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Decreto 673 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6440 del 23 de noviembre de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 673 DE 2018

 

(Noviembre 22)

 

Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 125 de la Constitución Política, dispone que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes(...)”.

 

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

 

Que el artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que el Artículo 108 ídem, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

 

Que mediante el Decreto Distrital 672 de 22 de noviembre de 2018 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital 568 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 003 de 2009, 362, 577 de 2010, 441 de 2011 y 452 de 2017, se estableció la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que mediante el Decreto Distrital 568 de 2006 “Por el cual se establece la Planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad”, modificado por los Decretos Distritales 003 de 2009, 362 y 577 de 2010, 441 de 2011 y 452 de 2017.

 

Que en el artículo 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones.” se señala que “La Secretaría Distrital de Movilidad adecuará la estructura organizacional establecida en el presente decreto distrital, dentro de un término de hasta de cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, término en el cual se ajustarán los procesos y procedimientos, así como se adelantarán las acciones ante las entidades competentes para la provisión de los empleos de carrera administrativa y todas aquellas novedades necesarias para el funcionamiento propio de la Entidad”.

 

Que mediante oficio 2018EE2062 del 20 de septiembre de 2018, el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E), emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con el estudio de cargas laborales y la modificación de la estructura organizacional.

 

Que mediante oficio No. 2018EE203568 del 10 de octubre de 2018 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió viabilidad presupuestal para supresión de diecinueve (19) cargos y la creación de doscientos cincuenta y siete (257) cargos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Suprimir de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

NO. DE CARGOS

Jefe de Oficina

006

06

2 (Dos)

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones

115

06

1 (Uno)

Jefe Oficina Asesora de Planeación

115

06

1 (Uno)

Profesional Especializado

222

30

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

18

6 (Seis)

Profesional Universitario

219

13

2 (Dos)

Secretaria

440

26

1 (Uno)

Secretaria

440

11

1 (Uno)

Secretaria

440

09

4 (Cuatro)

TOTAL

 

 

19 (Diecinueve)

 

ARTÍCULO 2. Crear en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

NO. DE CARGOS

Subsecretario de Despacho

045

08

2 (Dos)

Director Técnico

009

07

3 (Tres)

Director Administrativo

009

07

1 (uno)

Subdirector Técnico

068

05

8 (Ocho)

Jefe de Oficina

006

07

4 (Cuatro)

Jefe Oficina Asesora de Planeación

115

07

1 (Uno)

Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones

115

07

1 (Uno)

Profesional Especializado

222

27

15 (Quince)

Profesional Especializado

222

24

11 (Once)

Profesional Especializado

222

19

86 (Ochenta y seis)

Profesional Universitario

219

15

36 (Treinta y seis)

Profesional Universitario

219

12

3 (Uno)

Profesional Universitario

219

08

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

05

9 (Nueve)

Profesional Universitario

219

01

24 (Veinticuatro)

Técnico Administrativo

367

04

14 (Catorce)

Técnico Operativo

314

04

12 (Doce9

Auxiliar Administrativo

407

16

6 (Seis)

Auxiliar Administrativo

407

14

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

407

11

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

09

5 (Cinco)

Auxiliar Administrativo

407

06

11 (Once)

 

 

 

 

TOTAL

 

 

257 (Doscientos cincuenta y siete)

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 273 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Movilidad serán cumplidas por la planta de empleos que se fija a continuación:


DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

NÚMERO DE CARGOS

DESPACHO DE LA SECRETARÍA

Secretario de Despacho

020

09

1 (Uno)

Asesor

105

06

3 (Tres)

Asesor

105

05

3 (Tres)

Asesor

105

04

2 (Dos)

SUBTOTAL DESPACHO DE LA SECRETARÍA

9 (Nueve)

PLANTA GLOBAL

Subsecretario de Despacho

045

08

5 (Cinco)

Director Técnico

009

07

10 (Diez)

Director Administrativo

009

07

2 (Dos)

Subdirector Técnico

068

05

11 (Once)

Subdirector Administrativo

068

05

1 (Uno)

Subdirector Financiero

068

05

1 (Uno)

Jefe de Oficina

006

07

5 (Cinco)

Jefe Oficina Asesora de Planeación

115

07

1 (Uno)

Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones

115

07

1 (Uno)

Profesional Especializado

222

32

1 (Uno)

Profesional Especializado

222

30

1 (Uno)

Profesional Especializado

222

27

28 (Veintiocho)

Profesional Especializado

222

24

11 (Once)

Profesional Especializado

222

19

166 (Ciento sesenta y seis)

Profesional Universitario

219

18

13 (Trece)

Profesional Universitario

219

15

78 (Setenta y ocho)

Profesional Universitario

219

13

8 (Ocho)

Profesional Universitario

219

12

38 (Treinta y ocho)

Profesional Universitario

219

08

16 (Dieciséis)

Profesional Universitario

219

05

15 (Quince)

Profesional Universitario

219

01

27 (Veintisiete)

Técnico Administrativo

367

04

14 (Catorce)

Técnico Operativo

314

04

25 (Veinticinco)

Auxiliar Administrativo

407

20

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

16

6 (Seis)

Auxiliar Administrativo

407

14

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

407

11

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

09

20 (Veinte)

Auxiliar Administrativo

407

06

31 (Treinta y uno)

Conductor

480

09

6 (Seis)

SUBTOTAL PLANTA GLOBAL

546 (Quinientos cuarenta y seis)

PLANTA AGENTES DE TRÁNSITO

Comandante de Tránsito

290

27

2 (Dos)

Subcomandante de Tránsito

338

22

14 (Catorce)

Técnico Operativo de Tránsito

339

15

48 (Cuarenta y ocho)

Agente de Tránsito

340

13

386 (Trescientos Ochenta y seis)

SUBTOTAL

450 (Cuatrocientos cincuenta)

TOTAL, PLANTA DE PERSONAL

1005 (Mil cinco)

 

Otras Modificaciones: Modificado por el art.2, Decreto 393 de 2021. Modificado por el art.2, Decreto Distrital 430 de 2021., Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 473 de 2022. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 3: Las funciones propias de la Secretaria Distrital de Movilidad serán cumplidas por la planta de empleos que se fija a continuación:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

NO. DE CARGOS

   DESPACHO DE LA SECRETARÍA

 

 

 

Secretario de Despacho

020

09

1 (Uno)

Asesor

105

06

3 (Tres)

Asesor

105

05

3 (Tres)

Asesor

105

04

2 (Dos)

                PLANTA GLOBAL

 

 

 

Subsecretario de Despacho

045

08

5 (Cinco)

Director Técnico

009

07

10 (Diez)

Director Administrativo

009

07

2 (Dos)

Subdirector Técnico

068

05

11 (Once)

Subdirector Administrativo

068

05

1 (Uno)

Subdirector Financiero

068

05

1 (Uno)

Jefe de Oficina

006

07

5 (Cinco)

Jefe Asesora de Planeación

115

07

1 (Uno)

Jefe Asesora de Comunicaciones

115

07

1 (Uno)

Profesional Especializado

222

32

1 (Uno)

Profesional Especializado

222

30

1 (Uno)

Profesional Especializado

222

27

28 (Veintiocho)

Profesional Especializado

222

24

11 (Once)

Profesional Especializado

222

19

144 (Ciento cuarenta y cuatro)

Profesional Universitario

219

18

13 (Trece)

Profesional Universitario

219

15

78 (Setenta y ocho)

Profesional Universitario

219

13

8 (Ocho)

Profesional Universitario

219

12

38 (Treinta y ocho)

Profesional Universitario

219

08

16 (Dieciséis)

Profesional Universitario

219

05

15 (Quince)

Profesional Universitario

219

01

24 (Veinticuatro)

Técnico Administrativo

367

04

14 (Catorce)

Técnico Operativo

314

04

25 (Veinticinco)

Auxiliar Administrativo

407

20

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

16

6 (Seis)

Auxiliar Administrativo

407

14

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

407

11

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

09

20 (Veinte)

Auxiliar Administrativo

407

06

31 (Treinta y uno)

Conductor

480

09

6 (Seis)

TOTAL

 

 

530 (Quinientos treinta)

 

ARTÍCULO 4. La planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad comenzará a regir en un término hasta de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, término en el cual se realizarán las acciones necesarias para la provisión de los empleos de acuerdo con las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 5. El Secretario Distrital de Movilidad distribuirá, los empleos de la planta global a que se refiere el artículo tercero del presente decreto distrital y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Secretaría.

 

ARTÍCULO 6. Los empleos de Profesional Especializado Código 222 Grado 32 y Profesional Especializado Código 222 Grado 30 creados mediante Decretos Distritales 577 de 2010 y 441 de 2011, respectivamente, continuarán provistos con las personas que los ocupan al momento de entrada en vigencia del presente acto administrativo y hasta que los mismos se provean de manera definitiva o se incurra en alguna de causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 que le sean aplicables.

 

ARTÍCULO 7. El empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 04 creado mediante Decreto Distrital 452 de 2017 continuará provisto con la persona que lo ocupa al momento de entrada en vigencia del presente acto administrativo hasta que cesen los fundamentos de su existencia, hasta que la justicia ordinaria resuelva la acción judicial interpuesta frente al mismo o hasta la configuración de las causales señaladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 que le sean aplicables.

 

PARÁGRAFO. Cuando cualquiera de las situaciones mencionadas en el presente artículo ocurra, el empleo quedará automáticamente suprimido de la planta de empleos de la entidad.

 

ARTÍCULO 8. Las incorporaciones de los funcionarios a la nueva planta de personal que se fija en el presente decreto distrital, se harán conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 9. La provisión de los empleos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.5.3.1 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017.

 

ARTÍCULO 10. Comunicar el contenido del presente Decreto al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD y a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 11. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y modifica los Decretos Distritales 568 de 2006, 003 de 2009 con relación a la creación del cargo de Secretario Código 440 Grado 11, 577 de 2010 con relación a la creación del cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 30 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital