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Decreto Local 019 de 2021 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
24/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7305 del 07 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 019 DE 2021

 

(Noviembre 24)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021

 

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 y el Parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 31 estipula:

 

Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:

 

Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

 

Que la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe mediante el  Decreto Local 028 del 21 de diciembre de 2020, modificado mediante el Decreto Local 029 del 29 de diciembre de 2020 expidió el presupuesto de ingresos y gastos de Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en el cual se incluyeron diversas imputaciones presupuestales como parte de la ejecución del Plan de Desarrollo Local y en el cual se evidenciaban los recursos asociados a cada uno de los proyectos de inversión.

 

Que en el desarrollo de la vigencia se han generado diversas situaciones de carácter administrativo que han generado cambios en lo programado inicialmente y que conllevan a atender nuevas necesidades de la Alcaldía local y que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de OCHENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($82.000.000), al Proyecto de Inversión 1680 CIUDADANOS MÁS SEGUROS Y CON CONFIANZA EN LA JUSTICIA EN RAFAEL URIBE URIBE, con el fin de atender las diversas necesidades administrativas y operativas de la Alcaldía Local.


Que mediante oficio No. 2-2021-102604 del 16 de noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

 

Que mediante oficio No. 2021EE257400O1 del 23 de noviembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor de OCHENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($82.000.000).

 

En mérito de lo anteriormente expuesto

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

 

 

CONTRACRÉDITO

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR EN PESOS

13

GASTOS

 $ 82.000.000

133

INVERSIÓN

 $ 82.000.000

13301

DIRECTA

 $ 82.000.000

1330116

Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI

 $ 82.000.000

133011601

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

 $ 82.000.000

13301160121

Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.

 $ 82.000.000

133011601210000001647

Apropiación del arte, la cultura y el patrimonio en Rafael Uribe Uribe.

 $ 82.000.000

 

TOTAL CONTRACRÉDITO

$ 82.000.000

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

 

 

CRÉDITO

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR EN PESOS

13

GASTOS

 $ 82.000.000

133

INVERSIÓN

 $ 82.000.000

13301

DIRECTA

 $ 82.000.000

1330116

Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI

 $ 82.000.000

133011603

Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

 $ 82.000.000

13301160343

Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.

 $ 82.000.000

133011603430000001680

Ciudadanos más seguros y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe.

 $ 82.000.000

TOTAL CRÉDITO

 

$ 82.000.000

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C. en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los 24 días del mes de noviembre del año 2021.

 

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO

 

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe