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Circular 017. de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
05/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

CIRCULAR 017 DE 2021

 

(Noviembre 05)

 

Para: LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

De: DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA

 

Asunto: Lineamientos para el trámite de incapacidades al interior de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

El auxilio por incapacidad corresponde al reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que debe realizar la autoridad correspondiente, de conformidad con lo señalado en las normas legales vigentes, al afiliado cotizante que previo el dictamen médico certificado por la Entidad Promotora de Salud o la Administradora de Riesgos Profesionales, según corresponda, se encuentre en imposibilidad temporal para continuar desempeñando las funciones de su empleo.

 

INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO

 

Si la servidora y servidor se encuentra dentro de su horario habitual, debe reportar el accidente de trabajo a la Dirección de Gestión Corporativa como dependencia encargada del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de los empleados de la Entidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del accidente, a efecto de diligenciar el formulario de Reporte del Accidente de Trabajo, ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

 

Cuando el accidente ocurre fuera de la jornada de trabajo habitual, pero con ocasión a las funciones que desempeña en la Entidad, el funcionario debe reportarlo directamente a la ARL POSITIVA, en la línea atención al cliente número 601-3307000, en donde podrá solicitar también atención médica si lo requiere.

 

La servidora y el servidor tiene la obligación de avisar oportunamente mediante el medio más expedito o a través de correo electrónico enviado al correo institucional del jefe inmediato; es su deber además entregar o hacer llegar a la Dirección de Gestión Corporativa el documento original de la Incapacidad Médica emitida por la IPS inscrita a la Administradora de Riesgos Laborales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la incapacidad por accidenté de trabajo.

 

INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL

 

La servidora o el servidor que se encuentra en incapacidad médica, tiene la obligación de avisar oportunamente mediante el medio más expedito o a través de correo electrónico enviado al correo institucional del jefe inmediato. Además, es su deber entregar o hacer llegar a la Dirección de Gestión Corporativa el documento original del Certificado de Incapacidad Médica Original emitido por la IPS adscrita a la Entidad Promotora de Salud en la que se encuentra afiliado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la incapacidad.

 

Serán recibidas las incapacidades emitidas por los servicios de salud cubiertos por los planes complementarios de salud, medicina prepagada o médicos particulares, de manera provisional, dando un plazo de tres (3) días hábiles para su transcripción desde el inicio de la incapacidad y una vez transcrita la incapacidad debe ser remitida a la Dirección de Gestión Corporativa para que dé inicio al trámite del reconocimiento económico ante la EPS respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Circular Externa No. 017 de 2019, del Departamento Administrativo del Servicio Distrital – DASCD.

 

En el caso de que la servidora o el servidor se encuentre hospitalizado, tiene la obligación de avisar oportunamente mediante el medio más expedito o a través de correo electrónico enviado al correo institucional del jefe inmediato y se requiere que solicite el certificado de incapacidad intrahospitaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la hospitalización.

 

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que toda incapacidad provisional expedida por el médico u odontólogo no autorizado para ello por la EPS y que no sea transcrita por la EPS, no será válida y la Entidad no la aceptará como ausentismo justificado y no estará en la obligación de reconocer el pago de auxilio por enfermedad. Esto de acuerdo a lo establecido en el concepto 424851 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Asimismo, es importante tener en cuenta que en el concepto 424851 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública establece:

 

(…)

 

 “para efectos laborales será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia, por lo tanto, es necesario que, el empleado informe de tal circunstancia, en forma oportuna a la administración, con el fin de que esta adopte las determinaciones a las que hubiere lugar. Así las cosas y dado que en su escrito expone que ha presentado las incapacidades, no habrá lugar a adelantar ningún proceso por abandono del cargo, siempre y cuando sean expedidas conforme a lo analizado inicialmente. En caso de que las incapacidades no sean válidas y por ende sean rechazadas por la entidad y a la vez no concurra al trabajo, podrá estar en curso de un procedimiento de abandono del cargo, el cual se rige por los artículos del Decreto 1083 de 2015:

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.9 Abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando un empleado público sin justa causa:

 

1. No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.

2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.

3. No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el presente decreto.

4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de remplazarlo.

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.10 Procedimiento para la declaratoria del empleo por abandono del cargo. Con sujeción al procedimiento administrativo regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el jefe del organismo deberá establecer la ocurrencia o no de cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior y las decisiones consecuentes.

PARÁGRAFO. Si por el abandono del cargo se perjudicare el servicio, el empleado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias, fiscales, civiles y penales que correspondan.

 

La Dirección de Gestión Corporativa iniciará el trámite correspondiente para el reconocimiento económico de la incapacidad ante la respectiva EPS donde se encuentra afiliado el servidor, de acuerdo a lo establecido el artículo 121 del Decreto 019 de 2012.

 

Atentamente,

 

MAGDA MERCEDES AREVALO ROJAS

 

Directora de Gestión Corporativa

 

Proyectó: Vanessa Salas Sanchez - Profesional Especializado - Dirección de     

                 Gestión Corporativa

                Briceida Alvarado Rojas - Profesional Universitario - Dirección de         

                 Gestión Corporativa

Revisó:    Yomaira Amparo Alarcón Acero - Profesional Especializado - Dirección de Gestión Corporativa

Aprobó:   Magda Mercedes Arévalo Rojas - Directora de Gestión Corporativa - Dirección de Gestión Corporativa