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Acuerdo 001 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
03/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4154 del 16 de febrero de 2009.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2009

(Febrero 3)

Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU

EL CONSEJO DIRECTIVO 

DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,


En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 5, del artículo 16, del Acuerdo 19 de 1972 expedido por el Concejo de Bogotá, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 19 de 1972, el Concejo de Bogotá creó el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como Establecimiento Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, con domicilio en la ciudad de Bogota.

Que en virtud de lo señalado en el artículo 16, numeral 5, del Acuerdo 19 de 1972; en el artículo 76, literal d), de la ley 489 de 1998 y en el artículo 56, inciso tercero, del Decreto Ley 1421 de 1993, es función del Consejo Directivo expedir los estatutos de la entidad.

Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 209, 322 y siguientes, consagró los fines y principios que rigen la función administrativa, organizó el régimen político fiscal y administrativo de Bogotá, Distrito Capital y estableció las competencias de las autoridades distritales para garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que mediante la ley 489 del 29 de diciembre de 1998, el Congreso de la República dictó normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional y en el parágrafo del artículo segundo, determinó que "Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública, se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia, de acuerdo con la Constitución Política."

Que mediante Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 el Concejo de Bogotá, D.C., dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital e igualmente, en su Título VI, determinó los sectores administrativos de coordinación, creando el de Movilidad, con la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte, del cual forma parte el Instituto de Desarrollo Urbano, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que el Instituto ha expedido normas sobre el reglamento interno de la Junta Directiva, pero no ha adoptado los estatutos de la entidad como lo establece la normatividad vigente para entidades descentralizadas.

Que en virtud de lo anterior, el Consejo Directivo (antes Junta Directiva) del Instituto de Desarrollo Urbano, en sesión del 3 de febrero de 2009, aprobó los Estatutos que se expiden mediante este Acuerdo, los cuales constituyen la norma rectora del funcionamiento de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Expedir los estatutos que regirán el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en los siguientes términos:

TÍTULO I

NATURALEZA Y DOMICILIO, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES GENERALES

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 2.- NATURALEZA Y DOMICILIO. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Movilidad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

ARTÍCULO 3.- OBJETO SOCIAL. El Instituto tiene por objeto atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación.

ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN JURÍDICO. Además de las disposiciones contenidas en la Constitución Política, en las leyes, Acuerdos, Decretos Distritales y demás normas que de manera general y específica regulen su organización, fines y funciones, el Instituto de Desarrollo Urbano, se regirá por lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, los planes y programas maestros y sectoriales y en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS RECTORES. El Instituto de Desarrollo Urbano desarrollará sus funciones guiado por los principios que rigen el ejercicio de la función pública, en especial los previstos en el Acuerdo 257 de 2006 y estará al servicio de los intereses generales de los ciudadanos y de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

ARTÍCULO 6.- PRINCIPIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN. El Instituto de Desarrollo Urbano, en virtud del principio de coordinación y colaboración, garantizará la armonía en el ejercicio de sus funciones con el fin de lograr los fines y cometidos legales y misionales de la Entidad. En consecuencia, prestará su colaboración a las demás entidades del Distrito Capital, en especial a las del sector movilidad.

ARTÍCULO 7.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL. En observancia del artículo 42 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Instituto de Desarrollo Urbano promoverá, en el preciso ámbito de sus competencias, la participación ciudadana en su gestión pública, fortaleciendo, los espacios de interlocución Instituto – ciudadanía e impulsando todos aquellos mecanismos de concertación, con las redes de veedurías ciudadanas, con el fin de lograr las metas institucionales en beneficio de la ciudad.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Instituto de Desarrollo Urbano promoverá el uso, disfrute, sostenibilidad y mantenimiento de la infraestructura vial y del espacio público, generando en la ciudadanía sentido de pertenencia y respeto por las normas y derechos colectivos.

CAPÍTULO II

FUNCIONES GENERALES

ARTÍCULO 8.- FUNCIONES GENERALES. El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer en el marco de sus competencias a la Secretaria Distrital de Movilidad, como líder del Comité Sectorial de Movilidad, la adopción de políticas sectoriales.

b) Diseñar estrategias, planes, programas y proyectos de infraestructura de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, de parqueaderos públicos y de operaciones urbanas a cargo de la entidad.

c) Ejecutar la construcción y mantenimiento de los proyectos de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, de operaciones urbanas y de parqueaderos públicos a cargo de la entidad.

d) Realizar, conforme a las disposiciones vigentes, las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización.

e) Realizar el seguimiento y control de la estabilidad de las obras.

f) Realizar la supervisión, seguimiento y recibo de las obras y proyectos de infraestructura vial y del espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizadores y/o terceros particulares o públicos.

g) Actualizar y administrar el sistema de información de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, definidos en el POT.

h) Realizar la investigación constante de nuevas tecnologías, técnicas y normas en materia de gestión y desarrollo de la infraestructura para los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido.

i) Desarrollar e implementar el plan de administración, mantenimiento, dotación, preservación y aprovechamiento económico del espacio público de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad.

j) Adquirir los predios necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad.

k) Implementar y ejecutar las estrategias, planes, programas y acciones a cargo de la entidad para el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de atención y prevención de emergencias, de conformidad con el Plan Distrital respectivo.

l) Aprobar y expedir licencias de excavación, en los términos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial.

m) Otorgar los permisos de uso temporal del espacio público a cargo de la entidad, en los términos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial.

n) Autorizar el uso temporal de los antejardines ubicados sobre ejes comerciales, previa certificación de la culminación de las obras correspondientes a los "proyectos integrales de espacio público", presentados por los interesados en ejercer actividades comerciales.

o) Las demás que establezcan las normas especiales.

ARTÍCULO 9.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Desarrollo Urbano podrá constituir sociedades con entidades de derecho público o de economía mixta o formar parte de ellas.

TÍTULO II

ORGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES

CAPÍTULO I

ORGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 10.- ORGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y administración del Instituto de Desarrollo Urbano estará a cargo del Consejo Directivo y del Director (a) General.

ARTÍCULO 11.- CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano es el órgano rector de las políticas de la Entidad.

ARTÍCULO 12.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano estará integrado por El Alcalde Mayor o su delegado, que será el Secretario Distrital de Movilidad, quien la presidirá, y seis (6) miembros más designados libremente por el Alcalde Mayor.

El Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario del Consejo Directivo quien ejerza las funciones de Secretaría General de la entidad.

PARAGRAFO.- Las actuaciones del Consejo Directivo y de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, se sujetarán a lo establecido en el Capítulo XIII, de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 13.- INVITADOS A LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo o el Director (a) General podrán invitar a las sesiones a aquellas personas que consideren conveniente, de acuerdo con los asuntos a tratar en la respectiva reunión. La presencia del Contralor Distrital y la del Personero de Bogotá, en las sesiones del Consejo Directivo, se sujetará a lo establecido en el artículo 291 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 14.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, las siguientes:

a) Formular, previa iniciativa de la Dirección General, la política general de la Entidad.

b) Formular, previa iniciativa de la Dirección General, los planes y programas que, conforme a las Leyes Orgánicas de Planeación y del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación al Plan de Desarrollo Distrital.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, al igual que sus modificaciones.

d) Considerar los balances anuales que presente la Dirección General y pronunciarse sobre ellos.

e) Autorizar la participación del Instituto de Desarrollo Urbano en sociedades públicas o de economía mixta.

f) Proponer al Gobierno Distrital, para su presentación ante el Concejo Distrital, las modificaciones de la estructura orgánica de la Entidad.

g) Adoptar y modificar la estructura interna del Instituto de Desarrollo Urbano y determinar las funciones generales de sus dependencias.

h) Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma.

i) Adoptar y reformar los estatutos internos de la Entidad.

j) Formular, a propuesta de la Dirección General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo de la misma.

k) Delegar en el Director (a) General algunas de las funciones que les son propias, en los términos establecidos en la ley 489 de 1998.

l) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

m) Adoptar su propio reglamento.

n) Las demás que le señalen la ley, el acto de creación, los acuerdos distritales y los estatutos internos.

ARTÍCULO 15.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Presidente del Consejo Directivo, las siguientes:

a) Liderar la gestión del Consejo Directivo para la adopción de las políticas del Instituto de Desarrollo Urbano.

b) Presidir y dirigir las sesiones.

c) Tomar el juramento y dar posesión a los miembros del Consejo Directivo.

d) Hacer cumplir el orden del día aprobado para cada sesión y limitar el uso de la palabra.

e) Solicitar informes a la Dirección General sobre la gestión del Instituto y someterlos a consideración del Consejo Directivo.

f) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo estime necesario.

g) Firmar los actos administrativos emanados del Consejo Directivo y suscribir las actas aprobadas.

h) Las demás establecidas por la ley, normas distritales y disposiciones concordantes.

ARTÍCULO 16.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Secretario del Consejo Directivo las que a continuación se enuncian:

a) Asistir a las sesiones y elaborar la respectiva Acta.

b) Organizar el archivo y custodia de las actas y documentos presentados a consideración del Consejo Directivo.

c) Conservar los medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico de las sesiones del Consejo Directivo.

d) Efectuar la citación de los miembros del Consejo Directivo, para sesionar de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

e) Recibir y registrar los documentos que sean de competencia del Consejo Directivo, e informar en cada sesión sobre la correspondencia que éste deba conocer.

f) Proyectar los Acuerdos en que se plasman las decisiones del Consejo Directivo.

g) Certificar y autenticar con su firma todos los documentos y actuaciones emanadas de las sesiones del Consejo Directivo.

h) Comunicar las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo, una vez finalizada la sesión.

i) Suscribir junto con el Presidente las actas aprobadas de cada reunión y los actos administrativos emanados del Consejo Directivo.

j) Llevar el consecutivo de la numeración de las actas y Acuerdos del Consejo Directivo.

k) Las demás que estime el Consejo Directivo como propias del ejercicio de la Secretaría.

ARTÍCULO 17.- DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son deberes de los miembros que conforman el Consejo Directivo, los siguientes:

a) Participar en la formulación y evaluación de la Política General del Instituto de Desarrollo Urbano y exigir informes sobre los resultados de su ejecución.

b) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes y los Estatutos de la entidad.

c) Guardar la reserva sobre los asuntos que conozcan en razón del ejercicio de su gestión y que por su naturaleza no deban divulgarse.

d) Asistir puntualmente a las sesiones.

e) Informar con la debida antelación y por escrito en caso de ausencia.

f) Declararse impedido cuando se presenten las causales de inhabilidad e incompatibilidad y conflicto de intereses de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley.

g) Los demás que determine la ley, las normas distritales o disposiciones concordantes.

ARTÍCULO 18.- SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Serán ordinarias o extraordinarias y estarán presididas por su Presidente. Se convocarán en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente a solicitud del Presidente del Consejo Directivo o de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o, por lo menos, por tres (3) de sus miembros. En todos los casos la citación la realizará el Secretario.

PARAGRAFO.- A las sesiones podrán concurrir las personas que el Consejo Directivo o la Dirección General de la entidad determinen.

ARTÍCULO 19.- SESIONES ORDINARIAS. La citación para las sesiones ordinarias del Consejo Directivo se efectuará con, por lo menos, dos días hábiles de anticipación. La convocatoria deberá contener:

a) Día, lugar y hora en los cuales se desarrollará la sesión.

b) Orden del día propuesto.

c) Acta correspondiente a la última sesión, y

d) Documentos relacionados con el orden del día.

PARAGRAFO.- Para sesionar en forma extraordinaria deberá mediar citación a los miembros del Consejo Directivo por cualquier medio de comunicación y junto con ella se deberá indicar el tema a tratar.

ARTÍCULO 20.- QUÓRUM. El Consejo Directivo podrá sesionar, deliberar, decidir y aprobar, con un quórum de cuatro (4) de sus miembros, siempre con la presencia de su Presidente.

ARTÍCULO 21.- CELEBRACIÓN DE SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo se llevarán a cabo por regla general, de manera presencial. Sin embargo también se podrán celebrar reuniones no presénciales o mixtas, cuando así lo determine su Presidente.

ARTÍCULO 22.- SESIONES NO PRESENCIALES. Podrán celebrarse sesiones no presénciales del Consejo Directivo, apoyados en medios tecnológicos y electrónicos, cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

PARÁGRAFO.- Serán válidas las decisiones de las sesiones no presénciales del Consejo Directivo, cuando por escrito, vía fax, correo ordinario, electrónico o cualquier otro medio, el número de miembros requerido para deliberar, decidir y aprobar exprese el sentido de su decisión. Si la reunión es mixta, la expresión de la decisión, a través de los medios antes descritos, corresponderá únicamente a los miembros ausentes.

ARTÍCULO 23.- ORDEN DEL DIA. El Orden del Día está constituido por la relación de los asuntos que van a ser sometidos a consideración del Consejo Directivo. Este será elaborado por el Secretario de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 24.- APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DIA. Una vez verificado el quórum por el Secretario, el Presidente dará inicio a la sesión y someterá el orden del día a la aprobación de los asistentes, dejando constancia de las modificaciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando por alguna circunstancia un miembro del Consejo Directivo deba retirarse del recinto antes de finalizar la sesión, lo informará al Secretario quien dejará la correspondiente constancia en el acta.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Antes de culminar la respectiva sesión el Secretario presentará una relación sucinta de los temas tratados con las correspondientes decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO TERCERO.- Durante la sesión y cuando así lo solicite el Presidente, el Secretario o cualquiera de los miembros del Consejo, procederá a verificar el quórum; en caso de no corresponder al requerido en los estatutos para sesionar, el Presidente levantará la sesión y dejará constancia del hecho en el acta.

ARTÍCULO 25.- ACUERDOS Y ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO. De las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo. Los actos administrativos del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos y llevarán la firma de su Presidente y Secretario.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Una vez se encuentren aprobadas, las actas y los Acuerdos se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año de la respectiva sesión, y quedarán bajo la custodia de su Secretario.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las sesiones del Consejo Directivo serán grabadas y de sus deliberaciones quedará constancia en el acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

a) Determinación del lugar, fecha, hora de iniciación y finalización de la sesión.

b) Nombre de los asistentes.

c) Orden del día.

d) Resumen de las decisiones adoptadas y aprobadas.

e) Relación de las constancias que se hubieren presentado.

f) Cuando no se trate alguno de los puntos del orden del día se dejará constancia de este hecho en la respectiva acta.

ARTÍCULO 26.- HONORARIOS. Los miembros del Consejo Directivo percibirán honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con las disposiciones vigentes. Los honorarios serán fijados por Resolución expedida por la Dirección General de la entidad y se pagarán con cargo al presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 27.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES. Los miembros del Consejo Directivo en materia de prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades y conflicto de intereses, se sujetarán a las normas legales que rigen para los miembros de los Consejos Directivos de los establecimientos públicos del orden nacional.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 28.- NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL DIRECTOR (A) GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO. El Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano será nombrado y removido libremente por el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 29.- FUNCIONES GENERALES DEL DIRECTOR (A) GENERAL. El Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano, tendrá las siguientes funciones generales:

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la entidad.

b) Suscribir los actos administrativos.

c) Ejercer la Ordenación del gasto.

d) Celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.

e) Ejercer la potestad nominadora.

f) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

g) Rendir informes generales o periódicos y particulares al Alcalde Mayor y al Comité Sectorial de Movilidad y al Consejo Directivo, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política de gobierno.

h) Las definidas en el Acuerdo del Consejo Directivo que establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano.

i) Además de las definidas en estos Estatutos y demás normas legales vigentes, las que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad y que correspondan al objeto social de la entidad.

ARTÍCULO 30.- DELEGACIÓN DE FUNCIONES. El Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano podrá delegar las funciones que considere convenientes en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

PARÁGRAFO.- Para hacer efectiva la ejecución de las funciones delegadas, el Director (a) General impartirá las instrucciones que considere necesarias, a través de resoluciones, circulares o memorandos.

ARTÍCULO 31.- ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL DIRECTOR (A) GENERAL. Los actos o decisiones que adopte el Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano, en ejercicio de sus funciones se denominarán Resoluciones, las cuales deberán numerarse de forma sucesiva, con la indicación del día, mes y año en que se expidan.

TITULO III

RÉGIMEN JURÍDICO INTERNO

CAPÍTULO I

NATURALEZA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y RÉGIMEN DE LOS CARGOS DE LA PLANTA DE PERSONAL

ARTÍCULO 32.- NATURALEZA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Para todos los efectos legales, los servidores públicos vinculados, legal y reglamentariamente, al Instituto de Desarrollo Urbano, tendrán la calidad de empleados públicos.

ARTÍCULO 33.- RÉGIMEN DE LOS CARGOS DE LA PLANTA DE PERSONAL, Los cargos de la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, se rigen por el sistema de nomenclatura, clasificación, funciones y requisitos generales definidos en la ley. 

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, CONTRATOS Y CONVENIOS

ARTÍCULO 34.- ACTOS ADMINISTRATIVOS. Todos los actos que expida el Instituto de Desarrollo Urbano, en ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y se sujetarán a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, incluidos los recursos previstos en éste. Los relacionados con la contribución de valorización se sujetarán a las reglas especiales sobre la materia.

ARTÍCULO 35.- CONTRATOS Y CONVENIOS. Los contratos y convenios que celebre el Instituto de Desarrollo Urbano se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas concordantes.

CAPÍTULO III

PATRIMONIO Y PRESUPUESTO

ARTÍCULO 36.- PATRIMONIO. De conformidad con lo establecido en el artículo 4ª del Acuerdo 19 de 1972, el patrimonio del Instituto de Desarrollo Urbano está conformado por los bienes y derechos, deducidas las obligaciones, de los cuales es titular.

ARTÍCULO 37.- RÉGIMEN PRESUPUESTAL. El presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de Desarrollo Urbano se sujetará en lo relacionado a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, las normas orgánicas del presupuesto nacional y distrital y demás normas vigentes sobre la materia.

TÍTULO IV

CONTROLES

ARTÍCULO 38.- CONTROL INTERNO DE GESTIÓN Y DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Interno de la gestión de la entidad y el Control Disciplinario interno, serán ejercidos por las dependencias competentes del Instituto de Desarrollo Urbano, en los términos señalados en el Acuerdo que establezca su Estructura Organizacional.

ARTÍCULO 39.- CONTROL ADMINISTRATIVO. Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad el ejercicio del control administrativo sobre la gestión que adelante el Instituto de Desarrollo Urbano, con el fin de constatar y asegurar que las actividades y funciones de la entidad se cumplan en armonía con las políticas generales y sectoriales, los principios de la administración pública, su objeto y misión y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

ARTÍCULO 40.- CONTROL FISCAL EXTERNO. Corresponde a la Contraloría Distrital ejercer el control fiscal sobre el manejo de los fondos y bienes del Instituto de Desarrollo Urbano. De manera excepcional esta función será ejercida por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 41.- CONTROL DISCIPLINARIO EXTERNO. Corresponde al Ministerio Público el ejercicio del control disciplinario externo sobre la conducta de los servidores públicos del Instituto de Desarrollo Urbano.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 42.- DIVULGACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Una vez entren en vigencia los presentes Estatutos serán publicados en la página Web de la entidad, para conocimiento de los servidores públicos y contratistas del Instituto de Desarrollo Urbano, de los servidores públicos del Distrito Capital y de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 43.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 44. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones de la Junta Directiva 017 de 1997, 019 de 2001, 08 de 2002, 015 de 2005 y 03 y 09 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de febrero del año 2009.

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Presidente

ANA MARÍA OSPINA VALENCIA

Secretaria


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4154 de febrero 16 de 2009