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RESOLUCIÓN 576 DE 2021
(Noviembre 05)
Por la cual se establece el cronograma del examen de Icfes saber 11 calendario B 2022.
La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por la Ley 1324 de 2009, por el numeral 9 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley 1324[1] de 2009 establece que uno de los exámenes de Estado es el examen para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media (Examen Icfes Saber 11).
Que el Artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto 1075 de 2015[2], desde ahora DURSE, establece que el calendario de aplicación del Examen de Estado Saber 11 será determinado por el Icfes.
Que el Artículo 2.3.3.3.7.3. del DURSE señala que el Icfes podrá hacer exámenes de ensayo (Icfes PreSaber) con características similares a las del Examen Saber 11.
Que el Artículo 2.3.3.3.4.3.1. del DURSE facultó al Icfes para programar, diseñar, administrar y calificar el examen de validación del bachillerato, examen cuya aprobación da lugar a que la entidad otorgue el título de bachiller a quienes lo aprueben y cumplan las demás condiciones establecidas en el decreto.
Que, por lo anterior, el Icfes establecerá el cronograma de los exámenes Saber 11, validación del bachillerato y Saber Pro del calendario B para el año 2022. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Resolucion 638 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Fijar el cronograma para el Examen Saber 11, PreSaber y Validación, Calendario B para la vigencia 2022, así: Parágrafo. Las fechas de publicación de resultados agregado por Institución, de Secretarías de Educación y de clasificación de planteles según categoría de rendimiento son las siguientes: El texto original era el siguiente: Articulo 1. Fijar el cronograma para el Examen Saber 11, PreSaber y
Validación, Calendario B para la vigencia 2022, así: EXAMEN SABER 11, PRESABER Y VALIDACIÓN. CALENDARIO B
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de noviembre del año 2021.
La Directora General,
MÓNICA OSPINA LONDOÑO. NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES. [2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. |