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DECRETO 1725 DE 2021
(Diciembre 15) Derogado por el art. 2°, Decreto 2614 de 2022 Por el cual se fija el auxilio de transporte
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y, en particular, las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992, Ver: Decreto Nacional 2614 de 2022: Salario Mínimo 2013 DECRETA:
Artículo 1°. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte
Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintidós (2022), y deroga el Decreto 1786 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2021.
Presidente
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO Ministro de Hacienda y Crédito Público
ANGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministro del Trabajo OLGA LUCIA RAMIREZ DUARTE Viceministra de Infraestructura, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Transporte |