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Resolución 1870 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
19/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51867 del 23 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1870 DE 2021

 

(Noviembre 19)

 

Por la cual se establecen los grupos de corte del Sisbén Metodología IV y se dictan otras disposiciones

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 8 del artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 y del documento Conpes 3877 de 2016, y


Ver Resolución 925 de 2022. Ministerio de Salud y Protección Social.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 1438 de 2011, señala como principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros, la universalidad y la continuidad; este último entendido como la garantía que tiene toda persona que, habiendo ingresado al Sistema, tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad.

 

Que, en armonía con los citados principios, la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de la Salud, amplía el concepto de la continuidad, entendido como el derecho que tienen las personas a recibir los servicios de salud de manera continua; por lo que una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, esta no puede ser interrumpida por razones administrativas o económicas.

 

Que, en ese sentido, la normatividad debe apuntar a que la cobertura se garantice a las personas de manera continua, sin que se vea afectada por trámites administrativos que funjan como barreras, o que permitan la existencia de vacíos que afecten el acceso a los servicios.

 

Que, de conformidad con el artículo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016, la movilidad consiste en el cambio de régimen dentro de la misma EPS para los afiliados al Sistema, focalizados en los niveles I y II del Sisbén y las poblaciones especiales de que trata el artículo 2.1.5.1 del mismo decreto y en virtud del mecanismo de que trata el artículo 2.1.11.3 del citado Decreto, de manera excepcional, parte de esta población puede encontrarse en una EPS autorizada para operar el Régimen Contributivo.

 

Que, mediante la Resolución 3778 de 2011 se determinaron los puntos de corte equivalentes a los niveles 1 y 2 del instrumento de focalización Sisbén metodología III, para la asignación de los subsidios en salud en las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental.

 

Que el artículo 165 de la Ley 1753 de 2015, modificatorio, entre otros, del artículo 48 de la Ley 715 de 2001 radica en el Departamento Nacional de Planeación (DNP) la definición de los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios de los programas sociales, mediante la actualización del instrumento de focalización Sisbén, que antes efectuaba el Conpes.

 

Que, conforme lo establece el documento Conpes 3877 de 2016 el DNP realizó la recolección de la información del Sisbén IV, mediante el operativo de barrido en todo el país durante los años 2017 a 2019.

 

Que este Ministerio, con el propósito de garantizar la continuidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de los afiliados que producto de la actualización del Sisbén metodología IV superaran los puntos de corte, expidió la Resolución 4119 de 2019, mediante la cual modificó la Resolución 3778 de 2011.

 

Que, con el propósito de avanzar en la implementación de la metodología IV del Sisbén en el Régimen Subsidiado en Salud, se expidió la Resolución 405 de 2021 mediante la cual se modificó la Resolución 3778 de 2011, estableciendo que hasta tanto se expida el acto administrativo que establezca los puntos de corte producto de la aplicación de la metodología IV del Sisbén, se garantizará la continuidad de la afiliación de las personas que se encuentren en el Régimen Subsidiado con metodologías anteriores, sin perjuicio de las acciones de verificación y depuración que realicen las entidades territoriales en Ministerio de Salud y Protección Social el marco de sus competencias respecto de los beneficiarios del Régimen Subsidiado, en relación con circunstancias diferentes a las allá señaladas.

 

Que, el Sisbén metodología IV clasifica a la población en cuatro grupos relacionados con sus condiciones de vida e ingresos, así: i) Grupo A: conformado por población en situación de pobreza extrema; ii) Grupo B: compuesto por hogares pobres pero con mayor capacidad de generar ingresos que los del grupo A; iii) Grupo C: constituido por población vulnerable y, iv) Grupo D: conformado por población no pobre ni vulnerable; a su vez cada grupo está compuesto por unos subgrupos, que se diferencian por su mayor o menor capacidad de generación de ingresos.

 

Que, de acuerdo con la información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y la base de datos del Sisbén suministrada por el Departamento Nacional de Planeación, a corte de 30 de mayo de 2021, se registró en el Régimen Subsidiado cerca de 6.918.583 personas que no han actualizado su encuesta a la metodología del Sisbén IV.

 

Que, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud los afiliados y beneficiarios están sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles; para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan de Beneficios en Salud.

 

Que la Ley 1122 de 2007, en su artículo 14 establece que no habrá copagos para los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel uno (1) del Sisbén o del instrumento que lo remplace; en el mismo sentido, existen algunas poblaciones especiales que están exoneradas de dichos pagos.

 

Que, el artículo 11 del Acuerdo 264 de 2004 establece que los beneficiarios del Régimen Subsidiado contribuirán a financiar el valor de los servicios de salud que reciban, a través de copagos establecidos según los niveles o categorías fijadas por el Sisbén, de manera que para el nivel dos (2) el copago máximo es del 10% del valor por los servicios prestados, sin que el cobro por un mismo evento exceda de la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente, y en todo caso, el valor máximo por año calendario será de un salario mínimo legal mensual vigente.

 

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020, dispuso, entre otras medidas, que durante el término de la emergencia sanitaria, con ocasión de la pandemia derivada del Covid-19, el Estado continuará pagando a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) el valor de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de aquellos cotizantes y su grupo familiar que han sido suspendidos por el no pago de las cotizaciones, así como la de los beneficiarios de un cotizante que ha fallecido, una vez terminado el periodo de protección laboral, cuando aplique.

 

Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), mediante la Circular 33 de 2020 señaló que el estado en la BDUA de los afiliados al Régimen Contributivo y su grupo familiar que cumplan con las condiciones descritas en el precitado Decreto Legislativo deberá ser actualizado por las EPS de manera preferente como activo por emergencia, antes de realizar la novedad de movilidad.

 

Que, en atención al avance en el proceso operativo y tecnológico de implementación de la metodología IV del Sisbén por parte de los diferentes actores del SGSSS y a la obligación de garantizar el acceso y continuidad de las personas en dicho sistema, se adapta la clasificación de los niveles 1 y 2 a la metodología IV, mediante el cual las personas pueden ser beneficiarios del Régimen Subsidiado de Salud.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Grupos de corte del Sisbén Metodología IV. Establecer como grupos de corte para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, los siguientes:

 

 

El pago de copagos se realizará conforme con la clasificación de la última encuesta del Sisbén con la que cuente el afiliado.

 

La novedad de movilidad, para la población clasificada con la metodología IV del Sisbén, se aplicará conforme al resultado de dicha encuesta.

 

Parágrafo transitorio. Las personas que se encuentren en el Régimen Subsidiado producto de metodologías anteriores tendrán plazo hasta el 5 de marzo de 2023 para que les sea aplicada la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén en su última metodología; sin perjuicio, de las acciones de verificación y depuración de los beneficiarios de este régimen, que deben adelantar las entidades territoriales en el marco de sus competencias, en relación con circunstancias diferentes a las aquí señaladas.

 

Durante este periodo, de manera excepcional, se permitirá aplicar la novedad de movilidad a los afiliados que se detallan a continuación, siempre que se encuentren clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén metodología III:

 

1. Población inscrita en una EPS autorizada para operar en el Régimen Subsidiado.

 

2. Población asignada en virtud del mecanismo de que trata el artículo 2.1.11.3 de Decreto 780 de 2016.

 

3. Población de que trata el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto Ley 538 de 2020.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 3778 de 2011, a partir del 5 de marzo de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2021.

 

El Ministro de Salud y Protección Social

 

Fernando Ruiz Gómez