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DECRETO 673 DE 2018
(Noviembre 22)
Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, dispone que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes(...)”.
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
Que el artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el Artículo 108 ídem, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.
Que mediante el Decreto Distrital 672 de 22 de noviembre de 2018 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante el Decreto Distrital 568 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 003 de 2009, 362, 577 de 2010, 441 de 2011 y 452 de 2017, se estableció la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante el Decreto Distrital 568 de 2006 “Por el cual se establece la Planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad”, modificado por los Decretos Distritales 003 de 2009, 362 y 577 de 2010, 441 de 2011 y 452 de 2017.
Que en el artículo 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones.” se señala que “La Secretaría Distrital de Movilidad adecuará la estructura organizacional establecida en el presente decreto distrital, dentro de un término de hasta de cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, término en el cual se ajustarán los procesos y procedimientos, así como se adelantarán las acciones ante las entidades competentes para la provisión de los empleos de carrera administrativa y todas aquellas novedades necesarias para el funcionamiento propio de la Entidad”.
Que mediante oficio 2018EE2062 del 20 de septiembre de 2018, el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E), emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con el estudio de cargas laborales y la modificación de la estructura organizacional.
Que mediante oficio No. 2018EE203568 del 10 de octubre de 2018 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió viabilidad presupuestal para supresión de diecinueve (19) cargos y la creación de doscientos cincuenta y siete (257) cargos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Suprimir de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos:
ARTÍCULO 2. Crear en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos:
ARTÍCULO 3. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 273 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Movilidad serán cumplidas por la planta de empleos que se fija a continuación:
Otras Modificaciones: Modificado por el art.2, Decreto 393 de 2021., El texto original era el siguiente: Artículo 3: Las funciones propias de la Secretaria Distrital de Movilidad serán cumplidas por la planta de empleos que se fija a continuación:
ARTÍCULO 4. La planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad comenzará a regir en un término hasta de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, término en el cual se realizarán las acciones necesarias para la provisión de los empleos de acuerdo con las normas vigentes.
ARTÍCULO 5. El Secretario Distrital de Movilidad distribuirá, los empleos de la planta global a que se refiere el artículo tercero del presente decreto distrital y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Secretaría.
ARTÍCULO 6. Los empleos de Profesional Especializado Código 222 Grado 32 y Profesional Especializado Código 222 Grado 30 creados mediante Decretos Distritales 577 de 2010 y 441 de 2011, respectivamente, continuarán provistos con las personas que los ocupan al momento de entrada en vigencia del presente acto administrativo y hasta que los mismos se provean de manera definitiva o se incurra en alguna de causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 que le sean aplicables.
ARTÍCULO 7. El empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 04 creado mediante Decreto Distrital 452 de 2017 continuará provisto con la persona que lo ocupa al momento de entrada en vigencia del presente acto administrativo hasta que cesen los fundamentos de su existencia, hasta que la justicia ordinaria resuelva la acción judicial interpuesta frente al mismo o hasta la configuración de las causales señaladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 que le sean aplicables.
PARÁGRAFO. Cuando cualquiera de las situaciones mencionadas en el presente artículo ocurra, el empleo quedará automáticamente suprimido de la planta de empleos de la entidad.
ARTÍCULO 8. Las incorporaciones de los funcionarios a la nueva planta de personal que se fija en el presente decreto distrital, se harán conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 9. La provisión de los empleos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.5.3.1 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017.
ARTÍCULO 10. Comunicar el contenido del presente Decreto al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD y a la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 11. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y modifica los Decretos Distritales 568 de 2006, 003 de 2009 con relación a la creación del cargo de Secretario Código 440 Grado 11, 577 de 2010 con relación a la creación del cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 30 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |