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Resolución 195 de 2021 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
16/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51861 del 17 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 195 DE 2021

 

(Noviembre 16)

 

Por la cual se modifica el artículo de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo de la Resolución número 156 de 2018, respecto al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

 

La Contadora General de la Nación (E), en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia le asigna al Contador General de la Nación la competencia de llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, así como las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

 

Que la Resolución número 354 de 2007, modificada por la Resolución número 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), adopta el Régimen de Contabilidad Pública, establece su conformación y define su ámbito de aplicación.

 

Que el artículo de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo de la Resolución número 156 de 2018, expedida por la CGN, define el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

 

Que, en sesión del 19 de octubre de 2021 del Comité Técnico y de Doctrina Contable de la CGN, se aprobó modificar el contenido del numeral 2 del artículo 5º de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo de la Resolución número 156 de 2018, en lo que respecta al alcance de la expresión “disposición legal”, establecida en el referido numeral.

 

Que, en la misma sesión del Comité Técnico y de Doctrina Contable, se aprobó modificar el contenido del numeral 8 del artículo 5º de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo de la Resolución número 156 de 2018, en el sentido de clarificar que el Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los resguardos y territorios indígenas certificados por el Departamento Nacional de Planeación, las asociaciones de resguardos indígenas certificadas por el Departamento Nacional de Planeación, las empresas promotoras de salud indígenas y las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas.

 

Que para garantizar la correcta aplicación del Régimen de Contabilidad Pública se requiere modificar el ámbito de aplicación establecido en la Resolución número 354 de 2007, modificado por la Resolución número 156 de 2018. Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Modificar el artículo de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo de la Resolución número 156 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 5º. Ámbito de aplicación. El Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado por:

 

1) Las entidades u organismos que integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles y sectores, las cuales integrarán a su información la de los patrimonios autónomos que constituyan y la de los fondos sin personería jurídica que le sean asignados;

 

2) Los patrimonios autónomos cuya constitución sea obligatoria en virtud de un acto legislativo, ley, ordenanza u acuerdo, y estén a cargo de una entidad pública, con independencia de que sean administrados por una sociedad fiduciaria pública o privada.

 

3) Los fondos con personería jurídica;

 

4) Las entidades u organismos estatales autónomos e independientes;

 

5) Las sociedades de economía mixta en las que la participación del sector público sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social;

 

6) Las empresas de servicios públicos domiciliarios cuya naturaleza jurídica corresponda a empresas oficiales y las mixtas en las que la participación del sector público sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social;

 

7) El Sistema General de Regalías; y

 

8) Los resguardos y territorios indígenas certificados por el Departamento Nacional de Planeación, las asociaciones de resguardos indígenas certificadas por el Departamento Nacional de Planeación, las empresas promotoras de salud indígenas y las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas.

 

Artículo 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2021.

 

La Contadora General de la Nación (e),

 

MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ