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Resolución 1704 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
26/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1704 DE 2021

 

(Octubre 26)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano de los días 15 y 20 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 201 1 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y,

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 15 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.007.370 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificada con los números de lote FJ1926, FJ1966, de las cuales se asignaron 5.850 dosis a través de la Resolución 1634 de octubre 19 de 2021 , quedando un saldo 1.001.520 biológicos.


Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 20 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 126.360 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificada con el número de lote 33020BD.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70° C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.

 

Que mediante Resolución 1627 de 2021, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas contra la COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana).

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 24 de octubre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:

 

Entidad territorial

Total dosis entregadaas 21 de octubre de 2021

Total dosis aplicadas 24 de octubre  de 2021

% Dosis  disponibles

Dosis disponibles entidades territoriales

Porcentil de eficacia

Cundinamarca

3.013.827

2.878.901

4,48%

134.926

70%

Magdalena

571.090

545.318

4,51%

25.772

70%

Santa Marta

464.137

440.124

5,71%

24.013

70%

Meta

862.398

813.380

5,68%

49.018

70%

La Guajira

639.420

600.407

6,10%

39.013

70%

Barranquilla

1 ,583.075

1.481.515

6,42%

101.560

70%

Buenaventura

151.916

141.703

6,72%

10.213

70%

Guaviare

61.594

57.093

7,31 %

4.501

70%

Tolima

1.403.324

1.300.343

7,34%

102.981

70%

Risaralda

1.064.879

985.123

7,49%

79.756

70%

Sucre

791.686

732.248

7,51%

59.438

70%

Santander

2.394.563

2.214.472

7,52%

180.091

70%

Caldas

1.094.239

1.009.859

7,71%

84.380

70%

Norte de Santander

1.352.751

1.246.850

7,83%

105.901

70%

Boyacá

1.454.173

1.337.054

8,05%

117.119

70%

Huila

971.800

889.542

8,46%

82.258

70%

Córdoba

1.418.554

1.294.828

8,72%

123.726

70%

Bogotá

9.160.596

8.359.664

8.74%

800.932

70%

Nariño

1.420.423

1.292.357

 

9,02%

128.066

30%

Quindío

643.259

584.540

9,13%

58.719

30%

Bolívar

971.527

882.335

9,18%

89.192

30%

Atlántico

1.114.361

1.004.633

9,85%

109.728

30%

Casanare

388,386

348.736

10,21%

39.650

30%

Caquetá

298.276

267,400

10,35%

30.876

30%

Valle del Cauca

4.214.075

3.760.480

10,76%

453.595

30%

Amazonas

86.498

77.028

10,95%

9.470

30%

Cartagena

1.138,942

1.006.287

11,65%

132.655

30%

San Andrés Providencia

97.445

85.966

11,78%

11.479

30%

Antioquia

7.519.353

6.614.969

12,03%

904.384

30%

Arauca

239.397

209.626

12,44%

29.771

30%

Cesar

1.035.483

898.631

15,18%

136.852

30%

Putumayo

219.855

186.458

15,19%

33.397

30%

Vaupés

24.257

20.193

16,75%

4.064

30%

Guainía

32.934

27.406

16,79%

5.528

30%

Chocó

282.538

234.858

16,88%

47.680

30%

Cauca

975.463

801.401

17,84%

174.062

30%

Vichada

42.118

35,387

NA

6.731

0%

 TOTAL NACIONAL

49.198.612

44.667.115

91 %

4.531.497

 

Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 21 y 24 de octubre de 2021

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 8,88%.

 

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 1627 de 2021 , "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia Bogotá D.C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificados en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".

 

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Cundinamarca, Magdalena, Santa Marta, Meta, La Guajira, Barranquilla, Buenaventura, Guaviare, Tolima, Risaralda, Sucre, Santander, Caldas, Norte de Santander, Boyacá, Huila, Córdoba, Bogotá y Valle del Cauca, recibirían el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50, por otra parte, los departamentos de Nariño, Quindío, Bolívar, Atlántico, Casanare, Caquetá, Amazonas, Cartagena, San Andrés y Providencia, Antioquia, Arauca, Cesar, Putumayo, Vaupés, Guainía, Chocó, Cauca y Vichada, recibirían el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.

 

Que, el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 1627 de 2021 dispone: "Si una vez aplicado el criterio de eficacia, alguna entidad territorial no cuenta con la capacidad logística para salvaguardar la cadena de frío o garantizar la aplicación de las vacunas asignadas antes de la fecha de vencimiento del biológico, se entregará un menor número de dosis teniendo en cuenta el peso poblacional de susceptibles previa solicitud dirigida a este Ministerio por la entidad territorial".

 

Que, si bien conforme con los criterios de asignación a las secretarías de salud departamentales de Guainía, Vaupés y Guaviare les correspondería un número mayor de vacunas, mediante comunicaciones 202114302101122, 202142302095512 y 202142402095922, respectivamente, solicitaron un número menor de dosis del biológico Pfizer, con el fin de evitar pérdidas del mismo, por lo tanto, a través de este acto administrado se le asignarán 420 dosis al departamento de Guainía, 300 dosis a Vaupés y 1.170 dosis al departamento de Guaviare.

 

Que, mediante comunicación 202142302045172, la Secretaría de Salud Departamental del Vichada le solicitó a esta Cartera ministerial suspender el envío de los biológicos de Pfizer y Moderna teniendo en cuenta que en el centro de acopio se cuenta con saldos suficientes de vacunas para inmunizar a su población, por lo que dicha entidad territorial no será sujeto de asignación en la presente resolución.

 

Que, el Anexo 6 de la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1656 del mismo año, señala que la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19 del fabricante Pfizer Inc y BioNTech, será aplicada con un intervalo de 12 semanas (84 días) a la población de 12 a 49 años sin comorbilidades y a la población de 12 a 49 años con comorbilidades con un intervalo de 21 días.

 

Que la precitada resolución dispone que las personas mayores de 70 años pueden acceder a una dosis de refuerzo del biológico contra la COVID-19, entre otros, del fabricante Pfizer Inc y BioNTech, una vez hayan transcurrido 6 meses de haber completado el esquema primario.

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible, en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento de este Ministerio para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la dosis faltante de la vacuna contra el COVID - 19.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 1.127.880 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así:

 

No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social

134.550

2

Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud

5.850

3

Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental

28.080

4

Distrito Especial Industrial Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital

30.420

5

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

193.050

6

Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental

21.060

7

Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental

32.040

8

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas

25.740

9

Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud

7.020

10

Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

19.890

11

Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental

8.190

12

Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental

29,250

13

Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental

23.400

14

Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental

9,360

15

Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud

42.120

16

Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental

79.560

17

Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud

1.170

18

Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental

25.740

19

Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud

19.890

20

Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental

24.570

21

Departamento de Nariño Instituto Departamental de Salud

31 ,590

22

Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud,

37.440

23

Departamento del Quindío - Secretaria de Salud Departamental

11.700

24

Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental

23,400

25

Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital

12.870

26

Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental

54.990

27

Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud

22.230

28

Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental

32.760

29

Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud

101.790

30

Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental

21.060

31

Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental

7.020

32

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Ecoturístico De Buenaventura

7.020

33

Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental

1.170

34

Departamento de Guainía - Secretaria de Salud Departamental

420

35

Departamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental

300

36

Departamento de San Andrés Secretaría de Salud Departamental

1.170

 

TOTAL

1.127.880

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

 

1.1. Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días

post parto.

 

1.2. Aplicación de dosis de refuerzo a las personas mayores de 70 años a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario, de acuerdo con la actualización de los lineamientos técnico-operativos, establecidos en el literal C del numeral 8.7 de la Resolución 1426 de 2021.

 

1.3. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021.

 

1.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

1.5. Garantizar la distribución equitativa -de -los—biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021 modificada por la Resolución 1656 del mismo año, emitida por este ministerio.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a LOS 26 días del mes de octubre del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social