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Decreto 113 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7679 del 23 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 113 DE 2023

 

(Marzo 23)

 

Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Resolución 1122 de 2023 Secretaría Distrital de Integración Social.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de 1991 “Son atribuciones del Alcalde: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (…); 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo”.  

 

Que el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del/la Alcalde/sa Mayor la de: “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.

 

Que el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del/la Alcalde/sa Mayor la de: “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”.

 

Que el inciso 2 del artículo 55 ídem señala: "En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6, el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la e/ercerán sus respectivas juntas directivas”.

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 89° establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Integración Social, la cual tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.

 

Que mediante Decreto Distrital 607 de 2007 se determinó el objeto, estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social, disposición que ha sido modificada por los Decretos Distritales 149 de 2012, 445 de 2014, 587 de 2017, 459 de 2021 y 508 de 2022.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, además de adoptar medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19. Que en consecuencia, el 16 de marzo de 2020 se declaró la situación de calamidad pública en la ciudad de Bogotá, a través del Decreto Distrital 87 de 2020. Posteriormente, y en atención a la magnitud de la emergencia sanitaria presentada, se establecieron mecanismos excepcionales para su contención, mitigación y superación, mediante el Decreto Distrital 93 de 2020. En el artículo 2 de este Decreto se creó en Bogotá el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”, como un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia.

 

Que posteriormente, al estimar el gran impacto negativo en materia social y económica de la pandemia en el corto, mediano y largo plazo, el Concejo de Bogotá decidió recoger las normas relacionadas con el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en el Plan Distrital de Desarrollo.

 

Que en consecuencia, mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se estableció dentro del ingreso mínimo garantizado (artículo 24 inciso 4 y 5) que:

 

“(…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del impacto, económico, el fomento y la reactivación económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

 

El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los citados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación”

 

Que a su vez dentro del artículo 26 ibidem, también se contempló:

 

“(…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa…corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por perdida de sus medios subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de pandemia del COVID – 19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité interinstitucional que coordina su funcionamiento. Este comité está conformado por las Secretarías de Hacienda, Planeación, Gobierno, Integración Social, Hábitat, Mujer y un delegado del Despacho de la Alcaldesa Mayor”.

 

Que a través de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado se espera reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana que contribuya a la participación y transformación cultural, deportiva, recreativa y artística en la vida cotidiana de los ciudadanos de Bogotá D. C:, tal como se señala en el artículo 15 del Capítulo IV del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

Que el Decreto Distrital 192 de 2021, en su artículo 32 establece el manejo de los depósitos constituidos y transferencias monetarias con el fin que las entidades distritales que decidan ejecutar sus recursos de beneficios o subsidios a través del canal de las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

Que el pasado 8 de junio de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda emitió la Resolución SDH 377 de 2021 “Por el cual se establece el procedimiento operativo para el manejo de los recursos de las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado y se efectúan unas delegaciones”; en la cual, se definió la estructura interna diseñada por la Secretaría Distrital de Hacienda para atender la estrategia integral IMG en el componente de las “transferencias monetarias” y las funciones asignadas a cada uno de los actores involucrados.

 

Que desde la expedición de los mencionados actos administrativos, se han convocado diferentes mesas de trabajo interinstitucionales para redefinir la estructura, funcionamiento y actores responsables de cada uno de los procesos asociados al Ingreso Mínimo Garantizado. Este ha sido un proceso articulado por la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Integración Social; resultado del cual, se ha definido que es necesario de acuerdo con la misionalidad y funciones asignadas a estas últimas dos entidades, es necesario realizar un “Proceso de transición” que permita que las actividades técnicas que hasta el momento ha venido desarrollando la Secretaría Distrital de Hacienda en realización con IMG sean desarrolladas por estas dos Secretarías.

 

Que la modificación de la estructura organizacional es conclusión del estudio técnico de reorganización institucional realizado en la Secretaría Distrital de Integración Social, y en razón a que las entidades públicas como personas jurídicas son dinámicas y deben alinear y evaluar periódicamente en su modelo operacional, en su modelo de procesos, de conformidad a las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración a fin de mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general para alcanzar sus objetivos institucionales.

 

Que en cumplimiento de lo previsto  en el Título XII del Decreto 1083 de 2015, compilatorio del Sector Función Pública, la Secretaría Distrital de Integración Social adelantó un estudio técnico de reorganización institucional justificado técnicamente, cuyo contenido obedece a las directrices establecidas en las guías del Departamento Administrativo de la Función Pública y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Que en efecto, allí se describen las necesidades actuales de asignación y tránsito de la operación de la Estrategia IMG a la entidad y la modernización de los procesos misionales vitales para la Secretaría, persiguiendo el mejoramiento de los procesos y gestión institucional.  

 

Que dado el tamaño en términos de estructura y planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración social y la cobertura de población a atender en materia de servicios sociales a la población en condición de vulnerabilidad, se requiere fortalecer su estructura organizacional actual en el segundo nivel jerárquico de decisión actual, especializando las funciones en términos corporativos y técnico misionales mediante la formalización de dos Subsecretarias de despacho que acompañen y asistan al despacho para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

 

Que mediante comunicaciones No. DASCD Nos. 1-2023-1324, 1-2023-1325, 1-2023-1326 y 1-2023-1631 de enero de 2023, la Secretaría Distrital de Integración Social solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto Técnico Favorable para la modificación de la Estructura Organizacional de la Entidad.

 

Que mediante radicado No. 2-2023-1858 del 08 de febrero de 2022 la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de estructura organizacional de la Secretaría y de la planta de empleos vigente de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que por solicitud de la Secretaría Distrital de Integración Social, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través del radicado No. 2-2023-3723 del 15 de marzo de 2023, dio alcance y complementó el concepto técnico favorable emitido el pasado 8 de febrero de 2023 bajo el radicado No. 2-2023-1858.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el artículo del Decreto Distrital 459 de 2021 y por el artículo del Decreto Distrital 508 de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 3°. Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Integración Social tendrá la siguiente estructura interna: 

 

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

1. Despacho del Secretario


1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones


1.2. Oficina de Control Interno


1.3. Oficina Jurídica


1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno

 

2. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

 

2.1. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA


2.1.1 Subdirección de Contratación


2.1.2 Subdirección Administrativa y Financiera


2.1.3 Subdirección de Plantas Físicas


2.1.4. Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano

 

2.2. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y DISEÑO ESTRATÉGICO


2.2.1. Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización


2.2.2. Subdirección de Investigación e Información

 

2.3. DIRECCIÓN DE NUTRICIÓN Y ABASTECIMIENTO


2.3.1. Subdirección de Nutrición


2.3.2. Subdirección de Abastecimiento

 

3. SUBSECRETARÍA TÉCNICA

 

3.1. DIRECCIÓN TERRITORIAL


3.1.1. Subdirección para la Gestión Integral Local


3.1.2. Subdirección para la identificación, caracterización e integración


3.1.3. Subdirecciones Locales para la Integración Social

 

3.2. DIRECCIÓN POBLACIONAL


3.2.1. Subdirección para la Infancia


3.2.2. Subdirección para la Juventud


3.2.3. Subdirección para la Adultez


3.2.4. Subdirección para la Vejez

 

3.3. DIRECCIÓN PARA LA INCLUSIÓN Y LAS FAMILIAS  


3.3.1. Subdirección para la familia


3.3.2. Subdirección para asuntos LGBTI


3.3.3. Subdirección para la Discapacidad

 

3.4. DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIAS


3.4.1. Subdirección de Administración de la Información de transferencias”

 

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo del Decreto 607 de 2007 el cual quedará así:

 

“Artículo 9º.- Subsecretaría de Gestión Institucional. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría Distrital de Integración Social las siguientes:

 

a) Liderar y orientar la planeación estratégica institucional y la implementación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que deba adoptar la entidad para su fortalecimiento institucional.


b) Liderar y administrar la formulación, actualización y seguimiento de la planeación y gestión institucional de la Entidad.


c) Liderar el diseño de estrategias, planes programas y proyectos en materia de gestión corporativa y administrativa de la Secretaría.


d) Liderar y realizar seguimiento y control a la gestión interna de las dependencias adscritas a la subsecretaría para el logro de los objetivos institucionales.


e) Liderar la gestión, operación y funcionamiento de los procesos estratégicos, y de soporte asignados bajo responsabilidad de las dependencias adscritas a la subsecretaria.


f) Orientar y brindar lineamientos y directrices para el eficiente funcionamiento y operación del esquema de prestación del servicio de Atención a la Ciudadanía y la atención del Sistema de Peticiones, quejas y reclamos PQRS.


g)  Establecer lineamientos en materia de estándares nutricionales para atender la demanda del servicio en las unidades operativas.


h) Gestionar el proceso de abastecimiento para atender la demanda de los servicios que se ofrecen a la comunidad, en articulación con la Subsecretaría Técnica.


i) Dirigir y orientar la operación e implementación de la política de Transparencia e integridad, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción.


j) Orientar al Despacho en las relaciones con el concejo Distrital y el Congreso de la República en lo relacionado con temas de las dependencias a cargo.


k) Preparar y adoptar con el cumplimiento de los requisitos legales los actos administrativos de carácter general y particular que deban dictarse para reglamentar los asuntos propios de la Subsecretaría y de las dependencias a su cargo.


l) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

 

Artículo 3º.- Adiciónese el artículo 9A al Decreto Distrital 607 de 2007, así:

 

“Artículo 9A. - Subsecretaría Técnica. Son funciones de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social las siguientes:

 

a) Liderar y orientar los lineamientos y directrices para la implementación de estrategias, planes, programas y proyectos en materia de prestación de servicios sociales para la inclusión social en la Secretaría Distrital de Integración social.


b) Liderar y gestionar la implementación del servicio social de atención a la población migrante de conformidad a los programas, proyectos y políticas institucionales en la materia.


c) Ejercer funciones de inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de educación inicial en el Distrito Capital a niñas y niños entre los (o) y menores de seis años de edad primera infancia con el fin de garantizar el derecho a la educación.


d) Orientar y Liderar la implementación y seguimiento de políticas públicas relacionadas a la oferta social de la Secretaria Distrital de Integración Social.


e) Liderar y efectuar seguimiento a la gestión interna de las dependencias adscritas para el logro de los objetivos institucionales.


f) Liderar la gestión, operación y funcionamiento de los procesos estratégicos y misionales asignados bajo responsabilidad de las dependencias adscritas a la subsecretaria técnica.


g) Liderar y brindar los lineamientos y directrices técnicas para gestionar e implementar la estrategia de territorios cuidadores en Bogotá D.C. de conformidad a los programas, proyectos y políticas institucionales en la materia.


h) Liderar y brindar los lineamientos y directrices técnicas para gestionar e implementar los programas, proyectos y políticas dentro de la oferta social de servicios relacionados a la atención a víctimas del conflicto armado.


i) Gestionar la implementación, seguimiento y control de las políticas públicas sociales al interior de la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos institucionales.


j) Liderar las estrategias y lineamientos para el diseño e innovación de los servicios sociales de la Secretaria Distrital de Integración social


k) Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social.


l) Presidir el Comité sectorial de integración social acorde a la misión y visión institucional.


m) Dirigir y efectuar seguimiento a la gestión en la prestación de los servicios para la inclusión social de las dependencias misionales de la Secretaría Distrital de Integración Social para el cumplimiento de la misión y visión institucional.


n) Liderar y orientar el mejoramiento continuo de la oferta de servicios sociales de la secretaria Distrital de Integración social.


o) Gestionar y articular de manera permanente con la Subsecretaría de gestión institucional el mejoramiento continuo al proceso de atención a la ciudadanía a nivel poblacional y territorial en los diferentes servicios sociales ofrecidos.


p) Liderar y gestionar las actividades, programas y proyectos que contribuyan a consolidar e implementar la operación y funcionamiento de la estrategia de Ingreso Mínimo como parte integral de la oferta social de la entidad conforme a los lineamientos y directrices de los organismos e instancias distritales pertinentes.


q) Dirigir la formulación y el desarrollo de políticas y estrategias de calidad en los estándares asociados con los servicios sociales que presten las direcciones a cargo y coordinar con las dependencias misionales la aprobación de los estándares de servicios.


r) Preparar y adoptar con el cumplimiento de los requisitos legales los actos administrativos de carácter general y particular que deban dictarse para reglamentar los asuntos propios de la Subsecretaría y de las dependencias a su cargo.  


s) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

 

Artículo 4º.- Adiciónese el artículo 26A al Decreto Distrital 607 de 2007, así:

 

“Artículo 26A. Dirección de Transferencias - Son funciones de la Dirección de Transferencias de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

a) Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas, y proyectos en materia de Transferencias Monetarias condicionadas y no condicionadas que se adopten en la entidad.


b) Gestionar desde la Secretaría Distrital de Integración Social los recursos necesarios para el financiamiento de los pagos de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas y la de la estrategia integral de Ingreso Mínimo garantizado.


c) Liderar la operación de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en la Secretaría Distrital de Integración Social en lo relacionado con las transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, de acuerdo con los lineamientos establecidos y las normas vigentes.  


d) Dirigir la realización de estudios, análisis e investigaciones acerca de la garantía plena de los derechos de la población en situación de pobreza monetaria y evolución e impacto de las transferencias.  


e) Liderar las acciones correspondientes a la articulación local e interinstitucional para garantizar el funcionamiento integral de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.


f) Definir los lineamientos técnicos para la prestación de servicios relacionados con la operación de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado desde las perspectivas, estrategias misionales y parámetros establecidos por la Secretaría. 


g) Definir en coordinación con otras entidades distritales cuando sea el caso, la actualización de procesos y procedimientos relacionados con el diseño, implementación, evaluación y ajustes relacionados con la implementación de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. 


h) Realizar seguimiento, monitoreo y acompañamiento a la evaluación de los programas asociados a Ingreso Mínimo Garantizado desde la Secretaría Distrital de Integración Social de acuerdo con las directrices y prioridades de la entidad. 


i) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

 

Artículo 5°. -Adiciónese el artículo 26B al Decreto Distrital 607 de 2007, así:

 

“Artículo 26B. Subdirección de Administración de la Información de transferencias - Son funciones de la Subdirección de Administración de la Información de transferencias de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

a) Elaborar los listados de priorización y dispersión de transferencias monetarias correspondientes a la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado aplicando los criterios y lineamientos de focalización definidos por el comité coordinador de la estrategia.


b) Desarrollar las actividades relacionadas con el intercambio de información necesario para el pago efectivo de las Transferencias Monetarias condicionadas y no condicionadas, con las entidades distritales involucradas en dicho proceso.


c) Coordinar en la Secretaría Distrital de Integración Social la recepción y administración de los instrumentos de focalización definidos por el comité coordinador de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado o aquellos que determine la Secretaria Distrital de Integración Social, bajo las recomendaciones técnicas de la entidad rectora de la política pública de Ingreso Mínimo Garantizado.


d) Diseñar, consolidar y brindar el soporte técnico necesario para el fortalecimiento del Sistema de Información Global que permita generar indicadores, consultas, reportes e informes generados y publicados por la Secretaría de Integración Social relacionadas con el pago de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado.


e) Liderar la formulación, seguimiento y presentación de indicadores relacionados con la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la entidad.


f) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."

 

Artículo 6º.- Comunicar el contenido del presente Decreto al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 7º.- El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos Distritales 607 de 2007, 149 de 2012, 445 de 2014, 587 de 2017, 459 de 2021 y 508 de 2022.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.