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Decreto 2614 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52261 del 28 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2614 DE 2022

 

(Diciembre 28)


Derogado por el art. 2, Decreto 2293 de 2023.

 

Por el cual se fija el auxilio de transporte

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992.

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Auxilio de Transporte para 2023. Fijar a partir del primero (1 º) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140.606.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

 

Artículo 2. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintitrés (2023) y deroga el Decreto 1725 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2022.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

 

La Ministra del Trabajo

 

GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS

 

El Ministro de Transporte

 

GUILLERMO REYES GONZÁLEZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.