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Decreto 459 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7287 del 12 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 459 DE 2021

 

(Noviembre 12)

 

Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9° del artículo 38, el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,


Ver Resolución 1853 de 2023Ver Decreto Distrital 508 de 2022.Ver Decreto Distrital 113 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política de 1991 “Son atribuciones del alcalde: “(…) 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”

 

Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del/la Alcalde/sa Mayor la de: “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas “.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 55 ídem señala que: “(...) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. (…)”

 

Que mediante Decreto Distrital 607 del 28 de diciembre de 2007 se determinó el objeto, estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que mediante los Decretos Distritales 149 de 2012, 445 del 15 de octubre de 2014, y 587 del 01 noviembre de 2017, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que teniendo en cuenta la necesidad de que las autoridades públicas de manera periódica evalúen su modelo operacional y los procesos internos, persiguiendo la conformidad a las necesidades de servicio, al interior de la Secretaría Distrital de Integración Social se llevó a cabo un estudio técnico de reorganización institucional. Ello, bajo la lógica de la modernización de la Administración, con el fin de mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general para alcanzar sus objetivos institucionales.

 

Que en desarrollo del mandato constitucional de igualdad previsto en el artículo 13 Superior, la Ley 1145 de 2007 organizó el Sistema Nacional de Discapacidad que tiene por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad.

 

Que mediante la Ley 1346 de 2009 se aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

 

Que a través de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y en particular, el artículo responsabiliza al Estado y a las entidades territoriales de la inclusión real y efectivas de las personas en condición de discapacidad.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su Artículo 86 establece la misionalidad del Sector de Integración Social.

 

Que el Acuerdo Distrital 561 de 2014 en su Artículo establece las estrategias, políticas, planes, programas, metas y acciones prioritarias que garantizan la incorporación de la Política Pública de Discapacidad en la discusión Distrital, así como la eficacia de los derechos de la población con discapacidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Integración Social presta el servicio a la población con condición de discapacidad a través del enfoque estratégico de la Dirección poblacional, y la coordinación del proyecto de discapacidad diseñado para fortalecer la inclusión en los entornos para el desarrollo de las competencias de personas con discapacidad, sus familias y cuidadores-as en Bogotá, mediante respuestas integrales y de articulación transectorial teniendo en cuenta el contexto social.

 

Que para ello, la Secretaría Distrital de Integración Social requiere fortalecer la oferta institucional para la atención de cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad, aumentar la cobertura para la atención integral de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores-as para favorecer el desarrollo de sus habilidades y capacidades.

 

Que de conformidad con el estudio técnico adelantado, luego de analizado el modelo operacional vigente, es necesario que los enfoques poblacionales asociados al ciclo vital (infancia, juventud, adultez y vejez) sean integralmente asumidos por la Dirección Poblacional.


Que igualmente, los enfoques relacionados con las demás condiciones diferenciales, específicamente, frente a la familia, asuntos LGBTI y discapacidad, requieren de una especialidad técnica para su coordinación.

 

Que mediante oficio No. 2021EE7075 del 8 de noviembre de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 149 de 2012, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 445 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 587 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 3. Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Integración Social tendrá la siguiente estructura interna:

 

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

1. DESPACHO DEL SECRETARIO

 

1.1. Oficina Asesora Jurídica

 

1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones

 

1.3. Oficina de Control Interno

 

1.4. Oficina de Asuntos Disciplinarios

 

2. SUBSECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

3. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

 

3.1. Subdirección de Contratación

 

3.2. Subdirección Administrativa y Financiera

 

3.3. Subdirección de Plantas Físicas

 

3.4. Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano

 

4. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y DISEÑO ESTRATÉGICO

 

4.1. Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización

 

4.2. Subdirección de Investigación e Información

 

5. DIRECCIÓN TERRITORIAL

 

5.1. Subdirección de Gestión Integral Local

 

5.2. Subdirección para la Identificación, Caracterización e Integración

 

5.3. Subdirecciones Locales para la Integración Social

 

6. DIRECCIÓN POBLACIONAL

 

6.1. Subdirección para la Infancia

 

 6.2. Subdirección para la Juventud

 

6.3. Subdirección para la Adultez. 6.4. Subdirección para la Vejez

 

7. DIRECCIÓN PARA LA INCLUSIÓN Y LAS FAMILIAS

 

7.1. Subdirección para la Familia

 

7.2. Subdirección para Asuntos LGBTI

 

7.3. Subdirección de para la Discapacidad

 

8. DIRECCIÓN DE NUTRICION Y ABASTECIMIENTO

 

8.1. Subdirección de Nutrición

 

8.2. Subdirección de Abastecimiento”

 

Artículo 2. Adiciónese el artículo 25A al Decreto Distrital 607 de 2007 del siguiente tenor:

 

“Artículo 25A.- Dirección para la Inclusión y las Familias. Son funciones de la Dirección para la Inclusión y las Familias de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

a) Dirigir la aplicación y evaluación de las políticas, estrategias, enfoques y modelos de atención en los planes, programas y proyectos ejecutados, en el marco de la normatividad vigente, para fortalecer la atención integral de la población objetivo de las subdirecciones a cargo, y la prestación de los servicios en el marco de los lineamientos institucionales.

 

b) Orientar las acciones y mecanismos de coordinación interinstitucional con entidades internacionales, nacionales, municipales y Distritales de carácter estatal o privado, para el fortalecimiento técnico de los proyectos y servicios que se ejecutan en el marco de la atención a la población vulnerable objeto de atención de las Subdirecciones a cargo.

 

c) Liderar la definición de los lineamientos técnicos para la prestación de los servicios dirigidos a los diferentes grupos poblacionales vulnerables objeto de atención, para el fortalecimiento de los servicios y la atención a dicha población en el marco de las de perspectivas, estrategias misionales y parámetros definidos por la Secretaría y en concurrencia con otras entidades cuando sea del caso

 

d) Dirigir y orientar la elaboración de planes, programas y proyectos encausados a los grupos poblacionales sujetos de atención de las subdirecciones a cargo de esta dirección, así como dar los lineamientos técnicos para la operación de los servicios en las localidades, de conformidad con el plan estratégico.

 

e) Determinar en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, la definición de los criterios de inversión de los recursos de los proyectos asignados a las Subdirecciones adscritas a esta Dirección, de conformidad con las metas propuestas.

 

f) Planificar en coordinación con las Direcciones Territorial y de Análisis y Diseño Estratégico, la realización de los estudios e investigaciones necesarios para la fijación de políticas, modelos y estrategias que faciliten el desarrollo de los proyectos y la prestación de los servicios dirigidos a los grupos poblacionales sujetos de la intervención de la Secretaría.”

 

Artículo 3. Adiciónese el artículo 25B al Decreto Distrital 607 de 2007, del siguiente tenor:

 

“Articulo 25B.- Subdirección para la Discapacidad. Son funciones de la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

a) Gestionar las estrategias que desde el sector “Integración Social” se requieran para territorializar la Política Pública Distrital de Discapacidad, en procura y garantía de sus derechos, con el fin de lograr la inclusión social y el fortalecimiento de vínculos de respeto y reconocimiento de la población con discapacidad, de conformidad con el plan estratégico y los lineamientos institucionales.

 

b) Liderar la transversalización del enfoque diferencial y de derechos, contemplado en la Política Pública Distrital de Discapacidad, en todas las estrategias, planes, programas, proyectos y servicios liderados por la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

c) Liderar el diseño, implementación y seguimiento del plan de acción sectorial de la Política Pública Distrital de Discapacidad desde el Sector de Integración Social.

 

d) Liderar y orientar la realización de los estudios, análisis e investigaciones, sobre garantía plena de los derechos de la población con discapacidad, para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de la población con discapacidad del Distrito Capital en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico y las demás Subdirecciones Técnicas.

 

e) Notificar a la Dirección para la Inclusión y las Familias sobre mecanismos para la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos, con organizaciones públicas o privadas, para promover, prevenir o restituir los derechos vulnerados de la población con discapacidad, de conformidad con la misión de la entidad.

 

f) Orientar a la Dirección para la Inclusión y las Familias en la planificación de los insumos y recursos requeridos para la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios del área de su competencia.

 

g) Definir las necesidades de la población, realidades y dinámicas de los territorios, análisis de oferta y demanda, territorialización de la atención, estudios de mercado y del sector, con el fin de aportar en la toma de decisiones al momento de crear, transformar o actualizar los servicios sociales, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas y metodológicas definidas por las diferentes dependencias de la entidad.

 

h) Definir los lineamientos técnicos para la prestación de los servicios dirigidos a la población con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, en el marco de derechos, desde las perspectivas, estrategias misionales y parámetros definidos por la Secretaría y en concurrencia con otras entidades cuando sea del caso.

 

i) Definir en coordinación con las otras subdirecciones la actualización de procesos y procedimientos relacionados con el diseño, implementación, evaluación y ajustes relacionados con la prestación de los servicios sociales dirigidos a la población con discapacidad en la entidad.

 

j) Verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área en el marco de los lineamientos, políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la entidad para la atención de la población con discapacidad. k) Gestionar los planes, programas y proyectos dirigidos a los grupos poblacionales sujetos de atención, así como liderar los lineamientos técnicos para la operación de los servicios en las localidades.”

 

Artículo 4. Comunicar el contenido del presente decreto distrital al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 607 de 2007, 149 de 2012, 445 de 2014, 587 de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

XINIA ROCIO NAVARRO PRADA

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital