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Resolución 024 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

Fecha de Expedición:
05/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7279 del 05 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 024 DE 2021

 

(Noviembre 05)

 

Por medio de la cual se reglamenta la elección y participación de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

 

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 60 del Decreto Distrital 512 de 2019 y la Resolución 544 del 21 de octubre de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 consagró entre los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el Artículo 7 de la Constitución Política de 1991, establece que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, lo cual constituye un principio rector del ordenamiento Superior que es garante de los derechos fundamentales y de esta forma se enfatiza el amparo reforzado del que deben gozar no sólo las personas afrocolombianas como individuos, sino también en comunidades.

 

Que, en este sentido, el artículo 13 Ibidem señaló que: todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

Que los artículos 60 y 95 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” determinaron que la división territorial del Distrito Capital debe garantizar la participación efectiva de la ciudadanía, especialmente en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades.

 

Que la Ley 70 de 1993 reconoció la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana, el respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras, la participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley y la protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.

 

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 consagró el deber estatal de garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en los procesos de diseño, implementación, ejecución y seguimiento de dicha ley y de los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de esta. Para esto se debe hacer uso de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y en la Ley para garantizar la participación efectiva de las víctimas, así como disponer de los medios e instrumentos necesarios para la elección de los representantes de las víctimas en las instancias de decisión y seguimiento previstas en la Ley, el acceso a la información y el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.

 

Que el artículo 194 Ibidem dispuso que los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas contarían: “[…] con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación [de las víctimas del conflicto armado]”, así mismo, ordenó que los protocolos de participación efectiva deben garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones.

 

Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones deberán valorar las observaciones realizadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación. Las observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a conocer a las respectivas mesas con la justificación correspondiente.

 

Que el Decreto Ley 4635 de 2011 dictó medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en sus considerandos señaló que en virtud del principio de igualdad dada la situación de marginalidad histórica y segregación que han afrontado las personas y comunidades afrocolombianas, deben gozar de una especial protección por parte del Estado colombiano, reconocimiento a partir del cual se reconoce la necesidad de respetar su autonomía cultural.

 

Que los artículos 20, 25 del Decreto en mención, señaló los principios de i) respeto por el derecho propio de las comunidades, preceptuando que la interpretación y aplicación de las medidas contenidas en el presente decreto-ley se hará en coordinación armónica con las normas del derecho propio de las comunidades, de la legislación especial para comunidades negras y de las disposiciones generales de la República, y ii) de autonomía, señalando que el Estado respetará los actos, estrategias e iniciativas legales y legítimas propias de las comunidades, como ejercicios políticos y colectivos de autonomía, dirigidos a la protección de la vida, la libertad y la integridad cultural.

 

Que el Artículo 41 del Decreto Ibídem dispuso que el Estado garantizará los espacios para la participación real y efectiva de las Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a través de sus instancias representativas, en las instancias del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas.

 

Que el artículo 2.2.9.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015 dispuso que el ejercicio del derecho a la participación se entiende efectivo cuando las víctimas hacen uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos previstos para ello se insta a las entidades territoriales para que garanticen los espacios de participación requeridos, mediante la destinación de recursos técnicos, logísticos y presupuestales que aseguren la creación y el sostenimiento de las mesas de participación de las víctimas en todos los niveles.

 

Que el artículo 2.2.9.1.3 del mencionado Decreto señaló que los espacios de participación de las víctimas son aquellos espacios legalmente constituidos en los que se adopten decisiones en el diseño, implementación y ejecución de política pública y en donde las víctimas intervengan por su propia iniciativa o mediante voceros y representantes.

 

Que el parágrafo 2 del mencionado artículo autorizó a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para generar los espacios de interlocución adicionales que consideren necesarios para lograr la participación efectiva de las víctimas. 


Que el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1 del Decreto Ibidem autorizó la conformación de espacios de participación locales en aquellos municipios y distritos que tengan más de un millón (1.000.000) de habitantes.

 

Que el artículo 2.2.9.3.13 del Decreto anteriormente nombrado, estableció los criterios para la construcción de los protocolos de participación efectiva y ordena que estos determinen las garantías, condiciones, incentivos y mecanismos de elección de los voceros y los representantes; que conduzcan a la implementación, el desarrollo y el eficaz funcionamiento de estos espacios.

 

Que el artículo 45 del Decreto Distrital 512 de 2019 estableció que el Distrito Capital, a través de Alta Consejería Para las Víctimas, la Paz y Reconciliación ahora Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, podrá proponer “[...] la creación de espacios de interlocución transitorios o permanentes, barriales, a todos los niveles y sectores, siempre que exista la necesidad y se requiera para garantizar la participación efectiva de las víctimas.”

 

Que el artículo 46 del mencionado Decreto Distrital, reconoció las siguientes mesas con enfoque diferencial en el Distrito Capital:

 

“(…) la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C., y la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C; que pertenecen al sistema de participación en la ciudad de Bogotá; las cuales estarán integradas por miembros titulares y suplentes para cada cupo a proveer. (,,,)”

 

Que el parágrafo 2 del artículo 46 del Decreto Ibidem dispuso lo siguiente:

 

(…) La Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C, la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., y la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., se regirán en lo que aplique por lo establecido en el presente protocolo para las mesas locales de participación. (…).

 

Que, en relación con este artículo, debe precisarse que dada la diferencia en su naturaleza, no es posible aplicar en su totalidad las disposiciones previstas en el Protocolo para las mesas locales de participación a las Mesas de Enfoque Diferencial en Bogotá, D. C., pues las segundas constituyen un espacio de interlocución con características propias de los grupos poblacionales que las conforman, como es el caso de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

 

Que la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación socializó la presente resolución con la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. en Bogotá durante la sesión del día 3 de noviembre de 2021.

 

Párrafo corregido por el art. 2, Resolución 026 de 2021.<El texto corregido es el siguiente> Que, en igual sentido, respecto a los cupos a proveer en la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., no resultan aplicables los requisitos previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 36 del Decreto Distrital 512 de 2019, establecidos para ser miembros de las mesas de participación local, toda vez que la postulación se hace por cupo directo o indirecto por designación de las mesas locales. Asimismo, la incidencia de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., es de carácter distrital y no local”.


El texto original era el siguiente:

Que, en igual sentido, respecto a los cupos a proveer en la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. , no resultan aplicables los requisitos previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 36 del Decreto Distrital 512 de 2019, establecidos para ser miembros de las mesas de participación local, toda vez que la postulación se hace por cupo directo o indirecto por designación de las mesas locales. Asimismo, la incidencia de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C., es de carácter distrital y no local.

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 512 de 2019 establece que la regulación del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., se hará por medio de resolución expedida por el/la secretario/a general de la Alcaldía Mayor de Bogotá o quien se delegue para ello.

 

Que la Resolución 01668 de 2020 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptó el actual Protocolo de Participación de las Víctimas del Conflicto Armado y reguló los espacios de participación previstos en la Ley 1448 de 2011 a nivel nacional, departamental y municipal.

 

Que el artículo 58 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 del Concejo de Bogotá formuló, como medida específica orientada a promover el derecho a la participación ciudadana, la implementación de escenarios de encuentro contantes con la ciudadanía y la operación de un mecanismo digital que permita el trámite o promoción de causas o iniciativas locales.

 

Que el Artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021 estableció que corresponde a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, entre otras funciones no incluidas en este texto, las siguientes:

 

“(…) Gestionar acciones para garantizar la efectiva participación en la adopción y seguimiento de las políticas públicas que propendan por la garantía de los derechos de las víctimas, así como en las estrategias que se generen entorno al cumplimiento de los Acuerdos de Paz. (…)”

 

Que, con fundamento en lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante Resolución 544 del 21 de octubre de 2021 delegó a el/ la Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General, la facultad para expedir la regulación del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, Distrito Capital, adoptado mediante el Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Que conforme con lo expresado anteriormente, es necesario reglamentar la elección y participación efectiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., en la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Reglamentar la elección y participación la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

 

Artículo 2. Composición. La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. estará conformada por cupos directos e indirectos.

 

Así, los delegados que resulten electos en las Mesas Locales de Participación efectiva de Víctimas en Bogotá D.C, por el enfoque diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado Residentes en Bogotá, D.C., tendrán un cupo directo en la Mesa.

 

Adicionalmente, la Mesa estará compuesta por aquellos otros delegados pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que resulten elegidos en las Mesas Locales de Participación efectiva de Víctimas en Bogotá D.C, por otros enfoques diferenciales de conformidad con lo enunciado en el presente artículo, y según lo establecido en el artículo 33 y artículo 34 Decreto Distrital 512 de 2019. Los cupos adicionales a proveer serán los siguientes:

 

a) 1 (un/una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de las víctimas por el enfoque LGBTI

 

b) 1 (un/una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas por el enfoque jóvenes

 

c) 1 (un/una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas por el enfoque de personas adultas mayores

 

d) 1 (un/una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas en situación de discapacidad

 

e) 1 (una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas por el enfoque de mujer.

 

Cada Mesa Local de Participación efectiva de Víctimas en Bogotá D.C, podrá hacer una única postulación para proveer alguno de los cupos indirectos enunciados en los literales anteriores.

 

Parágrafo. En los casos en los cuales exista más de una postulación por parte de las mesas locales para uno de los cupos a proveer de manera indirecta, se llevará a cabo una votación en la que podrán participar todos los delegados de manera directa a la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

 

La elección se hará mediante votación secreta por mayoría simple. En todo caso, la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación en la convocatoria determinará la forma en la que se llevará a cabo la votación.

 

Los postulados con mayor votación serán los delegados principales y los siguientes en votación serán sus suplentes. En caso de empate se optará por sorteo.

 

Artículo 3. Comités Temáticos. La conformación de los comités temáticos de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C, se constituirán mediante procedimiento establecido de manera autónoma en el reglamento, y considerando lo estipulado en el artículo 16 del Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Artículo 4. Delegación a otros espacios de participación e interlocución. Los integrantes de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. deberán elegir una delegada a la Mesa Distrital de enfoque diferencial de mujeres. Este proceso deberá surtirse durante el proceso de instalación de la Mesa de Enfoque Diferencial. La delegación a la Mesa Distrital se hará según lo indicado en el artículo 47 del Decreto 512 de 2019.

 

Artículo 5. Requisitos para ser miembro de la Mesa. Además de los requisitos establecidos en los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo 36 del Decreto Distrital 512 de 2049, los miembros de la Mesa deberán ser personas residentes en Bogotá pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado o reconocerse como tal, y acreditar.

 

a) Su autorreconocimiento mediante certificado expedido por el Ministerio del Interior.

 

b) Acreditar experiencia mediante certificado o documento idóneo en atención y acompañamiento a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto armado de al menos seis (6) meses, mediante certificado o documento idóneo.

 

Artículo 6. Secretaría Técnica. La Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., o quien haga sus veces, ejercerá la secretaria técnica de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., quien deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Artículo 7. Convocatoria a la asamblea de designación, elección e instalación. La secretaría técnica convocará a la postulación y conformación de la mesa. La convocatoria deberá hacerse por medio escrito o por cualquier medio idóneo y deberá estar dirigida a las coordinaciones de cada una de las mesas locales.

 

Parágrafo. La secretaría técnica convocará como mínimo, ocho (08) días calendario antes de su realización y remitirá copia de la agenda por desarrollar.

 

Artículo 8. Asamblea de instalación. La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., se instalará con la presencia de los delegados designados por cupo directo o indirecto, en el mismo período que las mesas locales de participación.

 

Parágrafo. La(s) autoridad(es) competente(s) garantizará(n) que el proceso de instalación de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., se produzca antes de la elección de los representantes de la Mesa Distrital de Participación.

 

Artículo 9. Período. La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., tendrá el mismo período que las mesas locales de participación de Bogotá, D. C., que será de dos (2) años o conforme a lo reglamentado en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C. para las mesas locales.

 

Artículo 10. Reglamento. La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., adoptará un reglamento para su funcionamiento de acuerdo con sus usos y costumbres. Este reglamento contendrá los siguientes elementos mínimos:

 

1. Objetivos generales y específicos de la mesa.

 

2. Funciones específicas de la mesa.

 

3. Metas periódicas. Derechos y deberes de los miembros y las organizaciones adscritas a la mesa a través de sus delegados/as.

 

4. Estructura interna.

 

5. Órgano análogo al comité de ética.

 

6. Procedimiento para el funcionamiento del órgano análogo al Comité de ética.

 

7. Quórum para deliberar y para decidir.

 

8. Procedimiento de rendición de cuentas.

 

Parágrafo. La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., refrendará o actualizará su reglamento interno al menos una vez por cada período, bajo el acompañamiento técnico de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., o quien haga sus veces.

 

Artículo 11. Coordinación de la mesa. La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. delimitará en su reglamento interno las funciones específicas y el período de la instancia que cumpla las funciones de coordinación previstas en el artículo 12 del Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Artículo 12. Medidas de autocontrol. La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., en el marco del reglamento o creará y reglamentará un órgano análogo al comité de ética que tenga por finalidad:

 

1. Ser garante del respeto y cumplimiento del reglamento Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

 

2. Ser garante del debido proceso en las intervenciones de los miembros de la mesa.

 

3. Evaluar y decidir sobre el comportamiento de los miembros de la Mesa. Esto con el fin de garantizar el respeto entre los miembros de ésta.

 

Artículo 13. Corregido por el art. 3, Resolución 026 de 2021.<El texto corregido es el siguiente> Otras Disposiciones. En las demás situaciones jurídicas que surjan del ejercicio de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. y que no contradigan la presente resolución deberá aplicarse lo dispuesto en el Decreto Distrital 512 de 2019.


El texto original era el siguiente:

Artículo 13. Otras Disposiciones. En las demás situaciones jurídicas que surjan del ejercicio de la Mesa de Pueblos Indígenas y que no contradigan la presente resolución deberá aplicarse lo dispuesto en el Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. 05 días del mes de noviembre del año 2021.

 

CARLOS VLADIMIR VALENCIA RODRÍGUEZ

 

Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.