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Resolución 20213040048735 de 2021 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
15/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.828 del 15 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20213040048735 DE 2021

 

(Octubre 15)

 

Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y se dictan otras disposiciones

 

La Ministra de Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 6° de la Ley 1005 de 2006 y 2 numeral 2.5 del Decreto número 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, señala:

 

“Artículo 8°. Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país (…)”.

 

Que los artículos , , y de la Ley 1005 de 2006, establecen:

 

“Artículo 5°. Recaudo. El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley.

 

Artículo 6°. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley.

 

Artículo 7°. Sistema. A efectos de establecer el sistema para la fijación de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo en cuenta, entre otros criterios:

 

1. Costo de inversión inicial. Es el valor de adquisición de hardware y software, montaje de equipos y redes, derechos de uso y de explotación de licencias de software, migración y validación de la información, contratación y capacitación de personal, pólizas, gastos financieros, actividades de preinversión y otros costos inherentes.

 

2. Costos de mantenimiento, entendido como el valor de las actividades periódicas necesarias para prevenir y/o corregir el deterioro de redes, bienes o equipos existentes.

 

3. El costo de mejoramiento, entendido como el valor necesario para mejorar, ampliar, adecuar o actualizar, el hardware, el software, las redes, los bienes y la infraestructura existente.

 

4. El costo de rehabilitación, entendido como el valor de las actividades necesarias para reconstruir, recuperar o sustituir las condiciones originales de la infraestructura, equipos, bienes existentes y para atender los imprevistos no contemplados en los anteriores conceptos.

 

5. El costo de la operación de la infraestructura, entendido como el valor para cubrir los gastos directos e indirectos, diferentes de los anteriores, necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio y una interventoría técnica.

Estos gastos para operar el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, incluyen: nómina, operación, conectividad, uso de la infraestructura, reparaciones y otros.

 

6. El costo para cubrir los programas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte.

Artículo 8°. Método. Una vez determinados los costos conforme al sistema establecido en el artículo 7° de esta ley, la entidad correspondiente hará la distribución de los mismos entre los sujetos pasivos de los servicios, para lo cual aplicará el siguiente método:

 

7. Se hará una proyección estadística de la demanda mínima anual para el primer año de funcionamiento del Sistema Único Nacional de Tránsito (RUNT), utilizando la información histórica registrada por el Ministerio de Transporte.

 

8. Los costos anuales determinados conforme al sistema establecido en el artículo 7°, se distribuirán entre los trámites anuales proyectados estadísticamente, arrojando un valor de ingreso esperado.

 

9. La tarifa se ajustará calculando la variación de los ingresos totales de registros, frente a los ingresos esperados. El índice de ajuste se calcula como la relación entre la variación en los ingresos totales frente al ingreso esperado de registros, cuyas tarifas son ajustables con el IPC anual, certificado por el DANE.

 

10. Los usuarios pagarán la tarifa establecida por el registro, validación, autorización, conservación, modificación de la información requerida por el Sistema Único Nacional de Tránsito (RUNT), al efectuar sus trámites, y, la expedición de certificados”.

 

Que, en desarrollo de lo dispuesto en las referidas Leyes, el Ministerio de Transporte suscribió el Contrato de Concesión 033 del 7 de junio de 2007, cuyo objeto es:

 

“La prestación del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, según lo establece la Ley 769 de 2002, en concordancia con la Ley 1005 de 2006, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 sobre el contrato de concesión”.

 

Que conforme a lo establecido en el inciso f)i) de los artículos 9° y 17 de la Resolución número 20203040011355 del 21 de agosto del 2020, por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y se dictan otras disposiciones, el Ministerio de Transporte, los Centros de Diagnóstico Automotor y los Centros de Reconocimiento de Conductores con el fin de obtener el registro, deben acreditar, entre otros requisitos, con la póliza que ampare la responsabilidad civil profesional.

 

Que la cláusula novena del Contrato de Concesión 033 de 2007, establece las contraprestaciones económicas a favor del concesionario por la ejecución de las labores objeto del referido contrato y el numeral 9.4 previó las tarifas techo para el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento y estableció que a partir del segundo año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, las mismas podrían ser aumentadas o disminuidas sin atender el techo referido, aplicando los criterios de indexación, actualización y/o ajuste de tarifas, contenidos en la mencionada cláusula.

 

Que el numeral 9.5 de la Cláusula Novena del referido contrato, determina que habrá lugar a la indexación, actualización y/o ajuste de las tarifas, por variación en el índice de precios al consumidor y por variaciones en el ingreso esperado, e igualmente fijó las fórmulas para el cálculo de nuevas tarifas.

 

Que en el numeral 9.5.1 de la Cláusula Novena del contrato, se estableció la fórmula para la indexación, actualización y/o ajuste de las tarifas por variación en el índice de precios al consumidor, así:

 

“Vencido el mes dieciocho (18), contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato se indexarán las Tarifas con base en lo establecido en la Ley 1005 de 2005, aplicando la siguiente fórmula polinómica para su cálculo:

 

 

Donde:

 

IPCx = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) cumplido el mes dieciocho (18) contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, publicado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE).


IPCy = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) cumplido el mes en el que se suscribió el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, publicado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE).

 

Vencido el mes treinta (30), contado desde la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato, se indexarán las Tarifas con base en lo dispuesto en la Ley 1005 de 2006, aplicando la siguiente fórmula polinómica para su cálculo:

 

 

Donde:

 

IPCi = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) cumplido el mes treinta (30) del año corrido i de la Concesión, publicado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE).

 

Que, en cuanto a la indexación, actualización y/o ajuste de las tarifas por variación en el ingreso esperado, el numeral 9.5.2 de la Cláusula Novena del Contrato de Concesión 033 de 2007, establece:

 

“Vencido el mes treinta (30) contado desde la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato se hará una revisión de las Tarifas para compensar las variaciones que se presenten en la facturación del Concesionario en la Subcuenta Principal del Fideicomiso, por diferencias entre el Ingreso Esperado propuesto por el Concesionario para el período comprendido entre el mes dieciocho (18) y el mes treinta (30), contados a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y el Ingreso real obtenido durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores (a precios de diciembre 31 de 2006).

 

A partir del mes treinta y uno (31), contado a partir del Acta de inicio de Ejecución del Contrato y durante los diez (10) primeros días del año corrido siguiente, se hará una revisión anual de las Tarifas para compensar las variaciones que se presenten en la facturación del Concesionario en la Subcuenta Principal del Fideicomiso, por diferencias entre el Ingreso Esperado anual propuesto por el Concesionario y el Ingreso real obtenido durante el año corrido inmediatamente anterior (a precios de diciembre 31 de 2006). Para hacer este ajuste, se tendrá en cuenta el Ingreso Esperado del período correspondiente, presentado por el Concesionario en el formulario 8 del Anexo 2 de su Propuesta. Este ingreso se presentará en precios de diciembre 31 de 2006.

 

Para compensar las variaciones entre el Ingreso Esperado y los ingresos realmente obtenidos por el Concesionario en un año corrido determinado, el aumento real o la disminución real de las Tarifas no podrá ser superior al 15% con respecto a las Tarifas que se encuentran vigentes al momento de efectuar dicha variación.

 

Este ajuste se hará de la siguiente manera:

 

 

Donde:

 

r = Factor de ajuste a las Tarifas por variaciones en el Ingreso Esperado.

 

Ie = Ingreso Esperado por Registros y por expedición de certificados de información para el período corrido n de la Concesión propuesto por el Concesionario, según el formulario 8 del Anexo 2 de su Propuesta en ese período respectivamente.

 

Ir= Ingreso real por Registros y por expedición de certificados de información en la Subcuenta Principal del Fideicomiso para el período corrido n de la Concesión. n = Período corrido de la Concesión en que se ajusta la tarifa.

 

IPq = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) de diciembre de 2006, publicado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE).

IPn = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) del último mes del período n de la Concesión, publicado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE).

 

Que, para el cálculo de las nuevas tarifas, el numeral 9.5.3 de la Cláusula Novena determinó que las nuevas tarifas serán las que resulten de la aplicación de la siguiente fórmula polinómica:

 

 

Donde

 

Tn = Cada una de las Tarifas correspondientes a cada Registro para el año n corrido de la concesión

 

Tn-1= Cada una de las Tarifas correspondientes para el año n-1 corrido de la concesión

 

k = Factor de ajuste por variación en el Índice de Precios al Consumidor r= Factor de ajuste a las Tarifas por variaciones en el Ingreso Esperado por concepto de Registros y de expedición de certificados de información.

 

En todo caso, las tarifas deberán aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano”.

 

Que mediante la Resolución número 20203040016055 del 16 de octubre de 2020, se actualizaron las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando número 20211010118053 del 7 de octubre de 2021 y alcance 20211010119413 del 10 de octubre de 2021, solicito la expedición del presente acto administrativo con el fin de actualizar las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), e incorporar en el Registro Nacional de Seguros (RNS), la tarifa por concepto del trámite de expedición y/o modificación de pólizas de responsabilidad profesional, incluida su cancelación por terminación anticipada, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 20203040011355 de 21 de agosto de 2020 del Ministerio de Transporte, en los siguientes términos:

 

“Que la Interventoría REDCOM Ltda., a través del oficio RUNT-RDC-MT-1728- 2021 radicado en el Ministerio de Transporte con el número 20213031340542 del 16 de julio de 2021 y alcances RUNT-RDC-MT-1770-2021 radicado en el Ministerio de Transporte con el número 20213031820832 del 21 de septiembre de 2021 y RUNT-RDC-MT-1781-2021, presentó el resultado obtenido sobre el cálculo realizado para la actualización tarifaria de los servicios prestados por la Concesión RUNT S.A., en desarrollo del Contrato de Concesión número 033 de 2007, para la sostenibilidad del Sistema RUNT. En dichos oficios presentan el resultado obtenido sobre el cálculo realizado para la actualización tarifaria de los servicios prestados por la Concesión RUNT S.A., para la sostenibilidad del Sistema RUNT del periodo 2021-2022. Señala la interventoría que el valor de las tarifas se obtuvo teniendo en cuenta los siguientes resultados:

 

Por variación de Índice de Precios al Consumidor: 0,0195%

 

Por variación de ingreso esperado: 0,02888%

 

Una vez calculados los anteriores factores de ajuste a las tarifas, y dando cumplimiento a lo dispuesto a la Ley 1005 de 2006, se procede a aplicar la fórmula polinómica para el cálculo de las nuevas tarifas definida en el numeral 9.5.3 de la cláusula Novena del Contrato de Concesión, lo que determina que el cálculo del factor porcentual de ajuste anual tarifario para el período objeto de revisión es el siguiente:

 

Incremento total de tarifa: 4,89 %

 

Una vez hallado el incremento porcentual de ajuste anual de tarifas RUNT, calculado en el numeral 2.4 del informe de la interventoría, éste se aplica sobre las tarifas vigentes establecidas por el Ministerio mediante Resolución número 20203040016055 del 16 de octubre de 2020, para así obtener la actualización tarifaria de todos y cada uno de los valores que serán cobrados a los usuarios a partir de la publicación de la resolución de actualización de tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Transito (RUNT), por parte del Ministerio de Transporte, cifras aproximadas al múltiplo de cien (100) más cercano.

 

Con base en lo anterior, se encuentra que los cálculos utilizados para el cálculo del incremento de la tarifa para el periodo 2021 -2022, fueron realizados con base a lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en el numeral 9.5 de la Cláusula Novena del Contrato de Concesión número 033 de 2007.

 

Mediante memorandos 20211410103133 del 2 de septiembre de 2021 y 20211410119353 del 8 de octubre de 2021, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, manifestó que las fórmulas y variables utilizadas de los trámites del Sistema RUNT se encuentran ajustadas conforme a lo establecido en el contrato de concesión No. 033 de 2007.

 

Por otro lado, y teniendo en cuenta que al incorporarse en el sistema del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la necesidad de cargar a este la expedición y/o modificación de pólizas de responsabilidad profesional, incluida su cancelación por terminación anticipada, de conformidad a lo establecido en la Resolución número 20203040011355 del 2020, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte mediante correo electrónico del 14 de agosto de 2020, manifestó en cuanto a la estructuración de la tarifa RUNT, que:

 

“Para el cálculo de la tarifa, el valor del costo por trámite se le incrementa la rentabilidad de 16%, posteriormente se incrementa el 3% que le corresponde al Fondo de Interventoría y el 6% que corresponde al MT, posteriormente lo afectamos con el IPC y se calcula con los costos del 2019, para obtener finalmente la tarifa redondeada al cien más cercano de $1.900”.

 

Conforme a lo anterior, el Grupo RUNT del Ministerio de Transporte, mediante memorando 20214010047853 del 21 de abril del 2021, solicita realizar la incorporación en el Registro Nacional de Seguros (RNS), la tarifa por concepto del trámite de expedición y/o modificación de pólizas de responsabilidad profesional, incluida su cancelación por terminación anticipada, de acuerdo con lo establecido en la Re- solución 20203040011355 de 21 de agosto de 2020 del Ministerio de Transporte.

 

A su vez, es importante enunciar que el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), debe funcionar en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.

 

De igual forma vale la pena señalar que los Organismos de Tránsito del país le han solicitado al Ministerio en repetidas ocasiones que al momento de implementar la resolución de actualización de tarifas anual lo haga señalando una fecha cierta y no la habitual leyenda de que se cumple a partir de la publicación. Esto con el fin de tener tiempo para actualizar sus registros de cobro en debida forma”.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte, del 11 al 14 de octubre de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

 

Que la Viceministra de Transporte mediante memorando 20211010122003 del 15 de octubre de 2021, certificó que durante la publicación del proyecto del presente acto administrativo no se recibieron observaciones por parte de los ciudadanos.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo, todo ellos en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Actualizar las tarifas para la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en la Cláusula Novena del Contrato de Concesión 033 de 2007, así:

 

TARIFAS POR INGRESO DE DATOS AL SISTEMA RUNT

 

Registro Nacional Automotor (RNA)

 

 

Registro Nacional de Conductores (RNC)

 

 

Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística (RNCEA)

 

 

Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas que prestan servicios al sector Público (RNPNJ)

 

 

Registro Nacional de Remolques y Semirremolques (RNRYS)

 

 

Registro Nacional de Seguros (RNS)

 

 

Registro Nacional de Empresas de Transporte público y privado (RNET)

 

 

Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción, Autopropulsada (RNMA)

 

 

POR INGRESO DE DATOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL Registros RNA - RNRYS – RNMA

 

 

POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

 

 

Artículo 2°. Incorporar en el Registro Nacional de Seguros (RNS), la tarifa por concepto del trámite de expedición y/o modificación de pólizas de responsabilidad profesional, incluida su cancelación por terminación anticipada, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 20203040011355 de 21 de agosto de 2020 del Ministerio de Transporte:

 

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, y deroga la Resolución número 20203040016055 de 16 de octubre de 2020 del Ministerio de Transporte.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2021.

 

Ángela María Orozco Gómez

 

La Ministra de Transporte