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Decreto 393 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7263 del 20 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 393 DE 2021

 

(Octubre 19)


Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones


LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

  

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, 

 

CONSIDERANDO:


Ver Resolución 107525 de 2021, Ver Decreto Distrital 473 de 2022.Decreto Distrital 273 de 2023.

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que, “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.” 

 

Que el artículo 125 ídem, dispone que, “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes(...)".

 

Que el artículo 315 ibídem, señala que son atribuciones del Alcalde, “7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

           

Que el artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las

 

entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que mediante el Decreto Distrital 673 de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual asciende a un total de quinientos treinta (530) empleos.

 

Que mediante oficio No. 2021EE03526 del 10 de junio de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la creación de cuarenta y tres (43) empleos en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que mediante oficio 2021EE180077 del 10 de septiembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de cuarenta y tres (43) empleos en la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Crear en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos:

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

NÚMERO DE CARGOS

PLANTA AGENTES DE TRÁNSITO

Comandante de Tránsito

290

27

1 (Uno)

Subcomandante de Tránsito

338

22

2 (Dos)

Técnico Operativo de Tránsito

339

15

4 (Cuatro)

Agente de Tránsito

340

13

36 (Treinta y seis)

TOTAL

 

 

43 (Cuarenta y tres)

 

Artículo 2º.- Modificar el artículo del Decreto Distrital 673 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 3°. Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Movilidad serán cumplidas por la planta de empleos que se fija a continuación:

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

NÚMERO DE CARGOS

DESPACHO DE LA SECRETARÍA

Secretario de Despacho

020

09

1 (Uno)

Asesor

105

06

3 (Tres)

Asesor

105

05

3 (Tres)

Asesor

105

04

2 (Dos)

SUBTOTAL DESPACHO DE LA SECRETARÍA

9 (Nueve)

PLANTA GLOBAL

Subsecretario de Despacho

045

08

5 (Cinco)

Director Técnico

009

07

10 (Diez)

Director Administrativo

009

07

2 (Dos)

Subdirector Técnico

068

05

11 (Once)

Subdirector Administrativo

068

05

1 (Uno)

Subdirector Financiero

068

05

1 (Uno)

Jefe de Oficina

006

07

5 (Cinco)

Jefe Oficina Asesora de Planeación

115

07

1 (Uno)

Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones

115

07

1 (Uno)

Profesional Especializado

222

32

1 (Uno)

Profesional Especializado

222

30

1 (Uno)

Profesional Especializado

222

27

28 (Veintiocho)

Profesional Especializado

222

24

11 (Once)

Profesional Especializado

222

19

144 (Ciento cuarenta y cuatro)

Profesional Universitario

219

18

13 (Trece)

Profesional Universitario

219

15

78 (Setenta y ocho)

Profesional Universitario

219

13

8 (Ocho)

Profesional Universitario

219

12

38 (Treinta y ocho)

Profesional Universitario

219

08

16 (Dieciséis)

Profesional Universitario

219

05

15 (Quince)

Profesional Universitario

219

01

24 (Veinticuatro)

Técnico Administrativo

367

04

14 (Catorce)

Técnico Operativo

314

04

25 (Veinticinco)

Auxiliar Administrativo

407

20

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

16

6 (Seis)

Auxiliar Administrativo

407

14

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

407

11

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

09

20 (Veinte)

Auxiliar Administrativo

407

06

31 (Treinta y uno)

Conductor

480

09

6 (Seis)

SUBTOTAL PLANTA GLOBAL

521 (Quinientos veintiuno)

PLANTA AGENTES DE TRÁNSITO

Comandante de Tránsito

290

27

1 (Uno)

Subcomandante de Tránsito

338

22

2 (Dos)

Técnico Operativo de Tránsito

339

15

4 (Cuatro)

Agente de Tránsito

340

13

36 (Treinta y seis)

SUBTOTAL 

43 (Cuarenta y tres)

TOTAL PLANTA DE PERSONAL

573 (Quinientos setenta y tres)

 

Artículo 3º.- Provisión de empleos. Los empleos creados en el artículo 1° del presente decreto, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.

 

Artículo 4º.-Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5º.-Vigencia. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el Decreto Distrital 673 de 2018.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre de 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital