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Resolución 6545 de 2021 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
10/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7296 del 25 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6545 DE 2021

 

(Noviembre 10)

 

Por la cual se hace una corrección formal en un acto administrativo

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos 01 de 2009 y 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en desarrollo de artículo 30 el Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU, el Director General mediante la Resolución IDU-5984 de 2021 delegó funciones en los servidores públicos del nivel directivo, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

 

Que en el artículo se omitió incorporar un inciso al parágrafo transitorio del artículo segundo y en el artículo 26 de la citada Resolución por error formal quedó transcrito un parágrafo que no corresponde con el artículo.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2012 -CPACA, establece:

 

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.(Subrayas fuera de texto.)

 

Que por lo anterior se deberá proceder a realizar la corrección del error formal de transcripción en el parágrafo del artículo 2 y el artículo 26 de la Resolución IDU-5984 de 2021.

 

Que conforme con lo anterior este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. El parágrafo transitorio del artículo 2 de la Resolución IDU-5984 quedará así:

 

“PARÁGRAFO TRANSITORIO. Todos los contratos en ejecución o que se encuentren en fase de liquidación, a la entrada en vigencia de esta Resolución, y cuya cuantía sea inferior a 2.000 SMMLV serán de competencia del Director Técnico de Proyectos, a excepción de aquellos que con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, tengan citación a audiencia enviada al contratista, para inicio del proceso administrativo sancionatorio, los cuales continuarán a cargo, hasta su liquidación, del Subdirector General de Desarrollo Urbano, quien realizó la citación.

 

Los procesos de selección aperturados y en trámite a la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán a cargo del Subdirector General de Desarrollo Urbano hasta el momento de su adjudicación. Una vez adjudicado el Director Técnico de Proyectos será el competente para suscribir y continuar conociendo del contrato en los términos establecidos en este artículo.”.

 

Artículo 2. El artículo 26 de la Resolución IDU-5984 quedará así:

 

“ARTÍCULO 26. Delegación en la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales. Delegar en el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales, las siguientes funciones:

 

26.1.  Realizar las acciones requeridas para la preparación y expedición de los proyectos de actos administrativos para el cobro de intervención de antejardines, así como para la resolución oportuna de los recursos y reclamaciones que presenten los propietarios o poseedores, según la normatividad legal vigente.

 

26.2.  Realizar las acciones requeridas para adelantar el proceso de notificación de los actos administrativos que resuelvan los recursos y reclamaciones relacionados con el cobro por concepto de intervención de antejardines, vigilando el cumplimiento de los términos establecidos en la ley”.

 

Artículo 3. La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General

 

ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO