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Resolución 018 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

Fecha de Expedición:
22/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 018 DE 2021

 

(Octubre 22)

 

Por medio de la cual se reglamenta la elección y participación de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C.

 

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 60 del Decreto Distrital 512 de 2019 y la Resolución 544 del 21 de octubre de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.,

 

Que el artículo 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, indicó que es deber de los gobiernos, mediante la participación de los pueblos, establecer acciones coordinadas y sistemáticas tendientes a proteger los derechos de estas comunidades, en garantía del respeto de a su integridad.

 

Que el literal b del numeral 1 del artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo consagró el deber de los gobiernos de establecer medios a través de los cuales los pueblos puedan participar libremente: “[…] en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan”.

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 consagró entre los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten, lo cual permite su incidencia en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política de 1991 determinó lo siguiente:

 

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.


Que los artículos 60 y 95 del Decreto Ley 1421 de 1993 determinaron que la división territorial del Distrito Capital debe garantizar la participación efectiva de la ciudadanía, especialmente en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades.


Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 consagró el deber estatal de garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en los procesos de diseño, implementación, ejecución y seguimiento de dicha ley y de los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de esta.

 

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 indicó que el Estado debe hacer uso de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y en la Ley para garantizar la participación efectiva de las víctimas, así como disponer de:

 

[…] los medios e instrumentos necesarios para la elección de los representantes de las víctimas en las instancias de decisión y seguimiento previstas en la Ley, el acceso a la información y el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.

 

Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 dispuso que los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas contarían: “[…] con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación [de las víctimas del conflicto armado]”.

 

Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 ordenó que los protocolos de participación efectiva deben garantizar que:

 

[…] las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones.

 

Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones deberán valorar las observaciones realizadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación. Las observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a conocer a las respectivas mesas con la justificación correspondiente.

 

Que el artículo 26 del Decreto Ley 4633 de 2011 ordenó que el Estado debe garantizar la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de pueblos indígenas en las instancias del Sistema Nacional de Atención y Reparación de Víctimas, “[…] en la misma medida que otros sectores de la población”.

 

Que el artículo 191 del Decreto Ley 4633 de 2011 se refirió al derecho a la participación oportuna y efectiva de los pueblos y comunidades indígenas en las instancias tendientes al diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales, departamentales y municipales, conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011.


Que el artículo 2.2.9.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015 dispuso que el ejercicio del derecho a la participación se entiende efectivo cuando las víctimas hacen uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos previstos para ello se insta a las entidades territoriales para que garanticen los espacios de participación requeridos, mediante la destinación de recursos técnicos, logísticos y presupuestales que aseguren la creación y el sostenimiento de las mesas de participación de las víctimas en todos los niveles.

 

Que el artículo 2.2.9.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015 señaló que los espacios de participación de las víctimas son aquellos espacios legalmente constituidos en los que se adopten decisiones en el diseño, implementación y ejecución de política pública y en donde las víctimas intervengan por su propia iniciativa o mediante voceros y representantes.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.9.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015 autorizó a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para generar los espacios de interlocución adicionales que consideren necesarios para lograr la participación efectiva de las víctimas.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.9.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015 autorizó la conformación de espacios de participación locales en aquellos municipios y distritos que tengan más de un millón (1.000.000) de habitantes.

 

Que el artículo 2.2.9.3.13 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015 estableció los criterios para la construcción de los protocolos de participación efectiva y ordena que estos determinen las garantías, condiciones, incentivos y mecanismos de elección de los voceros y los representantes; que conduzcan a la implementación, el desarrollo y el eficaz funcionamiento de estos espacios.

 

Que la Resolución 01668 de 2020 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptó el actual Protocolo de Participación de las Víctimas del Conflicto Armado y reguló los espacios de participación previstos en la Ley 1448 de 2011 a nivel nacional, departamental y municipal.

 

Que el artículo 58 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 del Concejo de Bogotá formuló, como medida específica orientada a promover el derecho a la participación ciudadana, la implementación de escenarios de encuentro contantes con la ciudadanía y la operación de un mecanismo digital que permita el trámite o promoción de causas o iniciativas locales.

 

Que el artículo 45 del Decreto Distrital 512 de 2019 estableció que el Distrito Capital, a través de Alta Consejería Para las Víctimas, la Paz y Reconciliación ahora Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, podrá proponer “[...] la creación de espacios de interlocución transitorios o permanentes, barriales, a todos los niveles y sectores, siempre que exista la necesidad y se requiera para garantizar la participación efectiva de las víctimas.”

 

Que artículo 46 del Decreto Distrital 512 de 2019, por medio del cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C reconoce las siguientes mesas con enfoque diferencial en el Distrito Capital:

 

Artículo 46. Mesas de Enfoque Diferencial. Se reconocen las Mesas de Enfoque Diferencial en Bogotá, D. C.: la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C., y la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C; que pertenecen al sistema de participación en la ciudad de Bogotá; las cuales estarán integradas por miembros titulares y suplentes para cada cupo a proveer. […]

 

Que el parágrafo 2 del artículo 46 del Decreto Distrital 512 de 2019 dispone lo siguiente:

 

[…] La Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C, la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., y la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., se regirán en lo que aplique por lo establecido en el presente protocolo para las mesas locales de participación.

 

Que, en relación con este artículo, debe precisarse que dada la diferencia en su naturaleza, no es posible aplicar en su totalidad las disposiciones previstas en el Protocolo para las mesas locales de participación a las Mesas de Enfoque Diferencial en Bogotá, D. C., pues las segundas constituyen un espacio de interlocución con características propias de los grupos poblacionales que las conforman, como es el caso de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

 

Que, en igual sentido, respecto a los cupos a proveer en la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C, no resultan aplicables los requisitos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 36 del Decreto Distrital 512 de 2019, establecidos para ser miembros de las mesas de participación local o distrital, toda vez que para hacer parte de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C., la postulación se hace por cada pueblo indígena. En ese sentido, no es posible proveer los cupos de la mencionada Mesa por hecho victimizante o por enfoque diferencial, asimismo, la incidencia de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C., es de carácter distrital y no local.

 

Que la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación socializó la presente resolución con la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C, durante la sesión ordinaria del día 12 de agosto de 2021.Que conforme con lo expresado anteriormente, es necesario reglamentar la elección y participación efectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., en la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., concebida como otro espacio de interlocución para las víctimas del conflicto armado perteneciente a este grupo poblacional.

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 512 de 2019 establece que la regulación del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., se hará por medio de resolución expedida por el/la secretario/a general de la Alcaldía Mayor de Bogotá o quien se delegue para ello.

 

Que, con fundamento en lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante Resolución 544 del 21 de octubre de 2021 delegó a el/ la Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General, la facultad para expedir la regulación del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, Distrito Capital, adoptado mediante el Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Que conforme con lo expresado anteriormente, es necesario reglamentar la elección y participación efectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., en la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., concebida como otro espacio de interlocución para las víctimas del conflicto armado pertenecientes a este grupo poblacional.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Reglamentar la elección y participación de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C.

 

Artículo 2. Composición. La Mesa de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado Residentes en Bogotá, D. C., estará conformada por las personas delegadas por los pueblos y comunidades indígenas víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá. Estas personas trabajarán en representación de su pueblo y en coordinación con sus autoridades de acuerdo con lo establecido en el mandato interno adoptado por este mismo espacio.  La composición de esta mesa propenderá por la participación equitativa de las mujeres. Además, y de acuerdo a los Principios establecidos en el Decreto Ley 4633 de 2011, el funcionamiento de la mesa garantizará los derechos a la identidad cultural, no discriminación, dignidad y pluralismo étnico y cultural de los pueblos participantes.

 

Parágrafo 1. El procedimiento tendiente a la integración de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., propenderá por la participación equitativa de las mujeres y la satisfacción de los derechos a la identidad cultural, no discriminación, dignidad y pluralismo étnico y cultural de los pueblos participantes. Dichas acciones estarán en cabeza de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación o quien haga sus veces.


Parágrafo 2. Cada pueblo indígena víctima del conflicto armado tendrá un (01) cupo en la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C.


Artículo 3. Requisitos para ser miembro de la Mesa. Cada pueblo indígena víctima del conflicto armado delegará a un (1) miembro principal y a un (1) suplente para que los represente ante la Mesa.


Para el efecto, además de los requisitos indicados en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 36, Decreto 512 de 2019, a las dinámicas de elección y a la naturaleza de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., los delegados, deberán:

 

1. Ser indígenas

 

2. Tener conocimiento de causas propias y comunes, así como de procesos político-organizativos relacionados con las víctimas indígenas.

 

Para el efecto, los delegados electos deberán allegar los siguientes documentos a la Secretaría Técnica para acreditar su elección: acta de la asamblea de elección, listado de asistencia de la asamblea, aval de la respectiva autoridad tradicional, fotocopia del documento de identidad y certificación de cuenta bancaria.

 

Artículo 4. Secretaría Técnica. La Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., o quien haga sus veces, ejercerá la secretaria técnica de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado Residentes en Bogotá, quien deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Artículo 5. Convocatoria a la asamblea de instalación. La secretaría técnica convocará a la postulación y conformación de la mesa. La convocatoria deberá hacerse por medio escrito o por cualquier medio idóneo y deberá estar dirigida a los delegados y a las autoridades correspondientes.

 

Parágrafo. La secretaría técnica convocará a la asamblea de instalación, como mínimo, ocho (08) días calendario antes de su realización y remitirá copia de la agenda por desarrollar.

 

Artículo 6. Asamblea de instalación. La Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., se instalará con la presencia de los delegados y de las autoridades correspondientes, en el mismo período que las mesas locales de participación.

 

Parágrafo. La(s) autoridad(es) competente(s) garantizará(n) que el proceso de instalación de la Mesa de Enfoque Diferencial de Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., se produzca antes de la elección de los representantes de la Mesa Distrital de Participación.

 

Artículo 7. Período. La Mesa de Enfoque Diferencial de Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., tendrá el mismo período que las mesas locales de participación de Bogotá, D. C., que será de dos (2) años o conforme a lo reglamentado en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C.

 

Artículo 8. Reglamento. La Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., adoptará un reglamento o mandato interno para su funcionamiento de acuerdo con sus usos y costumbres. Este reglamento contendrá los siguientes elementos mínimos:


1. Objetivos generales y específicos de la mesa.


2. Funciones específicas de la mesa.


3. Metas periódicas. Derechos y deberes de los miembros y las organizaciones adscritas a la mesa a través de sus delegados/as.


4. Estructura interna


5. Órgano análogo al comité de ética.


6. Procedimiento para el funcionamiento del órgano análogo al Comité de ética.


7. Quórum para deliberar y para decidir.


8. Funciones específicas y período de la consejería.


9. Procedimiento de rendición de cuentas.

 

Parágrafo. La Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., refrendará o actualizará su reglamento o mandato interno al menos una vez por cada período, bajo el acompañamiento técnico de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., o quien haga sus veces.

 

Artículo 9. Coordinación de la mesa. La Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., delimitará en su reglamento o mandato interno las funciones específicas y el período de la consejería o instancia que cumpla las funciones de coordinación previstas en el artículo 12 del Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Artículo 10. Medidas de autocontrol. La Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado Residentes en Bogotá, en el marco del reglamento o mandato interno creará y reglamentará un órgano análogo al comité de ética que tenga por finalidad:


1. Ser garante del respeto y cumplimiento del reglamento o mandato interno de la Mesa de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C.

 

2. Ser garante del debido proceso en las intervenciones de los miembros de la mesa.

 

3. Evaluar y decidir sobre el comportamiento de los miembros de la Mesa. Esto con el fin de garantizar el respeto entre los miembros de ésta.

 

Artículo 11. Designación de representantes ante la Mesa Distrital y otros escenarios de participación. La Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., designará a uno (01) de sus miembros, junto con un suplente, para cubrir el cupo para el representante de Pueblos Indígenas en la Mesa Distrital de Bogotá.

 

Asimismo, a través de sesión ordinaria realizará la elección de sus representantes ante las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, los Subcomités Temáticos de Justicia Transicional y el Comité Distrital de Justicia Transicional.

 

Artículo 12. Otras Disposiciones. En las demás situaciones jurídicas que surjan del ejercicio de la Mesa de Pueblos Indígenas y que no contradigan la presente resolución deberá aplicarse lo dispuesto en el Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2021.

 

CARLOS VLADIMIR VALENCIA RODRÍGUEZ

 

Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.