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Acuerdo 009 de 2021 Instituto Distrital de Turismo - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
21/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7289 del 17 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 009 DE 2021

 

(Octubre 21)

 

Por medio del cual se crea la Oficina de Control Disciplinario Interno en la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo IDT y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el literal e) del artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C. y el literal e) del artículo 15 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y


Ver Acuerdo 003 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 93 de la Ley 1952[1] de 2019, cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 28 de marzo de 2022, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, establece:

 

“Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral del artículo del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:

 

“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No.2021EE6166 fechado el día 17 de septiembre de 2021, emitió concepto técnico favorable para la creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno en la estructura organizacional del    Instituto Distrital de Turismo IDT.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. Crear la Oficina de Control Disciplinario Interno en la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo IDT.

 

Artículo 2º. Modificado por el art. 4, Acuerdo 003 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

 

a) Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos contra los/las servidores/as públicos y exservidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

b) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción del Instituto Distrital de Turismo - IDT, en etapa de instrucción en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios para ello, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

c) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

d) Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

e) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente en la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios.

 

f) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 2º. Oficina de Control Disciplinario Interno - Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:

a) Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as del organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

b) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios del Instituto Distrital de Turismo IDT, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

c) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

d) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

e) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

f) Orientar y capacitar a los servidores públicos de la entidad en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 3º.- Suprimir de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario la palabra “Control Disciplinario” y retirar la siguiente función asignada a la dependencia mediante el Acuerdo de Junta Directiva 008 de 2016:

 

e) Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Instituto, de conformidad con el código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

Artículo 4º.- El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación           y modifica en lo pertinente el Acuerdo de Junta Directiva No. 008 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2021.

 

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaria de Desarrollo Económico

 

Presidente Junta Directiva

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora Instituto Distrital de Turismo

 

Secretaria Junta Directiva

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.