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DECRETO 2614 DE 2022
(Diciembre 28) Derogado por el art. 2, Decreto 2293 de 2023.
Por el cual se fija el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992.
DECRETA:
Artículo 1. Auxilio de Transporte para 2023. Fijar a partir del primero (1 º) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140.606.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintitrés (2023) y deroga el Decreto 1725 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2022.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
La Ministra del Trabajo
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS
El Ministro de Transporte
GUILLERMO REYES GONZÁLEZ
Nota: Ver norma original en Anexos. |