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Resolución 212 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
10/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2021
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 212 DE 2021

 

(Noviembre 10)

 

Por la cual se crea el Comité para la Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones


EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 2.2.4.6.25 del Decreto Nacional 1072 de 2015, en el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y en los numerales 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución 2400 de 1979, "Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social', dispone en su artículo 223 que los establecimientos de trabajo por sus características y tamaño de sus instalaciones establecerán entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendios dentro de las zonas de trabajo del establecimiento.

 

Que el Decreto Nacional 614 de 1984 "Por el cual se determinan las bases para la organización de administración de salud ocupacional en el país.", establece en el literal e) del artículo 24, que es responsabilidad de los patronos informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes. A su turno, el literal f) señala que se debe facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la intervención de los riesgos profesionales.

 

Que mediante el articulo 1 y 11 numeral 18 de la Resolución 1016 de 1989 "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país", los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud, establecieron que todas las entidades deben organizar y desarrollar un plan de emergencias.

 

Que posteriormente, el Decreto Nacional 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", en su Capítulo 6 definió las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto Nacional 1072 de 2015, la Alta Dirección se define como: "(...) Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa. (...)".

 

Que el artículo 2.2.1.2.3.3 ibídem, dispone: "La asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio".

 

Que el artículo 2.2.4.6.25 del Decreto Nacional 1072 de 2015, dispone:

 

"Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.

 

Para ello debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los siguientes aspectos:

 

1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa.

 

2. Identificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua.

 

3. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes.

 

4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa.

 

5. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias.

 

6. Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos.

 

7. Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias.

 

8. Implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación.

 

9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial;

 

10. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación de todos los trabajadores.

 

11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios.

 

12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; y

 

13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan existir en la zona donde se ubica la empresa.

 

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la evaluación de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012.

 

PARÁGRAFO 2. El diseño del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias debe permitir su integración con otras iniciativas, como los planes de continuidad de negocio, cuando así proceda"

 

Que en el artículo primero del Decreto 837 de 2018 "Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático de Bogotá D.C., 2018-2030 y se dictan otras disposiciones" se adopta la Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias — Marco de Actuación.

 

Que en el artículo 23 de la Resolución 0312 de 2019 "Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST" emitida por el Ministerio del Trabajo, se establece cómo obligación del empleador o contratante: "(...) cumplir con todos los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales (...)".

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 638 de 2016, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando así el Sector Administrativo de Gestión Jurídica y la Secretaría Jurídica Distrital, por lo tanto, mediante los Decretos Distritales 323 y 324 de 2016, se estableció la estructura organizacional y la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital, respectivamente.

 

Que mediante la Resolución 054 de 2018 "Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital", el cual conocerá de los temas relacionados con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión —MIPG-, dentro del cual encontramos la gestión del riesgo de emergencias para la entidad, contenidos que se pondrán a consideración de este Comité cuando así se requiera.

 

Que, para cumplir con la legislación vigente, se hace necesario establecer una organización administrativa que coordine, planifique y evalúe operaciones de respuesta, recuperación y mitigación frente a situaciones de emergencia, consistente en la creación de un Comité para la Prevención y Atención de Emergencias, que opere bajo la herramienta y estructura organizacional del Sistema Comando de Incidentes.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Creación. Créese el Comité para la Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 2. Objeto. El Comité para la Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría Jurídica Distrital tiene como objeto la planificación, organización y administración de los recursos humanos, materiales y económicos de las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas en la preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de emergencia y desastre.

 

Artículo 3. Conformación. El Comité para la Prevención y Atención de Emergencias, estará conformado por los siguientes miembros:

 

Nivel Estratégico:

 

a. El(a) secretario(a) Jurídica Distrital o su delegado(a).

 

b. El(a) subsecretario(a) Jurídico.

 

c. El(a) director(a) de Gestión Corporativa.

 

d. Un(a) Profesional Universitario del proceso administrativo.

 

e. Un(a) Profesional Especializado del proceso de talento humano.

 

f. El(a) lider(esa) del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

g. El(a) jefe Oficina Asesora de Planeación.

 

h. El(a) jefe Oficina de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

 

i. Un(a) Profesional Universitario del área de Comunicaciones.

 

Nivel Táctico:

 

a. El(a) jefe de Brigada de Emergencias.

 

Nivel Operativo:

 

a. Brigadistas

 

Artículo 4. Funciones. Son funciones del Comité para la Prevención y Atención de Emergencias, las siguientes:

 

a. Ratificar los procesos, procedimientos y metodologías específicas para la atención de emergencias, en el marco de la Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias.

 

b. Establecer y aplicar las actividades necesarias para implementar el plan de emergencias.

 

c. Apoyar la divulgación del plan en las diferentes dependencias y participar en ejercicios de simulación y/o simulacro.

 

Artículo 5. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité para la Prevención y Atención de Emergencias será ejercida por el(a) jefe de la Oficina de Planeación, la cual tendrá las siguientes funciones:

 

a. Convocar a los integrantes del Comité y a los demás asistentes invitados.

 

b. Elaborar el orden del día de cada reunión.

 

c. Elaborar y conservar las actas de reunión.

 

d. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité para la Prevención y Atención de Emergencias.

 

e. Preparar un informe del avance de las actividades relacionadas con la prevención y atención de emergencias, que será presentado a los miembros del Comité cada seis (6) meses.

 

Artículo 6. Sesiones. El Comité sesionará cada seis (6) meses para la revisión del avance de las actividades relacionadas con la prevención y atención de emergencias, y/o la preparación de ejercicios de simulación y/o simulacro en la entidad.

 

Parágrafo. El Comité sesionará de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, es decir, cuando se presente una situación de emergencia que requiera su convocatoria.

 

Artículo 7. Actas. Las decisiones del Comité para la Prevención y Atención de Emergencias, serán plasmadas en actas debidamente aprobadas por la mayoría simple de los miembros del Comité.

 

Artículo 8. Operatividad de Comité para la Prevención y Atención de Emergencias. El Comité operará a través del Sistema Comando de Incidentes, el cual posee una estructura organizacional para la atención de emergencias, así:

 

 

a. Nivel Estratégico:

 

Tendrá como objetivo coordinar y brindar direccionamientos de actuación frente a los diferentes eventos que se puedan presentar en las diferentes sedes de la entidad.

 

b. Nivel Táctico:

 

Tendrá como objetivo coordinar las actividades que se desarrollan en el nivel operativo.

 

c. Nivel Operativo - Brigada de Emergencias:

 

Tendrá como objetivo dar una respuesta inicial, oportuna y adecuada a las situaciones de emergencia que se presenten en la entidad, mientras se recibe ayuda de los organismos de socorro o del personal especializado.

 

Artículo 9. Capacitación. La Secretaría Jurídica Distrital brindará capacitación al Sistema Comando de Incidentes - SCI, con énfasis a la Brigada de Emergencias.

 

Artículo 10. Asistencia a las capacitaciones. El jefe inmediato debe conceder permiso a los colaboradores(as), que conforman el Sistema Comando de Incidentes - SCI- , para que participen en el desarrollo de actividades, dando cumplimiento del artículo 2.2.1.2.3.3 del Decreto 1072 de 2015, donde establece que la asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio.

 

Artículo 11. Dotación. La Secretaría Jurídica Distrital debe incluir en su presupuesto la adquisición de elementos de emergencia, seguridad, protección personal y dotación para el Sistema Comando de Incidentes - SCI, así como los gastos de apoyo logístico, capacitación, entrenamiento y atención de emergencias que se requieran.

 

Parágrafo. En todos los casos, los gastos señalados en el presente artículo estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2021.

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

SECRETARIO JURIDICO DISTRITAL