RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 001 de 2021 Secretaría Distrital de Planeación - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
23/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

El SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

ACUERDO 001 DE 2021

 

(Noviembre 23)


Modificado por el Acuerdo 001 de 2023

 

Por el cual se adopta una política de prevención del daño antijurídico para reducir la litigiosidad en acciones de tutela de la Secretaria Distrital de Planeación

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN- SDP

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el Decreto 1069 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el Decreto 1069 de 2015, definió los Comités de Conciliación como instancias administrativas que actúan como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del Daño Antijurídico y Defensa de los intereses de las entidades.

 

Que entre las funciones de los Comités de Conciliación establecidas en el artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009 y en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto compilatorio 1069 de 2015, se encuentran las de “1.Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y “3.Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos”.

 

Que el numeral 6.7 del artículo 6 del Decreto Distrital 839 de 2018, establece que además de las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, es competencia de los Comités de Conciliación estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de cada una de las entidades distritales.

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018, mediante el cual se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica, establece en el artículo 43° que “la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital”.

 

Que mediante la Directiva 025 de 2018 proferida por la Secretaría Jurídica Distrital, se impartieron lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

 

Que en virtud de lo previsto en el artículo 29 del Acuerdo No. 01 de 2020 “Por medio se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación”, corresponde al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación, adoptar las políticas necesarias para prevenir la causación de los daños antijurídicos y ejercer la defensa judicial, cada vez que se detecten situaciones que lo requieran, lo anterior en concordancia con lo establecido en el Decreto Nacional 1069 de 2015, el Decreto Distrital 430 de 2018 y la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, y las demás normas que regulen este tema.

 

Que de conformidad con el análisis de reiteración de condena en acciones de tutela realizado por el equipo interdisciplinar respecto de los años 2018 a 2021, se requiere elaborar una política de prevención del daño antijurídico tendiente a reducir la litigiosidad en acciones de tutela impetradas por las fallas presentadas en el trámite de derechos de petición y en el sistema de encuestas para determinar la categorización o clasificación del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBÉN, Que en sesión del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación celebrada el 22 de noviembre de 2021, conforme acta No. 23-2021, se aprobó el documento presentado por la Dirección de Defensa Judicial de la entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Adoptar como política de prevención del daño antijurídico para reducir la litigiosidad en acciones de tutela relacionadas con fallas en el trámite de derechos de petición y en el sistema de encuestas para determinar la categorización o clasificación SISBÉN, los siguientes lineamientos:

 

1.1. Lineamientos encaminados a mejorar la gestión de trámites relacionados con derechos de petición.

 

1.1.1. A fin de que se realice un correcto direccionamiento de las peticiones, los servidores encargados de su recepción a través de los diferentes canales deberán ser capacitados periódicamente respecto del portafolio de servicios de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

1.1.2. Las capacitaciones para el correcto direccionamiento de las peticiones deberán ser impartidas a los diferentes roles que participan en los procedimientos transversales y que se relacionan con la atención de quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones a través de los canales dispuestos para ello.

 

1.1.3. Se deberán implementar las funcionalidades necesarias al Sistema de Información de Procesos Automáticos SIPA, para facilitar la adecuada reclasificación, parametrización y categorización de procesos automáticos.

 

1.1.4. Se deberá buscar la articulación o estandarización de los diferentes canales de radicación, para garantizar que con independencia de este, las peticiones se atiendan de manera oportuna y efectiva.

 

1.1.5. Se deberán implementar alertas por cada modalidad de petición, a través de los medios disponibles para el control y seguimiento de las comunicaciones oficiales y demás herramientas transversales para la atención de las peticiones.

 

1.1.6. Con el propósito de garantizar la calidad de los datos de los terceros, estos deberán depurarse y generar información actualizada de los registros.

 

1.1.7. Con el fin de garantizar el recibo de las respuestas a las peticiones, se deberá implementar un aviso en la ventanilla de radicación física, en el que se recuerde al peticionario la importancia de suministrar una dirección electrónica de notificación, lo anterior sin perjuicio de la información suministrada por el colaborador encargado de la recepción de la solicitud.

 

1.1.8. Las peticiones que se reciban de manera verbal deberán ser registradas y tramitadas a través del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas – Bogotá Te Escucha, dando cuenta de la integralidad de lo solicitado por el peticionario.

 

1.2. Lineamientos encaminados a mejorar la gestión del sistema de encuestas para determinar el puntaje SISBÉN.

 

1.2.1. Con el propósito de que las visitas que permiten realizar el proceso de calificación SISBÉN, se adelanten de manera oportuna y con menor intermitencia en las vigencias contratadas, se deberá realizar la revisión del proceso de contratación a fin contar siempre con una empresa encuestadora, para lo cual deberán surtirse los espacios de concertación entre las áreas responsables.

 

1.2.2. Se deberá ajustar el procedimiento M-PD-051 APLICACIÓN DE ENCUESTA SISBÉN A LA DEMANDA, así como el registrado en el SUIT con el fin de establecer los tiempos, responsabilidades y gestiones para su trámite. A su vez, se deberá estudiar la pertinencia y necesidad de elevar dicho lineamiento en el marco de una disposición normativa que regule la materia.

 

Artículo 2. El documento técnico contentivo del respectivo plan de acción para su implementación y seguimiento, hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 3. En los casos en los que se requiera, se deberán ajustar los procesos y procedimientos para dar cumplimiento a las medidas adoptadas, contenidas en el presente Acuerdo y sus anexos.

 

Artículo 4. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación, realizará el seguimiento del impacto de la presente política, mediante informes presentados por las áreas a cargo de su implementación y de conformidad con lo establecido en el documento de política, esto es, el plan de acción y los indicadores definidos para este.

 

Artículo 5. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Distrital 839 de 2018, por intermedio de la secretaría Técnica del Comité de Conciliación, se remitirá el presente Acuerdo y sus anexos a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 6. Publicidad. El presente Acuerdo y el documento de política de prevención del daño, deberá ser remitido a la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación para su socialización.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2021.

 

CONCEPCIÓN CASTAÑEDA JIMÉNEZ

 

Presidenta del Comité de Conciliación

 

Delegada de la Secretaria Distrital de Planeación

 

NORA ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS

 

Subsecretaria de Gestión Corporativa

 

GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA

 

Subsecretaría Jurídica

 

LIDIS IVONNE BOHÓRQUEZ ROJAS

 

Directora de Norma Urbana (E)

 

RUBÉN DARÍO GALLEGO GONZÁLEZ

 

Director de Defensa Judicial


NOTA: Ver anexo.

 

Revisión jurídica: Rubén Darío Gallego González   Director de Defensa Judicial

Proyecto: Héctor Rafael Ruíz Vega Abogado de la Dirección de Defensa Judicial