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Resolución 239 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
09/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7311 del 13 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 239 DE 2021

 

(Diciembre 09)

 

Por la cual se adopta la tabla de honorarios para las personas naturales que celebren contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la Secretaría Jurídica Distrital

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal c del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, los numerales 11 y 12 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política señala en el artículo 209 que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.”

 

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administradores que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. [...]”

 

Que conforme al numeral 3° del artículo 32 ibídem: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” señala en su artículo 144 que: “Las normas del estatuto general de contratación pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el presente decreto”.

 

Que de acuerdo con el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

 

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015 dispone lo siguiente: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital fue creada mediante el Acuerdo Distrital No. 638 de 2016 del Concejo de Bogotá D.C., como un organismo del Sector Central que integra el Sector Administrativo de Gestión Jurídica del Distrito Capital, y goza de autonomía administrativa y financiera, constituido como “el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico”.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 492 de 2019, por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital, determinó criterios y principios del gasto público en el siguiente sentido: “Los representantes legales de las entidades y organismos distritales sujetos al ámbito de aplicación del presente decreto deberán propender para que las decisiones de gasto público se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía, con el fin de racionalizar el uso de los recursos públicos. // Igualmente adoptarán las medidas necesarias tendientes a que las decisiones de gasto público cumplan con los principios de planeación, coordinación, cumplimiento, objetividad, orientación a resultados, transparencia, legalidad, autocontrol, racionalización y austeridad.”

 

Que el parágrafo del artículo 37 del Acuerdo 761 de 2020, “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”” preceptúa que: “En cumplimiento a los principios de austeridad del gasto, el presente Acuerdo se enmarca en las medidas necesarias para que las decisiones del gasto se ajusten a los criterios de eficacia, eficiencia y economía con el fin de racionalizar el uso de los recursos distritales y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 492 de 2019, por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones, y a cualquier otra norma vigente sobre el mismo particular.”

 

Que el artículo 3 ibídem, referente a las condiciones para contratar la prestación del servicio y de apoyo a la gestión, señaló: “La contratación estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, tanto para funcionamiento como para inversión; así mismo, el monto de los honorarios mensuales del contratista no podrá superar la escala prevista en la tabla de honorarios que para tal efecto expida la entidad u organismo distrital, cuando ello aplique, salvo que la especialidad del objeto a contratar, la idoneidad, la experiencia y las condiciones del mercado así lo ameriten, caso en el cual se deberá justificar en los estudios previos y de mercado.”

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital con la finalidad de contar con instrumentos propios y objetivos que sirvan como referente en la definición de honorarios para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, expidió la Resolución No. 252 del 2020, mediante la cual se estableció el valor de los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Entidad.

 

Que posteriormente expidió la Resolución 002 del 2021, a través de la cual modificó la Resolución 252 de 2020, incorporando correcciones en la parte considerativa, en el artículo 2º del acto administrativo y en el valor de la UFH para el año 2021, el cual corresponde a setecientos treinta y cuatro mil trescientos trece pesos ($734.313) M/CTE.

 

Que, para el mejoramiento de la actividad contractual y el cumplimiento de los fines y objetivos misionales asignados a la entidad, es procedente actualizar los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión requeridos.

 

Que para efectos de contar con un instrumento que contribuya a satisfacer las necesidades que demanda la Secretaría con fundamento en criterios de idoneidad, experiencia y condiciones de mercado, se precisa adoptar de escala de honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

Que la escala de honorarios, está fundamentadas en los siguientes criterios: i) la necesidad de la entidad para el cumplimiento de sus fines. ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas que se pretendan contratar. iii) los requisitos y/o reglamentación específica para cada caso de acuerdo con la necesidad del servicio.

 

Que con el fin de establecer perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, que sean acorde con la normativa aplicable, con las reglas de austeridad y con los principios de eficiencia, eficacia y economía; se hace necesario establecer criterios, categorías y los requisitos exigidos a los contratistas previo a su vinculación.

 

Que el perfil y requisitos mínimos de formación y experiencia de contratistas, se definirán en los estudios previos, en concordancia con las necesidades del servicio, el objeto y las obligaciones contractuales, para tal efecto, las áreas o dependencias solicitantes de la Secretaría Jurídica Distrital deberán revisar el objeto del proceso de contratación, las actividades a realizar, las condiciones del servicio y la disponibilidad presupuestal, a efectos de establecer la categoría del servicio y los honorarios fijados.

 

Que se hace necesario adoptar una nueva tabla de honorarios que permita concretar los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia y economía, buscando la estandarización de los valores de referencia para el reconocimiento de honorarios de la entidad, así como señalando una herramienta adecuada que facilite la celebración de los contratos mencionados

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adóptese la siguiente escala como referente para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría Jurídica Distrital:


 

Parágrafo 1. Los honorarios enunciados no incluyen el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo cual corresponde a la dependencia solicitante del proceso precontractual, revisar el régimen tributario del eventual contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir.

 

Parágrafo 2. Los valores registrados se podrán reajustar para cada vigencia fiscal, teniendo en cuenta el índice de precios del consumidor -IPC que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística informe al finalizar cada vigencia fiscal.

 

Parágrafo 3. La dependencia solicitante determinará el valor de los honorarios, teniendo en cuenta la idoneidad (formación académica) y experiencia requerida la cual debe estar relacionada con el objeto a contratar, así como la disponibilidad presupuestal. No se podrá pactar el máximo de honorarios previstos cuando no concurran los elementos que evidencien la clase, especialidad y complejidad del servicio a contratar.

 

Artículo 2. Para la exigencia de títulos académicos y experiencia técnica, tecnológica o profesional se deberán tener en cuenta las disposiciones legales que regulan o reglamentan la materia. Igualmente, se tendrán en cuenta las equivalencias establecidas en el artículo 25 del Decreto 785 de 2005, en el capítulo 5 del Decreto 1083 de 2015 y en el Decreto 952 de 2021, como se determina a continuación:

 

1. Equivalencias para contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión (técnicos, tecnológicos, operativos y asistenciales).


 

2. Equivalencias para contratos de prestación de servicios profesionales.

 

 

Artículo 3. La experiencia exigida se contabilizará conforme lo dispongan las normas vigentes para el ejercicio de la correspondiente profesión, excepto en los casos de los contratos de apoyo a la gestión la cual se contará a partir de la fecha que se señale en los estudios previos de acuerdo con los criterios que se establezcan para tal efecto.

 

De conformidad con lo establecido en el Capítulo 6 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 del 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 952 de 2021, se tendrán en cuenta las equivalencias u homologación de experiencia previa al título profesional y que tiene que ver con los siguientes aspectos: I. Reconocimiento de experiencia previa como experiencia profesional. II. Certificación de experiencia adquirida por desarrollo de contratos laborales y contratos de prestación de servicios. III. Certificación de experiencia previa adquirida por participación en grupos de investigación. Lo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020.

 

Para los procesos de selección de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 (Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales), no se aceptarán traslapes de experiencia.

 

Artículo 4. Servicios altamente calificados: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto Único Reglamentario No. 1068 de 2015, se establece que:

 

1. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

 

2. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos, el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado, 2. indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

 

Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.

 

Artículo 5. La presente resolución no aplica en los siguientes casos:

 

1. Contratación por concepto (jurídico, técnico, económico o de cualquier naturaleza);

 

2. Contratos de prestación de servicios para representación judicial, cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones así lo amerite;

 

3. Contratación por hora de dedicación de expertos;

 

4. Trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

 

5. Contratos de prestación de servicios con personas jurídicas. 


6. Servicios altamente calificados.

 

Parágrafo. En estos casos, la retribución de los servicios aquí enunciados se calculará con sujeción a los criterios establecidos por la dependencia solicitante del trámite contractual y de acuerdo con un estudio de mercado realizado para tal efecto.

 

Artículo 6. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2022 y deroga la Resolución No. 252 de 2020, corregida por la Resolución 002 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve 9 días del mes de diciembre del año 2021.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL