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Acuerdo 003 de 2022 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
26/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7496 del 04 de agosto de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2022

 

(Julio 26)


Derogado por el art. 16, Auerdo 007 de 2022

 

Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo IDT y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el literal e) del artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C. y el literal e) del artículo 15 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 93 de la Ley 1952[1] de 2019, cuya entrada en vigencia fue diferida hasta el 29 de marzo de 2022 por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 establece:

 

Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 3° del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2° del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:

 

“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”

 

Que, mediante Acuerdo No. 008 de 2016, la Junta Directiva estableció la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo - IDT - y se determinaron las funciones de sus dependencias, la cual fue modificada parcialmente por el Acuerdo No. 006 del 26 de diciembre de 2019.

 

Que el Instituto Distrital de Turismo IDT creó la Oficina de Control Disciplinario Interno a través del Acuerdo No. 09 de 2021 expedido por la Junta Directiva.

 

Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3 modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes, así:

 

ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.

 

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario transformar la Oficina Asesora Jurídica en una dependencia del nivel directivo, así como, modificar las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno y de la Oficina Asesora Jurídica.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No.2-2022-542 fechado el día 31 de mayo de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo IDT.

 

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, en sesión extraordinaria realizada el 25 y 26 de julio de 2022, aprobó la Modificación de la Estructura Organizacional de Instituto Distrital de Turismo IDT, con fundamento en las consideraciones anteriores.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Modificar el artículo 3° del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo IDT, en el sentido de transformar la Oficina Asesora Jurídica en Oficina Jurídica, dependencia del nivel directivo adscrita al Despacho.

 

Artículo 2º.- Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo IDT. Como consecuencia del cambio de denominación de la Oficina Jurídica, se modifica el artículo 3° del Acuerdo 008 de 2016, el cual quedará así:

 

Artículo 3º. Estructura Organizacional. - Para el desarrollo de su objeto, la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo IDT, quedará así:

 

1. JUNTA DIRECTIVA

 

2. DIRECCIÓN GENERAL

 

2.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

 

2.2. OFICINA JURÍDICA

 

2.3. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

 

3. SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y MERCADEO

 

4. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL DESTINO

 

5. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA.

 

Artículo 3º.- Modificar y adicionar el artículo 6° del Acuerdo 008 de 2016, donde se establecen las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, el cual fue modificado en el literal f) del artículo 2° del Acuerdo 006 de 2019; como resultado del ajuste de nivel de la Oficina Jurídica y la adición de funciones de juzgamiento, el cual quedará así:

 

Artículo 6º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

 

a) Dirigir y orientar a la Dirección y demás dependencias en todos los asuntos jurídicos relacionados con el Instituto

 

b) Dirigir, ordenar y ejercer la representación prejudicial, judicial y extrajudicial del Instituto en los procesos en que sea parte o en lo que tenga interés.

 

c) Analizar y conceptuar sobre la interpretación aplicación de la normatividad relacionada con las funciones del Instituto y sus dependencias con el fin de establecer unidad de criterio jurídico en todas las actuaciones.

 

d) Revisar los proyectos de actos administrativos que deban ser firmados por el/la Director(a).

 

e) Promover y coordinar la realización de eventos y actividades orientadas a la investigación, análisis y divulgación de temas de trascendencia en materia jurídica que puedan contribuir a mejorar la gestión administrativa.

 

f) Dirigir y adelantar las actividades y/o procesos precontractuales, contractuales y pos contractuales para la adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto, así como apoyar jurídicamente los trámites necesarios para la suscripción de convenios y alianzas estratégicas nacionales e internacionales que se necesiten para el cumplimiento de los fines de la entidad.

 

g) Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los(as) servidores(as) y ex servidores(as) del Instituto Distrital de Turismo- IDT, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

h)  Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

i) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento del Instituto Distrital de Turismo IDT, en el Sistema de Información Disciplinario Distrital o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

j) Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores (as) y exservidores (as) públicos (as) del Instituto Distrital de Turismo IDT a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

k) Las demás que le asigne la ley o que corresponda a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo .-Modificar el artículo 2° del Acuerdo 09 de 2021, donde se establecen las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las cuales quedarán así:

 

Artículo 2º. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

 

a) Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos contra los/las servidores/as públicos y exservidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

b) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción del Instituto Distrital de Turismo - IDT, en etapa de instrucción en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios para ello, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

c) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

d) Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

e) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente en la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios.

 

f) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 5º.- El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación modifica en lo pertinente el Acuerdo de Junta Directiva No. 008 de 2016 y Acuerdo No.09 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2022.

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

DIRECTORA GENERAL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

SECRETARIA TÉCNICA JUNTA DIRECTIVA

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.