacionales, sus plantas de personal, sus manuales específicos de funciones y competencias laborales y sus grupos internos de trabajo”.

 

Que conforme con lo anterior, es procedente estandarizar las funciones del empleo de Jefe de Oficina y Asesor de Control Interno perteneciente a las entidades y organismos de la Administración Distrital de Bogotá, D. C., con el objeto de unificar los requerimientos para ejercer dichos empleos y garantizar la igualdad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Estandarizar las funciones del empleo de Jefe de Oficina y de Asesor de Control Interno. Estandarizar las funciones del empleo de Jefe de Oficina y de Asesor de Control Interno en los organismos del Sector Central de la Administración Distrital, con el objeto de unificar los requerimientos para estos empleos, los cuales tendrán como funciones, requisitos de estudio y experiencia, y competencias, las siguientes:

 

a) Los requisitos de estudio y experiencia señalados en el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011.

 

b) Las funciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993, para los cargos de asesor, coordinador o de auditor interno.

 

c) Las competencias funcionales y comportamentales establecidas en el Decreto Nacional 815 de 2018.

 

Artículo 2°.- Los requisitos generales de estudio y experiencia, funciones generales , al igual que las competencias, señalados en los literales a), b) y c)  del artículo 1° del presente decreto, deberán incorporarse a los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales de los organismos del Sector Central de Bogotá, D.C., a través de acto administrativo, el cual debe ser expedido, previo concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el efecto.

 

Artículo 3°.- Los organismos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., contarán con el término de dos (2) meses para llevar a cabo la implementación de lo dispuesto en el presente decreto, con la observancia de las instrucciones que dentro de sus competencias imparta para el efecto, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, quien prestará el apoyo técnico necesario para ello.

 

PARÁGRAFO- El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con sus competencias, dispondrá las medidas necesarias para promover la aplicación de las disposiciones del presente decreto en las entidades del Sector Descentralizado y en los Órganos de Control del Distrito Capital.

 

Artículo 4º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 03 días del mes de agosto del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil-DASCD